picture_as_pdf 2024-08-21

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO LABORAL 10ª NOMINACIÓN DE ROSARIO y en autos ZAPATA JOSE LUIS c/ASOCIART S.A. s/Procedimientos abreviados en general - CUIJ 21-04210732-5, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 20 de Octubre de 2023. Téngase presente lo informado. Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo manifestado y constancias obrantes en autos, cítese y emplácese por edictos a los herederos del actor ZAPATA JOSE LUIS, DNI 14.055.935, para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimiento de ley (arts. 597 del CPCC y 145 del CPL). Asimismo líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si existe sucesión del Sr. Zapata José Luis, DNI 14.055.935. Rosario, 6 de Agosto de 2024. Dra. Aldana L. Viele, Secretaria.

$ 50 525405 Ag. 21 Ag. 23

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TRIBUNAL COLEGIADO



Por disposición del Sr. Juez de TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL -6TA Nominación de Rosario, prosecretario Dr. ARIEL A. CASAS , jueza Dra. ANALIA MAZZA , dentro de los autos caratulados: "AGUIAR, JONATAN JOEL C/ DECIMA, ALEJANDRO JAVIER Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. nº 21-11878415-1 ), se ha dispuesto lo siguiente : "ROSARIO, 23 de Abril de 2024 Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado DECIMA ALEJANDRO JAVIER comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, ofíciese a la Presidencia de Cámara a los fines de sorteo de un abogado de la lista oficial, conforme art. 78 CPCC. Notifíquese " firmado : Dr. ARIEL A. CASAS ( prosecretario ) Dra. ANALIA MAZZA ( jueza ) Dado, sellado y firmado a los de de 2024

$ 50 524783 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual 2da. Nominación de Rosario y en autos: BERNASCONI, GONZALO GERMAN c/GOMEZ, MARIO y Otros s/DAÑOS Y PÉRJUICIOS, CUIJ 21-11872326-4, se hace saber que se dictó lo siguiente; Rosario 04 de Marzo de 2024. Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. Gerardo Daniel Martínez, para que comparezca a estar a derecho por si o por apoderados, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETIN OFICIAL y en el hall central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli (Juez); Dra. Mayra Ibáñez, Secretaria.

$ 50 525409 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da. Nominación de Rosario y en autos: ACOSTA, TANIA JOANA c/LEDESMA, PABLO ALEJANDRO y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12639174-6 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 26 de Junio de 2024. Téngase presente lo manifestado en el punto I y lo solicitado en el punto II. Atento lo informado por el Oficial de Justicio, cítese por edictos al Sr. Ledesma, Pablo Alejandro, para que comparezca a estor a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETIN OFICIAR y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli (Juez); Dra. Mayra Ibañez (Secretaria).

$ 50 525402 Ag. 21 Ag. 23



Por disposición de la Jueza de Trib. Coleg. Resp. Extracontractual 2da. Nom. de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Jorgelina Entrocasi y secretaria a cargo del Dr. Christian Bitetti, se ha ordenado notificar a Aquino María Susana, DNI 32.656.667, el siguiente decreto “Rosario, 18 de Junio de 2024. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a la demandada Aquino Maria Susana a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.. Dra. Jorgelina Entrocasi, Dr. Christian Bitetti (Expte. N° BACCA, VIRGINIA ANTONELA c/AQUINO, MARIA SUSANA s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11893162-6, Expte. 30/2024). Rosario. Dra. Melody Sol Kaffman, Prosecretaria.

$ 50 525401 Ag. 21 Ag. 23

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CORBO, DAIANA MARIEL C/ASTUDILLO, PABLO ARIEL y Otros s/Daños y perjuicios, 21-11893167-7, que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario; a cargo de la Dra. Susana Igarzábal. (Jueza de Trámite), Secretaría Subrogante de la Dra. María Florencia Netri: “Rosario, 02 de Agosto de 2024. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al codemandado CARLOS ALBERTO ASTUDILLO ESPINOZA, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C.S.F.. A la rebeldía del codemandado Pablo Ariel Astudillo solicitada: Informe Mesa de Entradas. Fdo. Susana T. Igarzábal (Jueza). Dra. Netri, Secretaria Subr.

$ 50 525335 Ag. 21 Ag. 23

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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario Dr. Ricardo Dutto hace saber que en los autos: NUÑEZ, EZEQUIEL Y NUÑEZ, CLAUDIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, CUIJ N° 21-11369322-0, se ha ordenado notificar a la Sra. CARINA BEATRIZ GONZALEZ, D.N.I Nº 30.855.338, mediante edictos la resolución N° 927, transcribiéndose a continuación la misma: “N° 927. ROSARIO, 18 de Abril de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por Disposición N° 156123 del 28/6123 dictada por la Dirección Provincial para la Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción respecto de Ezequiel Gastón Claudio Núñez, con datos acreditados, por la que sugiere la inclusión del adolescente en el Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y la privación a Claudio Ramón Núñez y Carina Beatriz González de la responsabilidad parental sobre él. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de inclusión de Ezequiel Gastón Claudio Núñez en el Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y privar a Claudio Ramón Núñez y Carina Beatriz González de la responsabilidad parental sobre él. 3) Citar a Claudio Ramón Núñez, DNI 23.676.760 y Carina Beatriz González, DNI 30.855.338, a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Notifíquese. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de Trámite. Dra. Ma. Alejandra Marcyniuk, secretaria.

$ 50 525381 Ag. 21

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BREST, ALEXIS AGUSTIN y Otros C/ MICHELINI, ALEJO FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ 21-11887952-7, Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da. Nom. Rosario, 28 de Junio de 2024. Atento que el demandado MICHELINI, ALEJO FRANCISCO no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Christian Bitetti (Secretario); Dr. Edgardo Bonomelli (Juez). Rosario, 31 de Julio de 2024.

$ 50 525436 Ag. 21 Ag. 23

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 12 de Rosario y en autos CARRANZA, VICTOR HORACIO S/OTRAS DILIGENCIAS 21-02966857-1 se hace saber que se dictó lo siguiente: 26/07/24 En la ciudad de Rosario ven la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N' 14 del 13/05/2020, pto. XV) Agréguese constancia de publicación de edicto acompañada. No habiendo comparecido el demandado a estar a  derecho, decláraselo rebelde. Publíquense edictos en el Boletin Oficial por el término v baio apercibimientos de ley. FECHO: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones a los fines de sortear defensor de oficio. DRA. ELISABET CARLA FELIPPETTI (Secretaria Subrogante) DR. FABIAN E. DANIEL BELLIZIA (Juez)

$ 50 525692 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: CORRALES, MYRA ALEJANDRA s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02979287-6, se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 09 de agosto de 2024. Téngase presente nuevo domicilio legal constituido y hágase saber. Fíjase nuevas fechas, a saber: 1) fijar el 10/09/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico Marcelo Gabrie3l Covella con domicilio en Santa Fe 1410 Piso 2 Oficina 13, Rosario, Cel. 341-16954695. Horario de atención de lunes a viernes de 9 a 15 hs.. 2) Fijar el 16/10/24 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el el art. 35, 2do. Párr. L.C.. 3) Fijar el 22/11/24 para la presentación del informe general por el síndico. Publíquense edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL, siendo carga de la sindicatura su acreditación en autos. Ofíciese al RPU por mail. Fdo.: Dra. Fabiana Genesio: Jueza en suplencia - Dra. Marianela Godoy: Secretaria. Rosario, 15 de Agosto de 2024. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 525419 Ag. 21 Ag. 27

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El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados: VARELA, Alberto Leonel s/; CUIJ 21-02976834-7, en trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, hace saber que se ha dispuesto: 1. Fíjese el día 4.9.2024 hasta el cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico C.P. María Luciana Brattoli, con domicilio en calle Santiago 1631 piso 10 A de la ciudad de Rosario. Horario de atención: martes y miércoles de 1 6hs. a 18 hs. 2. El día 16.10.2024 para la presentación por el síndico del informe individual de créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3. Fijar el día 20.11.2024 para la presentación del informe general por el síndico. 4. Ordenar publicar los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y los datos del juicio y su radicación en el Boletín Oficial; y en el diario “La Capital” éste último por un día.5. Hágase saber al síndico, ello con la sola excepción de manifestar la causa que le impide ejercer cualesquiera de las obligaciones impuestas en el art. 275, que el Tribunal no suscribirá ni diligenciará los actos previstos en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 L.C.Q, en tanto convoca este funcionario la facultad de firmar y diligenciar estos actos. 6. Cumpliméntese con la Resolución General N° 830/00 de A.F.I.P. en cuanto exige a los acreedores la aportación de los siguientes datos: -C.U.I.T o C.U.I.L. -Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). -Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de A.F.I.P. 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno. -La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la A.F.I.P. en el servicio “mis retenciones”, aclarando a que operación corresponde. -Concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general de A.F.I.P. 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno. -Si el pago se realizare mediante transferencia bancaria, deberá aportar la C.B.U. de la cuenta bancaria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumpliendo con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979.Dra. Rossi,prosecretaria.

S/C 525399 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición del Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 6ª NOMINACION DE ROSARIO (SF), a cargo del Dr. FERNANDO MECOLI (Juez), Secretaria de la Dra. SABRINA ROCCI, se hace saber que en los autos: BUSTOS, LUCIANA GISELA s/Propia Quiebra; (CUIJ 21-02.942.830-9), por Auto 584 del 05/06/24 se han regulado los honorarios a la sindica CP María Alejandra Maurici, CUIT 27-18193535-4 en $ 1.379.083,21, y al Dr. Emilio Horacio Silva, CUIT 20-13332074-2 en $ 344.770,88; al Dr. Juan Carlos Huber CUIT 20-12545169-2, Mario Nicolás Montero CUIT 20-32405590-9 y Manuela Carolina Ferrero CUIT 27-38896439-7 en $ 430.963,52 en proporción de ley. Insértese y hágase saber. Asimismo, se publican edictos por dos día en el boletín oficial. Fdo. Dr. Mecoli (Juez) -Rocci (Secretaria). Rosario, /06/24.

S/C 525400 Ago. 21 Ago. 22

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Por disposición del señor Juez 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación de Rosario, Secretaría del Dr. Arturo Audano, dentro

de los autos: SCHILLAGI ERNESTO MANUEL s/Quiebra - Reconstrucción; Expte. 21-00749981-4/1, se hace saber que conforme el decreto de fecha 14 de agosto del 2024 se dispuso publicar por cinco días en relación al proceso falencial de referencia y que se cita: Rosario, 14 de agosto de 2024. ...publíquense edictos por cinco días comunicando a los mismos el dictado de la resolución N° 128 de fecha 06.05.2024 y otorgándose a los mismos un plazo de veinte días hábiles para presentarse en los presentes acreditando su carácter con la documentación pertinente, haciéndose saber que vencido dicho término y de no mediar reclamación alguna se procederá al dictado de la resolución de conclusión de la quiebra por la causal que corresponda. y en virtud de dicho decreto se transcribe el Auto Nº 128 de fecha 6 de mayo de 2024 que dispone lo que sigue Nº 128. Rosario, 6 de mayo de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Ordenar rehacer el expediente destruido procediéndose a crear un legajo de copia atento la imposibilidad informática de continuar su tramitación con el número original; 2) Agregue el Actuario listado informático de Informe de Expediente y copia de las resoluciones del expediente perdido que obren en los libros del Juzgado, en forma cronológica. 3) Requiérase a los letrados y a la Sindicatura interviniente que acompañe las constancias que tuviere en su poder. 4) Cumplimentado ello, se dictará resolución teniendo por reconstruidos los presentes. Insértese y hágase saber. Firma digital: Dr. Ricardo Albert Ruiz (Juez), Dr. Arturo Audano (Secretario).

S/C 525447 Ago. 21 Ago. 27

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, en autos NESTERENO, ESTEBAN s/Ausencia Con Presunción De Fallecimiento, 21-02981151-9 se ha ordenado citar al ausente, Sr. ESTEBAN NESTERENO (DNI 3.745.453), una vez por mes, durante seis meses, de conformidad al decreto que así lo ordena: Rosario, 10 de mayo de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter que expresa en mérito al poder especial acompañado que deberá certificar, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. agréguese la boleta colegial y sellado acompañados. Certifíquese en cualquier día y hora hábil la documental acompañada. Téngase por promovida la presente acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de NESTERENO ESTEBAN a la cual se le imprimirá el trámite de juicio sumario (art. 692 del cpcc). Cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 CCCN. Téngase presente lo manifestado. Dése intervención al Defensor General y al Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Marianela Maulion (Secretaria); Dr. Mauro R. Bonato (Juez). Publíquese una vez por mes por seis meses.

$ 50 525411 Ago. 21 Ago. 22

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 8ª Nom. de Rosario, se ha dispuesto publicar edictos tres veces (art. 73 CPCC Santa fe) a fin de citar y emplazar a los herederos de Francisco Giménez, DNI 2.108.276, María Luisa Giménez, DNI N° 4.096.071, Francisco Guillermo Giménez, DNI N° 6.049.028 y Dora Liliana Giménez, DNI N° 5.701.516, a los fines que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados GALINDO, Luis Oscar y otros c/GIMENEZ, Blanca Leonor y otros s/Usucapión; CUIJ 21-01323201-3. Fdo. Dra. María José Casas.

$ 50 525410 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Rosario, Dra. María Fabletui Ocncsin; Secretaria de la Autorizante, se le hace saber que en los autos caratulados “PAGLIALONGA, DOMINGO RODOLFO RAMÓN Y OTROS c/MENÉNDEZ, SERGIO LUIS s/ Medida Previa Ordinario, CUIJ 21.02910019-2, se ha dispuesto citar por edictos a los herederos de Domingo Rodolfo Ramón Paglialonga, D.N.I. N° 06.121.535, con último domicilio en calle Chacabuco N° 1965 de la Ciudad de Casilda, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Rosario. 02 de febrero de 2023- Téngase presente la defunción del coactor Domingo Rodolfo Ramón Paglialonga que denuncio a lo 147 dispuesto por el art, 597 del CPCC, dese y emplácese a los herederos del referido para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley. Agréguese la constancia acompañada Rosario, Santa Fe. Verónica A. Accinelli, Set ria. 20 de octubre de 2023.Dra. Verónica Accinelli,secretaria.

$ 50 525408 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de la ciudad de Rosario Juzgado Vacante, Secretaria de la Dra Maria Sol Sedita, dentro de los autos: RIOS, JESICA VANESA Y OTROS c/ROMERO, SALVADOR OSCAR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; EXPTE. N° 21-11880979-0, se llama y emplaza a los herederos del. Sr. SALVADOR OSCAR ROMERO, DNI N° 18.031.930, a los fines de hacerles saber que han sido declarados rebeldes dentro de los presentes, siguiendo el juicio sin su representación. Para mayor resguardo de derechos se transcribe en copia el decreto que así lo ordena. Rosario,03 de mayo de 2024. Agréguese el edicto acompañado. informe de mesa de entradas. Dr Mariano M. E. Romano Prosecretario Señor Juez: Cumplo en informar que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos obrados- fiase de Entradas. Rosario, Rosario, informando verbalmente la Actuarla en este acto que la parte demandada herederos de Salvador Oscar Romero - no han comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 05.12.2017, Acta 48 P. 12 para sorteo de defensor de oficio desígnase la audiencia del día hábil posterior a que quede firme el presente decreto oficiándose a la Presidencia de la Excma Cámara Civil y Comercial de Rosario - vía correo electrónico por Secretaría - a tal fin. Publíquense edictos en el Boletín oficial. FDO: Dr MARIANO E.ROMANO Prosecretario Dra MARIA FABIANA GENES. Jueza en suplencia Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de PB. de Tribunales. Rosario, de mayo de 2024.

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos NAVARRO PILAR s/Declaratoria De Herederos 21-01532102-1 se hace saber que se ordenó citar y emplazar a los herederos del Sr. OMAR HECTOR FILGUEIRA DNI 12.788.463 para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicaran 3 veces en el Boletín venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 13/08/24.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia; Secretaria de la Autorizante, se le hace saber que en los autos caratulados: MESSIEZ SUSANA VIOLETA c/LUCANA SRL Y OTROS s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; 21-04175412-2, se ha ordenado el siguiente decreto: Rosario 5 de Junio de 2024 Previo a resolver: 11 atento el fallecimiento de la codemandada Sylvia Tannacone, publíquense edictos a tenor del art. 597 CPCCSF;..P. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Sylvia Haría Iannaccone, D.N.I. N° 03.578.114, con último domicilio en calle Ferreyra Nº 795 de la ciudad de Rosario, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco dias después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario,Santa Fe. Karina Arreche, secretaria. Rosario, 27/06/24.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, la Secretoria que suscribe, hace saber a la Sra. Melina Vanesa Acuño que en los autos caratulados: MEDINA OSVALDO - GONZALEZ LEONARDO ADRIAN Y OT. s/Daños y perjuicios; Expte. Nº 21-12626448-5, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario. 10 de Junio de 2021. Informándose verbalmente por Secretaria, en este acto que la porte emplazado LEONARDO ADRIAN GONZÁLEZ y MELINA VANESA ACUÑA no ha comparecido a estar a Derecho, decláreselo rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil Y Comercial). Notifíquese por cédula. Y OTRO: Rosario, 04 de Agosto de 2023. Agréguense las constancias acompañadas. Atento constancias de autos y lo peticionado, publíquense edictos por (3) días y en lo formo prescripta por el art. 67 del CPCC. Fdo. Dr. Daniel H. González (Juez); Dra. Gabriela M. Kabichian (Secretaria). Rosario, 14 de Marzo de 2024. Dra. Rosa Inés Kaminsky, Prosecretaria suplente.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 15ª Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/FRIVISONNO, NORA LEONOR s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 835/2018, se ha declarado la rebeldía de la demandada Sra. Nora Leonor TRIVISONNO DNI 13.504.788. Se transcribe el decreto que lo ordena: Rosario. 02 de Noviembre de 2022. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Expte. N° 835/2018). Fdo. Dr. Bellizia (Juez en suplencia) - Dra. Sapei (Secretaria). Rosario, de Julio de 2024. Fdo. Dra. Sapei (Secretaria).

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Por disposición del señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominacion de Rosario, se ha ordenado lo siguiente dentro los autos caratulados RAMONDA MARIA DEL CARMEN y Otros c/AIELLO Y CARBONARIA y Otros s/DEMANDA DE CONSUMO, CUIJ 21-002972320-3, lo siguiente a saber: Rosario, 28/12/2023 - Todo así esta ordenado en autos según el decreto de fecha 28/12/2023 que reza: Por contestada demanda si en tiempo y forma estuviere. Téngase presente. Por interpuesta excepción de (art. 139 CPCC) de incompetencia, como artículo de previo y especial pronunciamiento, suspéndase la tramitación del principal hasta su total sustanciación, de la misma traslado a la actora. En virtud de lo normado por el art. 305 del CPCC, cítese al tercero denunciado. Fdo. Dra. SUSANA S. GUEILER, JUEZ; Dra. PATRIA BEADE, SECRETARIA. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede y que se lo cite como tercero ala trasportadora área “EMIRATES AIRLINE-“. Rosario, 6 de Agosto de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.

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Por disposición del JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 3, en autos: ABREGO, MARIELA ROXANA Y OTROS c/OVANDO, ALEJANDRA SUSANA y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-12646310-0, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 03 de Julio de 2024 Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Juez); Dra. Ana Belén Curá, Secretaria. Secretaría, Agosto de 2024. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 50 525338 Ag. 21 Ag. 23

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La Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 9na Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: FERRARI MARTA SUSASNA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-01343705-7 ha dictado el siguiente proveído: 1.- Rosario, 24-08-2024. Atento las constancias de autos, previo a la homologación del convenio particionario de fs. 46/48 peticionada: 1) emplácese por edictos a los herederos de Elsa Eva Gutiérrez y de Alba Pura Gutiérrez (herederas del coheredero José Matías Gutiérrez), para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley; 2) respecto de Juan María Gutiérrez (heredero del coheredero José Matías Gutiérrez) notifíquese por cédula a los fines de recabar su conformidad (art. 2342 C.C.C.N) bajo apercibimiento de considerar su silencio como manifestación de voluntad (arg. Arts. 263 C.C.C.N). 2. Rosario, 03/06/2024. Agréguese el oficio diligenciado acompañado. Habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real del demandado y atento a que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el demandado no vive, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, notifíquese por edictos. Firmado: Dra. ACCINELI VERONICA A. (Secretaria). A tal efecto, se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL con el fin de notificar al Sr. Juan María Gutiérrez, (heredero del cocheredero José Matías Gutiérrez) a los fines de recabar su conformidad (art. 2342 C.C.C.N) bajo apercibimiento de considerar su silencio como manifestación de voluntad (arg. Arts. 263 C.C.C.N). Rosario, 28 Junio de 2024. Dra. Accinelli Verónica A., Secretaria.

$ 50 525336 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 16 de Rosario, en autos caratulados: PEREZ AGUSTINA AYELEN y Otros c/QUERINI VALENTIN y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS; cUIJ N° 21-12643415-1. Se hace saber que se ha dictado lo siguiente: ROSARIO 03 de mayo de 2024, Al cargo N° 2997/2024: Por recibidos. Únanse por cuerda a los autos sucesorios QUERINI, VALENTIN s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02977812-1 en trámite por ante este Tribunal. Procédase a ordinarizar las presentes actuaciones las que continuarán el trámite según su estado. Habiéndose acogido el titular del Juzgado al beneficio jubilatorio a partir del 01/05/2022, y siendo que el proceso de Oralidad implica un rol activo del Juez tanto en la Audiencia Preliminar como en la eventual Audiencia de Producción de Prueba, y para no afectar el funcionamiento de otros juzgados abocados a sus propios cronogramas, déjese sin efecto el Protocolo de Oralidad continuándose con la estricta aplicación del C.P.C.C., hasta la designación de un nuevo titular. Asimismo, cítese y emplácese a los herederos del codemandado VALENTIN QUERINI (DNI N° 6.183.244) por el término de 3 días para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento del art. 597 C.P.C.C. Notifíquese a los mismos en los domicilios reales y legales que surjan de los autos sucesorios. Sin perjuicio de ello, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL en la forma ordinaria. Fdo. Dra. María Fabiana Genesio Jueza (en suplencia). Dra. María Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 24 de Mayo de 2024. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 100 525337 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Juez Dr. Ezequiel M. Zabale y secretario Dr. Federico Lema, Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 3ª Nom. de la cuidad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos: INDUSTRIAS TEXTILES GB SA s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; CUIJ 21-02881576-7, se ha ordenado publicación de edictos informando SE HA RESUELTO 1.) Autorizar la venta del activo denunciado en autos, correspondiente a la maquinaria en estado desuso o de chatarra, en modalidad de venta directa (artículo 213, ley 24.522) a Adrián Roberto Bejar Torres DNI 26.837.497, CUIT 20-26837497-4, por el precio de $ 2.000.000, a ser pagados al contado y cuyo monto deberá ser depositado en cuenta judicial a nombre de los presentes autos, N° 51269365. 2.) Ordenar levantar las medidas cautelares que pesan sobre el fallido al solo fin de realizar los actos jurídicos aquí autorizados. 3.) Notifíquese a la Sindicatura y la ofertante, y publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres días a los efectos de que cualquier tercero manifieste lo que por derecho entienda le corresponde dentro del plazo de tres días siguientes a la última publicación, sin que ello implique invitación a presentar ofertas superadoras. A mayor recaudo se transcribe la resolución Nº 353 de fecha 06/08/2024 que así lo ordena: Por lo expuesto, RESUELVO: 1.) Autorizar la venta del activo denunciado en autos, correspondiente a la maquinaria en estado desuso o de chatarra, en modalidad de venta directa (artículo 213, Ley 24.522) a Adrián Roberto Befar Torres DNI 26.837.497, CUIJ 20-26837497-4, por el precio de $ 2.000.000, a ser pagados al contado y cuyo monto deberá ser depositado en cuenta judicial a nombre de los presentes autos, Nº 51269365. 2.) Ordenar levantar las medidas cautelares que pesan sobre el fallido al solo fin de realizar los actos jurídicos aquí autorizados. 3.) Notifíquese a la Sindicatura y la ofertante, y publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días a los efectos de que cualquier tercero manifieste lo que por derecho entienda le corresponde dentro del plazo de tres días siguientes a la última publicación, sin que ello implique invitación a presentar ofertas superadoras. 4.) Hágase saber que, el oportuno desarme, retiro y traslado de los bienes adquiridos, deberá realizarse con presencia del Oficial de Justicia, el que deberá dejar constancia por escrito y con fotografías de los bienes que se retiren. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Federico Lema (Secretario); Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez).

S/C 525393 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, en autos: BANCO CREDICOOP C.L. c/CHINCHILLA OSCAR ALBERTO s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02943184-9, se hace saber al Sr. OSCAR ALBERTO CHINCHILLA que se ha dictado la siguiente Resolución N° 236. Rosario, 16 de mayo de 2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados BCO CREDICOOP COOP LTDO c/CHINCHILLA, OSCAR ALBERTO s/Juicio Ejecutivo; expte. N° 21-02943184-9. Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Oscar Alberto Chinchilla, hasta tanto Banco Credicoop S.A. se haga íntegro el cobro 1de la suma $ 159.265,97, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino, Juez; Dra. María Amaya Lantermo, Secretaria. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 50 525354 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos BANCO CREDICOOP C.L. c/LEYES JUAN ABELARDO Y/U OTROS s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-01661702-1, se hace saber al Sr. GLAVINICH, EDGARDO CRISTIAN, que se ha dictado el siguiente decreto Rosario, 23 de Julio de 2024. Atento el tiempo transcurrido, estese a lo normado por los artículos 38 y 62 inciso 3 CPCC. Previo a todo acompañe el saldo de la cuenta abierta a nombre de estos autos y de este juzgado. Asimismo acompañe constancia de CBU de la cuenta a la cuál transferir los fondos y acompañe constancia de CUIT actualizada. Fdo. Dra. Gueiler, Juez; Dra. Beade, Secretaria. Rosario, 29 de Julio de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.

$ 50 525355 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: SIRONI, OSCAR ALBERTO c/DESTITO, DOMINGO y Otros s/Escrituración; CUIJ 21-02947770-9, se ha ordenado citar por edictos a los herederos de la codemandada ELENA MARÍA PARIS, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de dictarse su rebeldía y procederse al sorteo de un Defensor de Oficio. A tal fin se transcribe el decreto que ordena la medida, el dice: Rosario, 25 de julio de 2024. A tenor del art. 597 C.PC.C., cítese a los herederos de la codemandada Elena María Paris a comparecer dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de dictarse su rebeldía y procederse al sorteo de un Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) - Silvina Rubulotta (Secretaria).

$ 50 525444 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GROSSO MIGUEL ANGEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768580-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1238. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.128,62, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.564,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. GROSSO MIGUEL ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009165-00, LOTE 004, MANZANA E RUTA 46. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 525487 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AYALA ROSARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768644-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1515. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.855,62, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.427,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho, embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. AYALA ROSARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006029-00, LOTE 020, MANZANA D RUTA 36. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525486 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASILLA DELIA F. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-227687085, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1236. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.081,60, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.081,60, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. CASILLA DELIA F. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006322-00, LOTE 026, MANZANA K RUTA 37. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525485 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANCHEZ RUBEN D. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768489-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1523. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.006,53, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.003,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. SANCHEZ RUBEN D. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005418-00, LOTE 006, MANZANA D RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525484 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIRRINCIONE CARLOS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768525-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1232. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.475,44, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.737,05, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. CIRRINCIONE CARLOS. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006838-00. LOTE 006, MANZANA M RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525482 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAPADULA ROSA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768078-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 819. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.795,42, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.897,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. LAPADULA ROSA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007569-00, LOTE 018, MANZANA 005 RUTA 20. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525481 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PROPEDO RINO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768604-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1200. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.420,36, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.420,36, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. PROPEDO RINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006721-00. LOTE 005, MANZANA T RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525480 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOMBARDO RODOLFO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768618-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1548. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.518,95, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.518,95, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. LOMBARDO RODOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006076-00, LOTE 005, MANZANA M, RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525479 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/UBOLDI ELBA AMALIA s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768490-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1271. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.398,59, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.398,59, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. UBOLDI ELSA AMALIA, y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005422-00, LOJE 010, MANZANA D RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525478 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DAVINI JUAN CARLOS s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768593-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1237. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.158,12, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.158,12, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. DAVINI JUAN CARLOS. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004557-70, LOTE 029, MANZANA C RUTA 36. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525477 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENITEZ GRISELDA G. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768519-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1554. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.934,08, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.934,08, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. BENITEZ GRISELDA G. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005440-00, LOTE 006, MANZANA E RUTA 49 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525473 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ISLEÑO JUAN JOSE Y/O MONTENEGR s/Apremio Municipal CUIJ 21-22768194-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 352. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.625,34, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.625,34, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ISLENO JUAN JOSE y/o MONTENEGRO MIGUEL ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000395900, LOTE 004, MANZANA 006, RUTA 01. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525471 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ RICARDO REGINO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768514-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1650. Arroyo Seco, 5/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.412,13, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.412,13, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RODRIGUEZ RICARDO REGINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005428-00, LOTE 017, MANZANA D, RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 5 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.22 de julio de 2024.

S/C 525470 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO MATIAS s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768634-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1516. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar, la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.305,44, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.152,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GOROSITO MATIAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005506-00, LOTE 037. MANZANA G, RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525468 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PONCE ERNESTO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-227679473, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE N° 356. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.926,15, en concepto de capital, con más la suma de $ 18.926,15, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. PONCE ERNESTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUENO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005361-00, LOTE 020, MANZANA A, RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525467 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ RICARDO REGINO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768549-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1746. Arroyo Seco, 19/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.649,81, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.394,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RODRIGUEZ RICARDO REGINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005431-00, LOTE 020, MANZANA D, RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525466 Ago. 21 Ago. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAYOCHI JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768491-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1393. Arroyo Seco, 8/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.398,59, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.398,59, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. BAYOCHI JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005423-00, LOTE 011, MANZANA D, RUTA 49 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525464 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PUERTA FERNANDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768517-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1509. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta Colegial que en copia digitalizada acompaña y admitir la de manda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.580,91, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.580,91, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. PUERTA FERNANDO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005454-00, LOTE 021, MANZANA E, RUTA 49 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525462 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRITO ANDREA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768566-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1276. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005560-00, LOTE 010, MANZANA I RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 21 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525461 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LATTANZIO PABLO ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768625-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1830. Arroyo Seco, 31/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta Colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.341,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 8.341,83, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO ANDRES y/o SUCESOR/ES y/o

PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006009-00, LOTE 002, MANZANA F, RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525460 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIORGI HUGO O. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768460-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 986. Arroyo Seco, 5/07/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.561,38, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.280,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. GIORGI HUGO O. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001529-00, LOTE 016, MANZANA B RUTA 17. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525459 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RATTI ARIEL FERNANDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768492-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1256. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.610,15, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.805,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. RATTI ARIEL FERNANDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005424-00, LOTE 012, MANZANA D RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525458 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO /ALMADA JORGE ROLANDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768584-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1213. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.768,95, en concepto de capital, con más la suma de $ 22.384,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. ALMADA JORGE ROLANDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003974-00, LOTE 001, MANZANA 001 RUTA 32. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 525457 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TERESA MARIA ARGÜELLES (DNI 4.492.684) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ARGÜELLES, TERESA MARIA S/ SUCESORIO, CUIJ.: 21-02984285-7 en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: José Marracino (DNI 2.283.204) y María Nabarré (DNI 2.372.352), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MARRACINO, JOSE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 14" CUIJ 21-02979566-2, que tramitan ante esta Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario.

$ 45 Ag. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ESTEBAN CARRACEDO (D.N.I. 20.175.319), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CARRACEDO ESTEBAN S/ SUCESORIO CUIJ: 21029822929 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de 1ra Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ABONICIO, JUAN DONATO (D.N.I. 5.522.851), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ABONICIO, JUAN DONATO S/SUCESORIO" (CUIJ: 21-02984126-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorio. Rosario, ......Agosto de 2024.

$ 45 Ag. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LILIANA CRISTINA ROMAGNOLI (DNI 11.447.881) , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados ROMAGNOLI, LILIANA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02984441-8de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores ya todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Espinosa Felix Enrique, titular del DNI Nº 20.643.069 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: " ESPINOSA FELIX ENRIQUE S/ SUCESORIO ", CUIJ Nº 21-02984405-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Juan Carlos Livoi, DNI N° 6.074.027 y Mirta Gladis Ledesma, DNI N° 11.270.147 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LIVOI, JUAN CARLOS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 1” CUIJ 21029814829 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALMADA PAULA GRACIELA (D.N.I. 14.718.531 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALMADA, PAULA GRACIELA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02983237-1 .

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CECILIA MARIA BOLIS (D.N.I. 17.819.212), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOLIS, CECILIA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 3” (CUIJ 21-02984187-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes de ANGELA RAQUEL REVOLEDO (L.C. 3.336.103) y de CARLOS GUALBERTO OCAMPO (D.N.I. 5.994.631), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “REVOLEDO, ANGELA RAQUEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Cuij 21- 02983127-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. -

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ VICENTE AGUIRRE, (L.E. 6.098.577) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGUIRRE, JOSE VICENTE S/ SUCESORIO(CUIJ Nº21-02983847-7) Fdo. EZEQUIEL R. TORRES (Prosecretario).

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Julio Osvaldo Maurizi D.N.I. 6.033.018 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MAURIZI, JULIO OSVALDO S/Declaratoria de Herederos” CUIJ: 21029834854 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO ANASARIO GUTIERREZ D.N.I. 5.744.815 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GUTIERREZ ANTONIO ANASARIO S/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21-02983704-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELIDA BEATRIZ BALBI, (D.N.I. 3.987.932) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Balbi, Nelida Beatriz s/ Sucesorio” (CUIJ N°21-02983575-3) . Fdo. EZEQUIEL R. TORRES, Prosecretaría

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA ANGÉLICA NERI (D.N.I. 1.782.103) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NERI, MARIA ANGELICA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02984089-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Adelaida Carlina Ramírez DNI 18.623.194, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ RAMIREZ, ADELAIDA CARLINA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC” (CUIJ 16 21-02981988-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN SERAFÍN ÁLVAREZ (D.N.I. 6.011.828), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVAREZ, JUAN SERAFIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02984069-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firmado.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7 nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ROBERTO DIGNANI DNI N° 6.023.820, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DIGANANI, JUAN ROBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS. En trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CACIANA MANCUELLO (C.I. 449.195) y FABIO DE JESUS LOPEZ CABRERA (DNI Nº 93.343.450) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta dìas. Autos caratulados “MANCUELLO, CACIANA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 1” (CUIJ 21029838078) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GODOY MIRTHA ANTONIA (D.N.I 4.519.633) y FIORE, EDUARDO EMILIO(D.N.I. 6.027.542 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GODOY MIRTHA ANTONIA Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02984493-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Dra. Cintia M. Alonso (Prosecretaria)

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los gue se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARINA EUGENIA ANTONINA PIERUCCI (D.N.I. 0.582.966) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Pieruci, Marina Eugenia Antonina S/ Sucesorio" (CUIJ. 21-02967873-9) en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO HAJALI (D.N.I. 6.057.479 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HAJALI, ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-02984396-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TABORDA ELIDA ROSALIA D.N.I. 11.107.029 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TABORDA, ELIDA ROSALIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02980296-0. Fdo. Dra. DRA. CECILIA G. VAQUERO Prosecretaría. Rosario, 15 de agosto de 2024-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Daniel Jose Patricelli D.N.I. 13.093.024 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PATRICELLI, DANIEL JOSE S/ SUCESORIO”

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AYOROA OSCAR ROBERTO - D.N.I. 4.408.970 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ AYOROA, OSCAR ROBERTO S/ SUCESORIO - CYC 2 ” (CUIJ N° 21-02983448-9 ). Fdo. Dra. Prosecretaría.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS STANGE (D.N.I. 13.463.750), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “STANGE, JUAN CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02984421-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALDE, ROBERTO JOSE, DNI 6.029.545.-, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “ALDE, ROBERTO JOSE S/SUCESION TESTAMENTARIA”, CUIJ 21-02980694-9, en trámite ante Oficina de Procesos Sucesorios Rosario. FIRMADO: Dra. María Belén Morán (Secretaria) – Dra. Mónica Klebcar (Juez). Rosario, de Agosto de 2024

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: OLIVA ERMELINDA JESUS (DNI 4.125.892), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OLIVA, ERMELINDA JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDERO” (CUIJ 21-02984121-4).

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Sr. CELMA JUAN JOSE (DNI 10.865.501), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CELMA, JUAN JOSE S/ SUCESORIO” – CUIJ 21-02983724-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9NAa. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PABLO DEL VALLE, D.N.I.: 23.674.706 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DEL VALLE PABLO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nro.: 21-02983951-1 “. en trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios Rosario, Fdo. y sellado Dra.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JUSTINO BARBOZA (DNI 5.085.368) y CECUNDINA EMILIANA ARANDA (DNI 11.688.011), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BARBOZA, JUSTINO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02983478-1. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Levak, Francisco (DNI 5.998.027) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Levak, Francisco s/ Sucesorio” (CUIJ N°21-02994332-2). Fdo. FERNANDA I. VIRGOLINI-PROSECRETARIA

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALICIA BEATRIZ BAGNA (D.N.I. 13.255.109), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BAGNA, ALICIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02981640-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. DRA. Vanina C. Grande –Secretaria.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR JOSE ORLOW (D.N.I. 16.770.901) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORLOW, VICTOR JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02983521-4).-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Ramón BASSI D.N.I. 6.054.915 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BASSI, JOSE RAMON S/ SUCESORIO C Y C 2” (CUIJ N.º 21-02983203-7). Fdo. Dra. Cintia Alonso (Prosecretaría). Rosario, de agosto de 2024.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante: Miriam Raquel Arce (DNI 12.544.933), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ARCE, MIRIAM RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02983645-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE ANGEL RUBIAL, D.N.I. N° 12.480.734, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "RUBIAL, JOSE ANGEL S/ SUCESORIO CYC 2”, CUIJ 21-02983907-4. Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, 15 de Agosto de2024.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO HECTOR BACCO, D.N.I. 6.112.707 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BACCO OSVALDO HECTOR S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02958815-2).

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JUAN ANTONIO USSAI (D.N.I. 6.012.420) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “USSAI, JUAN ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02983871-9). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRIAM EMILIA SANCHEZ Y/O MIRIAN EMILIA SANCHEZ (DNI 14.189.959) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, MIRIAM EMILIA Y/O SANCHEZ, MIRIAN EMILIA S/ SUCESORIO C Y C 14” Expte CUIJ Nº 21-02984150-8.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DAMIAN EMILIO FREY TARANTO (DNI 23.640.175) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FREY TARANTO, DAMIAN EMILIO S/ SUCESORIO - CYC 12” (CUIJ N° 21-02982742-4). Fdo. Dra. Vanina C. Grande – Secretaria. -

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL MAZZOLA DNI Nº7.624.060 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MAZZOLA, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-02983236-3, de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario. Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito lo Civil y Comercial de la 12º Nominación De Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a bienes dejados por el causante PATRICELLI, OLGA MARIA DNI 3.735.274 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “PATRICELLI, OLGA MARIA S/ SUCESORIO CYC 12” CUIJ 21-02984134-6 Fdo.DRA. Vanina C. Grande – Secretaria

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANMUTH, MANUEL (D.N.I. 6.020.376), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ANMUTH, MANUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21- 02982036-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la DECIMOSEXTA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CATZAROFF, NELLY, DNI Nº 2.955.103.- por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. AUTOS CARATULADOS: “ CATZAROFF, NELLY S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02983937-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16 ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LILIANA MARISA PARÉS, DNI 16.227.959, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Parés, Liliana Marisa s/ Declaratoria de Herederos CyC 16” (CUIJ 21-02983970-8.) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza en suplencia).

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: OLIVA ERMELINDA JESUS (DNI 4.125.892), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OLIVA, ERMELINDA JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDERO” (CUIJ 21-02984121-4).

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN RAFAEL OLIVIER, D.N.I. Nº 6.035.409, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “Olivier, Rubén Rafael s/ Sucesorio” – CUIJ N° 21-02984325-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JOSE RODOLFO CAROSSO (L.E 3.680.615) y de BALBINA MONTENEGRO (DNI 5.507.508), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAROSSO, JOSE RODOLFO Y OTROS S/ SUCESORIO CYC” CUIJ 21-02984363-2. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CONCILIO TITO RAFAEL (DNI 5.987.009), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CONCILIO TITO RAFAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02979015-6, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Rosa Manuela Loza (DNI 1.202.371) y de Fernando Del Valle Suarez (DNI 7.152.008), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOZA, ROSA MANUELA Y OTROS S/ SUCESORIO CYC 11 (21-02983957-0)”de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BEATRIZ NÉLIDA ORDOÑEZ (D.N.I. 5.700.851), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORDOÑEZ, BEATRIZ NELIDA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21- 02977461-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON GAUNA (D.N.I. 12.465.704), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GAUNA RAMON S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02983581-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PATRICIA BUFFA (DNI 13.585.873) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BUFFA PATRICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02982891-9 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS Fdo. María Delfina Pividori ( Prosecretaría

$ 45 Ago. 21

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de la ciudad de Casilda, a carga del Dr. Gerardo A. M. Marzi, Juez, secretaria a cargo de la Dra. Aracelis Rosemburt (en suplencia), en los autos caratulados: COCCHIS MARCELO y Otra c/ARRONDO VENIURA y/o TITULAR DOMINIAL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (CUIJ N° 21-25862067-1), se ha dispuesto lo siguiente: Casilda, 26 de octubre de 2023. Agréguense los edictos acompañados, con certificación de la Actuaria. Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herederos del demandado, no han comparecido a estar a derecho, se los declare rebeldes, prosiguiendo el Juicio sin dárseles representación. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. (Expte. N° 294/2022). Fdo. Dra. Sandra S. González, Secretario; Dr. Gerardo A M. Marzi, Juez. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria Subr.

$ 50 525332 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación del Distrito Judicial N° 7 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante, se hace saber dentro de los autos caratulados: ANTONIGNI RUBEN LUIS c/SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA JOSÉ LLEO E HIJOS, s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-25862749-8, se ha dispuesto lo siguiente: Nº 952. Casilda, 30 de julio de 2024. Agréguese la constancia que adjunta. Se deja constancia que la publicación de edictos que se adjunta fue corroborada con el link facilitado, dejando constancia que el mismo fue debidamente publicado en el BOLETÍN OFICIAL. Atento lo informado por Mesa de Entradas y habiendo vencido el término de ley otorgado a la demandada para que comparezca a estar a derecho sin que haya hecho uso del mismo, declárese la Rebeldía de SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA JOSE LLEO E HIJOS, prosiguiéndose el juicio sin su participación. Publíquense edictos de ley. Fdo. Dra. Viviana Mónica Guida, Secretaria; Dra. Clelia C. Gómez, Juez; (CUIJ N° 21-25862749-8). Secretaría. Casilda, 7 de Agosto de 2024.

$ 100 525377 Ag. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante ESTHER LUISA CORTARELLO DNI N15.822.704 y DINO MARIA IOSA L.E 6.097.984, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:10SA, DINO MARIA Y OTROS S/ SUCESORIO - 21-25864724-3 (341/2024) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SBROLA NERSTOR JUAN y VOLONTE TERESITA ANGELA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Sbrola Nestor Juan y otros s/ declaratoria de herederos” 364/2024).20/08/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VICTORIO MANUEL ROLDAN para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Roldan Victorio Manuel s/ Sucesorio.” 119/2024). 20/08/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Ago. 21

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 2da. Nominación a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GALLO STELA MARY DNI Nº4.260.182, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en autos “GALLO STELA MARY S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-26032451-6. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del C.C. y C.N. y los estrados del Tribunal.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 Segunda Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “ROSSIA, ARMANDO PEDRO s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26032870-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARMANDO PEDRO ROSSIA (D.N.I. 6.178.523), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito Nº 6 de Cañada de Gómez, Dra. María Laura Aguaya (Jueza), dentro de los autos caratulados: “CAILLET BOIS, JORGE RENE S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-26032756-6, ha dispuesto que se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don JORGE RENE CAILLET BOIS por un día y bajo apercibimientos de ley, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Ago. 21

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL COMERCIAL LABORAL DE LA 1º NOM DEL DISTRITO JUDICIAL Nº 6 CAÑADA DE GOMEZ SEÑORES HEREDEROS ACREEDORES Y LEGATARIOS DE Don JUAN CARLOS ARFINETTI Hago saber a Ud. que el juicio seguido ante este Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y laboral de la 1° Nom. del Distrito Judicial Nº 6 a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaria del autorizante, AUTOS: “ARFINETTI JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26032843-0, se ha dictado la siguiente providencia: “… se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JUAN CARLOS ARFINETTI, por un dia, para que lo acrediten dentro de los 30 dias. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. Cañada de Gomez Fdo.: DRA. CAROLINA KAUFFELER (Secretaria) DRA. JULIETA GENTILE (Juez) QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS 

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados  “SCOLARIS TERESA HELVECIA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26032950-9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TERESA HELVECIA SCOLARIS (DNI 12.283.022), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Ago. 21


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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos por tres (3) días. San Lorenzo 03 de mayo de 2024. Atento a lo solicitado, cítese y emplácese al demandado RUSSO GABRIEL LEONARDO a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Fdo. Dra. Melisa Peretti (Secretaria); Dra. Stella Maris Bertune (juez); Autos: MACHUCA ROMULO c/CAPO NANCI y Otro s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; CUIJ N° 21-25443443-1. San Lorenzo, 13 de Agosto de 2024. Prosecretario.

$ 33 525275 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: LEZCANO L s/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 - 21-27878863-3, se notifica -de forma gratuita- a la Sra. Lezcano María Celeste la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N° 1402. San Lorenzo, 24/07/24. RESUELVO: 1) Ratificar la medida adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, tal lo sostiene la Disposición N° 62/2023 del 24 de noviembre de 2023 y lo resuelto por sentencia N° 256 del 5 de marzo de 2024, que declara la situación de adoptabilidad del niño L. U. L.. 2) Que continúen actuando los equipos técnicos de la Dirección Provincial de Niñez 3) Líbrese la RUAGA a los efectos pertinentes. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola (Juez). Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.

S/C 525288 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: IOPPOLO, GIUSEPPA c/CARABAJAL, ARIEL SEBASTIAN y Otros s/Demanda Ordinaria; CUIJ Nº 21-25444969-2, cita y emplaza a estar a Derecho bajo apercibimiento de rebeldía a los herederos de Don ENRIQUE LUIS D´GIORNO, titular del D.N.I. Nº 17.717.511, por edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL y en los estrados de Tribunales por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Fdo. Dra. Stella Maris Bertune (Juez); Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria).

$ 33 525396 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nom. de San Lorenzo, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante; y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. NERVO, OMAR JOSÉ DNI Nº 6.180.340, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal (art. 67 CPCC), para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos, haciéndoles saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la sentencia de declaratoria de herederos que eventualmente de dicte. Autos caratulados: NERVO OMAR JOSÉ s/Sucesorio; CUIJ 21-25445458-0. Fdo. digitalmente por Dr. Andino, Alejandro Marcos, Juez.

$ 45 Ag. 21

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Por disposición del Señor Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nom. De San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SALAS SANTIAGO ALBERTO – DNI 4.706.648, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- AUTOS : “SALAS SANTIAGO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-25445270-7”, $ 45 Ago. 21

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EI Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 2a Nominación de San Lorenzo, en los autos caratulados: “PALUD, ANA MARIA DEL HUERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” Expte. CUIJ N° 21-25445187-5 ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de PALUD, ANA MARIA DEL HUERTO. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley.

$ 45 Ago. 21


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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA “PUERTO PIEDRAS” c/PEREYRA, ANTONIO OMAR s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-25656116-3; Se ha dictado la siguiente Resolución: N° 167, Villa Constitución, 07 de Marzo de 2022. Y VISTOS:... y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por la Asociación Mutual Solidaria Puerto Piedras y en consecuencia, mandando llevar adelante la ejecución sobre bienes del demandado Antonio Omar Pereyra hasta tanto la actora perciba la suma reclamada de $ 60.000 (pesos sesenta mil) con más intereses y costas, todo ello conforme los considerandos de la presente. 2) Practicada que sea planilla de liquidación del profesional interviniente, se procederá a regular honorarios. Insértese, déjese copia y hágase saber. (Fdo. Dra. Griselda Ferrari (Jueza); Dra. Claudia Valoppi (Secretaria). Secretaría, 13 de Agosto de 2024. Dr. Darío F. Malgeri, Secretario.

$ 55 525429 Ag. 21 Ag. 23

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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: GIMENEZ, FERNANDO ANIBAL c/FERNANDEZ, JUAN ANGEL y Otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-25656832-9; Se ha dictado el siguiente decreto: VILLA CONSTITUCION, 26 de Julio de 2024. Agréguense constancias acompañadas. Para el sorteo de Defensor de Oficio, fíjase audiencia el día 12/09/2024 a las 9 hs. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto con el arts. 67 y cc del CPCC. Hágase saber al profesional peticionante que el libramiento de oficios a ADBE es a los fines de informar si existen interés fiscal comprometido con relación al inmueble objeto de la presente demanda. (Fdo. Dra. Griselda Ferrari, (Jueza); Dr. Darío Malgeri, (Secretario). Dr. Federico Lizzio, Prosecretario.

$ 55 525431 Ag. 21 Ag. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados: SCHENONE, MAURO SEBASTIAN ANTONIO s/Quiebra; (Expte. N° 794/2017); CUIJ 21-25579109-2, ha dictado la Resolución N° 482 de fecha 23 de mayo de 2024, disponiendo la finalización de la quiebra de MAURO SEBASTIAN ANTONIO SCHENONE, DNI 30.072.487 por distribución final, de conformidad al Art. 231 tercer párrafo de la L.C.Q. Previo retiro de la documental y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Dr. Alejandro Danino (Secretario) - Dra. Agüeda M. Orsaria (Juez) Rosario, 23/05/2024.

S/C 525417 Ag. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agüeda M. Orsaria –Jueza- y del Dr. Alejandro Danino -Secretario-, dentro de los caratulados: “ROCHA ANÍBAL s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-25659599-8, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ANÍBAL ROCHA –L.E. Nº 3.088.678-, a publicarse dichos Edictos para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.

$ 45 Ago. 21

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Por disposición de la Jueza de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria y de conformidad con lo ordenado en el art. 67 de la ley 11.287, se hace saber que en los autos caratulados: “GRIMALDI, MARÍA ALBINA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25659533-5; se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Doña MARÍA ALBINA GRIMALDI, DNI Nº 5.829.162, por el término de treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. DR. ALEJANDRO DANINO, SECRETARIO. Villa Constitución, 20/08/2024

$ 45 Ago. 21

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La Sra. Jueza de Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14, 1ra Nominación de Villa Constitución, se ordenado en los autos “MATTIACCI LIDE IRENE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25659602-1 llamar a los herederos, acreedores y/o legatarios y/o todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MATTIACCI LIDE IRENE, DNI 2.389.244. por cinco (5) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días

$ 45 Ago. 21


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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL RATTO, DNI N° 6.077.454, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. Melincué, 9 de Agosto de 2024. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria.

$ 45 Ag. 21

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de Venado Tuerto de 2da Nominación a cargo del Dr. Gabriel Carlini, (Juez), Dr. A. Walter Bournot, (Secretario) en los autos caratulados SANTUCHO JOSÉ LUIS c/SARACENI MARIA TERESA Y/U OTRO s/Juicio ordinario escrituración; (Expte. CUIJ 21-24478949-5), se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía a los herederos de Don SARACENI AMADEO NICOLAS, L.E. 6.126.281, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. A. Walter Bournot, (secretario). Venado Tuerto, 23 de Julio de 2024.

$ 100 525358 Ag. 21 Ag. 23

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Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial Primera Nominación de la cuidad de Venado Tuerto, llama cita y emplaza a Sanpablo Florencio y/o sus herederos y/o legatarios y/o quién resulte en definitiva titular registral del inmueble que se describe como: “Una fracción de terreno situada en el Distrito de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, la que ubicado en la quinta N° 6 sección SO, y que mide y linda: al NO AB = 12,50 mts. Con Pascual Luengo y finalmente al SO PC = 50 mts. Con Miguel Ángel Boasso y cuya superficie es de seiscientos veinticinco metros cuadrados”; para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Secretaría Dr. A. Walter Bournot. Marzo, 9 de Abril de 2024. (Autos: ACUÑA TEÓFILA c/SANPABLO FLORENCIO y/o quién resulte propietario s/Usucapión; CUIJ N° 21-24466936-8). Venado Tuerto, 9 de Abril de 2024.

$ 5250 525372 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del juzgado de la primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la segunda nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, secretaría del Dr. Walter Bournot se cita, llama y emplaza por el término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de don/a MERCEDES ROJAS (L.C. 2.327.478) y de don JOSÉ OSCAR GARISA (L.E. N° 6.118.256) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Autos: “ROJAS MERCEDES Y OTROS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ 21-24620116-9). Venado Tuerto

$ 45 Ago. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Segundo Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot, en autos caratulados "CERFOLIO, ISABEL S/ SUCESORIO" (CUIJ. Nº 21-24622389-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ISABEL CERFOLIO, D.N.I. Nº 2.679.201, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley.

$ 45 Ago. 21