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DECRETO N.º 1351


SANTA FE, 20 AGO 2024


VISTO:

El Expediente N° 00701-0144951-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Desarrollo Productivo, impulsa la creación del Programa “Acuerdo Santa Fe”; y


CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 14 consagra el derecho de “(…) ejercer toda industria lícita, (…) y comerciar” y en su artículo 42 establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (…)”;

Que en el orden local, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, propugna garantías en idéntico sentido, así dispone por su artículo 21 que “El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios (…)” y en su artículo 25 establece que “ El Estado Provincial promoverá el desarrollo e integración económica de las diferentes zonas de su territorio (…)”;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, en su parte pertinente dispone que “El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; (…) En materia de su competencia específica (…) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados”;

Que el artículo 16 inciso 8) de la precitada ley reza que: “El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo económico productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, particularmente (…) En todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior (…) En particular, le corresponde: (…) entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial y en defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores”;

Que por el Decreto Nº 0090/23 es misión y función de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios: “Asistir al Ministerio de Desarrollo Productivo (...) para mejorar su infraestructura, promover el consumo y el respeto al consumidor y al usuario en el marco de la normativa vigente, ser el nexo entre el gobierno nacional, municipal y comunal, en todo lo referido a la generación de ideas, proyectos y planes vinculados al comercio. Fomentar y estimular acciones de crecimiento, formalización y modernización del comercio minorista y centros comerciales”;

Que uno de los instrumentos para dar cumplimiento a esa misión es el desarrollo de Programas que deriven en beneficios para las empresas participantes de los mismos y la ciudadanía en general;

Que, por su parte, la “práctica comercial” debe reflejar la normativa consagrada en las leyes de lealtad comercial, trato justo, defensa de la competencia y protección de la producción regional;

Que el objetivo del Programa Provincial “Acuerdo Santa Fe” consiste en incentivar el desarrollo del comercio local en todo el ámbito provincial, impulsar el compre santafesino, establecer precios de referencia, incorporar producción de pequeñas escalas en las cadenas comerciales, brindar herramientas y beneficios al comercio y a los consumidores, realizar rondas de negocios multisectoriales para el sector empresarial e industrial, entre otros;

Que asimismo la instrumentación de dicho Programa requiere Líneas de Acción destinadas a cada rubro o segmento de la distribución, comercialización y venta de bienes y servicios, con el objeto de abordar toda la cadena de valor, ello sin perjuicio de la participación que deberán tener las Cámaras Multisectoriales que nuclean a los distintos actores del sector productivo, en conjunto con los gobiernos municipales y comunales de la provincia;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que la presente gestión se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Deróguese el Decreto Nº 0097/20 - Programa Precios Santafesinos.-

ARTÍCULO 2º: Créase el Programa “Acuerdo Santa Fe” conforme a los lineamientos previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º: Desígnese como autoridad de aplicación del Programa mencionado en el artículo 2º al Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.

ARTÍCULO 4º: Apruébese el modelo de Convenio de Cooperación que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Lic. Puccini Gustavo José

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