picture_as_pdf 2024-08-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2427


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 AGO 2024



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191884-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 80 – (Falucho Nº 1617) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0080-8 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores TONISELLI, GABRIEL y NONINO, MARIA ALEJANDRA conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 108028 (fs. 14/15) manifiesta que el Área Social realizó visita al domicilio y entrevistó a la señora Vázquez, Lidia, quien ocupa la unidad junto a su hija y sus dos nietos. Reside en la unidad desde hace varios años. Posteriormente, se entrevistó a una vecina que informó que los titulares se habrían separado y que luego el señor Toniselli, Gabriel habría fallecido, sin acreditar sus dichos;

Que a fs. 16/18 se glosa estado de cuenta actualizado, del cual se desprende abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.

En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 80 – (Falucho Nº 1617) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0080-8 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores TONISELLI, GABRIEL y NONINO, MARIA ALEJANDRA, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43684 Ag. 21 Ag. 23

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RESOLUCIÓN Nº 2432


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 AGO 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0093955-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 38 – VIVIENDA Nº 06 – (J. Verne Nº 266) - (3D) - Nº DE CUENTA 0689-0006-1 - PLAN Nº 689 - 13 VIVIENDAS - LEHMANN - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores LAMAS, SERGIO DANIEL y BERGESIO, CARMEN TERESA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 49, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116272 (fs. 50/52) manifiesta que por medio de notas, el Área Comercial, citó en reiteradas oportunidades a los adjudicatarios para que regularicen su situación de morosidad, fs. 33/36;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista al señor Hergenreder, Diego Miguel, hijo de la titular, quien manifiesta que su madre se retiro de la casa por motivos laborales y que el señor Lamas, Sergio Daniel desde hace varios años no vive en la unidad. En la actualidad, ocupan la vivienda el señor Hergenreder, Diego Miguel, junto a su esposa y tres hijos (fs. 46/47);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 53/54 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Lamas, Sergio Daniel y Bergesio, Carmen Teresa por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se actualizó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 38 – VIVIENDA Nº 06 – (J. Verne Nº 266) - (3D) - Nº DE CUENTA 0689-0006-1 - PLAN Nº 689 - 13 VIVIENDAS - LEHMANN - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores LAMAS, SERGIO DANIEL (D.N.I. Nº 13.528.144) y BERGESIO, CARMEN TERESA (D.N.I. Nº 21.418.663), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3556/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43685 Ag. 21 Ag. 23

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RESOLUCIÓN Nº 2434


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional” 19 AGO 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190313-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 05 – 1er PISO - DPTO. 107 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0596-8 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 2600/96 a los señores Petruzi, Luis Alberto y Blanche, Leonor Guadalupe, según Boleto de Compraventa que se glosa a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108200 (fs. 19/20) manifiesta que comienzan los actuados por el relevamiento realizado por la Unidad Ejecutora, que detecta la irregularidad ocupacional. El Área Social realiza visita y entrevista a la señora Escobar, Lorena quien ocupa la unidad junto a su familia desde el año 2002, cuando se la vende un tercero ocupante;

Que conforme estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 21/23, la deuda continúa incrementándose;

Que, dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que dispondrá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 05 – 1er PISO - DPTO. 107 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0596-8 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PETRUZI, LUIS ALBERTO (D.N.I N.º 12.696.654) y BLANCHE, LEONOR GUADALUPE (D.N.I. Nº 5.880.598) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2600/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43686 Ag. 21 Ag. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 15 de Agosto de 2024.-

SRA. LORENA RAQUEL CORIA- DNI 28.774.141

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L. M. C.- DNI ***** S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 188/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a L. M. C., DNI *******, FN 19/07/2017, hijo de la Sra. Lorena Raquel Coria, DNI 28.774.141, con domicilio en calle Lavalle 1252 de Totoras, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43701 Ag. 21 Ag. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LOPEZ, Vanesa Soledad, DNI N° 32.941.209, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “BAEZ, Y. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de agosto de 2024.- Disposición N° 65/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Articulo 1º) Resolver Definitivamente la Disposición Nº 24/24, emitida en fecha 11/04/2024, respecto de la situación del niño; BAEZ, YAIR JONATAN JAVIER, DNI 53.498.661, F/N 28/08/2013, hijo de la Sra. LOPEZ, Vanesa Soledad, DNI N° 32.941.209, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. BAEZ, Raúl Aníbal, DNI N° 27.459.177, argentino, mayor de edad, prefallecido; Artículo 2º) SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, proceda a designar GUARDADORA y/o TUTORA de la misma, a la Sra. RIVERO, EVANGELINA ERICA, DI 29.237.549, argentina, soltera, mayor de edad, domiciliada en calle Maipú Nro. 56 de la ciudad de Puerto San Martín, la que hasta la fecha viene ejerciendo por disposición de esta Autoridad de Aplicación, el cuidado de la niña arriba mencionada; Artículo 3º) SUGERIR se ratifique la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, Sra. LOPEZ, Vanesa Soledad, DNI N° 32.941.209, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, conforme lo sostiene la Resolución Nº 1255, de fecha 01/07/2024, recaída en autos; “BAEZ, Y. S7 MEDIDA DEPROTECCIÒN EXCEPCIONAL – LETY 12.967” , CUIJ 21-27879891-4, de trámite por ante el Juzgado de familia del Distrito Judicial N.º 12 de San Lorenzo; Artículo 4º) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43700 Ag. 21 Ag. 23

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

RESOLUCION DEL SR. JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA J.P.P. (D-5) Nro. 876 del 25 de Julio de 2024

VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía NI. 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA, numerario del Departamento Personal (D-1) (Expte. D-5 Nro. 26.009/24) y; CONSIDERANDO: Que las mismas poseen su génesis Que lo actuado se inicia con la nota labrada por la empleada policial VEGA, solicitándole a la titular del Departamento Personal (D-1), la renuncia de la institución policial a partir del 01-03-24, por razones de índole personal; además, hizo saber que usufructuaría las licencias anuales ordinarias que le correspondieran y entregaría su credencial policial (foja 01).Como documental de valor, se glosó la foja de servicio de la causante, de la cual emerge que al momento de lo ocurrido se encontraba en comisión de servicio en área no policial, dependiente del Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad de Santa Fe (fojas 03/05). Luce agregado a foja 06, correo electrónico en el cual se le informó a la funcionaria policial antes mencionada, desde la División Altas de Bajas del Departamento Personal (D-1), que con la simple comunicación no bastaba para terminar el trámite de la renuncia interpuesta; ante ello la encausada respondió que se encontraba fuera del país (Perú) desde el 17-01-24, sin haber conferido un poder legar para que alguien actuara en su nombre. Asimismo, desde la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Fiscalía General, la Dra. MARCELA VANNI, manifestó que los agentes en comisión de servicios en el Ministerio Publico de la Acusación, debían solicitar sus licencias en el lugar de origen y que ellos no concedían autorizaciones ni licencias (foja 08).Además, desde dicha dirección informaron, que la empleada policial VEGA, desde el 29/01/24 no cumple funciones en esa dependencia; como así también, se dio a conocer q la nombrada solicito licencia anual ordinaria desde el 02 al 26-01-24 y desde entonces no se volvió a presentar a su servicio, por lo que se intentó contactarse con la mencionada, respondiendo una amiga de ella, quien destacó que VEGA se encontraba en el exterior. Asimismo, hicieron saber que la nombrada no requirió autorización en ese organismo para realizar dicho viaje y en fecha 26-02-24 recibieron vía correo electrónico la notificación de la renuncia por parte de VEGA (fojas 15). Consecutivamente, se glosó informe de fecha 26-03-24, rubricado por autoridades del Departamento Personal (D-1), en el cual dieron a conocer que en fecha 04-01-24 ingresó una nota de pedido de licencia anual ordinaria de la causante y que la misma se remitió al M.P.A., haciendo constar la vigencia de la Resolución Ministerial N°02/23 -a través de la cual se encontraban suspendidas las licencias anules ordinarias-; también destacaron que no se registró una solicitud de salida del país (foja 22). Luce agregado en autos, informe de migraciones en donde se observa que la Suboficial de Policía VEGA en fecha 17-01-24 emprendió viaje, saliendo del país con destino a Perú (foja 28). Posteriormente, autoridades del Departamento Personal (D-1), en fecha 23-07-24, hicieron saber mediante correo electrónico, que la Suboficial de policía VEGA no se encuentra usufructuando algún tipo de licencia (foja 35).Por último; desde el Ministerio Público de la acusación informaron en fecha 26-07-24, que la citada funcionaria de ejecución cumplía funciones dentro de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción (foja 36).En ese estado, con opinión del Órgano Asesor Letrado General, el presente expediente llega a ésta esfera en grado de ser resuelto.Al respecto, esta instancia entiende que procede ordenar la instrucción de sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar la conducta de la empleada policial VEGA. Asimismo, para el caso de examen resulta viable disponer el pase del sumariado a disponibilidad, a partir de su notificación, de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la citada ley, en cuanto a la percepción de sus haberes. Por otra parte, esta instancia entiende que corresponde facultar a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir Instructor en las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO :A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta de la Suboficial de policía (T.C.) N.I. 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA, numeraria del Departamento Personal (D-1); en mérito a lo antes considerado. - Art. 2º)- DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad de la Suboficial de policía (T.C.) N.I. 735.078 MARIA FLORENCIA VEGA, a partir de su notificación, de conformidad al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con los alcances de los Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la L.P.P. en cuanto a la percepción de sus haberes; en base a las consideraciones mencionadas previamente. -Art. 3°)-FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto Art. 4º)- Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y trámite ordenado en el Art. 1ro. PASE al Departamento Judicial (D-5), posteriormente, previa vista del órgano asesor RETORNE a esta instancia para resolver. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 25 de Julio de 2024 . FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-

En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructora a la Inspector ESTELA GUADALUPE VENENCIA, 2da. Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) - De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar

Firmado: Subdirector de Policía

CRISTIAN MARCELO PRIMON

Subjefe del Departamento Judicial (D-5),

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43702 Ag. 21

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO, de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 228 de fecha 26/Feb/2024 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional XVII-Departamento San Lorenzo-, mediante el Art.1º de la Resolución Nº 99 de fecha 29/08/2023, en cuanto a que se aplicara la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo al Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO, numerario de esa unidad de organización, por infracción a la falta administrativa prevista en el Art. 43 inc. a), en función del Art.23 inc. f), ambos de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, la cual le fuera endilgada al momento de recepcionarsele declaración con responsabilidad administrativa acorde al Art. 40 del R.S.A.; en virtud a las consideraciones invocadas previamente. Art. 2º) IMPLANTAR el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO, a partir del dictado de la presente resolución, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial; en base a lo expresado. Art. 3º) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO, por infracción a la falta estipulada en el Art. 43 inc. a), en función del Art. 23 inc. f), ambos de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06; haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en mérito a lo expresado anteriormente. Art. 4º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06 y la Resolución Ministerial Nº 2.076/18. Art. 5º) EXTRAER COPIA de las partes pertinentes de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 702.706 JUAN RAMÓN NOLASCO y ELEVARLA a la Unidad Regional XVII-Departamento San Lorenzo-, a fin de CONTINUAR con la reserva dispuesta en el Art.2º de la Resolución J.U.R.XVII Nº99 de fecha 29/08/2023; en mérito a lo antes considerado. Art. 6º) Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º, DESE INTERVENCIÓN al Departamento Judicial (D-5); luego, para notificación del causante, GÍRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento y registro; cumplido, ELÉVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Febrero de 2024. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23-

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de agosto de 2024. Fdo. Director de Policía

Rodrigo Villalva,

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43692 Ag. 21

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 025/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 DE AGOSTO DE 2024


VISTO:

El Expediente N° 13301-0335101-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/2012 – API y sus modificatorias Resoluciones Generales Nos. 16/2014, 28/2016 y 36/2021 y de la Resolución Nº 358/2024 del Ministerio Economía y del inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) incorporado por el artículo 52 de la Ley 14244, relacionadas al sistema de Riesgo Fiscal; y,


CONSIDERANDO:

Que el inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) incorporado por el artículo 52 de la Ley 14244 establece los siguientes lineamientos:

1. Se determinará distintos niveles de riesgo fiscal;

2. Los contribuyentes y/o responsables podrán resultar calificados sin riesgo fiscal, con riesgo fiscal bajo, con riesgo fiscal medio o con riesgo fiscal alto;

3. A los efectos de efectuar la calificación se podrá tener en cuenta hechos, circunstancias o información que consten en la base de datos o registros de la API;

4. La calificación dará lugar, entre otras similares que establezca la reglamentación, a las siguientes consecuencias: I) incremento de las alícuotas de retenciones y/o percepciones a las cuales resulten alcanzados; II) incremento de la alícuota SIRCREB; III) reducción de la cantidad de cuotas en los planes de facilidades de pago a los cuales puedan acogerse; IV) No emisión de las constancias fiscales: de inscripción, de cumplimiento fiscal, de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o recaudación de los tributos a cargo de la API así como otras medidas análogas que establezca la API;

5. La reglamentación deberá contener, además un procedimiento de subsanación de la calificación efectuada que será resuelto por la API en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles luego de cumplidos los recaudos reglamentarios;

Que la citada Resolución General Nº 11/2012 establece la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación del mencionado tributo y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos;

Que por el artículo 2º de la citada resolución se determinan cuatro niveles de Riesgo Fiscal: 0 Sin Riesgo Fiscal, 1 Bajo Riesgo Fiscal, 2 Medio Riesgo Fiscal y 3 Alto Riesgo Fiscal;

Que mediante el Anexo I aprobado por la Resolución General Nº 11/2012 se fijaron los parámetros a tener en cuenta para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijándose específicamente condiciones de control para otros tributos a cargo del contribuyente como Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, etc.;

Que en el Anexo II aprobado por la Resolución citada se establecieron las acciones derivadas de la Calificación Fiscal, en lo que hace a la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, así como la emisión de Constancias Fiscales – de Inscripción, de Cumplimiento Fiscal, de No Retención y/o Percepción y de Crédito Fiscal-, conforme los distintos niveles de Riesgo Fiscal en que se encuentra el contribuyente y/o responsable del pago de los tributos;

Que por el artículo 1º de la Resolución General Nº 28/2016 se modificaron los Anexos I y II de la Resolución General Nº 11/2012 – API, estableciendo nuevos parámetros para el Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la asignación del Nivel de Riesgo (Anexo I), como así también se modificaron las acciones derivadas de la calificación asignada por el nivel de riesgo fiscal (Anexo II), de manera que exista una relación incumplimiento/calificación que evite distorsiones;

Que no obstante ello, con posterioridad se dictó la Resolución General Nº 25/2021 que aprueba la Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por la RG 14/2017 – API, que a partir de la implementación de declaración jurada web se optimizaron los controles sobre los contribuyentes del citado impuesto;

Que dicho sistema permite realizar controles de inconsistencias de manera ágil y eficiente determinando cuáles serían las inconsistencias en la que incurren los contribuyentes al momento de generar y presentar sus declaraciones juradas de forma masiva;

Que, las inconsistencias sobre las que esta Administración Provincial de Impuestos pretende mejorar los controles, incorporándolas específicamente al sistema de Riesgo Fiscal son las siguientes:

1- Aplicación de alícuotas incorrectas.

2- Diferencias detectadas en las bases imponibles declaradas por los contribuyentes.

3- Retenciones y/o Percepciones SIPRIB, SIRCAR, SIRCREB y/o SIRPEI incorrectamente deducida/s.

4- Incorrecto Traslado de saldo a favor.

5- Deducciones indebidas en rubro Otros Créditos/Otros Pagos.

6- Falta de pago de intereses y multas reclamadas tanto de Ingresos Brutos como de su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que además, de los controles mencionados en el considerando anterior, es necesario arbitrar medidas tendientes a mejorar el pago voluntario de los tributos por parte de los contribuyentes y en ese sentido es necesario incorporar al sistema de Riesgo Fiscal a los contribuyentes que tienen deudas firmes, previo a la generación de los Títulos Ejecutivos;

Que, conforme a lo expresado precedentemente, se dictó la Resolución General Nº 36/2021 – API incorporando los controles detallados, reemplazando los Anexos I y II de RG 11/2012 – API;

Que a partir de la incorporación del inciso n) al artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) a través del artículo 52 de la Ley 14244, resulta necesario dictar una nueva resolución que establezca los parámetros a tener en cuenta a efectos de realizar los distintos procesos de Riesgo Fiscal;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 52 de la Ley 14244 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 294/2024 de fs. 40, no encontrando observaciones legales que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTICULO 1 - Proceder a la calificación fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2 - Establecer que los niveles de calificación se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 358/2024 del Ministerio de Economía los cuales a continuación se detallan:

a) 0-Sin Riesgo Fiscal

b) 1-Bajo Riesgo Fiscal

c) 2-Medio Riesgo Fiscal

d) 3-Alto Riesgo Fiscal

ARTICULO 3 - La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos cuatro veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte.

A los fines de la misma, se analizará el comportamiento en el período fiscal no prescripto –cinco años- más los meses del año fiscal en curso contados hasta los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.

ARTICULO 4º - La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, teniéndose en cuenta, a dichos efectos, la conjunción de los siguientes factores: cumplimiento de los deberes formales, correcta determinación de las obligaciones fiscales y cancelación en tiempo y forma de las mismas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y Leyes Fiscales Especiales y normas reglamentarias.

ARTICULO 5° - Producida alguna de las situaciones previstas en los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente resolución, se procederá al encuadramiento de los contribuyentes en el nivel de riesgo fiscal dispuesto en el Artículo 2º.

En los casos en que el contribuyente y/o responsable se encontrara concurrentemente en dos o más niveles de riesgo fiscal, corresponderá incluir al mismo en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.

Si de la evaluación se determinara que el contribuyente no registra incumplimientos a ninguno de los parámetros fijados en el Anexo I de esta resolución, será considerado Sin Riesgo Fiscal.

ARTICULO 6º - La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas:

a) Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.

b) Limitación de la vigencia o no emisión de:

- Constancia de Cumplimiento Fiscal

c) No emisión de:

- Constancia de no retención y/o percepción

- Certificado de Crédito Fiscal

d) Emisión de:

- Constancia de Inscripción con la incorporación del Nivel de Riesgo Fiscal asignado al momento de solicitar la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Provincial de Impuestos tendrá en cuenta esta categorización a los efectos de determinar las acciones de seguimiento y cobranza tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

ARTICULO 7 - La adopción de las medidas dispuestas en el Artículo 6º, se graduará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 8 - Apruébese el servicio informático denominado “Consulta Riesgo Fiscal” que se encontrará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/trámites/ Tema: Impuestos; Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta Riesgo Fiscal.

Se ingresará al servicio utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al sistema, para lo cual deberán habilitar previamente en la página web de dicho organismo el servicio “API – Santa Fe – Consulta Riesgo Fiscal”.

ARTICULO 9 - En el Anexo III, que forma parte de la presente resolución, se determina el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables a través del servicio aprobado en el Artículo 8º para:

Consultar y obtener un informe del nivel de riesgo fiscal que le fuera asignado.

Efectuar reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal con que fuera calificado.

ARTICULO 10º - Los contribuyentes o responsables a que refiere el artículo 1º, que registren incumplimiento en cualquiera de los otros tributos provinciales deberán incluirse en el nivel de riesgo fiscal que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Anexo I y, en su caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución.

ARTICULO 11º - Aprobar los Formularios Nos.1303 - INFORME - RIESGO FISCAL FISCAL y 1316 - RECLAMO – RIESGO FISCAL, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 12º - Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 09/2009, 11/2012, 16/2014, 28/2016 y 36/2021 de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 13º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de Septiembre de 2024.

ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos



VER ANEXO I Y ANEXO II EN BOLETIN OFICIAL FORMATO PDF








ANEXO III

CONSULTA RIESGO FISCAL


OBJETO:

Permitir a los contribuyentes y responsables conocer la calificación fiscal asignada por la Administración Provincial de Impuestos.

ALCANCE:

Contribuyentes Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SERVICIO WEB:

Consulta Riesgo Fiscal”

El sistema mostrará la opción:

Consulta de la calificación del nivel de riesgo fiscal

Reclamo por la calificación del nivel de riesgo asignado.

Acceso para verificar presentaciones y pagos.

TRAMITE:

Por Internet: Sitio web de la Provincia de Santa Fe – API – www.santafe.gov.ar/tramites/ –Tema: Impuestos; Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Consulta Riesgo Fiscal.

Por correo electrónico: toda comunicación con el contribuyente.

Presencial: Cuando deba aportar documentación.

PROCEDIMIENTO:

Los contribuyentes y/o responsables accederán al sitio web mencionado precedentemente, como única herramienta para realizar la consulta o reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal asignado.

Para acceder al servicio, previamente deberán habilitarlo desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) de la siguiente manera:

-Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

-Seleccionar “Nueva Relación” o “Adherir Servicio” según corresponda.

-Buscar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Riesgo Fiscal”.

-Confirmar e incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto autorizado para trabajar con este servicio.

-Confirma y obtiene un formulario con habilitación del servicio.

El contribuyente y/o responsable deberá utilizar para su identificación e ingreso a la aplicación informática, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), las que serán autenticadas por dicho organismo cada vez que ingrese al sistema.


FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA:


Una vez que accede a la aplicación web, el sistema mostrará al contribuyente las siguientes opciones:

1-RIESGO FISCAL:

Se informarán los parámetros que se consideraron para la determinación de la calificación como los incumplimientos o inconsistencias detectadas, pudiendo imprimir dicho informe (Formulario 1303)

Parámetro de análisis:

-Año y proceso.

-Con 1 identifica el Primer Proceso del año.

-Con 2 identifica el Segundo Proceso del año.

-Con 3 identifica el Tercer Proceso del año.

-Con 4 identifica el Cuarto Proceso del año.

-Período de Control.

-Fecha de Acreditación de Pagos.

-Fecha de Control de Presentación de las Declaraciones Juradas.

Identificación del Contribuyente:

-CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria.

-Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-Número de Inscripción Como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-Nombre y Apellido o Razón Social

-Categoría de contribuyente


Incumplimiento o inconsistencia que originan la Calificación de la conducta fiscal:


2-VERIFICACION:

El contribuyente y/o responsable podrá verificar los incumplimientos accediendo a los siguientes servicios web habilitados en sitio www.santafe.gov.ar/tramites/

-Ver pagos API por Internet (VEPAI)

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-Agentes de Retención

-Convenios de Pago

-Ver Declaraciones Juradas – Presentación y Pagos

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-Convenios de Pago

-Estado de un convenio, Impresión de cuotas, Liquidar saldo por caducidad.


3-RECLAMOS:


El contribuyente y/o responsable podrá reclamar a través de esta opción, cuando considere que existe inconsistencia en las causales de su calificación, aportando la información necesaria para justificar dicho reclamo.

De igual manera podrá notificar por este medio el cumplimiento de las causales de su calificación.

El contribuyente deberá incorporar obligatoriamente:


-Dirección de Correo Electrónico.

-Número de Teléfono, identificando Código de Área y Número.

-Observaciones: En este campo deberá describir la justificación del reclamo.


Información para el contribuyente

El l sistema tendrá previsto en la pantalla un acceso al servicio:


-Verificación de declaraciones juradas presentadas y pagos.


También en el recuadro “ayuda” se detallarán los servicios vinculados con el sistema de riesgo fiscal:

-Verificación de Pago – VEPAI.

-Liquidación de deuda.

-Cálculo de intereses por pago fuera de término.

-Estado de un Convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad.


Confirmación del trámite:

El contribuyente al confirmar el trámite se genera un pdf con la información pertinente a la opción elegida. Esta constituye una constancia del trámite.


SEGUIMIENTO DE TRAMITE.

Se realizará con el Sistema Seguimiento de Trámite habilitado en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar/trámites/ Tema: Impuesto- Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; trámites –Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Consulta Riesgo Fiscal – Consulta Trámites.

S/C 43704 Ag. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº GRAL 026/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 DE AGOSTO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0336708-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/2024 – API; y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3 de la Resolución General Nº 11/2024 se aprobó la aplicación informática denominada “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 solicitan la devolución de los importes ingresados en concepto de Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2022 y 2023;

Que asimismo, por dicho artículo se estableció que la solicitud se realizaría hasta el 30/04/2024;

Que en función de la cantidad de contribuyentes que se encuentran alcanzados por el desastre agropecuario, en los términos de los decretos mencionados en el primer considerando, en esta instancia resulta aconsejable extender el plazo hasta el cual podrán realizar las solicitudes de devolución;

Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 3 de la resolución General Nº 11/2024;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 301/2024 de fs. 3, no advirtiendo observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modificar el artículo 3 de la Resolución General Nº 11/2024 el que quedará redactado de a siguiente manera:

ARTÍCULO 3 – Aprobar la aplicación informática denominada “Impuesto Inmobiliario

Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 podrán solicitar la devolución de los importes ingresados en concepto de Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2022 y 2023.

A dichos efectos los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Los trámites se podrán realizar hasta el día 31 de Octubre de 2024”

ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 43705 Ag. 21