DECRETO Nº 1331
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de Agosto de 2024
VISTO:El expediente Nº 00101-0327688-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-, mediante el cual la Secretaría General de Gobernación propone la implementación de una Plataforma de Gestión de Flota del Estado (PSFE), para todos los vehículos del Estado Santafesino; y
CONSIDERANDO:Que la Provincia de Santa Fe se caracteriza por su gran extensión territorial con una superficie total de 133.007 km², desplegando en su eje norte-sur una longitud de 720 km y en su eje este-oeste alcanza los 380 km;Que la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas despliegan su actividad en todo el territorio provincial gestionando y utilizando flotas de vehículos y maquinarias pesadas -entre otros-;Que avanzar en la implementación de un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en la flota de vehículos y maquinarias pesadas, permitirá recabar información necesaria para su monitoreo en tiempo real, contribuirá a la optimización de la misma mediante planificación, a mejorar la productividad y a la toma de mejores decisiones inteligentes sobre aquellos procesos que pueden ser fortalecidos y mejorados en beneficio de la gestión y especialmente optimizar resultados y la calidad de los servicios y respuestas que se preste a la ciudadanía santafesina;Que permite monitorear la ubicación de cada vehículo y maquinarias pesadas en tiempo real, lo que facilita la coordinación de las operaciones y mejora la eficiencia en la asignación y reasignación de tareas;Que el servicio de control por monitoreo satelital permite trasladar los datos del receptor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), planificar rutas más seguras y eficientes, reducir tiempos de viaje, costos operativos y mejorar tiempos de respuestas;
Que esa optimización de gastos operativos permitirá reinversiones eficientes tendientes a mejorar los servicios del Estado Provincial en todo el territorio;Que el GPS ayuda a garantizar la seguridad de los equipos de trabajo, especialmente de conductores y a la comunicación entre estos y las jurisdicciones;Que al contar con información precisa sobre la ubicación de los vehículos, será posible informar a los usuarios estimaciones de tiempos de llegada y ofrecer un servicio más confiable;Que los dispositivos pueden configurarse para enviar alertas automáticas en situaciones de riesgo, como exceso de velocidad, frenadas bruscas o zonas peligrosas ayudando a prevenir accidentes y promover conductas seguras;Que en caso de robo o pérdida de vehículos o maquinarias pesadas,el sistema de GPS facilita la localización, realizar acciones remotas y recuperación rápida de los activos, minimizando las pérdidas;Que mediante el seguimiento de datos históricos de ruta ydesempeño, se pueden identificar áreas de mejora en la gestión de la flota, lo que lleva a una mayor eficiencia operativa;Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuenta con antecedentes de la incorporación en vehículos oficiales de dispositivos de rastreo satelital denominado Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con probados beneficios en su implementación y funcionamiento;Que se considera que la implementación de GPS en la flota de vehículos y maquinarias pesadas es una necesidad impostergable y a su vez, una gran oportunidad de contar con una herramienta tecnológica que ayudará a brindar mejor calidad de servicio, incrementar significativamente la seguridad del personal y de losactivos al proporcionar un monitoreo continuo, reduciendo costos de operación y mantenimiento, mejorando la satisfacción de los usuarios como consecuencia de los mejores tiempos de respuesta ante urgencias, reclamos y reposición del servicio y, específicamente, permitirá optimizar el uso de la flota en particular y la calidad de gestión en general;Que es decisión de este Poder Ejecutivo Provincial avanzar en su implementación en vehículos y maquinarias pesadas de la Administración Central,Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas;Que el presente decisorio se emite en mérito de las facultades acordadas al titular del Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial en su carácter de Jefe de la Administración Pública;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Los vehículos, bienes rodantes y maquinarias pesadas de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas deberán disponer de un dispositivo de seguimiento satelital (AVL) con tecnología (GPS), que permita determinar como mínimo los siguientes datos: ubicación en tiempo real en una plataforma georeferenciada, el consumo de combustible de uso diario, el régimen de velocidad desarrollado y el kilometraje realizado.ARTÍCULO 2°: Incorpórese en el marco de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión una Plataforma de Gestión de Flota del Estado (PSFE), donde reportarán y se integrarán todos los datos provenientes de los dispositivos de seguimiento vehicular (AVL). Además, deberá integrarse junto al Sistema de Combustible de “Tarjeta Visa Flota”, los Sistemas de Suministro de Combustible de los Organismos y/o todos los sistemas que sean necesarios para la optimización de los recursos y el control del gasto y planificación del mantenimiento.ARTÍCULO 3°: Los responsables de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas deberán proceder a su implementación en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días administrativos desde la publicación del presente Decreto y a prever que para toda nueva adquisición de vehículos, bienes rodantes y maquinarias pesadas debe requerirse y contar con dispositivo de seguimiento satelital (AVL), salvo causa excepcional debidamente justificada, la cual deberá ser autorizada por el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública.ARTÍCULO 4°: Se encuentran alcanzados en la presente medida todos los vehículos, bienes rodantes y maquinarias que sean patrimonio del organismo en cuestión o bien aquellos que se arrienden y/o alquilen a través de contratos, convenios, comodatos, licitaciones, etc.ARTÍCULO 5°: Encomiéndese a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, elaborar el estándar tecnológico que deberán tener los dispositivos de seguimiento vehícular y/o los que sean necesarios regular para la implementación del presente.ARTÍCULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Olivares
Abog. Fabián Lionel Bastía
43683