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DECRETO Nº 1330


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de Agosto de 2024


VISTO:

El expediente Nº 00101-0328549-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-, y la importancia de implementar un sistema de monitoreo y evaluación de programas y proyectos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 en el Artículo 14 establece las competencias funcionales de la Secretaría General y del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública respectivamente;

Que el Artículo 4 establece la misión de la Secretaría General como órgano que asiste al Poder Ejecutivo en la coordinación y organización de las prioridades estratégicas del Gobierno promoviendo un diseño integral y transversal de las políticas públicas. Y que, entre sus funciones, tiene a su cargo asistir al Poder Ejecutivo en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del Plan General de Acción de Gobierno;

Que el Artículo 14 establece que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública asiste al poder Ejecutivo en la planificación, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, y en la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización;

Que los incisos 3), 28) y 29) de dicho Artículo, establecen que este Ministerio es el órgano rector en áreas clave de intervención para el funcionamiento del Estado. Particularmente en la administración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas y proyectos que emanen del Poder Ejecutivo Provincial. También, entiende en la coordinación y superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios, Secretarías de Estado y demás órganos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que, en razón de la materia, involucra a distintas áreas de la Administración Pública Provincial;

Que los incisos 28 y 29 definen que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública tiene a su cargo, la formulación y coordinación del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia y debe ejercer como Órgano rector en materia de planificación, monitoreo y evaluación de políticas públicas, informando al Poder Ejecutivo y autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata corrección;

Que el Artículo 15 establece que el Ministerio de Economía asiste al Poder Ejecutivo en la determinación en las políticas necesarias para la previsión, percepción, administración y fiscalización de los medios económicos y financieros de la Administración Pública Provincial. Y que el inciso 2 de este Artículo define su competencia en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios;

Que hace al principio de la buena administración el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas con criterios de racionalidad, efectividad y razonabilidad, justificando las actuaciones y rindiendo cuentas de ellas, en cause de alcanzar la satisfacción del interés general;

Que las decisiones públicas, materializadas en políticas de gobierno, deben someterse al control permanente de una sociedad democrática y es responsabilidad de la Administración Pública garantizar una revisión prudente del rumbo escogido y de los medios para alcanzar sus fines;

Que es voluntad del Poder Ejecutivo contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Provincial, sus programas y proyectos, mediante la utilización de herramientas que optimicen su implementación, guiadas por los principios de eficiencia, eficacia y participación colaborativa de las distintas áreas del Gobierno;

Que en ese marco, corresponde someter las políticas a estándares que permitan un diagnóstico claro del modo en que se ejecutan y determinar los ajustes que eventualmente deban adoptarse, coadyuvando así a un adecuado destino de los recursos públicos y a un funcionamiento optimizado de la administración;

Que es decisión de este Poder Ejecutivo Provincial avanzar en la implementación de instrumentos de monitoreo y seguimiento de programas y proyectos priorizados por su impacto social y presupuestario, comprensivos de aquellos a cargo de la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social, las Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas;

Que en consecuencia, es preciso conformar una Unidad de gestión que implemente estrategias de monitoreo y seguimiento de proyectos y programas y que actúe bajo la coordinación de la Secretaría General de la Gobernación;

Que a los fines de aportar pluralidad de perspectivas y de garantizar un intercambio fluido de información con cada una de las jurisdicciones, la Unidad de gestión debe estar integrada por los funcionarios de las distintas áreas del Gobierno Provincial garantizando un accionar integral, efectivo y superador;

Que en mérito de las facultades acordadas al titular del Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial en su carácter de Jefe de la Administración Pública;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el MECANISMO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE GOBIERNO, que tiene como fin el seguimiento y control de la implementación y ejecución de los proyectos, programas e iniciativas que lleva adelante el Gobierno de Santa Fe, entendiendo como tal a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y colaboración.

ARTÍCULO 2°: La Unidad de Gestión del MECANISMO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE GOBIERNO estará integrada por responsables de las siguientes jurisdicciones:

1. Gobernación

a) Secretaría General

b) Secretaría de Comunicación

2. Ministerio de Gobierno e Innovación Pública

a) Secretaría de Gestión Pública

b) Secretaría de Tecnologías para la Gestión

3. Ministerio de Economía

a) Secretaría de Hacienda

4. Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo

a) Un representante que deberá ser designado mediante formal comunicación a la Secretaría General de la Gobernación en el plazo de 10 días de publicado este Decreto por cada uno de los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°: El MECANISMO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE GOBIERNO tendrá como finalidad el diseño e implementación de un mecanismo de monitoreo y evaluación de proyectos, programas, iniciativas y expedientes que resulten relevantes para la gestión del gobierno provincial.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase a los integrantes de la Unidad de Gestión a otorgar trato prioritario a su funcionamiento y a propender a su correcta implementación en las áreas de su incumbencia, incluyendo Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°: Establécese que la coordinación ejecutiva de la Unidad de Gestión del MECANISMO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE GOBIERNO se encontrará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, para lo cual tendrá las siguientes facultades: a) Realizar relevamientos de proyectos, programas, iniciativas y expedientes.

b) Coordinar su seguimiento integral, determinando los criterios de priorización.

c) Monitorear el desarrollo de las distintas etapas que implica la implementación de los programas, proyectos e iniciativas y evaluarlos conjuntamente con las áreas intervinientes, pudiendo sugerir readecuaciones o reformulaciones.

d) Elaborar reportes para el titular del Poder Ejecutivo o quien éste requiera.

e) Gestionar datos relevantes para la formulación y ejecución presupuestaria.

f) Proporcionar información que resulte de importancia para la comunicación de los actos de gobierno.

g) Dictar resoluciones para el cumplimiento de las funciones que son de su competencias.

ARTÍCULO 6°: Impleméntese el TABLERO ÚNICO DIGITAL PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN de gestión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la Secretaría General a redactar los manuales de uso del Tablero Único Digital para el Monitoreo y Evaluación de gestión base y sus sucesivas actualizaciones.

ARTÍCULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Dr. Pablo Olivares

Abog. Fabián Lionel Bastía

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