picture_as_pdf 2024-08-20

DECRETO Nº 1325


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de Agosto de 2024



VISTO:

El Expediente N° 00320-0005595-3 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 5 de agosto de 2024 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N.º 04/2024, homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución Nº 0004/24 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución N.º 1187/24;


Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;


Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo Nº 04/2024, corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio – septiembre de 2024, sobre la base de los valores de junio de 2024, calculado sobre el sueldo básico y resto de conceptos que integran el recibo de sueldo y que no sufren modificación elacionada con el sueldo básico;


Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024;


Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($50.000.-) por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del 1° de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024;


Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberán fijarse nuevos montos del Salario Básico Clase 1, establecido en el Artículo 2 del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios;


Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el Artículo 3 del Decreto N° 0500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;


Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme a las fechas y a los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;


Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte ($ 483.720,00), cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos siete ($ 497.607,00), y quinientos ocho mil novecientos cuarenta y ocho ($ 508.948,00) a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024, respectivamente, previo descuentos de Ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los

futuros aumentos pautados;


Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para cada mes del trimestre julio-septiembre de 2024;


Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14245;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2024 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, homologada por Resolución Nº 0004/24 de la Comisión Paritaria Provincial y ratificada por Resolución N.º 1187/2024 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.


ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio - septiembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1º de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y de un dos con cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3 y 5 del Decreto Nº 0240/21, quedando fijado en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico

Clase I 1º julio 2024 1º agosto 2024 1º septiembre 2024

Valor $ 104.638,14 $ 107.642,10 $ 110.095,34


ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por cargo comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024.


ARTÍCULO 4°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el Artículo 2 del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el Artículo 3 del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa No Bonificable


Clases 1º julio 2024 1º agosto 2024 1º septiembre 2024

I, II y III $ 126.099,59 $ 129.719,67 $ 132.676,07

IV, V y VI $ 126.099,59 $ 129.719,67 $ 132.676,07

VII, VIII, IX y X $ 127.747,91 $ 131.415,31 $ 134.410,36

XI $ 162.363,52 $ 167.024,67 $ 170.831,28

XII y XIII $ 164.810,63 $ 171.103,18 $ 176.242,11

XIV, XV y XVI $ 168.993,61 $ 175.445,88 $ 180.715,23

XVII $ 454.213,74 $ 471.555,87 $ 485.718,60

XVIII $ 506.558,23 $ 525.898,90 $ 541.693,77

XIX $ 529.859,72 $ 550.090,05 $ 566.611,48

XX $ 565.335,52 $ 586.920,33 $ 604.547,92


ARTÍCULO 5°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte ($483.720,00), cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos siete ($ 497.607,00) y quinientos ocho mil novecientos cuarenta y ocho ($ 508.948,00) a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y

mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.


ARTÍCULO 6º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.


ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.


ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.


ARTÍCULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.


ARTÍCULO 10º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.


ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.



PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico


Dr. Pablo Olivares

Abog. Fabián Lionel Bastía





DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCION Nº 1187



SANTA FE 07 AGO 2024


VISTO:

El Expediente Nº 16101-0182243-9, mediante el cual la Comisión Paritaria Provincial eleva la Resolución Nº 04/24; y


CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución ratifica el Acta N.º 4 de fecha 5 de Agosto del corriente año, en la cual se dio tratamiento al tema: Actualización de la Política Salarial para el Sector Vial; donde se acordó lo siguiente:


1- Establecer un incremento salarial remunerativo y bonificable del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) con relación a valores de junio de 2024, aplicable al valor indice Clase I, conforme de detalla a continuación:

2- El incremento referido se abonara en tres etapas bajo la siguiente modalidad: el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1º de julio 2024; un tres por ciento (3%) a partir del 1º de agosto 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1º de setiembre de 2024.

3- Se garantizará que el incremento correspondiente al mes de julio/24 representara un incremento minimo, liquido de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) valor absorbible por futuros aumentos pautados.

4- Los valores porcentuales establecidos en el punto 2 y sus términos, serán aplicables a lo ya acordado en el acta Nº 2/2024 punto 3.

5- En igual término se aplicará lo acordado en el punto 2- para todo el personal incluido bajo "Responsabilidad Jerárquica" clases XII a XX.

6- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.

7- Las partes continuarán trabajando en el tratamiento y análisis de los temas ingresados en comisión, para lo cual establecerán fecha a tal fin.


Que en su Artículo N° 2, solicita la correspondiente homologación;


Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresando, en su Dictamen n° 387/2024, que las relaciones entre los agentes y la Repartición se encuentran regidas por la Ley de creación de Vialidad N° 4908, modificada por la Ley n° 6336 y por la Ley Nacional n° 20.320 y Convenio Colectivo de Trabajo n° 572/09, a que la Provincia adhirió por Ley n° 9217; bajo estas normas, las negociaciones y acuerdos que tiendan a establecer derechos y obligaciones de los agentes y/o a la revisión y/o ajuste de las remuneraciones del sector resultan competencia de la Comisión Paritaria Provincial, conforme surge del artículo 1 y 11 de la Ley n°4908, en su artículo 14 y 56, siguientes y concordantes. de la Ley 20.320 y artículos nº 84 85 inciso g) y f), 87 y 88 inciso 2) del Convenio Colectivo de Trabajo nº 572/09;


Que sobre la base de la normativa citada, se concluye que es el seno de la Comisión Paritaria Provincial el ámbito donde deben acordarse los reajustes, aumentos y/o modificaciones relativas a las remuneraciones de los trabajadores de la Repartición debiendo luego ser aprobados por el Organismo Vial en los plazos y formas previstas (Artículo N° 87 C.C.T. n° 572/09), con lo cual la Resolución N° 4/2024 luce ajustada a derecho, correspondiendo el dictado del acto administrativo que apruebe lo actuado.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial de Vialidad N° 4908/56 y su modificatoria Ley N° 6336, y el Artículo n° 87 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 y su Decreto N° 0054/23;


EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Homológuese, en todos sus términos, el Acta N° 4/24, Resolución N° 4/24 de la Honorable Comisión Paritaria Provincial.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.



ACTA N° 04/2024


En la ciudad de Santa Fe, a los Cinco (5) días del mes de agosto de 2024, siendo las 16:25 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General ING. PABLO SEGHEZZO, la C.P.N. CLARA ALEGRE, y el Dr. DANIEL CICERCHIA y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. EDUARDO J. GARCIA, el Secretario Adjunto Téc. LUIS A. GODINO y el Secretario Tesorero Dr, ANDRES J. EGEA.

Dando inicio a la reunión, las partes analizan las pautas planteadas en reuniones previas, coinciden en determinar con la mayor prontitud, la cuestión relacionada a salario, para después continuar en futuras reuniones con el abordaje de los demás temas que se vienen analizando. Dicho esto, manifiesta la entidad sindical no ha sido fácil, arribar a un acuerdo, sobre todo en una realidad económica que ostensiblemente achica los salarios, en una competencia diaria por sustentarlos; no obstante, detener cualquier negociación operaría aún más en contra de seguir avanzando; por tal y atento a esa premisa inicial, las partes acuerdan:


1- Establecer un incremento salarial remunerativo y bonificable del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) con relación a valores de junio 2024, aplicable al valor índice Clase I, conforme de detalla a continuación:

2- El incremento referido, se abonará en tres etapas bajo la siguiente modalidad: el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio 2024; un tres por ciento (3%) a partir del 10 de agosto 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de setiembre de 2024.

3- Se garantizará que el incremento correspondiente al mes de julio/24 representará un incremento mínimo, liquido de bolsillo de pesos cincuenta mil ($50.000) valor absorbible por los futuros aumentos pautados.

4- Los valores porcentuales establecidos en el punto 2- y sus términos, serán aplicables a lo ya acordado en el acta N°2/2024 punto 3.

5- En igual término se aplicará lo acordado en el punto 2- para todo el personal incluido bajo "Responsabilidad Jerárquica" clases XII a XX.

6- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.

7- Las partes continuarán trabajando en el tratamiento y análisis de los temas ingresados en comisión, para lo cual establecerán fecha a tal fin.

No siendo para mas, siendo las 18,10 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto



RESOLUCIÓN N° 0004/24



SANTA FE, 5 de Agosto de 2024


VISTO:

El Acta Nº 004/2024 de la Honorable Comisión Paritaria; y


CONSIDERANDO:

Que la citada Acta de fecha 5 de Agosto del corriente año, en la cual se dio tratamiento al tema: Actualización de la Política Salarial para el Sector Vial, se acordado lo siguiente:


1- Establecer un incremento salarial remunerativo y bonificable del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) con relación o valores de junio 2024, aplicable al valor indice Clase I, conforme se detalla a continuación:

2- El Incremento referido, se abonará en tres etapas bajo la siguiente modalidad: el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1º de julio 2024; un tres por ciento (3%) o partir del 1º de agosto 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1º de setiembre de 2024,

3-Se garantizará que el incremento correspondiente al mes de julio/24 representará un incremento mínimo, liquido de bolsillo de pesos cincuenta mil ($50.000) valor absorbible por los futuros aumentos pautados.

4-Los valores porcentuales establecidos en el punto 2-y sus términos, serán aplicables a lo ya acordado en el acta Nº 2/2024 punto 3.

5-En igual término se aplicará lo acordado en el punto 2-para todo el personal incluido bajo "Responsabilidad Jerárquica" clases XII o XX.

6- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activa.

7-Las partes continuarán trabajando en el tratamiento y análisis de los temas ingresados en comisión, para lo cual establecerán fecha a tal fin.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;


LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Homologar en un todo el Acta N°4 de fecha de Agosto de 2024 que forma parte de la presenle.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.


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