DECRETO N° 1323
SANTA FE, 19 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005592-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 03/24 de fecha 31 de julio de 2024, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales el día 2 de agosto del corriente;
Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley N° 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del Acta mencionada;
Que en atención a lo convenido en el punto 1 del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio – septiembre 2024, sobre la base de los valores de junio de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del 1° de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024;
Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 0201/95, y de Fiscalía de Estado;
Que deviene necesario fijar las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el trimestre julio - septiembre de 2024, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;
Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el trimestre julio - septiembre de 2024, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 0679/07 y sus modificatorios;
Que, asimismo, se convino otorgar una asignación por “Responsabilidad Jerárquica” a las categorías 4 y 5 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) y a los que se desempeñan en los Coeficientes equivalentes de los Escalafones correspondientes al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto Nº 0201/95 y de Fiscalía de Estado, que resultará de ser equivalente al 35% de la política salarial establecida en el punto 1 del Acta Acuerdo de referencia;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete ($ 489.987,00), quinientos cuatro mil cincuenta y cuatro ($ 504.054,00), quinientos quince mil quinientos cuarenta y uno ($ 515.541,00), a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 4 del Acta mencionada precedentemente;
Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el Artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/89 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/89;
Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del trimestre julio-septiembre de 2024;
Que deviene oportuno, por aplicación del Artículo 2° de la Ley Nº 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/24 de la Comisión Paritaria Central – Ley Nº 10052, de fecha 31 de julio de 2024, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, consistente en un nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio - septiembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 0206/21.
ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial con cargo comprendido por la Ley Nº 10052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024.
ARTÍCULO 4°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de junio de 2024, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:
Categoría 1º de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
1 $ 33.922,63 $ 34.896,49 $ 35.691,80
2 $ 36.170,50 $ 37.208,89 $ 38.056,91
3 $ 38.634,99 $ 39.744,13 $ 40.649,92
4 $ 45.833,91 $ 47.149,72 $ 48.224,29
5 $ 48.971,68 $ 50.377,56 $ 51.525,70
6 $ 108.697,48 $ 111.817,98 $ 114.366,39
7 $ 117.351,92 $ 120.720,88 $ 123.472,19
8 $ 129.290,2 6 $ 133.001,95 $ 136.033,15
9 $ 149.082,12 $ 153.361,99 $ 156.857,22
ARTÍCULO 5°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a las fechas, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 6°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Asignación Básica 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Coeficientes 1,00 a 2,30 $ 431.278,73 $ 443.659,94 $ 453.771,26
Coeficientes 2,31 a 2,80 $ 423.005,07 $ 435.148,76 $ 445.066,10
Coeficientes 2,81 a 6,00
(incluye coeficientes
cargos de Inspección) $ 805.116,80 $ 828.230,20 $ 847.106,15
ARTÍCULO 7°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Menor a 2,3 $ 17.758,53 $ 18.268,35 $ 18.684,69
Desde 2,31 hasta 2,80 $ 21.593,57 $ 22.213,48 $ 22.719,74
Desde 2,81 hasta 3,24 $ 41.099,76 $ 42.279,65 $ 43.243,24
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 49.318,49 $ 50.734,33 $ 51.890,61
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 57.541,16 $ 59.193,06 $ 60.542,11
ARTÍCULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Categoría 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
B I $ 245.263,19 $ 252.304,24 $ 258.054,43
B II $ 273.824,05 $ 281.685,02 $ 288.104,82
B III $ 626.607,03 $ 644.595,75 $ 659.286,53
B IV $ 707.264,39 $ 727.568,63 $ 744.150,43
B V $ 775.535,35 $ 797.799,52 $ 815.981,93
B VI $ 812.767,67 $ 836.100,72 $ 855.156,04
ARTÍCULO 9º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Parte Fija Clase I 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Coeficientes 1,00 a
2,25 inclusive $ 6.509,65 $ 6.696,53 $ 6.849,15
Coeficientes 2,45 en
adelante $ 6.384,77 $ 6.568,07 $ 6.717,76
ARTÍCULO 10°: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el Artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTÍCULO 11°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Categoría 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
1 $ 251.534,86 $ 258.755,96 $ 264.653,19
2 $ 272.017,60 $ 279.826,71 $ 286.204,16
3 $ 306.474,45 $ 315.272,7 $ 322.458,05
4 $ 348.524,53 $ 358.530,02 $ 366.701,17
5 $ 379.535,77 $ 390.431,53 $ 399.329,74
6 $ 427.009,54 $ 439.268,19 $ 449.279,42
7 $ 471.931,09 $ 485.479,35 $ 496.543,77
8 $ 505.623,04 $ 520.138,54 $ 531.992,86
9 $ 565.516,90 $ 581.751,84 $ 595.010,37
10 $ 623.720,76 $ 641.626,62 $ 656.249,74
11 $ 655.388,56 $ 674.203,55 $ 689.569,12
12 $ 1.512.459,43 $ 1.555.879,32 $ 1.591.338,90
13 $ 1.663.026,65 $ 1.710.769,04 $ 1.749.758,66
14 $ 1.783.814,14 $ 1.835.024,12 $ 1.876.845,60
15 $ 1.934.857,40 $ 1.990.403,54 $ 2.035.766,23
ARTÍCULO 12°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Sueldo Básico Con-
formado Clase I 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Clase I a XVI $ 227.858,99 $ 234.400,40 $ 239.742,54
Clase XVII a XXIV $ 223.487,73 $ 229.903,65 $ 235.143,31
ARTÍCULO 13°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 - Asignación remunerativa no bonificable- Decreto Nº 0679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:
Categoría 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
CLASE I $ 255.260,25 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE II $ 255.260,25 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE III $ 255.260,25 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE IV $ 255.260,25 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE V $ 255.260,25 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE VI $ 255.260,2 5 $ 262.588,29 $ 268.572,86
CLASE VII $ 257.826,63 $ 265.228,35 $ 271.273,09
CLASE VIII $ 257.826,63 $ 265.228,35 $ 271.273,09
CLASE IX $ 257.826,63 $ 265.228,35 $ 271.273,09
CLASE X $ 257.826,63 $ 265.228,35 $ 271.273,09
CLASE XI $ 252.638,12 $ 259.890,89 $ 265.813,99
CLASE XII $ 252.638,12 $ 259.890,89 $ 265.813,99
CLASE XIII $ 252.638,12 $ 259.890,89 $ 265.813,99
CLASE XIV $ 252.638,12 $ 259.890,89 $ 265.813,99
CLASE XV $ 252.638,12 $ 259.890,89 $ 265.813,99
CLASE XVI $ 250.736,24 $ 257.934,41 $ 263.812,92
CLASE XVII $ 257.359,32 $ 264.747,62 $ 270.781,41
CLASE XVIII $ 257.359,32 $ 264.747,62 $ 270.781,41
CLASE XIX $ 259.353,05 $ 266.798,60 $ 272.879,12
CLASE XX $ 262.033,84 $ 269.556,35 $ 275.699,72
CLASE XXI $ 530.574,91 $ 545.806,73 $ 558.246,05
CLASE XXII $ 545.067,36 $ 560.715,23 $ 573.494,32
CLASE XXIII $ 553.688,17 $ 569.583,53 $ 582.564,73
CLASE XXIV $ 638.264,82 $ 656.588,21 $ 671.552,31
ARTÍCULO 14°: Otórgase una asignación por “Responsabilidad Jerárquica” a las categorías 4 y 5 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y a los que se desempeñan en los Coeficientes equivalentes de los Escalafones correspondientes al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto Nº 0201/95 y de Fiscalía de Estado, que resultará de ser equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la política salarial establecida en el Artículo 2° del presente decisorio.
ARTÍCULO 15°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete ($ 489.987,00), quinientos cuatro mil cincuenta y cuatro ($ 504.054,00), quinientos quince mil quinientos cuarenta y uno ($ 515.541,00), a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2024, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTÍCULO 16°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 17º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81 de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15 del Decreto Nº 0332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Falla de caja 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Mínimo $ 17.435,44 $ 17.935,98 $ 18.344,75
Máximo $ 74.664,54 $ 76.808,02 $ 78.558,53
ARTÍCULO 18°: Fijase el valor del viático diario en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Viático 1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
$ 49.175,00 $ 50.586,00 $ 51.739,00
ARTÍCULO 19°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 10174.
ARTÍCULO 20º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1° de julio 2024 1º de agosto 2024 1º de septiembre 2024
Jubilación $ 367.726,99 $ 378.283,75 $ 386.905,10
Pensión $ 275.795,24 $ 283.712,81 $ 290.178,82
ARTÍCULO 21°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 22°: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10480.
ARTÍCULO 23°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 24°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 25°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 26°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 27°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Lic. Báscolo, Roald Nestor
Dr. Olivares, Poablo Andrés
Abog. Bastía, Fabián Lionel
COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY N°10.052
ACTA ACUERDO N° 03/2024
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 9 horas del día 31 de julio de 2024, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Gobierno e Innovación Pública, Abog. Fabián Lionel BASTIA; el Ministro de Economía, Dr. Pablo Andrés OLIVARES; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Lic. Roald Néstor BÁSCOLO; la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, Abogados Malena AZARIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo de la citada ley, comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, Sr. Marcelo SILVESTRO y el Sr. Hugo RODRIGUEZ; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE.) el Sr. Marcelo DELFOR; en su calidad de Secretario Administrativa del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.
Mediante la presente, se brinda continuidad a las reuniones previas, llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.
Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados, los representantes del Poder Ejecutivo presentan la siguiente propuesta:
1- El gobierno provincial propone otorgar al personal perteneciente a los distintos Escalafones regidos por la Ley 10.052 y modificatorias, un incremento del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) con relación a los valores de junio 2024 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel; ello con las mismas, características y condiciones que las fijadas para la política salarial del corriente año.
El aumento ofrecido será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 01 de julio de 2024; un tres por ciento (3%) a partir del 01 de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 01 de septiembre de 2024.
2- Se garantiza que el incremento porcentual ofrecido en el punto anterior, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley N° 10.052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del 01 de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio 2024.
3- Otorgar una asignación por "Responsabilidad Jerárquica a las categoría 4 y 5 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo N° 2695/83, y a los que se desempeñan en los Coeficientes equivalentes de los Escalafones correspondientes al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N.º 4447/92 del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95 y de Fiscalía de Estado. La misma resultará de ser equivalente al 35% de la política salarial establecida en el punto 1 de la presente.
4- La política salarial propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil da la Administración Pública Provincial Decreto N.º 2695/83.
5- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo N.º 2695/83, de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e información Territorial, Decreto N.º 201/95, y de Fiscalía de Estado, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.
6- Se fija reunión de la Comisión Técnica para al 09 de agosto del corriente a los fines de continuar con el tratamiento de los temas planteados por las organizaciones sindicales.
El cumplimiento de esta propuesta integral queda sujeta a la aprobación de las organizaciones sindicales y la correspondiente notificación ante el Ministerio de Gobierno e Innovación y Ministerio de Economía.
Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
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