picture_as_pdf 2024-08-20

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0051


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 AGO 2024


VISTO:

El Expediente N° 00108-0018068-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Dirección Provincial de Sistemas, Procesos y Soporte del Ministerio de Educación, solicita autorización para utilizar software propietario para la utilización de migrado de formas con el software Oracle Forms Builder; y

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4 inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituid los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera autorizar a la Dirección Provincial de Sistemas, Procesos y Soporte del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Sistemas, Procesos y Soporte del Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) licencias MS -Windows Pro

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43672 Ag. 20 Ag. 22

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MINISTERIO DE SALUD


DISPOSICION N.º 099


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 AGO 2024


VISTO:

La necesidad de aprobar y comunicar las PAUTAS DE TRABAJO APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES, que regirán entre los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe que contraten el referido servicio, y los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; y


CONSIDERANDO:

Que el dictado del Decreto Nacional N° 172/2024, el cual dejó sin efecto el sistema establecido en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N° 584/2021 (Procedimiento para la Gestión de Recupero de Gastos Hospitalarios), generó la interrupción del recupero de los mencionados gastos, y la consecuente merma en los ingresos para los efectores de salud provinciales;

Que, en tal sentido, diversos efectores tramitaron la contratación de un Sistema de Gestión Integral de Recupero de Costos Asistenciales, conforme las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nros. 9822, 10.608 y 6312, así como sus decretos reglamentarios y de aplicación;

Que se considera necesario establecer una metodología de trabajo, que les permita perfeccionar todos los procesos relacionados con la facturación y cobranza de las atenciones de salud de pacientes con cobertura social, en pos de optimizar el recupero de los gastos que demanden tales atenciones;

Que en tal sentido se considera necesario aprobar y comunicar las PAUTAS DE TRABAJO APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES, que regirán entre los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe que contraten el referido servicio, y los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION

DEL MINISTERIO DE SALUD

D I S P O N E :


ARTICULO 1º.- Aprúebanse las “PAUTAS DE TRABAJO APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES”, que como Anexo Único forman parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Las pautas aprobadas en el artículo anterior, regirán de manera obligatoria la relación entre los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe que contraten el referido “SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES” y los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.-



ANEXO ÚNICO

PAUTAS DE TRABAJO APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES

En virtud de lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 172/2024, el cual dejó sin efecto el sistema establecido en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N° 584/2021 (Procedimiento para la Gestión de Recupero), se considera necesario establecer una metodología de trabajo, que permita perfeccionar todos los procesos relacionados con la facturación y cobranza de las atenciones de salud de pacientes con cobertura social, en pos de optimizar el recupero de los gastos que demanden tales atenciones.

A los fines de efectivizar y agilizar el procedimiento de recupero, los efectores de salud que hayan contratado el “SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECUPERO DE COSTOS ASISTENCIALES”, facilitarán una plataforma virtual denominada PLER, la cual deberá ser utilizada por los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. En la misma plataforma, el Efector registrará la información necesaria para la gestión de cobro y será la vía de notificación formal, funcionando de forma similar a la modalidad utilizada en el procedimiento que establecía la Superintendencia de Salud.

Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD deben solicitar usuario y contraseña para acceder a la misma al través del siguiente correo electrónico: altasantafe@ntbnet.com.ar

El acceso a la plataforma constituye la vía de comunicación con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO, no obstante, en el caso que no se verifique el acceso recibirán la notificación y facturación correspondiente de los servicios brindados por las vías habituales.

Las consultas o consideraciones inherentes a las presentes PAUTAS deberán realizarse por correo electrónico a los efectores.

A continuación, se detallan las pautas para la gestión:

1. El recupero de los gastos resultará de la aplicación del Nomenclador dispuesto por la Resolución N° 897/2023 del Ministerio de Salud de la Nación, o el que en el futuro disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, pudiendo acordarse entre las partes el nomenclador IAPOS, siendo de aplicación las normas de facturación dispuestas por la citada Resolución N° 897/2023. Cualquier modificación al Nomenclador a utilizar, deberá ser comunicada a los Agentes del SISTEMA DE SEGURO DE SALUD con la debida antelación. Las prestaciones que no están incluidas en el nomenclador serán acordadas mediante presupuesto que confeccionará Auditoría Médica. El mismo deberá ser aceptado o rechazado en el término de 48 horas hábiles a realizarse la práctica; en caso de tratarse de una emergencia se acordará posteriormente.-

2. Se mantendrán las pautas establecidas en la Resolución 635/2015 que son de utilidad a los fines operativos de la gestión de cobro, salvo aquellas que sean diferentes a lo informado en la presente Notificación.

3. A los efectos de considerar válidas las notificaciones a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, las mismas se harán, en primer lugar, a través de la visualización de las liquidaciones y las facturas en la Plataforma antes descripta y al correo electrónico informado oportunamente por vuestra entidad, salvo que realice una comunicación fehaciente distinta, el cual deberá informarlo en el término de 5 días corridos a partir de la publicación de este instrumento. A fines de practicidad y agilidad en términos administrativos que involucran a la facturación, el efector realizará las notificaciones de forma virtual de todas las prácticas solicitadas, haciéndose la liquidación de las prestaciones de la misma forma. El resguardo físico queda a disposición en caso de ser solicitado, ya sea en auditoría de terreno del agente de salud o posteriormente cuando haya cerrado la internación.

4. Los efectores de salud comunicarán a través de correo electrónico, el mail oficial del mismo, informando la clave bancaria uniforme (CBU), el número de cuenta corriente y el número de clave única de identificación tributaria (CUIT), donde deberá ser realizado el pago de las acreencias por parte de las Obras Sociales y demás agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Cualquier comunicación realizada por tal medio, se entenderá como notificación fehaciente.

5. Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD están obligados a saldar el pago de lo facturado por el Efector de Salud, dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la facturación mensual en los términos del artículo 2° de la Ley Provincial N° 9822. A los fines del cómputo del plazo indicado en el párrafo precedente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando las facturas se presenten directamente en el domicilio electrónico oportunamente denunciado por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de envío.

b) Cuando se tomen las facturaciones directamente de la plataforma virtual, desde el momento de la emisión de la factura, el cual coincide con la puesta a disposición en la plataforma y se le comunique al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

6. Vencido el plazo fijado en el apartado precedente, sin haber ingresado el monto reclamado, se producirá la mora automática y la inmediata actualización de la deuda de conformidad a los índices de precios al consumidor, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), quedando facultado para girar los antecedentes a ejecución judicial.

7. En el caso de que existan discrepancias ya sea que recaigan sobre la facturación de una prestación, sobre la pertinencia de un acto médico, o sobre cuestiones vinculadas al procedimiento administrativo, que se susciten entre un efector de salud y un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Agente deberá notificar dicha situación al efector en forma fehaciente a la dirección electrónica de la entidad. En tal notificación deberá solicitar la realización de una Auditoría Conjunta dentro de los QUINCE (15) días de recepcionada la facturación en los términos establecidos; o, para el caso que la discrepancia tuviera lugar con anterioridad a la emisión de la factura, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las notificaciones previstas.

8. En tal caso, y previa concertación de las partes, la Auditoría Conjunta deberá llevarse a cabo en donde las partes dispongan, en día y horario administrativo y en un término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la recepción de la notificación cursada por el Agente, debiendo el mismo poner a disposición de la Auditoría de este último, la documentación pertinente.

9. En caso de transcurrir dicho lapso sin que el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD solicitante concurriere a la misma, el efector quedará facultado a reclamar el pago de la vía judicial de apremio.

10. A dicha auditoría deberán asistir los representantes designados por las partes, quienes deberán acreditarse al momento de celebrarse la misma. Una vez concluida, deberá labrarse un acta en tres ejemplares, en la cual deberá constar, en forma sucinta, y bajo pena de tenerse por no efectuada la auditoría, el motivo de la discrepancia, los fundamentos alegados y las conclusiones de ésta, con el correspondiente correlato en la expresión de los montos reconocidos y/o rechazados.

11. Para todo lo No contemplado en la presente, serán de aplicación supletoria las normas y principios de auditorías tradicionalmente aceptados.

S/C 43694 Ag. 20 Ag. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0337


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GRAELLS JOSÉ IGNACIO CUIT N.º 20-30165650-6; ISABELLA GUSTAVO MIGUEL CUIT N.º 20-20674804-5; PEZZOTO GERMÁN JOSÉ CUIT N.º 20-18478732-7; TAKEDA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70828215-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43677 Ag. 20 Ag. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. D´ACQUISTO, Héctor Fabián, DNI 34.306.057, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MÁRQUEZ, M. y J. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 04 de Julio de 2024.- Disposición N° 51/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición N° 43/23, emitida en fecha 07/09/2023, y en resguardo de los niños; MÁRQUEZ, JOAQUÍN ALEJANDRO, DNI 54.120.383, F/N 01/08/2014, hijo de la Sra. MÁRQUEZ, Gilda Paola, DNI 42.869.175, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Islas Malvinas N° 4100 de la ciudad de San Lorenzo, y sin filiación paterna, y D´ACQUISTO MÁRQUEZ, MÍA JAZMÍN, DNI 55.305.665, F/N 06/07/2016, hijo de la Sra. MÁRQUEZ, Gilda Paola, demás datos ya consignados en el presente, y del Sr. D´ACQUISTO, Héctor Fabián, DNI 34.306.057, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Chile N° 1962 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, para que proceda a declarar a los niños en situación de adoptabilidad (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), sin perjuicio de lo cual se recomienda mantener el vínculo asistido con su progenitora; Sra. MÁRQUEZ, Gilda Paola, DNI 42.869.175 (cfr. art. 621 del CCyCN). Todo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. MÁRQUEZ, Gilda Paola, demás datos ya consignados en el presente, y del Sr. D´ACQUISTO, Héctor Fabián, DNI 34.306.057, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Chile N° 1962 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo. María Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43676 Ag. 20 Ag. 22

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. Y SRA. MARIO VALENZUELA, DNI 31.215.147 Y DÉBORA MARTÍNEZ, DNI 33.281.294.


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-VALENZUELA CANDELA Y BENJAMIN-“ Expte. Administrativo E/T”, SE NOTIFICA a los Sres. Mario Valenzuela, DNI 31215147 y Débora Martínez, DNI 33281294, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 8 de agosto de 2024... DISPONE: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la Ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de Benjamín Bautista Valenzuela, DNI 52.636.124 y Candela Natalia Evelin Valenzuela, DNI 54.203.587, bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (Art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Area legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales y a los responsables de los niños. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 8 de agosto de 2024. Cynthia Pellegrini, Secretaria.

S/C 525349 Ag. 20 Ag. 22

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POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: S.S.A. CASILDA, 14 de agosto de 2024.- NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV, del contenido de los Artículos del Reglamento para Sumarios Administrativos que a continuación se detallan, los que serán transcriptos literalmente: Art. 75 “Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requerirá de la dependencia donde aquél presta servicios, se correrá vista por el plazo de cinco días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista”. Art. 76 “Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento”. Art. 77 “La vista dispuesta en el Articulo 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimientos de todas las actuaciones”. Art. 79 “Con el escrito de defensa, el imputado puede presentar nuevas pruebas. Las notoriamente improcedentes se rechazaran mediante resolución fundada, la que será inapelable”. Art. 81 “El imputado puede presentar el pliego de las preguntas que pretenda sean formuladas a los testigos”. Art. 82 ”Si el imputado integra el personal de Suboficiales y tropa, puede designar a un Oficial para que lo represente y ejercite su derecho de defensa. La designación recaerá en un Oficial de la jerarquía de Subayudante a Principal. Hecha la designación del defensor, el instructor citará a éste dentro de la cuarenta y ocho horas para que acepte el cargo dentro de las veinticuatros horas siguientes. El procedimiento no se suspende durante el trámite de nombramiento de defensor, excepto el caso del Artículo 87, si está corrido el traslado del Articulo 75”. Art. 83 “El defensor no debe pertenecer al personal de Asesoría Letrada de la Jefatura o Unidad Regional, al Departamento Judicial (D-5) ni a la Dependencia especifica que tiene a su cargo la instrucción del sumario administrativo”. Art. 87 “El defensor puede excusarse para actuar, en los siguientes casos: a) Si es testigo del hecho. b) Por enfermedad justificada. c) Si su destino o comisión del servicio le impiden atender debidamente la defensa. d) Si intervino en el sumario como instructor”. Art. 89 “El imputado puede solicitar en cualquier estado del sumario, la remoción del defensor, la que será acordada sin más trámite”. Art. 90 “Dispuesta la remoción del defensor, el imputado puede designar otro. La remoción del defensor no interrumpirá la tramitación del sumario, operándose el cese de sus funciones por la notificación que le haga el instructor”. En este sentido se le hace saber que a partir de la notificación de la presente se apertura el plazo reglamentario para ejercer el legítimo derecho de defensa que le asiste -Art. 75 R.S.A.-, acotándose que el cómputo de cinco (05) días hábiles comenzará a regir a partir de las 00:00 hs. del día siguiente de concretada la diligencia.- FDO: Inspector Abg. DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 43673 Ag. 20

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MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO


NOTIFICACION


La Municipalidad de Venado Tuerto a través del presente notifica a la Sra. Sandra María Lezcano. D.N.I. 17.729.143 a los fines de que se presente en Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Venado Tuerto sita en calle San Martín 899 para que renuncie al derecho adquirido mediante Decreto 274 del año 2004, de la vivienda Partida Municipal N° 32924 Lote C de la manzana A chacra 39 situada en calle Argonz N° 429 (Res. Municipal N° 79C) según informe de la Secretaría de Gobierno y Planeamiento Urbano cedida por convenio plan lote Ord. N° 2196/9, todo ello en virtud de la reunión realizada por la CMT de fecha 05/02/2024 y ratificado dicho dictamen en reunión de CMT de fecha 29/07/2024 en el punto 1.- Por lo expuesto emplácese a la Sra. Lezcano Sandra María para que en el término de 10 días luego de la publicación del presente edicto comparezca a los efectos requeridos de no hacerlo se continúe con la nueva adjudicación. Se deja constancia que el presente edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el código fiscal de Santa Fe, Art. 182 Inc. 1. Venado Tuerto a los 14 días del mes de agosto de 2024.

S/C 525390 Ag. 20 Sep. 21