picture_as_pdf 2024-08-19

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 001024



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 AGO 2024


VISTO:


El Expediente Nº 01501-0124916-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes;


CONSIDERANDO:


que mediante las presentes actuaciones la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano propicia la implementación del Programa “ACOMPAÑARTE”, mediante el cual se promueve la creación de nuevos Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones, de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este acto;


que su objetivo es el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, otros consumos y/o conductas adictivas, lo que constituye un complejo proceso de construcción social con múltiples componentes, que requiere una mirada integral, intersectorial e interdisciplinaria, con involucramiento de todos los niveles y poderes del Estado;


que en este escenario los Dispositivos Regionales son creados entre el gobierno provincial, que aporta financiamiento y asistencia técnica a través de la APRECOD y los gobiernos locales o instituciones, quienes llevan adelante la gestión, disponiendo de los recursos humanos, recursos materiales e inmuebles necesarios, los cuales tienen alcance regional, trascendiendo los límites del municipio o comuna donde se emplazan y promueven acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales a largo plazo para un abordaje integral de los consumos problemáticos, brindan asesoramiento, atención y asistencia con una mirada preventiva, de apertura y vinculación comunitaria en el territorio donde desarrolle sus actividades y realizan actividades abiertas a la comunidad a través de proyectos de prevención;


que los servicios ofrecidos por los referidos dispositivos estarán dirigidos a los usuarios de la población local y zona de influencia que estén atravesados por problemáticas de consumo en forma directa e indirecta, encontrando asesoramiento, atención, acompañamiento y cuidados por equipos profesionales interdisciplinarios;


que el presente acto puede dictarse en virtud de las competencias asignadas a esta Jurisdicción por la Ley Nº 14224 en su Artículo 21º en cuanto dispone que le corresponde asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo reclacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en diversas materias, especialmente en aquellas destinadas a brindar protección social a personas o grupos vulnerables y en el Inciso 16) que encomienda a esta Jurisdicción la tarea de intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones, tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud, de Justicia y Seguridad y de Educación e incorpora en la órbita de este Ministerio la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);


que la citada Agencia aclara que parte de los recursos financieros para llevar adelante el Programa propuesto provendrán de la distribución de fondos que prevé la Ley Nº 14235 de Regulación del Juego en Línea;


que han tomado intervención las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recuros Humanos avalando la continuidad de la presente gestión;


que por lo expuesto y en razón de lo normado en las Leyes Nros. 14224 y 14235 y en el Decreto Nº 73/23 y ampliatorios;



POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación del Programa “ACOMPAÑARTE”, mediante el cual se promueve la creación de nuevos Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones, de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este acto.


ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio a implementar, que como Anexo “B” se agrega a esta resolución.


ARTICULO 3º: Establecer que la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir convenios ad referendum de la Titular de esta Jurisdicción para dar operatividad al programa.


ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.



ANEXO A”


Programa “ACOMPAÑARTE”: Dispositivos Regionales de Prevención

y Acompañamiento en Adicciones.


a. FUNDAMENTO.


El consumo problemático de sustancias legales e ilegales junto con otros comportamientos adictivos, constituyen en la actualidad uno de los principales problemas socio-sanitarios, que presenta crecimiento exponencial en el tiempo, que en tanto compleja, trasciende la individualidad de los que consumen y que de manera directa o indirecta, nos afecta a todos.


El contexto actual presenta un panorama desalentador tanto a nivel general como particular respecto de los consumos. Si bien no es una práctica novedosa, con el tiempo va adoptando diferentes metodologías y modos de consumo así como también de accesos al mismo. En la actualidad aparecen nuevas formas de consumo que traen aparejados diferentes consecuencias, pero con un denominador común, la vulnerabilidad.


El abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, otros consumos y/o conductas adictivas, es un complejo proceso de construcción social con múltiples componentes, que requiere una mirada integral, intersectorial e interdisciplinaria, con involucramiento de todos los niveles y poderes del Estado. Es en este escenario desde dónde debemos pensarla, abordarla e intervenir.


De esta manera se propone la implementación de dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones, los cuales se anclan en contextos vulnerables, que además de los consumos padecen violencias vinculadas.


b. OBJETO.


Los Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones son dispositivos creados entre el gobierno provincial, que aporta financiamiento y asistencia técnica a través de la APRECOD, y los gobiernos locales o instituciones, quienes llevan adelante la gestión, disponiendo de los recursos humanos, recursos materiales e inmuebles necesarios. Tienen alcance regional, es decir, que trascienden los límites del municipio o comuna donde se emplazan. Promueven acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales a largo plazo para un abordaje integral de los consumos problemáticos, brindando asesoramiento, atención y asistencia, con una mirada preventiva, de apertura y vinculación comunitaria en el territorio donde desarrolle sus actividades. También realizan actividades abiertas a la comunidad a través de proyectos de prevención.


c. BENEFICIARIOS / USUARIOS.


Los servicios ofrecidos por los Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones estarán dirigidos a los usuarios de la población local y zona de influencia que estén atravesados por problemáticas de consumo en forma directa e indirecta, encontrando aquí asesoramiento, atención, acompañamiento y cuidados por equipos profesionales interdisciplinarios.


d. MODALIDADES.


Los Dispositivos Regionales podrán configurarse de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades, pudiendo integrar más de una en el mismo lugar:


1.Modalidades Ambulatorias

a. Centro de día. Establecimiento con capacidad para brindar prestaciones en modalidad ambulatoria intensiva, destinada a sostener a las personas que requieren tratamiento diurno. El equipo de salud propiciará la participación de la comunidad en las actividades de este efector, dado que esta se considera fundamental para una efectiva inclusión social.

Es un recurso socio-sanitario intermedio destinado a personas que atraviesan un consumo problemático y que se encuentran antes o luego de una situación de crisis, sin criterio de internación. Prioriza la permanencia de la persona usuaria en el medio familiar-comunitario, evitando la institucionalización o favoreciendo el egreso de ésta, brindando apoyo técnico especializado en las necesidades básicas, terapéuticas y sociales.

El abordaje será interdisciplinario (psicólogo, trabajador social, médico, operador comunitario, entre otros), permitiendo contemplar la problemática a tratar de manera más amplia. Tiene el propósito de fortalecer las capacidades de las personas y generar mayores grados de autonomía en las actividades significativas para la vida de la persona. El dispositivo terapéutico deberá promover la identificación de grupos de apoyo comunitarios en pos de la inclusión social, laboral y educativa, entre otras.

El proceso de inclusión social a desarrollar debe contemplar el poder adaptarse de manera flexible a las necesidades de cada persona, detectando sus habilidades, intereses, recursos, referentes vinculares, lugares de pertenencia y actividades significativas; tanto actuales como potenciales.

Se deben diseñar proyectos singulares de atención para cada persona usuaria, con su participación y la de sus referentes vinculares, incluyendo explicitación de objetivos, actividades y tiempo de participación diaria y semanal. Los mismos deberán ser evaluados y revisados periódicamente, también de manera conjunta.

En los procesos de evaluación inicial de las personas usuarias, el equipo interdisciplinario determina la necesidad de ingreso y la estrategia terapéutica caso a caso. Este efector puede contar con dispositivos de Inclusión Socio-Laboral, sea en sede propia o independiente.

El Centro de Día deberá tener una orientación específica de actividades terapéuticas de corte recreativo, culturales, deportivas educativas y/o formativas ocupacionales.

El plan de tratamiento debe contener actividades terapéuticas grupales e individuales, entrevistas individuales, tratamiento farmacológico con prescripción, control y entrega diaria de la medicación, psicoterapia individual semanal, atención y seguimiento familiar, teléfono de guardia pasiva veinticuatro (24) horas.

El tratamiento ambulatorio no solo está dirigido a mayores de edad sino también a menores que, habiendo cumplido los dieciseis (16) años, estén bajo el consentimiento y acompañamiento de sus padres o tutores. Rige la herramienta de consentimiento informado.


Las modalidades posibles para los centros de día son:

Jornada Completa: ocho (8) horas por día de lunes a viernes, pudiendo generar actividades también durante los fines de semana. Incluye una comida principal (almuerzo) y dos colaciones.

Jornada Simple: cuatro (4) horas por día de lunes a viernes, pudiendo generar actividades también durante los fines de semana. Incluye una colación.

Ambulatoria: Al menos dos (2) horas por día, tres veces por semana.


b.Consultorio externo: La atención en consultorio externo en consumos problemáticos comprende la consulta programada. Garantizando el seguimiento semanal a través de psicoterapia individual y la participación de un dispositivo grupal. La frecuencia de la entrevista psiquiátrica está encuadrada por el profesional interviniente.


2.Modalidad Residencial:

Hostal Asistido: Institución no asilar que suple una casa-hogar destinada a la integración de las personas que no requieren un tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole o que presenten otro tipo de realidad social o personal, que por diferentes razones no cuenten con un grupo familiar propio o que el mismo no resulte continente, o que padecen un sufrimiento subjetivo. El Hostal Asistido tiene por finalidad brindar asistencia integral básica y esencial para permitir el desarrollo del bienestar e inclusión socio laboral y/o educativa de los alojados.

No podrán ingresar personas menores de dieciocho (18) años o que se encuentren en tratamiento agudo o crónico que requieran asistencia permanente, excepto tratamiento ambulatorio.

Las personas ingresan con un certificado del médico derivante o del equipo de referencia según corresponda y la certificación del médico de la institución.

El Hostal Asistido lleva adelante actividades grupales, reuniones de todos los integrantes, en las que tratarán los temas vinculados con la convivencia, recepción de nuevos huéspedes, resolución de problemas y otros.

Se busca garantizar un ambiente familiar y tranquilo, pero nunca aislado del medio. A tal fin, se proveerá los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad, tales como radio, televisión color, diarios, revistas de actualidad y otros. La estadía es por tiempo determinado.

El servicio está coordinado por uno o más profesionales de Salud Mental, y podrá contar con apoyo eventual de personal técnico y/o administrativo.

Rige la herramienta de consentimiento informado.


3.Otras Modalidades:

Cada dispositivo podrá proponer para su consideración y aprobación, otras formas innovadoras de abordar la problemática a través de la coordinación de los actores involucrados.


e. ASISTENCIA ECONÓMICA.


El monto de financiamiento a cargo del gobierno provincial será determinado por acto administrativo y su forma de pago se fijará en los respectivos convenios y de acuerdo a las especificaciones de cada dispositivo.


Los aportes tendran por objeto solventar equipo profesional y administrativo, incluyendo también insumos consumibles y otros gastos de funcionamiento. Asimismo, podran destinarse a infraestructura, talleres y espacios de formación (en oficios, artes plásticas, musical, artesanal, etc.) mediante gastos de capital o para la compra de bienes de uso tales como máquinas, herramientas, instrumentos, muebles, útiles, etc.


Los recursos económicos serán objeto de rendición de cuentas conforme la normativa vigente.




ANEXO B”


MODELO DE CONVENIO

Programa “ACOMPAÑARTE”: Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones


Entre la AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO de la PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en Av. Gobernador Freyre 2074, de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Secretario, …....................................., en adelante "LA APRECOD", por una parte; y la Municipalidad/Comuna/Institución……………......, con domicilio en………………………………….. representada por su Intendente / Pte. Comunal / Presidente Señor/a……………., DNI N°......., en adelante "LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN", por la otra; ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente convenio en el marco del Programa “ACOMPAÑARTE” creado por Resolución MIyDH N°………/2024 y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN asume el compromiso llevar adelante la gestión de un Dispositivo Regional de Prevención y Acompañamiento en Adicciones, disponiendo de los recursos humanos, recursos materiales e inmueble/s necesario/s; para realizar tareas de abordaje integral de los consumos problemáticos, brindando a la población asesoramiento, atención y asistencia, con una mirada preventiva, de apertura y vinculación comunitaria en el territorio; así como también habilitar la coordinación de acciones entre LAS PARTES, posibilitando un trabajo en red. En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN deberá atenerse estrictamente al plan y presupuesto presentado y aprobado por APRECOD. - - - - - - - - - -

SEGUNDA: A fin de cubrir parte de las erogaciones que demande lo establecido en la cláusula PRIMERA, LA APRECOD otorgará a LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN un aporte no reintegrable de PESOS……...……… ($.... ), monto que será pagado en ……. (...) cuotas.- - - - - - - - - - -

TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia entre el __/__/__ y el __/__/__.- - - - - -

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de los fondos recibidos conforme con lo establecido en la Rssolcion Nº 029/2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado. - - - - - - - -

LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN se compromete a presentar a LA APRECOD, a su solo requerimiento y cumplimentando las formalidades que esta última establezca, un informe detallado de las actividades realizadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LAS PARTES acuerdan que LA APRECOD podrá acceder al listado de personas destinatarias del trabajo de prevención y abordaje de los consumos problemáticos que realiza LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN, al listado de los miembros del equipo profesional multidisciplinario de LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/ /INSTITUCIÓN que participa en dicho trabajo, como así también controlar, auditar y requerir toda otra información que estime pertinente por medio de su personal a fines de evaluar conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN la correcta aplicación de este CONVENIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA: A los fines de instrumentar acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del presente acuerdo, LA APRECOD estará facultada para brindar asistencia y asesoramiento técnico a LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN; ya sea mediante equipos propios, contratados y/o convocando a otras áreas de gobierno. - - - - - -

SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a LA APRECOD a resolver el mismo, con la correspondiente retención de los fondos pactados. Asimismo, LA APRECOD podrá demandar LA MUNICIPALIDAD/COMUNA/INSTITUCIÓN por el reintegro de la suma acordada.- - -

SÉPTIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes sin expresión de causa, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación no menor a sesenta (60) días. Dicha circunstancia no generará derecho para ninguna de las partes a formular reclamos por indemnización, compensación o resarcimiento de ninguna naturaleza. - - - - - - - - - - -

OCTAVA: LAS PARTES aplicarán e interpretarán el presente acuerdo según los principios de la buena fe contractual, comprometiéndose a solucionar los diferendos y/o controversias que pudieran suscitarse, en forma fluida, amistosa y colaborativa, es decir, mediante metodología no adversarial y procurando la desjudicialización de todo eventual diferendo, sometiendose, en caso de no ser posible, al procedimiento de la Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos /a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.- - - - -

NOVENA: A los efectos del presente, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los expresados al comienzo del convenio, en los cuales deberán enviarse las comunicaciones y la documentación que correspondiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los días …. del mes de ……….del año 20.…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S/C 43658 Ago. 19 Ago. 21


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RESOLUCIÓN Nº 001021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 AGO 2024



VISTO:


El Expediente Nº 01501-0124986-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y



CONSIDERANDO:


que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos solicita incrementar en un cincuenta por ciento (50 %) el monto que están autorizadas a invertir las Habilitaciones dependientes de esta Jurisdicción, con destino a Gastos de Funcionamiento, otorgados para afrontar las obligaciones que hacen al normal desenvolvimiento de las mismas;


que tal solicitud se fundamenta en que los costos actuales para distintos gastos como ser el de impresiones, actividades de prensa y difusión, reparaciones menores en bienes, ya sean en movilidades oficiales o edificios, hacen que los montos máximos que rigen a la fecha, resulten insuficientes para resolver esas cuestiones con la celeridad que ameritan;


que el Decreto Nº 3754/17 establece en su Artículo 1º que se podrá ampliar hasta en un cincuenta por ciento (50 %) el monto total que está autorizado a invertir el Jefe de la Repartición por medio de su Habilitación con destino a “Gastos de Funcionamiento”, o el que lo sustituya en el futuro, por resolución expresa y fundada del titular jurisdiccional, en base a estrictas y justificadas razones de servicio que hagan aconsejable la toma de tal decisión en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos que requieran dicha ampliación;


que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad de la gestión;


que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20731 de 7 de agosto de 2024, se ha expedido al respecto;


que en uso de la facultad conferida por el Artículo 1º del Decreto Nº 3754/17 y por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Ampliar en un cincuenta por ciento (50 %) el monto que están autorizadas a invertir las Habilitaciones dependientes de esta Jurisdicción, con destino a Gastos de Funcionamiento, otorgados para afrontar las obligaciones que hacen al normal desenvolvimiento de las mismas.


ARTÍCULO 2º: Comunicar el presente decisorio al Ministerio de Economía dentro de los cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia.


ARTICULO 3o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.

S/C 43657 Ago. 19 Ago. 21

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 AGO 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0160766-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Saladero Mariano Cabal suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Saladero Mariano Cabal celebró el respectivo Convenio en fecha 22/04/24, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 14411, Folio N.º 016, Tomo XXXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden a las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Saladero Mariano Cabal de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE SALADERO MARIANO CABAL para realizar-las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 14.411, Folio Nº 016, Tomo XXXI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Prov. de Seguridad Vial

Ministerio de Justicia y Seguridad

S/C 43622 Ag. 19 Ag. 21

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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO



La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Crespo, Alfredo José - Dni nº 25.979.496, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 01201-0014220-5, CARATULADO: “iNICIADOR: DIREC PCIAL TECNICO LEGAL; FECHA DE INICIO: 2019/03/29; CONCEPTO: REF.: / INVESTIGACION ADMINISTRATIVA”. Y EL Expte. Nº 00416-0212177-3, caratulado: “INICIADOR: CRESPO ALFREDO JOSE; FECHA DE INICIO: 2022/04/07; CONCEPTO: REF.: LICENCIA ART. 60TA. “B” 02/05/2022 AL 02/10/2022”. en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 43662 Ago. 19 Ago. 20


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EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Matos, Nanci Raquel – DNI Nº 18.164.971, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco


Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0079856-4 CARATULADO: “INICIADOR: SUPERVISORA SECCION G; FECHA DE INICIO : 2017/12/06; CONCEPTO: REF.: S/ SUMARIO ADMINISTRATIVO POR IRREGULARIDADES DIRECTORA ESCUELA PRIMARIA Nº 38 DE SANTA FE”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 43666 Ago. 19 Ago. 20