picture_as_pdf 2024-08-16

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN N°465


SANTA FE, 08-08-2024

VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.142.743-EPE., cuyas actuaciones refieren a la modificación de las Resoluciones N° 640/2023 y 340/2024; y


CONSIDERANDO:

Que a través de los referido decisorios se aprobó el "Reglamento de Extensión de Redes" y el sistema de reintegro monetario de contribución por provisión de materiales y/o equipamiento electromecánico y/o mano de obra, y el modelo de Convenio para reintegro monetario de contribución por obra, provisión de materiales y/o equipamiento electromecánico y/o mano de obra;

Que a fs. 01 la Gerencia de Administración propone y eleva a consideración la ampliación e incorporación de nuevos mecanismos de reintegro para factibilidades de obra;

Que toman intervención las Áreas Coordinación de Sucursales y Gestión de Grandes Demandas, junto a la Gerencia Comercial (fs. 09), destacando que se propone ceder los créditos de energía a usuarios clasificados como Grandes Demandas, a través de una cesión de derechos certificada ante Escribano Público;

Que, por otro lado, aclara que los reintegros por contribución de obra sólo aplicarán a aquellos casos que contemplen obras complementarias;

Que, para tal fin, se gestiona la incorporación de los puntos "Cesión de Crédito en Energía" y "Reintegro Monetario", con su respectivo modelo de convenio monetario, el cual obra a fs. 05 y 06;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1.116/2024, fs. 14 a 16, efectúa el análisis pertinente sin objeciones jurídicas que formular a la gestión y señala en primer lugar que se han expedido los sectores técnicos en lo referente a las cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia, de conformidad con lo establecido por Fiscalía de Estado de la Provincia en Dictamen N° 222/2008;

Que, respecto a la propuesta, entiende que corresponde la modificación de la Resolución N° 340/2024 con la incorporación del Punto 4.6) y 4.7), como así también dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 640/2023;

Que encuadra el tramite en la Ley Orgánica Empresarial y el Decreto Provincial N° 3321/93, debiéndose efectuar la publicación respectiva en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que a fs. 10 y 11 intervienen los Sres. Gerentes de Infraestructura y Explotación;

Que a fs. 35 toma nuevamente intervención la Gerencia de Administración señalando que resulta oportuno en el marco de las acciones instadas en las presentes actuaciones teniendientes a la optimización y mejoramiento del Reglamento de Extensiones de Redes incorporar un nuevo mecanismo de aporte de materiales en línea con el punto 3.1.2.2 del citado Reglamento;

Que a tal fin se adjunta a fs. 33 y 34 modelo de "Convenio para aportes de materiales de esta EPESF al solicitante por obra complementaria"

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos vuelve a participar en Dictamen N° 1338/24), fs. 36 analizando el mismo sin formular objeciones;

Que finalmente a fs. 38 el Sr. Gerente General brinda su conformidad, elevando las actuaciones para su aprobación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°. - Modificar el Reglamento de Extensiones de Redes, aprobado por Resolución N° 340/2024 incorporando los puntos 4.6 y 4.7, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Punto 4.6). Cesión del Crédito en Energía: El titular del crédito en energía podrá transferir dichas acreencias a usuarios clasificados como "Grandes Demandas" a través de una cesión de derechos certificada ante escribano público, previa conformidad de la EPESF. Efectuada la cesión, el nuevo titular del crédito quedará sujeto a las cláusulas de la presente reglamentación";

"Punto. 4.7) Reintegro Monetario: El monto total a reintegrar en pesos reconocido al solicitante será abonado en cuotas mensuales y consecutivas por EPESF bajo el siguiente esquema de devolución: a) Sistema de amortización: alemán, b) Plazo de Financiación: Veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, c) Tasa de Interés (T.N.A.): BADLAR + 3 %".-

ARTICULO 2°. - Aprobar el modelo de "Convenio para Reintegro Monetario de Contribución por Obra, Provisión de Materiales y/o Equipamiento Electromecánico y/o mano de obra", el cual forma parte integrante de la presente y consecuentemente derogar la Resolución N° 640/23.

ARTICULO 3°.- Aprobar el modelo de Convenio para Aportes de Materiales de esta EPESF al solicitante por Obra Complementaria", el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43634 Ag. 16

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 20 de Agosto de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – CAPITAN BERMUDEZ

1.-JOSE HEFFES/ALBERTO JOLI/ MOISES YADID/ SANTIAGO JACOBO HASSE/ INDOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA/MOISES DABUL, Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPAÑA 503 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 10 manzana 2 plano Nº52940/1967, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207206/0696-7 inscripto el dominio al T°142 F°486 Nº90387, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009128-4, iniciador: SENA OSCAR RAUL.

2.- JOSE HEFFES/ALBERTO JOLI/ MOISES YADID/ SANTIAGO JACOBO HASSE/ INDOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA/MOISES DABUL,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL CHOCON 575 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 16 manzana 6 plano N°52940/1967 ,Partida inmobiliaria Nº15-05-00 207206/0740-1 ,inscripto el dominio al T°142 F°486 Nº90387, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009157-2, iniciador PEREZ ANAHI ROCIO.

3-ANGEL ANTONIO FIELE, Matrículas individuales LE 6.223.692 /MIRTA NELVA CRUCIANI DE FIELE LC 3.802.092 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARTIGAS 154 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 20 manzana 8 plano Nº52966/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204296/0000 inscripto el dominio al T°203 F°59 Nº122228, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009155-0, iniciador: RAMON ALEJANDRA MABEL.

DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:ROSARIO

4.-ALFONSO GUILLERMO BARRIO Matrícula individual LE 2.194.695,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN B JUSTO 8336 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 43 manzana S/N° plano Nº106458/1981,Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312467/0116 ,inscripto el dominio al T°420B Fº65 N°152638 Departamento ROSARIO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009187-1 Iniciador MEDINA DEMETRIA.

5.-EDUARDO CESAR PORCEL, Matrícula Individual LE 6.037.424 /EDUARDO JAIME REMOLINS LE 6.025.636 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE INGENIEROS 8345 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8 manzana S/N° plano Nº 107379/1981, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312711/0078, inscripto el dominio al T°430 Fº 40 Nº 179761, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009185-9, iniciador:OJEDA ISABEL.

6-MIGUEL GERMAN BODO, Matrícula individual CI 397.954, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MATHEU 2724 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote A Manz S/Nª plano Nº272149/2024 Partida inmobiliaria N°16-03-13 311484/0002, inscripto el dominio al Tomo 199A Folio 808 N°95380, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007866-3, iniciador:GIMENEZ ADRIANA ELISABET EVE.

DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:PEREZ

7.-CIDELO S.R.L ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL SAUCE 325 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote A manzana S/Nª plano N°4696/2013, Partida inmobiliaria N°16-06-00 339560/0350-1, inscripto en el dominio Tomo 319A Folio 715 N.º 102363, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008995-7, iniciador:SANCHEZ SILVINA.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

8.-LUIS ENRIQUE STOISA ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PANCHO RAMIREZ 556 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 24 manzana 13 plano N°29375/1961, Partida inmobiliaria N°16-02-00 335447/0451, inscripto en el dominio Tomo 238A Folio 934 N.º 99704, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009169-7, iniciador:GIMENEZ CARMEN ROSA.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ –LOCALIDAD:FIRMAT

9.-CLARA BEATRIZ FREDRIKSSON ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY LUIS BELTRAN 1204 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 8 manzana S/Nª plano N°269448/2023, Partida inmobiliaria N°17-06-01 368534/0027-1, inscripto en el dominio Tomo 181 Folio 234 N.º329835, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009058-4, iniciador:OJEDA MARIA ESTER.

S/C 43602 Ag. 16 Ag. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Rosario, 13 de Agosto de 2024. SRA. ROMINA BELEN MARTINEZ - DNI 47.107.074 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ- DNI 59.284.914- LEG. 16.991 S/ ACLARATORIA”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 186/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A) ACLARAR la Disposición Nº 136/24 de fecha 06/06/2024, en el sentido de que se consignó en el DISPONE, punto a.- segundo párrafo “...alojamiento en Centro Residencial...” cuando lo correcto es “con familia ampliada y/o referente”.- B) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño - C) NOTIFIQUESE al Tribunal competente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- D) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43648 Ago. 16 Ago. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JÉSICA VERÓNICA FERREYRA, DNI N° 33.010.625, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FERREYRA, M.S. y L s S/ MEDIDAS DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL N° 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N° 63/2024: “…San Lorenzo, 12 de agosto de 2024.- DISPOSICIÓN N° 63/24.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el presente acto administrativo modificando parcialmente la DISPOSICIÓN N.º 61/2024, en el punto 4) conforme lo dispuesto por el art. 702 inciso d) del C.C.y C.N., el cual queda redactado de la siguiente manera: “… HACER SABER: que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida definitiva y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc d) del CCyCN queda suspendida la responsabilidad Parental de la progenitora materna en relación a LUCAS FERREYRA y MARTINA SOLEDAD FERREYRA extendiéndose en ésta última la suspensión a su progenitor paterno...”.- 2.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese..”- Fdo. Abogada María Florencia Biré - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social.”-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43654 Ago. 16 Ago. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Rosa Noemí Mansilla, DNI N.º 46.216.200, argentina, mayor de edad argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MASILLA RÍOS, A. e I. s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 24 de mayo de 2024.- Disposición N° 37/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; AMBAR NATACHA MANSILLA RIOS, F/N 08/10/2021, DNI 59.064.646, e ISAAC ISAIAS MANSILLA RIOS, F/N 08/01/2024, SIN DNI, hijos de la Sra. Rosa Noemí Mansilla, DNI N.º 46.216.200, argentina, mayor de edad, y del Sr. Nicolás Emanuel Ríos, DNI N.º 44.289.731, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en Ruta 11 Km 336 (Barrio San Sebastian) de la Ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento provisorio en en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral provincia (SPIP); 2) ESTABLECER, que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de la progenitora durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales de los niños; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43646 Ag. 16 Ag. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Sr. Nicolás Emanuel Ríos, DNI N.º 44.289.731, argentino, mayor de edad, argentina, mayor de edad argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MASILLA RÍOS, A. e I. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 24 de mayo de 2024.- Disposición N° 37/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; AMBAR NATACHA MANSILLA RIOS, F/N 08/10/2021, DNI 59.064.646, e ISAAC ISAIAS MANSILLA RIOS, F/N 08/01/2024, SIN DNI, hijos de la Sra. Rosa Noemí Mansilla, DNI N.º 46.216.200, argentina, mayor de edad, y del Sr. Nicolás Emanuel Ríos, DNI N.º 44.289.731, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en Ruta 11 Km 336 (Barrio San Sebastian) de la Ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento provisorio en en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral provincia (SPIP); 2) ESTABLECER, que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de la progenitora durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales de los niños; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


CITACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE SEGOVIA, JAZMÌN SILVANA, LEG. SIGNA NRO. 16047; VARGAS, MIA AYELEN, LEG. SIGNA NRO. 16048; SEGOVIA, LUDMILA TAMARA, LEG. SIGNA NRO. 16049; VILLAGRA, LISANDRO ADRIÀN, LEG. SIGNA NRO 16046.-'' Expediente Nº 01503-0009004-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe – Zona Nro. 1-; se cita, llama y emplaza a Joana Silvana SEGOVIA, D.N.I. 36.264.749 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de la adolescente y los niños, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a la adolescente Jazmìn Silvana Segovia, D.N.I. N.º 50.121.700, fecha de nacimiento 07/02/2010 y los niños Mìa Ayelèn Vargas, D.N.I. N.º 52.635.637, fecha de nacimiento 23/07/2012; Ludmila Tamara Segovia, D.N.I. N.º 53.917.436, fecha de nacimiento 20/03/2014 y Lisandro Adriàn Villagra, D.N.I. N.º 55.533.368, fecha de nacimiento 24/04/16, siendo la progenitora de todos los niños mencionados la Sra. Joana Silvana Segovia, D.N.I. N° 36.264.749; siendo el Sr. Rodolfo Omar Vargas, DNI 23.914.991, el progenitor de la niña Mìa Ayelèn Vargas y el Sr. Gabriel Esteban Villagra, DNI 31.111.334, progenitor del niño Lisandro Adriàn Villagra. ARTICULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la designación como tutora -en los términos del art 104 sgtes. y conc. del Còdigo Civil y Comercial de la Naciòn- de la adolescente Jazmìn Silvana Segovia, D.N.I. N.º 50.121.700, a la Sra. Conde Norma Isabel, DNI Nº 18.637.208, fecha de nacimiento 08/08/65, domiciliada en calle José Doldan y Arenales S/Nº, Barrio Altos de Noguera, de la ciudad de Santa Fe, abuela materna; de los niños Ludmila Tamara Segovia, D.N.I. N.º 53.917.436 y Lisandro Adriàn Villagra, DNI N.º 55.533.368, a la Sra. Ana Rosa Segovia DNI N° 43.578.994, fecha de nacimiento 25/09/01, domiciliada en calle Misiones Nro. 6954, Barrio Yapeyú, de la ciudad de Santa Fe, tía materna; y de la niña Mìa Ayelèn Vargas, DNI Nº 52.635.637 a la Sra Tatiana Gabriela Segovia DNI 41.732.171, fecha de nacimiento 14/03/99, domiciliada en calle Doldán, casa Nro. 4 pasi Punta Norte, Barrio Alto de Nogueras, de la ciudad de Santa Fe, tìa materna. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43649 Ago. 16 Ago. 20


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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA FERNANDEZ BENJAMÍN -LEG N.º 17.108-”, Expediente Nº 01503-0009851-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 3 y 4; se cita, llama y emplaza a Mailen Noemi FERNANDEZ, D.N.I. 42.769.581 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000141, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección del niño. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño Fernandez, Benjamín, DNI Nº 70.373.774, fecha de nacimiento: 18 de junio de 2024, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mailén Noemí Fernández, DNI Nº 42.769.581, con domicilio actual desconocido y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, quedando alojado bajo el Programa de Familias Solidarias dependiente de la SDNAF. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 3 y 4, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43650 Ago. 16 Ago. 20

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE RIOS SAORI CRISTEL LEG. 17047 DIAZ NEHEMIAS VALENTIN. LEG. 17119”, Expediente Nº 01503-0010465-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Brenda Noemi RIOS, D.N.I. 40.959.745 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000146, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Nehemías Valentín Díaz, DNI Nº 54.985.717, nacido en fecha: 22/07/2015 y Saori Cristel Ríos, DNI Nº 58.745.599, nacida en fecha: 07/03/2021, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Brenda Noemí Ríos, DNI 40.959.745, con domicilio desconocido, encontrándose el progenitor de Nehemías Sr. Roque Juan Carlos Díaz, DNI 32.598.954, fallecido desde fecha 04/10/2019. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Exepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe- Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesdas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43651 Ago. 16 Ago. 20

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ACOSTA KEVIN G Y ALMADA NAHIARA B.- Expediente Nº 01503-0010408-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Dispositivo de Guardia; se cita, llama y emplaza a Adrián Andrés ALAMADA, D.N.I. 34.618.201 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de de julio 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña NAHIARA BELEN ALMADA, D.N.I 50.556, nacida el 02/08/2024 y del niño KEVIN GABRIEL ACOSTA, D.N.I 52.632.624 nacido el 11/06/2012 siendo su progenitora la Señora Maria Carolina Villalba, DNI N.º 36.266.279, domiciliada en Hernandarias 5459, Barrio Cabal de la ciudad de Santa Fe y los progenitores de los adolescentes el Señor Adrián Andrés Almada (respecto de Nahiara), domicilio real desconocido y domicilio electoral en calle I. Crespo 9360 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Marcelo Armando Acosta ( respecto de Kevin) y cuyo domicilio real actualmente se desconoce y con domicilio electoral en calle Belgrano 4321 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital;. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojados en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales (Art. 52, inciso. c). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43652 Ago. 16 Ago. 20

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CITACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ACOSTA KEVIN G Y ALMADA NAHIARA B.- Expediente Nº 01503-0010408-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Dispositivo de Guardia; se cita, llama y emplaza a Marcelo Armando ACOSTA, D.N.I. 36.684.064 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de de julio 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña NAHIARA BELEN ALMADA, D.N.I 50.556, nacida el 02/08/2024 y del niño KEVIN GABRIEL ACOSTA, D.N.I 52.632.624 nacido el 11/06/2012 siendo su progenitora la Señora Maria Carolina Villalba, DNI N.º 36.266.279, domiciliada en Hernandarias 5459, Barrio Cabal de la ciudad de Santa Fe y los progenitores de los adolescentes el Señor Adrián Andrés Almada (respecto de Nahiara), domicilio real desconocido y domicilio electoral en calle I. Crespo 9360 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Marcelo Armando Acosta ( respecto de Kevin) y cuyo domicilio real actualmente se desconoce y con domicilio electoral en calle Belgrano 4321 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital;. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojados en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales (Art. 52, inciso. c). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43653 Ago. 16 Ago. 20

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


NOTIFICACIÓN


Por estar así ordenado en el Expediente N° 01901-0012479-4 relacionado con la notificación de la Resolución Nº 1010 - MOP - de fecha 15 de agosto de 2024, se ha dispuesto remitir el presente edicto al Boletín Oficial a fin de proceder a la publicación de la mencionada Resolución, la que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º: Convócase a una reunión abierta con el objeto de recabar aportes y escuchar a todos aquellos que resulten interesados en expresarse en relación al Proyecto de “Conexión Vial Urbana entre los municipios de Avellaneda y Reconquista de la Provincia de Santa Fe”, la cual se realizará el día 19 de agosto de 2024 a partir de las 18:00 hs en la Sede de la Sociedad Rural de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado. ARTÍCULO 2° Convócase al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, a las Municipalidades de las ciudades de Avellaneda y Reconquista y al Grupo Científico de Estudios de Transporte Accidentología y Movilidad de la Universidad Tecnológica Regional Santa Fe, a participar con el objeto de exponer los fundamentos técnicos, urbanos, económicos, sociales y jurídicos del citado proyecto y/o a todos aquellos ciudadanos que estén interesados en realizar aportes.

S/C 43645 Ag. 16 Ag. 19

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA

TR. N.º: 11.648

ESTABLECIMIENTO DE CALLE FRAY LUIS BELTRÁN N.º: 175

ROLDÁN – SANTA FE


Hágase saber a los familiares de Susana Capella, Antonio Moreira, María Cepeda, Ruben Filisteo, Evaristo Pobleto, Carlos Britos, Hugo Capella, Alejandro Jador, Abel Molina, Omar Dominio, Emilio Babich, Jesús Soria, María Torres, Toribia Espinosa, María Teresa Flora, Dominga Olguín, Ramona Monzón, Nora Acosta, Mónica Sanches, Adela Giacosa, Antonia Hafei, Josefa Echazarreta, Armanda Gomez, Alcira López, Ramalda Caturano, Omar Arvi, Abaca Nievas, María Teresa Ayala, Tomasa Ruíz Díaz y Mario Rentería ;sobre la clausura del Establecimiento de Calle Fray Luis Beltran N.º: 175 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º: 11 del 22 de Febrero de 2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 43635 Ag. 16 Ag. 19

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REF.: TR. 11.257

ESTABLECIMIENTO DE CALLE MARIANO MORENO N.º: 1781

ESPERANZA – SANTA FE


Hágase saber al Sr. Noel Marchi familiar y/o responsable de la paciente Adelina Marchi, Claudio Graso familiar y/o responable de la paciente Ana Teresa Chialva, Juan Carlos Tavela familiar y/o responsable de la paciente Clelia Guillermina Wepler, Claudio Ratque familiar y/o responsable de la paciente Belquis Beatriz Magull, a la Sra. Mirta Donnet familiar y/o responsable de la paciente Virma Yossen; Norma familiar y/o responsable de la paciente Victoria Grenon, Gabriela Fornica familiar y/o responsable de la paciente Lidia María Costamagna, al Sr. Ricardo Barcelo familiar y/o responsable de la paciente María Esther Felcione, Marcelo familiar y/o responsable de la paciente María Schmidt, a la Sra. Gabriela Joris familiar y/o responsable de la paciente Mirta Beatriz Ansaldi, María Acosta familiar y/o responsable de la paciente Wilma Aidee Acosta, Roxana familiar y/o resonsable de la paciente Griselda Villata, Alicia Perren familiar y/o responsable de la paciente Emilia Saturnina luna, Edith Fachini familiar y/o responsable del paciente Eduardo Salvador Fontanetto, Silvia familiar y/o responsable del paciente Atilio Eduardo Dutrvel, Mirta Donnet familiar y/o responsable del paciente de Aridio Donnet, al Sr. Fernando Carrel familiar y/o responsable del paciente Nildo José Carrel, Hector Fernandez familiar y/o responsable del paciente Orlando Alfonso Fernandez y a Roque Buttareli familiar y/o responsable del paciente Luis Ignacio Schneider; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Mariano Moreno N.º: 1781 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 38 de fecha 20 de Mayo 2.021, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 31 de Julio de 2.024

S/C 43636 Ag. 16 Ag. 19

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REF.: TR. 11.363

ESTABLECIMIENTO DE CALLE PELLEGRINI N.º 1459

SAN JORGE – SANTA FE


Hágase saber a la Sra. Natalia Ortiz familiar y/o responsable del paciente Fabian Ortiz DNI: 20.507.871, Carla Gómez familiar y/o responable del paciente Migue Gómez DNI: 8.101.337, Norma Díaz familiar y/o responsable del paciente Roberto Díaz DNI: 6.300.103 y a Silvina Massuni (Asistente Social) contacto del paciente Omar Cori DNI: 16.459.590; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Pellegrini N.º 1459 de la localidad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º 16 del 10/05/21, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 08 de Julio de 2.024

S/C 43637 Ag. 16 Ag. 19

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TR. N.º: 11.800

ESTABLECIMIENTO DE CALLE BELGRANO N.º: 896

SAN CARLOS CENTRO – SANTA FE


Hágase saber a los familiares de Nelly Salva, Ornelia Eberhart, María Caceres, Ioelma Raimondi, Mercedes González, Victoria Leyker, Nidia Rossi, Carmen Invinkelriedt, Alba Distefani, Delia Doldan, María Francia, Elsa Mascardi, Norma Tejeda, como así también a la sra. Gladis Martini familiar y/o responsable de la paciente Gladys Charles; a los fines de poner en conocimiento sobre la clausura del Establecimiento de Calle Belgrano N.º: 896 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 21 de fecha 18 de Marzo del 2.024, dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 43638 Ag. 16 Ag. 19

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REF.: TR. 11.613

ESTABLECIMIENTO DE CALLE ITALIA N.º: 2677

SAN JUSTO – SANTA FE


Hágase saber a los familiares de Juana Machado, Elida Tardini, Atilio Trutari, Norma Davolio, Rene Gomez, Estefanía Nuñez, Amalia Taborda, Leonor Pacheco, Elva Luis, Matilde Valcart, Paulino Keto Cardozo, Gladys Jara, como asi también a las Sra. Susana familiar y/o responsable de la paciente Elvira Manattini, Norma famiiar y/o responsable de la paciente Olga Peralta, al Sr. Sebastián familiar y/o responsable de la paciente Blanca Roa, Ariel Familiar y/o responsable de la paciente Dora Perondini, Hernan Nicola familiar y/o responsable de la paciente Zunilda Rossini, a la Sra. Estela Vigetti familiar y/o responsable de la paciente Nelly Vigetti, Celia Zilli familiar y/o responsable del paciente Ruben Zilli, Andrea Theiler familiar y/o responsable de la paciente María Luisa Amadío, Sonia Tarico familiar y/o responsable de la paciente Eva Zilli, Gabriela Saco familiar y/o responsable del paciente Gerónimo Saco, Diego Lovato familiar y/o responsable de la paciente Romina Lovato, Susana Pico familiar y/o responsable de la paciente Zulma Pico y al Sr. Ruben Ayala Familiar y/o responsable de la paciente Clorinda Gerarduzzi; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Italias N.º: 2677 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 27 de fecha 4 de Abril del 2.024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 08 de Agosto de 2.024

S/C 43639 Ag. 16 Ag. 19

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TR: 11.582

ESTABLECIMIENTO DE CALLE 9 DE JULIO N.º: 3037

3000 – SANTA FE – SANTA FE


Hágase saber a María Andrea Russo familiar del paciente Pilar Catalina Vietto, Mabel Papaleo Familiar del paciente María Teresa Quiroga, Natalia Bertolini familiar del paciente Eddu del Carme Peretto; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle 9 de Julio N.º 3037 de la ciudad de Santa Fe , Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 17 del 29/03/2022 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 43640 Ag. 16 Ag. 19

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REF.: TR. 11.359

ESTABLECIMIENTO DE CALLE ESPAÑA N.º 463

ROSARIO – SANTA FE


Hágase saber a los familiares de Emina Morelli DNI 93.663.699, Marcelo Ramirez DNI 13.463.726, Alicia Zubriggen DNI 4.878.234, Fanny María Pijoan, María Rosa Gomez DNI 3.995.470, Ruben Isaías Otano DNI 6.203.791, Alfredo Rodriguez DNI 6.028.498, Francisca Elena Puglisi DNI 5.803.619, María Cristina Castonjauregui DNI 11.867.854, Ricardo Vitueta DNI 93.579.999, Mirta Suluaga DNI 3.576.7.27, Marcelo Longo DNI 6.043.388, Graciela Beatriz Garcia DNI 6.433.620; y a la Sra. Irene Astudillo familiar y/o responsable del paciente Carlos Astudillo DNI 6.009.875, al Sr. Daniel Epelman familiar y/o responable de la paciente Anita Epelman DNI 3.341.950, a la Sra. Marisa Kesuanie familiar y/o responsable del paciente Carlos Kessuanie DNI 6.036.484, al Sr. Sergio familiar y/o responsable de la paciente Odilia María Zonni DNI 1.936.877, al Sr. Hugo Ramos familiar y/o responsable del paciente Hugo Andres Ramos DNI 12.590.250, a la Sra. Laura De Genaro familiar y/o responsable de la paciente Susana Borracha DNI 2.380.570, al Sr. Diego familiar y/o responsable de la paciente Olga Pirchi DNI 744.330, a la Sra. Monica Cimarrosto familiar y/o responsable de la paciente María Paula Calderon DNI 3.496.221, al Sr. Nicolas Baro familiar y/o responsable de la paciente Edith Gonzalez DNI 3.105.991, a la Sra. Ivana Garnero familiar y/o resposponsable del paciente Domingo Antonio Donald DNI 6.220.575, a la Sra. Sandra Peogonto familiar y/o responsable de la paciente Graciela Menegossi DNI 5.302.142 ; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle España N.º 463 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 22 del 20/02/2.020 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 43641 Ag. 16 Ag. 19