picture_as_pdf 2024-08-15

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0329


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARANDA WILLIAMS ESEQUIEL CUIT N.º 20-37331218-6; BERTOLOTTI YANINA CUIT N.º 27-32217458-1; CIAN CLAUDIO ARIEL CUIT N.º 20-26237978-8; DEBENE S.A. CUIT N.º 30-70087406-7; ESPER CRISTIAN Y GUTIERREZ MARTIN S.H. CUIT N.º 30-70954725-5 y FOSCO GABRIEL CUIT N.º 20-33068319-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MATTEONI Y CIA S.R.L. CUIT N.º 30-71459323-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES G.N.V S.A.S. CUIT N.º 33-71703948-9; BERLI CLAUDIO FABIAN CUIT N.º 20-23737697-9; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N.º 30-50461057-4; FERRARI GERMAN OMAR CUIT N.º 23-32582213-9 y RODRIGUEZ LUIS GERMAN CUIT N.º 20-29924598-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43629 Ag. 15 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0330


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LA VIEJA CABAÑA LEIVA LIMITADA CUIT N.º 30-71657177-3 y FERNANDEZ DIEGO JAVIER CUIT N.º 20-24400508-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43630 Ag. 15 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0331


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARCÁNGEL MAGGIO SA CUIT N.º 30-50080256-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MANAGEMENT & FIT SA CUIT N.º 30-71627210-5; MG INSUMOS SA CUIT N.º 30-70956734-5; MOTOR2DOS SRL CUIT N.º 30-69829745-6 y ROMAT SERVICIOS SRL CUIT N.º 30-71646806-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43631 Ag. 15 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0332


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: AGUIRRE OLIVA LUISIMA MARIA JOSE CUIT N.º 27-27518633-9, JAIMET PABLO CUIT N.º 20-34563267-1 y MAGI JOSE MANUEL CUIT N.º 2024055187-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43632 Ag. 15 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0333


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma FASTECH S.A.S CUIT N.º 30-71819766-6, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que el interesado solicita el alta en el rubro Distribución Minorista EQUIPOS E INSUMOS DE COMPUTACION;

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, el interesado adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web nota firmada en carácter de declaración jurada indicando que “Realizamos compra y venta por medio de canales digitales, sin disponer de un depósito o local para el acopio de mercadería”;

Que considerando estos elementos, y teniendo presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y que, al no contar con ningún tipo de habilitación municipal, se desprende que el proveedor actúa como mero intermediario;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma FASTECH S.A.S. CUIT N.º 30-71819766-6 por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FASTECH S.A.S. CUIT N.º 30-71819766-6 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FASTECH S.A.S. CUIT N.º 30-71819766-6 ;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma FASTECH S.A.S. CUIT N.º 30-71819766-6, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43627 Ag. 15 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0334


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal MARROT CELINA CUIT N° 27-17460806-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. MARROT CELINA, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 405/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, la agente MARROT CELINA – DNI: 17.460.806 – situación de Revista como titular: Cargo Mtro. Jardín Inf. Y Preprimaria en la escuela n.º 8232 Dpto Rosario dependiendo del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MARROT CELINA CUIT N° 27-17460806-2; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MARROT CELINA CUIT N° 27-17460806-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MARROT CELINA CUIT N° 27-17460806-2 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43628 Ag. 15 Ag. 16


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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del Ministro de Justicia y Seguridad Nº 1223/24; Exptes. Nros. 00201-0270402-4 y 00201-0270403-5 y Resoluciones Nros. 008/24 y 009/24 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1 y Nº 4 y Nº 5

FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN: Dos (2) cargos con sede en Santa Fe; Uno (1) con sede en Coronda ; Dos (2) cargos con sede en Reconquista y Uno (1) con sede en Frontera


Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dr. Marchi, Andrés. 1° Suplente: Dra. Ilera Bárbara. 2° Suplente: Dr. Loyola, Guillermo Nicolás. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Goyeneche, Cecilia Andrea. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Kiener, Antonio Federico; 1° Suplente: Mognaschi, Lucia.-


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2 y N.º 3

FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN: Tres (3) cargos con sede en Rosario; Uno (1) con sede en San Lorenzo y uno (1) cargo con sede en Venado Tuerto .-


Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dra. Luna, Marianela. 1° Suplente: Dra. Cerliani Carla. 2° Suplente: Dr. Narvaja, Sebastian Rodrigo. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Ilharrescondo, Jorge. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Rosua, Diego Fernando; 1° Suplente: Dra. Quain, Evelín.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Martes 20 de Agosto de 2024 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Lunes 02 de Septiembre de 2024.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concurso de Fiscales y Defensores> En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia y el soporte digital en dos “Pen Drive” conforme Art. 10 del Decreto Nº 0659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dispóngase que todos aquellos postulantes que posean legajos presentados con anterioridad a la presente convocatoria -durante la vigencia del Decreto Nº 0854/16-, y que se inscriban al concurso convocado, deberán proceder al retiro de los mismos a los fines de unificación y digitalización de la documental, conforme lo detallan los Instructivos aprobados como Anexos A de las Resoluciones Nº 008/24 y Nº 009/24 de esta Presidencia, la que se encontrarán disponibles en la página web del Consejo de la Magistratura.

Dr. Santiago Mascheroni

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

Ministerio de Justicia y Seguridad

S/C 43586 Ag. 15 Ag. 19