picture_as_pdf 2024-08-13

DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 2336


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,12 Agosto 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0197887-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10438A - LOTE 17 – (Pje. Simoniello Nº 10418) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0127-4 - PLAN Nº 6134 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores BONIFETTO, JOSE WALTER y RIBAYROL, GRISELDA RAMONA por Resolución Nº 2372/08, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114151 (fs. 21/23) manifiesta que, ante la falta de pago, el Área Social realizó un relevamiento ocupacional donde constató que en la unidad reside la ex nuera de los titulares junto a sus hijos, fs. 15;

Que del estado de cuenta actualizado (fs. 24/25) se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta sobre el criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la comunicación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Bonifetto, José Walter y Ribayrol Griselda Ramona, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación, y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante del acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10438A - LOTE 17 – (Pje. Simoniello Nº 10418) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0127-4 - PLAN Nº 6134 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BONIFETTO, JOSE WALTER (D.N.I. Nº 20.948.345) y RIBAYROL, GRISELDA RAMONA (D.N.I. N.º 18.723.512), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4°: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43600 Ag. 13 Ag. 15

__________________________________________



POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


DEPARTAMENTO JUDICIAL (D.5)

SECCIÓN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

RESOLUCION J.P.P. (D-5) Nro. 862/24

Recreo, 08 de agosto de 2024.

SEÑORA: Inspector NI. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA.

VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con la Inspector N.I. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA, numeraria de la Dirección General de Bomberos (Expte. D-5 Nro. 25.747/24) y; CONSIDERANDO: Que lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 22/03/24 por el Comisario FRANCISCO JAVIER GALLEGUILLO, Jefe de la División Operaciones de la Dirección General de Bomberos, dando a conocer un hecho en el que resultó involucrada la empleada policial GORRIA…Concretamente indicó que a través de la Resolución J.P.P. (D.1) N° 501/24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), se autorizo a la causante a viajar al Reino de España en el periodo comprendido entre el 21/02/24 hasta el 16/03/24.Continuó su relato, señalando que el día 18/03/24 la funcionaria policial GORRIA debía prestar servicio en esa dependencia, lo que no ocurrió; en razón de ello, se procedió a intentar entablar comunicación telefónica con la causante, sin lograr su objetivo, por lo que se la citó en distintas oportunidades a través de la Comisaría 20ma. de la U.R.I, al domicilio declarado por la misma, sito en Ruta Provincial N° 2, Km 18, calle Colibríes, manzana A, Lote 21 de la ciudad de Monte Vera. Por último, destaco que desde la mencionada unidad de orden público le informaron que se apersonaron en dos ocasiones en el domicilio declarado por la empleada policial GORRIA, sin lograr dar con la misma y al entrevistar a dos vecinos de la zona, dijeron que no conocían a la nombrada; agregando que hasta el día 22/03/24 la causante no se presentó a trabajar. Como documental de valor, se agregó copia de las partes de interés del Libro Memorándum de Guardia de la Dirección General de Bomberos, en el cual se dejó asentado tal novedad y las cédulas de citación antes mencionadas. Luce agregado en autos, foja de servicio de la citada funcionaria de coordinación, en la cual constan las fechas de inicio y finalización de la licencia. A foja 15 de autos, se incorporó copia de la licencia anual ordinaria de la empleada policial GORRIA, de cuya lectura emerge que el Director General de Bomberos le concedió a la misma treinta y cinco (35) días hábiles mas cinco (05) días corrido a partir del 15/02/24, finalizando la misma el 13/03/24, quedando supeditada criterio del superior el remplazo durante ese lapso por parte del Inspector LEANDRO NICOLINI y la correspondiente autorización para viajar y permanecer en Zonas Turísticas de Lloret de Mar, Provincia de Génova, Reino de España. Así también, se anexó copia de la Resolución J.P.P (D.1) N° 501(24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), por la cual se autorizó a la empleada policial GORRIA a viajar al Reino de España en el periodo comprendido entre el 21/02/24 y el 16/03/24. Se agregó a lo actuado, documental que contiene los viajes realizados por la citada funcionaria de coordinación en fecha 15/03/24. Desde la Dirección General de Bomberos dieron a conocer en fecha 16/07/24 que la funcionaria policial GORRIA no compareció a prestar servicios en esa dirección General por ello, y; ATENTO a las atribuciones reglamentarias que le son propias EL JEFE DE POLICÍA RESUELVE: Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta de la Inspector N.I. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA, numeraria de la Dirección General de Bomberos; Art. 2º) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad para con la Inspector N.I. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA, a partir del dictado de la presente, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar; con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente; Art.3°) FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto; Art. 4º) Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y para cumplimiento del trámite ordenado en el Art. 1°, GIRESE al Departamento Judicial (D-5); concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a esta instancia para resolver. Santa Fe, 22 de julio de 2.024. Firmado: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructora a la Comisario LAURA ANALIA NICOLA, Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) - Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e) La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial; Asimismo en este acto se le hace saber los términos de la Ley 12.071 que expresa “Art. 1º - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictadas en los expedientes o actuaciones administrativas que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlos, conforme a las normativas vigentes”, ello conforme lo normado por el Dcto. 4174/15 “Art. 42 –El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, interés legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar

Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43572 Ag. 13

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 12 de Agosto de 2024.-

SRA. CARMEN ELISABET CURABA- DNI 20.148.946


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JULIETA CURABA- DNI 48.606.976 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 185/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JULIETA CURABA, DNI 48. 606.976, nacida en fecha 09/07/2008, hija de la Sra. CARMEN ELISABET CURABA, DNI 20.148.946, con domicilio en calle Moreno N.º 372 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43603 Ag. 13 Ag. 15


__________________________________________


SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. EMANUEL EDUARDO MAIDANA, DNI 32.713.785


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —LUCIA ANTONELA LUGO-“ Expte. Administrativo E/T”, se notifica al Sr. EMANUEL EDUARDO MAIDANA, DNI 32.713.785, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 06 de Agosto de 2024. …DISPONGO: el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ordenada respecto de la Adolescente BELEN PRISCILA MAIDANA, DNI. 50.170.206, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/2010, hija de Antonia Balenzuela, DNI 34.585.622 y de Emanuel Eduardo Maidana, DNI 32.713.785. Se suscribe acta de compromisos asumidos con la progenitora de la adolescente a los fines de la desinstitucionalización de la niña, sin perjuicio de continuar el monitoreo de la situación a través de los efectores de primer nivel de intervención local de la localidad de Villa Ocampo (SF)“. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 06 de Agosto de 2024.

S/C 524955 Ag. 13 Ag. 15

__________________________________________


COMUNA DE LANTERI


SUBASTA PÚBLICA OFICIAL Nº 01/2024

(Ordenanza Nº 957/2024)


Por disposición de Comuna de Lanteri, por Ordenanza Nº 957/2024, se ha dispuesto proceder a la venta mediante Subasta Pública Oficial, los siguientes bienes: Bienes a subastar: con base y al mejor postor: 1)- Un (1) rodado destinado al uso de transporte de pasajeros, marca Renault, modelo MASTER DCI 120, marca de motor Renault, Nº motor G9UA724C047388, marca de chasis Renault, Nº de chasis 93YCDDUH59J197770, modelo año 2009, dominio HVH381, PRECIO BASE: $7.000.000. 2)- Un (1) rodado destinado al uso de transporte de pasajeros, marca Fiat, modelo DUCATO MAXICARGO 2.3 JTD, tipo FURGON, Marca de motor Fiat, Nº motor 7175464, marca de chasis Fiat, Nº de chasis 93W245G84E2113840, modelo año 2014, dominio NNA028, PRECIO BASE: $15.000.000. 3)- Un (1) tractor marca FIAT con pala retro-excavadora. Marca Zamar, PRECIO BASE: $13.000.000, 4)- Un (1) rodado Marca NEW HOLLAND, tipo TRACTOR, modelo TT65B, marca de motor New Holland, Nº de motor TTF8035.25C.313T260157, marca de chasis New Holland, Nº de chasis HFT064762, modelo año 2012, dominio CWS63, PRECIO BASE: $15.000.000. BASES Y CONDICIONES DE VENTA: Los compradores deberán exhibir su documento nacional de identidad, sin excepción. No se admitirán reclamos una vez bajado el martillo. EXHIBICION DE LOTES: lun. a vie. 7:00hs a 12:00hs, y hasta las 10:00hs el día de la subasta, en predio de maestranza de Comuna de Lanteri.

Lugar y fecha de subasta: Comuna de Lanteri, calle Sarmiento Nº 1059, Lanteri, Pcia de Santa Fe - 30-08-2024, 10:30hs.

PRECIO: Seña: treinta por ciento (30%) del valor de la compra de contado en dinero en efectivo en el momento de la subasta. el SALDO del setenta por ciento (70%) del precio de compra, deberá ser abonado en la administración Comunal, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la subasta y/o transferir dicha suma a la cuenta bancaria de titularidad de La Comuna de Lanteri, según se acuerde previamente; bajo apercibimiento de darse por desistida la misma, perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña anticipo. Posterior al pago del saldo, se entregará la constancia que acredite el pago total del 100% del lote. COMISION del Martillero: El diez por ciento (10%) del precio subastado, será en concepto de comisión de ley del martillero interviniendo, debiendo abonarse en el acto de la subasta y será cargo exclusivo del comprador.

ESTADO DE LOS BIENES: Los bienes se subastan en el estado que se encuentran, no admitiéndose reclamo alguno por desperfectos, deterioros, faltantes, etc. El comprador, exime al vendedor por la garantía de evicción y/o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno. RETIRO Y GASTOS: El retiro de los lotes, será por cuenta y cargo exclusivo de los compradores en subasta, desde el lugar que se encuentran depositados, una vez cumplimentado el pago total del precio y cumplimentado con el trámite de inscripción de la transferencia ante el Registro Nacional de La Propiedad Automotor y API, según corresponda. El retiro del lote, procederá con la presentación de la documentación que acredite la transferencia, dentro de los veinte (20) días hábiles de realizada la subasta, a cargo exclusivo del comprador en subasta.

Consultas/ Informes: Tel/fax: 03482 - 474005 - Correo electrónico clanteri@trcnet.com.ar, o Col. Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, tel.: 0342-4591884 o Delegación Reconquista, Tel 03482-421535. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

$ 1500 524917 Ag. 13 Ag. 15