picture_as_pdf 2024-08-09

COMUNA DE NELSON


ORDENANZA Nº 646



NELSON, 25 MAR 2014



VISTO:

La Ordenanza Tributaria 507/12 y sus modificatorias: 517/12, 532/12 Y 556/13, que fuera prorrogada para el año 2013 por Ordenanza Nº 547/13 y;


CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario unificar la normativa y modificar disposiciones para adecuarla a la realidad imperante.

Que se torna imprescindible la sanción de una Ordenanza Tributaria para el corriente año 2014 con los ajustes y variaciones que se detallarán a continuación.

Por todo ello,


LA COMUNA DE NELSON, DEPARTAMENTO LA CAPITAL, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE


ORDENANZA

Artículo 1º- Prorrogar el TITULO I, PARTE GENERAL, Artículos 1 a 49 de la Ordenanza Nº 507/2012

Artículo 2º- Aprobar el TITULO II- PARTE ESPECIAL de dicha Ordenanza que quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO II

PARTE ESPECIAL


CAPITULO I. TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANA Y SUBURBANA

Artículo 50.- Disponer nuevamente la suspensión de la aplicación del artículo 72 del C.F.U., en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8353, en razón de que las valuaciones fiscales establecidas en el padrón del Impuesto Inmobiliario Provincial no registran, en numerosos casos, mejoras incorporadas en los últimos años, circunstancia que lleva a esta Comuna, a fin de evitar inconvenientes en la percepción de la Tasa General de Inmuebles, a mantener la misma base imponible que rigiera durante los años anteriores.-

Artículo 51.- Ámbito. La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuar el sujeto pasivo a la Comuna por la organización y prestación potencial o efectiva de los servicios de asistencia pública y social, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, poda del arbolado público, recolección de ramas y malezas, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos y espacios públicos afectados a la recreación y esparcimiento; mantenimiento de la red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y realización y conservación de las obras públicas mínimas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria y restantes prestaciones que no estén específicamente gravadas.-

Artículo 52.- Hecho imponible. A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, se considera objeto imponible a cada una de las parcelas, conjunto de parcelas ó unidades funcionales ubicadas correspondientes a inmuebles urbanos, suburbanos ó rurales, entendiéndose como tal, la superficie de terreno ó la unidad horizontal, con todo lo edificado, plantado y adherido a ella, comprendida dentro de una poligonal cerrada ó unidad de propiedad horizontal cuya existencia y elementos esenciales deben constar en el documento cartográfico, perteneciente a uno ó varios propietarios, situada dentro de la jurisdicción administrativa comunal, todo de acuerdo al relevamiento parcelario que realice la Comuna en concordancia con el Plano Oficial de la localidad y el relevamiento Provincial ó en su defecto, el título dominial. Para las propiedades urbanas y suburbanas, el concepto indica a las fracciones contiguas con cercado común y salida a la calle. En las rurales, divididas por caminos públicos u otros accidentes que impliquen un desmembramiento del inmueble, cada fracción constituye una parcela.

Serán también considerados como objeto imponible, aquellas parcelas emergentes de documentos cartográficos debidamente visados en trámite de inscripción definitiva, por ante el área técnica respectiva, ó en su defecto, que consten en el título dominial respectivo.-

Artículo 53.- Base imponible. Se establece como base imponible, para la determinación del monto a abonar, la cantidad de metros lineales de frente más importes fijos por inmueble, por los conceptos que se indicarán en cada categoría en la que se incluya el mismo.-

Artículo 54.- Sujetos pasivos. Son contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño. También serán considerados como tales, los concesionarios del Estado Nacional ó Provincial y/o sus empresas, entidades autárquicas ó descentralizadas que ocupen en ese carácter, predios de titularidad de tales sujetos estatales. Los inmuebles responden directamente por la Tasa General de Inmuebles que les corresponda y los cambios, por cualquier causa, de los títulos del dominio, convierten obligados al pago de la Tasa que se adeuden, a los nuevos propietarios, no obstante cualquier contravención en contrario.-

Artículo 55.- Zonificación. Fijase la zonificación prevista en el artículo 71 del C.F.U. según se detalla a continuación:

ZONA URBANA y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad incluyendo la zona urbana y suburbana. Zona Urbana : delimitada al norte calles Jujuy y Almirante Brown ; al oeste Calle 1º Junta; al sur calle Islas Malvinas; este por calles Juan XXIII, desde Almirante Brwon hasta calle Buenos Aires ; calle Buenos aires entre Juan XXXIII y Lisandro de la Torre, calle Lisandro de la Torre entre Buenos Aires y pasaje Angel Griot y FFCC Gral.Belgrano. entre Ángel Griot e Islas Malvinas.

ZONA RURAL: Comprendida por el resto del distrito.-

Artículo 56.- Determinación del monto de la Tasa de inmuebles urbanos y suburbanos. El monto de la Tasa General de Inmuebles urbano y suburbano se establece teniendo en cuenta:

a) Los servicios prestados por la Comuna.

b) Los metros lineales de frente de los mismos.

c) La ubicación del inmueble en el radio urbano.

Artículo 57 – A efectos de la aplicación de la Tasa se establecen las siguientes categorías:


1 A – Son todos los lotes edificados que se encuentran comprendidos entre las calles:

JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :

Bautista Lanso

Celestino Tión

Salvador Visintin

9 de Julio

Rivadavia

Avda. San Martín

Pasaje Moreno

Sarmiento

José María Aragón

Córdoba


Mendoza entre Juan de Garay y 1º de Mayo

CORDOBA Y BAUTISTA LANSO LAS SIGUIENTES :

Juan de Garay

1º de Mayo

Ignacio Cullen

Gobernador Candioti

25 de Mayo

Belgrano

Avda. Santa Fe

1º de Mayo entre Mendoza y Córdoba


1 B – Son todos los lotes baldíos que se encuentran comprendidos en la categoría 1A

2 A – Son todos los lotes edificados que se encuentran comprendidos entre las siguientes calles:

.JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :

Santa Cruz

Eliseo Mussio

Alejandro Contini

Pasaje María Sarome Freyre

Catamarca

Santiago del Estero

Pasaje Itati

La Rioja

San Juan

Mendoza entre 1º de Mayo y Avda. Santa Fe


MENDOZA Y CATAMARCA LAS SIGUIENTES :

Juan de Garay

1º de Mayo

Ignacio Cullen

Gobernador Candioti

25 de Mayo

Belgrano

Avda. Santa Fe


BAUTISTA LANSO Y SANTA CRUZ LAS SIGUIENTES :

Juan de Garay

1º de Mayo

Ignacio Cullen

Gobernador Candioti

25 de Mayo

Belgrano

Avda. Santa Fe


AVDA SANTA FE Y JUANXXII LAS SIGUIENTES :

Dorrego

Lavalle

Entre Ríos


DORREGO Y ENTRE RIOS LAS SIGUIENTES :

Juan Manuel de Rosas

Lisandro de la Torre

Martín de Güemes

Juan XXIII

LISANDRO DE LA TORRE Y JUAN XXIII LAS SIGUIENTES :

Buenos Aires

San Luis

Almafuerte

BUENOS AIRES ALMAFUERTE LAS SIGUIENTES :

Lisandro de la Torre

Martín de Güemes

Juan XXIII


2 B - Son todos los lotes baldíos que se encuentran comprendidos en la categoría 2A

3 A - Son todos los inmuebles que se encuentran comprendidos en las siguientes calles:

JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :

Tierra del Fuego

Islas Malvinas

Catamarca

Tucumán

Salta

Jujuy


CATAMARCA Y JUJUY LAS SIGUIENTES :

Juan de Garay

1º de Mayo

Ignacio Cullen

Gobernador Candioti

25 de Mayo

Belgrano

Avda. Santa Fe


SANTA CRUZ E ISLAS MALVINAS LAS SIGUIENTES :

Juan de Garay

1º de Mayo

Ignacio Cullen

Gobernador Candioti

25 de Mayo

Belgrano

Avda. Santa Fe


AVDA SANTA FE Y JUAN XXIII LAS SIGUIENTES :

Corrientes

Misiones

Chaco

Formosa

Antártida Argentina

Almirante Brown


ALMIRANTE BROWN Y ENTRE RIOS LAS SIGUIENTES :

Juan Manuel de Rosas

Lisandro de la Torre

Martín de Güemes

Juan XXIII


AVDA. SANTA FE Y CALLE SIN NOMBRE FFCC

Salvador Visintin

Bautista Lanso

Alejandro Contini

Santa Cruz

Tierra del Fuego

Islas Malvinas


4 A - Son todos los inmuebles que pertenecen al Barrio FONAVI JUAN PABLO II (Manzana Nº 63 y Nº 70) y al BARRIO BANCO HIPOTECARIO (Manzanas Nº 173 y 178).-

5 A – Son todos los inmuebles de las Manzanas comprendidas en la zona de la Categoría 3 A, cuya subdivisión no supere la cantidad de tres lotes por Manzana.-

El valor por cada categoría es el siguiente:

CATEGORIA 1 A


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$2,45


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$16,51

Tasa Asistencial

Monto Fijo

$3,95


CATEGORIA 1 B


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$4,18


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$30,70


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$26,98


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$7,89



CATEGORIA 2 A



Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$1,77


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$16,51


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$4,95


CATEGORIA 3 A


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$18,87


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$4,95


CATEGORIA 4 A


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$ 1,17


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$11,79


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$4,95


CATEGORIA 5 A


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$188,70


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$49,53


CATEGORIA Z1


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$2,45


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$16,51


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$ 3,95


CATEGORIA Z2


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$ 1,77


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$16,51


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$ 4,95


CATEGORIA Z4


Riego o Barrido de Calles

Metro lineal de frente

$ 1,17


Recolección de Residuos

Monto Fijo

$18,87


Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento

de Cementerio e Iluminación Urbana

Monto Fijo

$11,79


Tasa Asistencial

Monto Fijo

$4,95


Artículo 58 – Tasa de Inmuebles Especial: Para locales donde se desarrollen actividades económicas, tales como: autoservicios, supermercados, venta de electrodomésticos, artículos para el hogar, expendio de carnes y afines en forma directa, etc. se liquidará la categoría correspondiente donde se hallen ubicados físicamente con una sobretasa del cien (100%) por ciento sobre el concepto por Recolección de Residuos. Tributarán con una Tasa Especial diferencial por este concepto las siguientes empresas:

Estaciones de Servicios $300,00 por mes

Empresa de Peaje $500,00 por mes

Emp. Frigorífica FRIAR $500,00 por viaje


Artículo 59.- Baldío. Entiéndase como tal todo inmueble por el cual no se hayan declarado mejoras en esta Comuna y/o servicio de Catastro e Información Territorial aún cuando habiendo solicitado un Permiso de Edificación esta Comuna no haya extendido el certificado final de obra. Se aplicará a los inmuebles en tal condición, una SOBRETASA equivalente al setenta (70 %) por ciento, de la categoría correspondiente.-

Artículo 60.- Conservación de terrenos baldíos. Los baldíos a que refiere el artículo anterior deberán estar cercados, en perfecto estado de limpieza y libre de malezas. Cuando sus propietarios ó responsables no cumplan con estas disposiciones la Comuna procederá a realizar los trabajos de limpieza con cargo a los mismos, previas las notificaciones e intimaciones que, a esos fines realice el organismo. En este caso, abonarán por tal concepto, una Tasa de Limpieza y desmalezado equivalente a diez pesos ($ 10,00) por metro cuadrado de superficie.-

Artículo 61.- Vencimientos. Lugar de Pago. Bonificación. Determínase como fecha de vencimiento para cada cuota mensual de la Tasa de Inmuebles Urbana y suburbana, del 1° al 10 del mes siguiente al que corresponda el tributo, debiendo abonarse en la sede de

la Comuna y/o en las formas y condiciones establecidas en la Parte General de la presente Ordenanza.

Se establece una Bonificación del diez (10%) por ciento a todos los contribuyentes que abonen la Tasa hasta el día del 1º Vencimiento (10 de cada mes), y del cinco (5%) por ciento para los que abonen hasta el día del 2º Vencimiento (20 de cada mes).-

Artículo 62.- Exenciones. Quedan exentos de la Tasa General de Inmuebles:

a) Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que correspondan a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.

b) Los establecimientos de Asistencia Social gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.

c) Las entidades vecinales reconocidas por la Comuna, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y bien públicas.

d) Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocidas por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a sede social.

e) Las entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia. En el caso de las Mutuales, quedan excluidas de esta exención las que presten el Servicio de Ayuda Económica Mutual con captación de fondos de los asociados y adherentes, de proveeduría y de Ahorro Previo Mutual, loteos y cualquier otra actividad comercial en lo que respecta al o los inmuebles afectados a dichas actividades;

f) Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.

g) Los inmuebles donde se encuentren iglesias y capillas cualquiera fuera su religión.


Artículo 63.- Descuentos. La vivienda única urbana, propiedad de jubilados, pensionados o titulares de pensiones Ley 5110 y cuyo titular, o entre ambos cónyuges, perciban como ingresos en total un monto que sea inferior al haber Mínimo fijado por los distintos regímenes Jubilatorios Nacionales y que no habite en la casa otra u otras personas que tengan algún tipo de ingresos, y que no posean otra propiedad urbana o rural tendrán un descuento del 50%. Dicha exención caduca automáticamente al fallecer el beneficiario de esta jubilación o pensión, o si se modifica alguna de las condiciones establecidas en el párrafo anterior estando el propietario o los sucesores obligados a comunicarlo dentro de los 30 días de producido el hecho. Este descuento tendrá vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.-

Artículo 64.- Loteos. Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de doce (12) meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo. Será condición indispensable para gozar de este período de gracia, el estar al día con el pago de las cuotas correspondientes a la Tasa General de Inmuebles. En el caso de aprobaciones parciales de loteos, cada etapa habilitada será considerada como un loteo individual a efecto de la aplicación de este período de gracia.-

Articulo 65.- Cuando un terreno se subdivide en lotes, la Tasa General de Inmuebles se liquidará por cada uno de ellos, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión.


CAPITULO II. TASA GENERAL DE INMUEBLES RURAL


Artículo 66.- Disponer nuevamente la suspensión de la aplicación del artículo 72 del C.F.U., en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8353, en razón de que las valuaciones fiscales establecidas en el padrón del Impuesto Inmobiliario Provincial no registran, en numerosos casos, mejoras incorporadas en los últimos años, circunstancia que lleva a esta Comuna, a fin de evitar inconvenientes en la percepción de la Tasa General de Inmuebles, a mantener la misma base imponible que rigiera durante los años anteriores.-

Artículo 67.- Ámbito. La Tasa General de Inmuebles Rural es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios de mantenimiento de caminos, mantenimiento y/o construcción de alcantarillas, zanjeos, limpieza de cunetas y otros servicios que no estén gravados especialmente, todo con destino a la red vial comunal existente en el Distrito.-

Artículo 68.- Hecho imponible. Contribuyentes. Son contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Rural, los propietarios de inmuebles rurales sitos en el distrito Comunal y/o los poseedores a título de dueño. Los inmuebles responden directamente por la Tasa General de Inmuebles Rural que les corresponda y los cambios, por cualquier causa, de los títulos del dominio, convierten como obligados al pago de la Tasa que se adeuden, a los nuevos propietarios, no obstante cualquier disposición en contrario.-

Artículo 69.- Base imponible. El monto Anual de la Tasa General de Inmuebles Rural para cada contribuyente resulta de multiplicar la cantidad de hectáreas por el precio de tres (3) litros de gasoil (½ litro por bimestre), vigente al momento de la liquidación, tomándose el valor promedio del precio de las empresas expendedoras de la localidad.-

Artículo 70.- Vencimientos. Lugar y forma de pago. Se establece para este período fiscal el pago del monto resultante del Artículo 71), en seis (6) cuotas bimestrales, venciendo la primera cuota el día 15 de Enero de 2013 y las sucesivas, en la misma fecha, por bimestre. Se establece como lugar de pago y formas ó medios, los mismos que para la Tasa de Inmuebles Urbana y suburbana y/o lo dispuesto en la Parte General de la presente Ordenanza.-

Artículo 71.- Tasa Asistencial. Los Inmuebles rurales abonarán por partida y en forma anual una Tasa Adicional por Asistencia Médica a la Comunidad, equivalente a pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50), en la proporción que correspondiere de acuerdo a la forma de pago y los vencimientos elegidos por el contribuyente.-


CAPITULO III. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 72.- Servicios Retribuidos. La Comuna aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta o tiene organizados para su prestación, destinados a:

1- Registrar y controlar las actividades y operaciones derivadas del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, actividades científicas, de investigación y toda otra actividad desarrollada a título oneroso, tenga o no fines de lucro;

2- Preservar la salubridad, seguridad e higiene;

3- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;

4- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadoras a vapor y eléctricos;

5- Supervisión de vidrieras y publicidad propia;

6- Zonificación, elaboración de estadísticas, seguridad alimentaria, organización y coordinación del transporte y el tránsito, prestación de asistencia social, promoción e integración comunitaria, apoyo a la educación pública, a la formación técnica y administrativa de recursos humanos, apoyo y fomento de las actividades económicas en todas sus formas;

7- Todos aquellos servicios que faciliten y/o promuevan el ejercicio, desarrollo y consolidación dentro de este Municipio, de las actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artesanales y, en general, cualquier otro negocio.-

Artículo 73.- Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de este tributo, los siguientes sujetos, en tanto sean titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando los mismos estén situados dentro de la jurisdicción del municipio y en la medida en que se verifique el hecho imponible respecto de ellos, conforme el artículo siguiente:

a) las personas físicas;

b) las sucesiones indivisas;

c) las personas de existencia ideal de carácter público o privado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y todas aquellas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 o ley que reemplace en el futuro, constituidas regularmente o no, incluidas las de hecho;

d) los fideicomisos.-

Artículo 74.- Hecho Imponible. Los sujetos indicados en el artículo anterior que realicen actos u operaciones derivados del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, y toda otra actividad desarrollada a título oneroso, lucrativo o no con la condición de que se originen y/o realicen en el ejido comunal, generarán por cada oficina administrativa, establecimiento industrial, local comercial, depósito, o desarrollo de la actividad, montos imponibles gravados por este Derecho. Para aquellos casos en que no se declare la tenencia de local, se considerará como tal el domicilio real del contribuyente.

También estará incluido el desarrollo de actividades gravadas en forma accidental, o susceptible de habitualidad o potencial, aún cuando fuese ejercida en espacios físicos habilitados por terceros.

Se encuentran también alcanzados los sujetos mencionados en el artículo anterior cuando sean titulares de bienes que se encuentren situados dentro de la jurisdicción comunal.-

Artículo 75.- Inscripción. Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección dentro de los treinta (30) días de haber iniciado su actividad. Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios (Ordenanza de Comercio y complementarias).

EL mero empadronamiento a efectos impositivos y los pagos posteriores realizados por el contribuyente no implicarán en modo alguno la autorización comunal para el desarrollo de las actividades gravadas. –

Artículo 76.- Base Imponible: Salvo expresa disposición en contrario, el Derecho se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados y gravados en la jurisdicción de la comuna, correspondiente al período fiscal considerado, y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

Artículo 77.- Periodo Fiscal. Declaración jurada. El  período fiscal será el de  año  calendario,  sin perjuicio del pago y liquidación mensual. Todos aquellos contribuyentes que al mes de Mayo de cada año adeuden el Derecho de Registro e Inspección y/o no

hayan presentado Declaraciones Juradas correspondiente al período fiscal del año anterior deberán presentar hasta el 31 de Mayo una Declaración Jurada Comunal por estos meses. –

Artículo 78.- Actividades estacionales. Para las actividades estacionales, el tributo será exigible por el tiempo trabajado, debiendo pagarse un mínimo de seis (6) períodos fiscales por año calendario. La Comisión Comunal, resolverá sobre las actividades mencionadas, teniendo en cuenta las características de cada una y los usos comerciales de la ciudad.-

Artículo 79.- Alícuota general. La alícuota general de este Derecho se fija en el seis por miel (6 0/00), salvo los casos en los cuales específicamente se disponga otra alícuota u otra forma de liquidación e ingreso.-

Artículo 80.- Alícuotas Diferenciales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para los siguientes sectores, actividades y servicios las alícuotas de tributación serán:

ÍTEM I: del 0.4%

Los sectores de producción primaria y las actividades industriales que de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 11.123 y de los Decretos Provinciales N° 3848/93, N° 0691/94 y N° 0437/98 están exentas de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 81.- Derechos Mínimos. Excepciones. Fíjase el Derecho mínimo, para empresas y/o comercios con o sin personal de dependencia, de cada período fiscal (mes calendario), para todos los rubros la suma de pesos setenta y cinco ($ 75,00), excepto para las empresas encuadradas en la siguiente escala:

INDUSTRIAS (de 10 a 30 empleados) $ 150,00.-

INDUSTRIAS (hasta 100 empleados) $ 250,00.-

INDUSTRIAS (más de 100 empleados) $ 400,00.-

EMPRESA DE TELEFONIA $ 350,00.-

TELEFONIAS MOVILES $ 350,00.-

EMPRESA DE TV POR CABLE $ 350,00.-

RADIOS AM/FM $ 100,00.-

FINANCIERAS, MUTUALES y otras que realicen actividades

financieras $150,00.-


Artículo 82.- Transporte de Cargas. Contribuyentes Convenio Multilateral. Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 8.159, de adhesión de la Provincia de Santa Fe al Convenio Multilateral, suscripto en la ciudad de Salta el 18 de agosto de 1977, y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia conforme a las previsiones del artículo 35º) del mencionado convenio, y declararán lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicción conforme con el mismo.

Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral suscripto en 1977 y sus modificatorias, deberán presentar una Declaración Jurada anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del citado Convenio a los fines de la tributación del presente derecho.

Los contribuyentes que en ejercicio de sus actividades gravadas, obtuvieren ingresos imponibles derivados de operaciones complementarias fuera de la provincia de Santa Fe y que justifiquen estar acogidos en dicha jurisdicción Provincial al régimen del

Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Comuna de acuerdo a las prescripciones del referido convenio, efectuando la pertinente distribución de ingresos y gastos, o la aplicación del régimen especial, según corresponda.-

Artículo 83.- Fíjese una alícuota a oblar por el artículo anterior del uno y medio (1,5 0/00) por mil sobre los Ingresos Brutos declarados en la provincia de Santa fe, estableciéndose mínimos por vehículos de pesos doscientos cincuenta ($250).- y por mes.-

Artículo 84.- Verificación: La Comuna tendrá derecho a verificar en cualquier momento lo declarado por cada contribuyente.

Artículo 85.- Liquidación y pago. Los contribuyentes y responsables, deben determinar  e ingresar el Derecho correspondiente  a cada  período de liquidación mediante las boletas para el pago entregadas por esta Comuna o declaración jurada y cuyo vencimiento mensual opera el mismo día que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe.-

Artículo 86.- Vencimiento del pago. Fijase como fecha de vencimiento del presente derecho, el día 12 o el día hábil siguiente si aquel resultare feriado, del mes siguiente al periodo liquidado.

Artículo 87.- Derechos Particulares. Fíjanse los siguientes Derechos Particulares y por los hechos ó actos que se indiquen:

a) Inscripción en el Derecho de Registro e Inspección de Industrias y Comercios cualquiera sea el rubro y por cada uno de ellos: $ 100,00.-

b) Constancia de Baja en el Registro de Industrias y Comercios, cualquiera sea el rubro y por cada uno de ellos: $100,00.-

c) Renovación anual obligatoria de la inscripción y habilitación de comercios y/o industrias y/o empresas de servicios, establecidas en el Distrito, no dándose curso a la misma si registrare deuda anterior: $100,00.-

Artículo 88.- Vendedores ambulantes. Considérese vendedor ambulante a toda persona que utilice la vía pública ofreciendo o traficando directamente a domicilio cualquier tipo ó clase de mercadería, artículos, objetos, rifas, etc. aún teniendo radicado en jurisdicción Comunal, comercio y/o industria.

Artículo 89.- Los vendedores ambulantes pagarán por anticipado, en la Sede Comunal, y de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Vendedores con vehículo con o sin altoparlante o bocina: Por día $500,00.-

b) Vendedores ambulantes sin vehículo: Por día $300,00.-


Artículo 90.- Autorización. Previo el pago del derecho correspondiente, los vendedores ambulantes podrán vender en los siguientes días y horarios: de lunes a sábados de 08:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. -

Artículo 91.- Introducción de productos y/o mercaderías: Por la introducción de productos no cárneos desde otras jurisdicciones similares a los producidos y/o elaborados en ésta localidad, se deberá abonar un Derecho de Introducción que se fija en $ 40,00 por día o la suma de $ 450,00 mensuales. En el caso de que el pago sea por día deberá realizarse antes de comenzar a desarrollar la actividad y en el caso de que el pago se realice por mes deberá efectuarse entre el uno y el cinco de cada mes.-

Articulo 92.- Baja de oficio: Si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local o de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, mas sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.

Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicada fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.-


CAPITULO IV. REGIMEN DE RETENCION DE PAGOS A PROVEEDORES.


Artículo 93.- Definición. Dispónese la sujeción del presente régimen de retenciones a los pagos que la Comuna de Nelson efectúe a sus proveedores. Las retenciones serán practicadas a las Personas Físicas, Sucesiones Indivisas, Empresas, Asociaciones Civiles y demás personas Jurídicas de carácter público ó privado, siempre que NO SE ENCUENTREN EXENTOS del Derecho de Registro e Inspección.

Artículo 94.- Importe retenible. Los proveedores contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección serán pasibles de retención de un importe equivalente al cien por ciento (100 %) del gravamen correspondiente a facturas abonadas por la Comuna.

Artículo 95.- Momento y constancia de retención. La retención será practicada en el momento en que se efectúe el pago, entregándose al contribuyente una constancia de retención donde conste:

a) Nombre y Apellido ó denominación, número de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección del sujeto pasible de la retención.

b) Concepto por el cual se practicó la retención y el respectivo importe (Número de Expediente ó Legajo de pago).

c) Importe retenido.

d) Firma y sello del agente Comunal responsable de practicar la retención.

Artículo 96.- Carácter de la retención. Las sumas y/o montos retenidos que se consignaren en el comprobante del Artículo anterior, tendrán para el proveedor el carácter de pago a cuenta del Derecho de Registro e Inspección, correspondiendo su imputación al período en el cual fueron realizadas las retenciones.-

Artículo 97.- Obligación de notificación a proveedores. La Secretaría Administrativa Comunal notificará la vigencia de la presente a sus proveedores, previo a su contratación.-

Artículo 98.- Empresas y/o Constructores de otros Distritos. Toda Empresa y/o Constructor de otro Distrito que desarrolle actividades económicas y/u Obras dentro del Distrito de Nelson, deberá pagar su correspondiente Derecho de Registro e Inspección, ó en su caso, la Tasa de Servicio que fuere de aplicación.-

Artículo 99.- Empresas de otras jurisdicciones. Toda Empresa que no posea domicilio en el Distrito de Nelson y que no sea contribuyente del Derecho de Registro e Inspección y que realice obras ó preste servicios a la Comuna, cuya actividad no se encuentre exenta del Derecho de Registro e Inspección, será pasible de la retención del cien (100%) por ciento del gravamen correspondiente según alícuota aplicable a la actividad que desarrolle. Dicha retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.-

CAPITULO V. MORA EN EL PAGO. CONVENIOS. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES.

Artículo 100.- Mora. Los Derechos, Tasas, Contribuciones, anticipos, recargos, multas por infracciones de tránsito y demás tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Comuna se actualizaran con un interés resarcitorio del tres (3 %) por ciento mensual acumulativo hasta la fecha de pago o celebración del convenio.

Los intereses a los que alude el párrafo anterior se aplicarán a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectivice.

Artículo 101.- Convenios de pago. Las obligaciones fiscales adeudadas, se podrán cancelar al contado con un diez (10%) por ciento de bonificación cuando se adeude mas de cinco (5) períodos o mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas. Deberá realizarse un convenio de pago por cada uno de los conceptos sujetos a regularización. Para formalizar el convenio, el contribuyente deberá ingresar al momento de suscribirse el mismo, un importe no menor al de la primera cuota. El saldo adeudado podrá cancelarse en hasta la misma cantidad de periodos adeudados, no pudiendo ser esto superior a treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior al valor de la cuota actual, pudiendo efectuarse la cancelación total en cualquier momento, en cuyo caso se deducirán las cargas financieras pactadas.

Las tasas de interés por financiación para convenios de pago serán las siguientes:

1. · hasta 12 cuotas 1,5 % (uno y medio por ciento mensual directo)

2. · hasta 36 cuotas 2 % ( dos por ciento mensual directo)

3. · deudas en gestión judicial: la misma será del 2 % (dos por ciento mensual directo)

Las cuotas tendrán vencimiento los días quince (15) de cada mes a partir del mes siguiente al de formalización del convenio, o el día hábil inmediato posterior si aquél fuera inhábil.

La falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas producirá la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho hará exigible el total de la deuda, prescindiéndose de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial tomándose como pago a cuenta los ingresos ya efectuados. La Comisión Comunal en que lo considere necesario, podrá exigir el afianzamiento de estos convenios, mediante una garantía personal o real.-

Artículo 102.- Incumplimiento a los deberes formales. Se sancionarán con las siguientes multas:

1) Falta de inscripción en los Registros Comunales, de comunicación de inicio de actividades, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza:

2) Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de término y de pago cuando no fuese necesaria su presentación: $ 37,50.-

3) Falta de comunicación de situaciones que modifiquen la condición del contribuyente, incluidos los casos de sujetos exentos, y notificación de cese de actividades:

$ 500,00.-

4) Falta de presentación, a requerimiento de la Comuna, dentro de los plazos y en la forma requerida, de la documentación que sirva para determinar los hechos imponibles y/o la base de cálculo del tributo: $ 625,00.-

5) La ocupación del dominio público aéreo y/o terrestre, y la realización de espectáculos públicos sin la autorización Comunal correspondiente: $ 500,00.-

6) Falta del correspondiente certificado de habilitación Comunal necesario para el ejercicio de actividades económicas: $1000,00.-

En el caso de tratarse de personas físicas, se podrá realizar una reducción del cincuenta (50%) por ciento de las multas indicadas excepto si el sujeto infractor hubiera reincidido en algunas de las causales previstas excepto si el sujeto infractor hubiera cometido otro u otros incumplimientos de los legislados por este artículo dentro de los 2 años de verificada la comisión de una infracción a los deberes formales de carácter anterior, caso en el cual se lo considerará reincidente y no será beneficiado con la deducción indicada.

En el caso de sucesivas reincidencias el valor de la multa se incrementará en un monto equivalente al importe original de la misma, por cada vez, hasta un máximo de cuatro (4) veces.

Aplicación de multas independientes. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento o citación de la Comuna, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieran por objeto el incumplimiento del mismo deber formal serán pasibles de la aplicación de las multas independientes, aunque las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieren en curso de discusión administrativa.

A los efectos de aplicar la multa la Comuna podrá tener en cuenta la gravedad del incumplimiento, el tipo de contribuyente, la inexistencia de incumplimientos anteriores y las dificultades operativas o demoras que le provoca el incumplimiento formal.-

Artículo 103.- Incumplimientos sancionados con clausuras. Por falta de comunicación de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situación del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección o de variaciones no autorizadas en el rubro u objeto habilitado, la Comuna podrá disponer, luego de una (1) intimación fehaciente, la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de cinco (5) a diez (10) días, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.-


CAPITULO VI. DERECHOS DE CEMENTERIO.


Artículo 104.- Por los Derechos de Cementerio a que se refiere el Art. 89 del C.T.M. – Ley 8173, se fijan los que se detallan en los artículos siguientes.


a) Inhumación , exhumación y reducciones $ 500,00.-

b) Traslado de restos a otras jurisdicciones $ 175,00.-

c) Introducción de restos de otras jurisdicciones $ 300,00.-

d) Permiso colocación de lapidas $ 70,00.-

e) Arrendamientos por treinta (30 )años de Nichos grandes

- Filas intermedias $ 5.500,00.-

- Fila baja $ 4.750,00.-

- Fila alta $ 4.250,00.-

- Nichos Especiales $ 6.000,00.-

f) Arrendamientos de Nichos chicos: el sesenta (60%) por ciento del valor de acuerdo a la fila seleccionada por treinta (30) años

g) Arrendamientos de Urnas $ 900,00.-

h) Ampliación de plazo de arrendamiento de nichos por 5 años$ 900,00.-

i) Terrenos para panteones con una superficie de 6,85 m2 $ 11.500,00.-


Artículo 105.- Los nichos son individuales para cada cadáver o resto con que fue ocupado al solicitarse el Derecho de Uso y queda prohibida la ulterior reducción de los restos para dar cabida a otro cadáver de un reciente fallecido. No obstante se permitirá que restos reducidos en urnas, retiradas de otras sepulturas sean depositados en nichos ocupados.-

Artículo 106.- Cuando sea retirado de un nicho el cadáver o restos con que fue ocupado originalmente tendrán que retirarse igualmente las urnas depositadas posteriormente para que el nicho pase nuevamente a poder de la Comuna, perdiendo el titular del Derecho de Uso todo derecho sobre el mismo.-

Artículo 107.- Empresas de Servicios Fúnebres. Ninguna empresa de servicios fúnebres podrá prestar servicios sin previa autorización de la Comuna y haber abonado en cada caso los derechos correspondientes. Toda infracción será sancionada con multas del 50 al 100 % de la Tasa que le corresponde abonar. El derecho a abonar por las empresas por cada servicio fúnebre será de pesos trescientos cincuenta ($350,00).-

Artículo 108.- El Derecho de Uso de los nichos (ocupados o en reserva) se realizará por un período de treinta (30) años, con opción a ser renovados por cinco (5) años más en caso que no se pueda efectuar la reducción de los restos. -

Artículo 109.- Vencidos los plazos del Derecho de Uso de nichos y al no ser solicitado su renovación dentro de los sesenta (60) días siguientes, la Comuna procederá a la exhumación y reducción de los restos depositados en el osario general. -

Artículo 110.- Formas de pago. El pago del Derecho de Uso de nichos podrá ser efectuado en alguna de las siguientes formas:

a) Al contado con un diez (10%) por ciento de descuento.

b) En cuotas: Hasta tres (3) cuotas sin interés

c) Hasta diez (10) cuotas con un interés del uno y medio (1,5 %) por ciento mensual.

d) Reservas del derecho de uso de nichos. Se podrán realizar RESERVAS de nichos linderos para cónyuges, establecidos de acuerdo a la fila seleccionada, con más un incremento del treinta (30%) por ciento y deben abonarse únicamente al CONTADO (sin la bonificación del 10 %) al momento de la reserva.

e) Lote para panteones: se podrán abonar hasta en dos (2) cuotas sin interés o en tres cuotas con un interés del 1,5 % mensual

Artículo 111.- Las ventas sin excepción, se realizarán en el orden cronológico, y correlativamente de acuerdo a la numeración establecida, según la fila seleccionada.-

Artículo 112.- No se podrá hacer uso de los nichos, hasta la cancelación total del importe del mismo.-

Artículo 113.- La falta de cumplimiento de las obligaciones que contrajeron los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, harán aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal, relativos a la norma de los tributos adicionales y las pertinentes de la presente Ordenanza.

Artículo 114.- Las liquidaciones emitidas por la Comuna y suscripta por la autoridad competente, tendrá fuerza ejecutiva y constituirá título legal habilitante.


CAPITULO VII. DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS


Artículo 115.- Establécese una alícuota del cinco (5%) por ciento para la percepción de este Derecho aplicable al valor base de la entrada, conforme a lo establecido en el Art. 100 del C.T.M. o los siguientes montos fijos:

Fiestas de terceros/privadas organizadas en instituciones o salones de fiesta $ 250,00

Bailables con grupos musicales $ 500,00

Bailables sin grupos musicales $ 250,00


Artículo 116.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza del espectador y al agente de retención. -

Artículo 117.- Las organizaciones circunstanciales, que deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103 del C.T.M. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal, consideren de mínima realización como retención sin perjuicio de los ajustes más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no están exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo, y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de las 48 horas de la rendición y declaración final que presente el organizador.-

Artículo 118.- La acreditación de las condiciones para la excepción que establece el Art. 104 del C.T.M., deberá efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para que el supuesto de que la tramitación, se cumplimentare a priori, y aunque esta resolución se encuadre en las excepciones, se abonara una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre en excepción con no menos de diez (10) días de antelación al espectáculo de pesos cincuenta ($ 50,00).-

Artículo 119.- Se faculta al Señor Presidente Comunal a realizar excepciones en el presente capitulo a quien considere le corresponde, sin necesidad de previa consulta con la Comisión Comunal.-

Artículo 120.- En todo lo concerniente a organización, funcionamiento y otras circunstancias que no estén previstas en las disposiciones anteriores, se complementarán con las contenidas en la Ordenanza de Espectáculos Públicos vigente en la materia como así también, las disposiciones del Código Comunal de Faltas.-


CAPITULO VIII. DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA


Artículo 121.- Montos aplicables. Determínense los siguientes montos aplicables:

a) Derecho de Faena en Matadero o Frigorífico autorizado (Art. 105, inc. b) del C.T.M.) por animal faenado……………………………………………………………… $ 2,50

b) Introducción de carnes y menudencias (Art.105, inc. c) del C.T.M.) para su elaboración en plantas frigoríficas o establecimientos autorizados, por kilogramo ………$ 0,01


c) Introducción de carnes y menudencias (Art.105, inc. c) del C.T.M.) para su comercialización, por kilogramo…………………………………………………. $ 0,04

Artículo 122.- La liquidación y pago del derecho establecido en el artículo anterior se fijará de la siguiente manera:

1) los contribuyentes del derecho fijado en los inc. a) y b) deberán determinar por Declaración Jurada y abonar el importe de la liquidación mensual dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

2) Los que comercialicen carnes y/o menudencias introducidas de otra jurisdicción serán considerados responsables en los términos del Art. 10 y 11 del C.T.M. y actuarán como agentes de retención debiendo retener los importes que correspondan en base a lo

dispuesto en el Inc. c), debiendo el primer día hábil de cada semana ingresar la declaración jurada y el pago de la liquidación de la semana anterior.-


CAPITULO IX. DERECHO POR OCUPACION DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO


Artículo 123.- Montos aplicables. Hecho Imponible. Establécese como deber tributario para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera sea la modalidad de Organización Social que obstente, y con o sin Sede en la jurisdicción comunal, conformada por capitales estatales, privados o mixtos, establecida o a establecerse, creadas o a crearse, que en virtud del servicio y/o la actividad comercial para la cual se hubieran constituido, debieran obligatoriamente usufructuar del espacio físico que corresponde a la jurisdicción territorial de la Comuna de Nelson, ya sea en forma permanente y/o circunstancial o temporaria, mediante la instalación de estructuras físicas y/o tendido y cruce de hilos, conductores, cables y/o cualquier otro elemento que pudiera corresponder, ya sea en forma aérea o subterránea, EL PAGO DE UN “DERECHO POR OCUPACION DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO”, que se abonara en sede comunal en forma mensual y por periodo vencido, entre el uno y el diez de cada mes inmediato siguiente, previa presentación de la pertinente declaración jurada.-

Artículo 124.- Base imponible. Alícuotas. Se tendrá como base imponible la establecida para el pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION, o las entradas brutas sin impuestos.

Las alícuotas a aplicar serán:

a) Para las empresas de Energía y Telecomunicación, siete (7%) por ciento con un mínimo de pesos cinco mil ($5.000.-) para empresas de Energía y un mínimo de pesos mil ($1.000.-) para empresas de Telecomunicaciones ó el que resultare más alto.

b) Para las empresas de Televisión por Cable 3 % (tres por ciento)

c) Para las Empresas de Telefonía celular como consecuencia de la instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas de transmisión y recepción de frecuencias y microondas e instalación complementarias en el ámbito de esta jurisdicción: por mes $ 600,00

d) Para Emisoras de AM y de FM que se encuentren radicadas en esta jurisdicción, por mes $ 200,00


Artículo125.- La Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), estará exenta del pago de este y de todo gravamen o tributo comunal y en su reemplazo abonará una alícuota del seis (6%) por ciento sobre las entradas brutas sin impuestos, recaudadas por venta de energía eléctrica consumida dentro de la jurisdicción comunal por aplicación de la Ley 7797. En el caso de usuarios radicados en esta jurisdicción que adquieran energía eléctrica a otras prestatarias y/o generadoras, y/o distribuidoras y/o comercializadoras y/o proveedoras utilizando el sistema y/o cableado de la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) estará obligada al pago del seis (6%) por ciento sobre la facturación por compra de energía eléctrica de los citados usuarios en concepto de Derecho por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Espacio Aéreo.-

Artículo 126.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior dará derecho a la iniciación de las acciones legales pertinentes, con el pago de los consiguientes daños y mora, como así también indemnización y/o cancelación de permisos y/o concesiones que pudieran corresponder para cada uno de los casos. El ingreso de las recaudaciones de los tributos señalados serán afectados a Rentas Generales del presupuesto vigente.

CAPITULO X. PERMISOS DE USO


Artículo 127.- Fijase los siguientes montos imponibles por cada uno de los conceptos que a continuación se detallan:

Moto niveladora Equivalente a 90 litros de gasoil p/hora

Pala frontal Equivalente a 60 litros de gasoil p/hora

Retro excavadora Equivalente a 60 litros de gasoil p/hora

Tractor c/ desmalezadota Equivalente a 70 litros de gasoil p/hora

Tractor Equivalente a 50 litros de gasoil p/hora

Camión volcador Equivalente a 70 litros de gasoil p/hora y para usuarios fuera de la planta urbana, 2 litros de gasoil p/hora, por kilómetro adicional

Moledora Equivalente a 20 litros de gasoil p/hora

Tanque de agua Equivalente a 50 litros de gasoil p/hora y para usuarios fuera de la planta urbana, 1 litro de gas-oil p/hora por kilómetro adicional

Carga de tierra negra Equivalente a 50 litros de gasoil p/ carga y para usuarios fuera de la planta urbana, 2 litros de gasoil por kilómetro adicional.

Carga de tierra colorada Equivalente a 35 litros de gasoil p/carga y para usuarios fuera de la planta urbana, 2 litros de gasoil por kilómetro adicional.

Corte de yuyos c/motog. Equivalente a 30 litros de gasoil p/hora

Servicio de Ambulancia Hasta 100 Km. Recorridos $ 200,00

Más de 100 Km. Recorridos 1 Litro de gasoil por Km.


Artículo 128.- Para los casos no considerados precedentemente, la Comuna aplicara la tasa de acuerdo al presupuesto que implique el servicio requerido.

Artículo129.- Los servicios se prestarán siempre y cuando los elementos necesarios no estén afectados al plan de trabajo comunal.


CAPITULO XI – TASA DE REMATES


Artículo 130.- La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del C.T.M. (Valor total del monto producido por la venta de hacienda), se fija en tres (3 0/00) por mil.-

CAPITULO X. TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES


Artículo 131.- Fíjanse las siguientes Tasas y Permisos y por los hechos que se detallan:

a) Permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas de transmisión y recepción de radiofrecuencias y microondas e instalaciones complementarias, a abonar por única vez, previamente a la iniciación de todo trámite $10.000,00.-


b) Para todo tipo de publicidad callejera con vehículo y altoparlante, respetando el horario de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00, por hora $50,00.-

c) Para carteles publicitarios con estructuras o pintados en paredes, ubicados en espacios públicos o privados, dentro del Distrito de esta Comuna, abonarán por mes la suma por mt2 de $24,00.-

d) Toda presentación de solicitud y/o reclamo por ante la Comuna, recepción de cada hoja de expediente, con excepción de que el reclamo ó presentación haya sido motivado por acciones u omisiones de directa responsabilidad del organismo Comunal y en concepto de sellado $15,00.-

e) Por cada certificado que extienda la Comuna se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

a) Certificado de Libre Deuda $ 75,00.-

b) Constancias diversas $ 30,00.-

e) Solicitud autorización Eventos Públicos y Sociales $250,00.-

f) Otorgamiento de permisos de edificación se fija una suma equivalente al uno (1%) por ciento del monto de la obra fijado en el Consejo de Ingenieros en el momento de la solicitud.

g) En caso de obras ejecutadas sin permiso, el dos (2%) por ciento.

h) Además se establecen los siguientes conceptos y montos:

a) Por cada legajo de obra $100,00.-

b) Derecho de habilitación profesional por trabajo $100,00.-

c) Visasión de planos de mensura por cada lote y/o pasillos $100,00.-

d) Por demolición, el metro cuadrado $ 20,00.-

e) Solicitud y confección formulario 25 (denuncia de mejoras) $125,00.-

i) Transferencias dominiales de inmuebles ya sea por venta, donación, cesión de derechos u otros, con presentación obligatoria de fotocopia de instrumento público, por inmueble y por acto realizado $ 50,00.-


Artículo 132.- Se realiza una moratoria para la regularización de las edificaciones con plazo cierto hasta el 31 de Diciembre de 2014 para formalizar el respectivo compromiso y con plazo de presentación de los planos, con un tributo del dos (2%) por ciento sobre el monto de la obra. Aquellas personas que no se hayan acogido a dicho beneficio y presenten regularización edilicias posteriores a dicha fecha, tributarán un tres y medio (3,5%) por ciento.- Observación: queda a criterio del Área responsable, el estudio y/o determinación de aquellas viviendas construidas por prestamos oficiales, ya sea nacionales, provinciales o de formato de la vivienda económica propia, siempre que el propietario no posea como titular o en condominio otro inmueble dentro de la jurisdicción o fuera de ella, y que le asegure renta u otro beneficio económico. –


Articulo 133.- Por todo trámite de patentamiento, transferencia y/o radicación de vehículos se abonarán los siguientes importes:

a) Vehículos 0 Km (cero km): el tres (3 0/00) por mil sobre factura de compra, monto que no puede ser inferior a $ 350,00.-

b) Vehículos usados hasta 5 años de antigüedad: el dos (2 0/00) por mil sobre el boleto de compraventa o valores establecido por las compañía de seguro si el primero resultare inferior, monto que no puede ser inferior a $ 250,00.-

c) Vehículos usados de más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad $ 200,00.-

d) Vehículos usados más de 10 años de antigüedad $150,00.-

d) Motos, motonetas, ciclomotores 0 Km (cero km) $ 250,00.-

e) Motos, motonetas, ciclomotores usados $ 150,00.-


Artículo 134.- Se aplicarán las siguientes tarifas y condiciones para quienes soliciten servicios en la Radio FM COMUNAL:

a) Denomínanse “tandas rotativas” a la publicidad realizada en distintos horarios durante toda la programación de la radio, de comercios, empresas, emprendimientos, eventos, etc., y se fijan las siguientes tarifas:

- Cinco (5) menciones diarias por mes

- Ocho (8) menciones diarias por mes

- Doce (12) menciones diarias por mes

b) Denomínanse “micros” a los espacios destinados a promover un producto ó servicio ó a difundir noticias, realizar comentarios sobre temas varios, de entre cinco (5) a diez (10) minutos, con las siguientes tarifas:

- cinco (5) días a razón de una vez por día.

- siete (7) días a razón de una vez por día.

c) Denomínase “auspicio” a la promoción de negocios, empresas, emprendimientos, eventos, productos ó servicios en un programa determinado, y se fijan las siguientes tarifas:

- De lunes a viernes dos (2) menciones

- Sábados y domingos dos (2) menciones

d) Denomínase “hora radial con locución propia” a una hora de programa contratada por empresa ó institución ó persona particular, respetando los lineamientos de la radio y se fijan las siguientes tarifas:

- Por mes de Lunes a Viernes

- Por mes, Sábados y Domingos

e) Denomínanse “Avisos clasificados” al ofrecimiento de un particular para comprar ó vender elementos, con carácter excepcional y se fijas las siguientes tarifas:

- Una (1) vez por día de lunes a viernes

- Una (1) vez por día sábado y domingo

g) Establécele la contratación de promociones especiales para fechas determinadas tales como día de la madre, día del padre, Navidad, día del amigo, etc., de acuerdo a la siguiente tarifa:

- Dos Menciones diarias por una semana (de lunes a domingo)

h) Establécese que por cada contratación deberá firmarse una ORDEN CONTRATO DE PUBLICIDAD.-

Artículo 135.- Déjase constancia que las excepciones al cuadro de tarifas establecido será resuelta por la Comisión Comunal.-

Artículo 136.- La aplicación de la presente Ordenanza General Impositiva regirá desde el 01/01/2014 y quedan derogadas las ordenanzas anteriores que se puedan oponer a la presente.-

Artículo 137.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

$ 42000 524759 Ago. 09 Ago. 22

__________________________________________


Colegio de Martilleros de Rosario


A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor LUCIANO MARTIN ZAZZARINI, D.N.I. Nº 40.121.171, Argentino, soltero, nacido el 26/10/1997, de apellido materno NATALI, con domicilio real y legal en calle Rivadavia N° 732 de la localidad de Cañada de Ucle, código postal 2635, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de agosto de 2024. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 524863 Ag. 9 Ag. 12

__________________________________________


COMUNA DE ALCORTA


CONCURSO DE PRECIOS 002/2024


OBJETO: Adquisición de 20 luminarias de led para iluminación vial. La cantidad a adquirir podrá ser ampliada o reducida en un 25%.-

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

VENTA E INSPECCIÓN DE PLIEGOS: hasta el 20 de Agosto 2024 a las 8:00 hs., en la Comuna de Alcorta, Sarmiento nro. 284, Dpto. Constitución, Pcia de Santa Fe — C.P. S2117BPF, Tel.fax: 03465/470326 — 470201.

RECEPCIÓN DE OFERTAS: hasta el 20 de Agosto 2024, a las 09:00 hs. en la Comuna de Alcorta.

APERTURA DE OFERTAS: con presencia de los participantes que deseen asistir, el 20 de Agosto 2024 a las 09:30 hs. en la Comuna de Alcorta.

$ 90 524826 Ag. 9 Ag. 12

__________________________________________


PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 1018 DEL GRUPO PJ, SUSCRIPTO EN FECHA 02/10/2012 ENTRE PILAY S.A. Y STODOLA GABRIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22967145 Y RAMELLO MARIA ELENA, D.N.I N° 18108837, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 524804 Ag. 9