picture_as_pdf 2024-08-09

RESOLUCIÓN Nº 0315


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOENERTEC S.A CUIT N.º 30-71574832-7, INDUFER S.A CUIT N.º 30-70874255-0, TELECOMUNICACIONES UNIFICADAS S.R.L CUIT N.º 30-71369110-7 y TOSI EMANUEL JOSE LUIS CUIT N.º 20-28415477-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (9) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIBUIDORA COLORADO S.R.L CUIT N.º 30-55972587-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACERTIS S.A – COIVALSA S.A CUIT N.º 30-71771271-0, BALDASARRE ESTEBAN CUIT N.º 20-24292336-8, COL-VEN S.A CUIT N.º 30-56031241-1, CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N.º 20-28334152-7, DNM FARMA S.A CUIT N.º 30-71013847-7, EDUCANDO S.R.L CUIT N.º 30-61500637-4, FERNANDEZ RAUL LUIS CUIT N.º 20-17205537-1, RO BOT S.R.L C UIT N.º 30-64230421-2 y SUERO PASCUAL GUSTAVO ALEJANDRO CUIT N.º 20-23394849-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA VISNA S.A CUIT N.º 30-71488939-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43577 Ag. 09 Ag. 12


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RESOLUCIÓN Nº 0318


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BITSCHIN CESAR NAHUEL CUIT N.º 23-39125164-9; CASS S.R.L. CUIT N.º 30-70920007-7 y DAVID ALEJANDRO MARTIN CUIT N.º 20-29398610-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43567 Ag. 09 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0316


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (7) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras;; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: A.C.R. MAQUINARIAS S.R.L CUIT N.º 30-71073181-7, ALVAREZ INDIANA LEONELA CUIT N.º 27-37407589-1, BAER NICOLAS CUIT N.º 20-37234160-3, FERRER ANA MARIA CUIT N.º 23-12368399-4, FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS SOCIALES CUIT N.º 30-69899605-2, OLMOS ALEJANDRO EXEQUIEL CUIT N.º 20-4101679-7 y VERARDI JUAN PABLO CUIT N.º 20-28566945-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CONFEDERACION DE ASOCIACIONES RURALES DE SANTA FE CUIT N.º 30-56295342-2 y KILGELMANN SERGIO MIGUEL CUIT N.º 23-22961495-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43574 Ag. 09 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0314


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 394/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente GRETO GONZALO DNI 26430067 que reviste como Titular como Pro-Secr. Instituto Superior en la Escuela N.º 5008 Dpto. La Capital dependiente del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43559 Ag. 09 Ag. 12


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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°456


SANTA FE, 08-08-2024


VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.145.191-EPE, a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución);


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 084/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, se aprobó la utilización de un índice ponderado de costos para el cálculo de los incrementos tarifarios, en base a los índices publicados por el INDEC a la fecha;

Que concomitantemente, por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 2024-92-APN-SE#MEC, se establecieron modificaciones en los Precios Estabilizados de la Energía, que al momento de efectuarse la Audiencia Pública de fecha 29-02-24, no fueron reflejadas en la misma y hoy se encuentran vigentes;

Que corresponde entonces, fijar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 01-08-24 que reflejen tanto la aplicación del mencionado índice ponderado, como así también la actualización de costos de abastecimientos en el MEM fijados por la Secretaría de Energía;

Que el Área Mercado Eléctrico de la Gerencia Comercial eleva de fs. 10 a 19 los nuevos cuadros tarifarios;

Que interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1090/24, fs. 22 y 23 encuadrando la presente en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014 y Art. 2° de la Res. 084/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General interviene a fs. 26 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°. - Aprobar los cuadros tarifarios, vigentes para los consumos registrados a partir del 01-08-24, que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1 – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona No Fría.- Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona Fría.- Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona No Fría.- Anexo 5: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona Fría.- Anexo 6: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales.- Anexo 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.- Anexo 8: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Anexo 9: Cuadro Tarifario para T6 Grandes Demandas – Peaje por Serv. De Distribución, los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43568 Ag. 09

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RESOLUCIÓN N°464


SANTA FE, 08-08-2024


VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.145.587-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente por modificaciones en los costos de abastecimiento en el mercado eléctrico, conforme lo establecido en la Resolución 2024-192-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota N° 092/2024 del Área Mercado Eléctrico de fs. 01, en la cual se indica que a través de la Resolución 2024-192-APN-SE#MEC, se aprobó la Programación Estacional trimestral de Invierno definitiva para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2024 y se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET) y los Precios de Referencia de la Potencia ($POTREF), para la aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2024 para todas las categorías de usuarios;

Que, por otra parte, y de acuerdo con lo establecido por Resolución N° 084 del Ministrio de Desarrollo Productivo, que establece un incremento resultante de la aplicación del Índice Ponderado de Costos respecto del cuadro tarifario de marzo 2024, mediante Expte. N° 1-2024-1.145.191 se gestionó la aprobación de los cuadros tarifarios, los cuales se toman como vigentes al momento de la elaboración de las presentes actuaciones, estimándose una reducción por menor facturación del orden de los $ 629 millones de pesos impuestos incluidos;

Que, en base a ello, el Área Administración del Mercado Eléctrico eleva los nuevos cuadros tarifarios de fs. 08 a 17;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 085/2024, fs. 28, informando que mediante las normativas citadas, se establecen las variaciones para los precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría, a su vez, a dar continuidad al Régimen de Segmentación de los Subsidios estableciendo nuevos límites a los consumos base de los usuarios residenciales de Nivel 2 y 3 y definiendo Zonas Climáticas Frías y No Frías con o sin gas natural por red, para un período de transición comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de agosto de 2024;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 1115/2024, fs. 30 a 32, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 34;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de agosto de 2024 que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1 – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona No Fría.- Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Zona Fría.- Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona No Fría.- Anexo 5: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Zona Fría.- Anexo 6: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales.- Anexo 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.- Anexo 8: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Anexo 9: Cuadro Tarifario para T6 Grandes Demandas – Peaje por Serv. De Distribución, los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43569 Ag. 09


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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2280


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 AGO 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0203877-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 05 – DEPARTAMENTO Nº 44 – 2º PISO – (Escalera Nº 04) - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0615-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores SORIA, CARLOS AMÉRICO y GUATTROCIOCCHI, CRISTINA ANALÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/11, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114230 (fs. 14/15) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta y varias notificaciones citando a los adjudicatarios, el oficial notificador indica que la vivienda se encuentra ocupada por terceros;

Que se realiza visita a la unidad y se entrevista a la señora García, María Soledad, quien convive con sus hijos y manifiesta que habita desde hace muchos años, cuando compro el inmueble a un tercero ocupante;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 21/23 se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la falta de interés de los adjudicatarios y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, la notificación mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 05 – DEPARTAMENTO Nº 44 – 2º PISO – (Escalera Nº 04) - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0615-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SORIA, CARLOS AMÉRICO (L.E. Nº 8.485.171) y GUATTROCIOCCHI, CRISTINA ANALÍA (L.C. Nº 6.367.620), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43556 Ag. 09 Ag. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 552,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1104,00 ( MIL CIENTO CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1155,00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 43557 Ag. 09 Ag. 13


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 180/24 de Fecha 06 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.371 referenciados administrativamente como “ CHOL, VIOLETA – DNI N.º 48.322.293 - s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANA LEONOR SENA - DNI N.º 21.912.989 – FABIAN GABRIEL CHOL – DNI N.º 21.490.538 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE GUSTAVO COCHET N.º 7819 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 180/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente VIOLETA CHOL - DNI N° 48.322.293 - Nacida en Fecha 06 de Junio de 2008 - hija de la Sra. Mariana Leonor Sena - DNI N° 21.912.989 - y del Sr. Fabian Gabriel Chol - DNI N° 21.490.538 – ambos con domicilio en la calle Gustavo Cochet N.º 7819 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente VIOLETA CHOL - DNI N° 48.322.293 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – y/o el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. MARIANA LEONOR SENA - DNI N° 21.912.989 - y del SR. FABIAN GABRIEL CHOL - DNI N° 21.490.538 – ambos con domicilio en la calle Gustavo Cochet N.º 7819 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43573 Ag. 09 Ag. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA RUIZ LARISA NRO. LEGAJO 16370”, Expediente Nº 01503-0009538-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II; se cita, llama y emplaza a Fernando Pedro RUIZ, D.N.I. 25.046.310 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000130, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de agosto de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Larisa Evelyn Ruiz, D.N.I. N.º 52.369.969, fecha de nacimiento 13 de marzo de 2012; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Insaurralde Debora Lilian, D.N.I. 36.264.731, domiciliada en calle Alberti 3858 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Ruiz Fernando Pedro, D.N.I. N° 25.046.310, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su tio materno Sr. Julio José Insaurralde, D.N.I. N.º 31.700.699 domiciliado en la calle Alberti N.º 3858 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona II, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43578 Ag. 09 Ag. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LUCIANO RINGO JONATHAN ALEJANDRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN” 01503-0009467-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Tamara Noemi Mabel FARANDATO, D.N.I. 41.287.154 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000122, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51, tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Ringo Jonathan Alejandro LUCIANO, DNI: 59.103.856 con fecha de nacimiento 26 de noviembre de 2021; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Tamara Noemi Mabel LUCIANO con DNI: 41.287.154, con domicilio actual desconocido. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo el mismo, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Familia Solidaria. ARTICULO 2: Establecer la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha prórroga adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta prórroga. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43579 Ag. 09 Ag. 13