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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Se hace saber que, en los autos caratulados: GRANADO, ALICIA ELENA c/PEREYRA, MIRNA y Otros s/Desalojo, CUIJ 21-12639422-2, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario se han dictado el siguiente Decreto: Rosario, 27 Febrero 2024. Al escrito cargo Nº 1202: agréguese el acta de defunción acompañada. Estando acreditado el fallecimiento de la actora ALICIA ELENA GRANADO, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el Art. 67 del CPCC Sin perjuicio de ello respecto del mandatario en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, CPCC. Notifíquese. Dr. Eduardo Arichuluaga, (Juez); Dr. Javier Matías Chena (Secretaría). Rosario, 29 de Julio de 2024.
$ 50 524404 Ag. 8 Ag. 12
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El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL 1ª NOMINACIÓN DE ROSARIO s/ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL JUZGADO; CUIJ 21-00766050-9, en trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, hace saber que resolución Nº 227 de fecha 05.07.2024, se ha dispuesto: 1) Proceder a la destrucción de la documental correspondiente a causas que no hayan tenido movimientos procesales los últimos 10 años calendario, es decir, que no registren movimientos con posterioridad al 31.12.2023 y que ha sido seleccionada por su voluminosidad. 2) Proceder a la destrucción de los legajos de verificación y demás documental correspondiente a procesos concursales que no hayan tenido movimiento procesal en los últimos 10 años, y de aquellos que se encuentren archivados y no hayan tenido movimientos desde el año 2019 a la fecha. 2) Fijar como fecha de destrucción la del 1 de Noviembre de 2024 a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres veces en 20 días y dos avisos en el Diario “La Capital” a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la parte resolutiva de la presente. 4) Publíquese copia de los listados de documental inventariada para su destrucción en el transparente del Juzgado. 5) Remítase copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, a sus efectos. Fdo. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, (Juez); Dr. Arturo Audano, (Secretario). Secretaría, 25 de Julio de 2024.
S/C 524382 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a los herederos, acreedores y/o legatarios del demandado JUAN M. MOLINA y de FERNANDO RUBÉN MOLINA Y PALAU, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPC. Autos caratulados ROMANO, JUSTA MARIA Y OT c/MOLINA Y PALAU FERNANDO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-02925886-1. Fdo. Dra. María Eugenia Sapei, (Secretaria). Rosario, 6 de Junio de 2024. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 50 524309 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. BENITEZ, PABLO DANIEL, DNI N° 35.449.502, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BENITEZ, PABLO DANIEL s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02896722-2): N° 1283. ROSARIO, 20/12/2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. KNAFEL, ROXANNA NOEMI en 1,81 jus, equivalente a la suma de $ 76.809,37 con más IVA si correspondiere. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense y la Caja de Seguridad Social de Abogados Y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Hacer saber a los profesionales intervinientes que en carácter de auxiliares de la justicia deben notificar electrónicamente a los organismos mencionados precedentemente a los fines solicitados. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, (Juez); Dra. MARIA KARINA ARRECHE, (Sec.). Rosario, 23 de Mayo de 2024.
$ 50 524334 Ag. 8 Ag. 12
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario (Juzgado Vacante), Secretaría a cargo de la Dra. MA. SOL SEDITA, notifica al Sr. MONZON, EDGARDO RUBEN, DNI N° 14.703.973, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MONZON, EDGARDO RUBEN s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02968100-4): ROSARIO, 05/04/2023. Por presentado, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia de la sustitución del poder acompañada, la que deberá certificarse por ante la Actuaria. Dese a la compareciente la participación que por derecho le corresponda. Previo a todo, acompañe la documental base de esta acción en original para su reserva en Secretaría. Fdo. Dr. EZEQUIEL ZABALE, (Juez en suplencia); Dra. MA. SOL SEDITA, (Secretaria). OTRO: ROSARIO, 29/05/2023. Téngase presente. Resérvese el sobre acompañado por Secretaría. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado mediante decreto de fecha 05/04/2023 (fs. 11) se provee el escrito cargo N° 2475/23: Por iniciada la acción que expresa contra EDGARDO RUBEN MONZON, la que tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 67 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Denuncie en autos la fecha de constitución en mora si ello correspondiere. Notifíquese por cédula. Hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive o desarrolla sus actividades en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Fdo. Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA, (Juez en suplencia); Dra. MA. SOL SEDITA, (Secretaria). OTRO: ROSARIO, 18/09/2023; No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho -a pesar de encontrarse debidamente notificada-, y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive o desarrolla sus actividades en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Fdo. Dr. FABIÁN BELLIZIA, (Juez en suplencia); Dra. MARIA SOL SEDITA, (SEC). ROSARIO, 28/12/2024. Proveyendo escrito cargo Nº 17579: Agréguese las constancias acompañadas. Cítese y emplácese al demandado por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Fdo. Dr. LUCIANO CARBAJO, (Juez en suplencia); Dra. MA. SOL SEDITA, (Secretaria). Rosario, 22 de Abril de 2024.
$ 100 524336 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. NAVAS, CARLOS ALBERTO, DNI N° 17.819.685, lo declarado en autos: CFN S.A. c/NAVAS, CARLOS ALBERTO s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02966316-2): Nº 459. ROSARIO, 13/05/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Tener por acreditada la existencia de un pagaré en ocasión de un vínculo causal de consumo, y en base a ello, hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada, hasta que el actor se haga íntegro cobro de la suma de ($ 69.639,78), con más los intereses determinados en los considerandos de la presente, aplicables desde la mora 05/02/2024, y hasta el efectivo pago, lo que se detallará por planilla que practicará la actora; 2.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 251 CPCC). 3.- Los honorarios se regularán en su oportunidad. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. LUCIANO CARBAJO (JUEZ); Dr. SERGIO A. GONZALEZ (SEC).
$ 50 524319 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. ARANDA, JOSE ADOLFO, DNI N° 21.723.733, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ARANDA, JOSE ADOLFO s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02967851-8): Rosario, 09/05/24. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese conforme lo ordenado en fecha 19.12.23. Fdo. Dr. MARCELO N QUIROGA (Juez), Dra. LORENA GONZALEZ, Sec. Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 524321 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. ECHEGOYEMBERRY, AYRTON JOEL Y/O LAMY, NAHUEL, DNI N° 39.049.056, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ECHEGOYEMBERRY, AYRTON JOEL Y/O LAMY, NAHUEL s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02908669-6): Rosario, 09.05.2024. Póngase de manifiesto, por el término de ley, la planilla practicada en la suma de $ 1.353.918,56. Notifíquese la actualización de honorarios con las exigencias del art. 32, Ley 6.767, conforme lo ordenado en fecha 10.06.21. Amplíase el embargo de haberes ordenado en fecha 09.05.23 -con las exigencias allí establecidas- hasta alcanzar la suma total de $ 1.760.000, librándose despacho -previa reposición de Sellado por la ampliación- con los recaudos de ley. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, (Juez); Dra. Lorena González, (Sec.). Por tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1353918.56). Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 524322 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. GEREZ, FERNANDO FERMIN, DNI N° 35.305.206, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GEREZ, FERNANDO FERMIN s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02961271-1): Rosario, 23.4.2024 Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, (JUEZ); Dra. LORENA GONZALEZ, (SEC). Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 524323 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. MONZON, MARIO ADRIAN, DNI N° 33.562.257, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MONZON, MARIO ADRIAN s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02919899-0); Rosario, 23.4.2024; Póngase de manifiesto, por el término de ley, la planilla practicada en la suma de $ 1.593.189,49. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, (Juez); Dra. Lorena González, (Sec.). Por tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1593189.49). Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 524324 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. GIMENEZ, MARIA DE LOS MILAGROS, DNI N° 33.686.162, lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/GIMENEZ, MARIA DE LOS MILAGROS s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02953508-3): N° 213. ROSARIO, 03/05/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II) Ordenar seguir adelante la ejecución contra María de los Milagros Gimenez hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada, PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 153.188,11) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago, e I.V.A. en el supuesto de corresponder DEBIENDO LA ACTORA PRACTICAR PLANILLA ADECUANDO EL MONTO MENCIONADO CON MÁS LOS INTERESES MENCIONADOS Y RESTANDO —SI ES EL CASO- LOS MONTOS ABONADOS POR LA DEMANDADA; 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.S.F.); 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente que se practique planilla de liquidación y se acompañe constancia vigente de inscripción en AFIP (cf. Art. 2 RG 689/99). 4) Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián Bellizia, (Juez); Dra. ELISABET CARLA FELIPETTI, SEC.
$ 50 524320 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. MOVER, CARLOS DARIO, DNI Nº 30.188.576, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MOVER, CARLOS DARIO s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02941582-7): ROSARIO, 10 de Mayo de 2024 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza) Rosario, 20 de Mayo de 2024.
$ 50 524318 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, notifica al Sr. CUEVAS RAMONA HAYDEE, DNI N° 12.216.310, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CUEVAS, RAMONA HAYDEE s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02963070-1): ROSARIO, 09/05/2024. Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada CUEVAS RAMONA HAYDEE, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. MARIA SILVIA BEDUINO, (Juez); Dr. Hernán Aguzzi (Sec.).
$ 50 524325 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL, DNI Nº 37.228.114, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02955796-6): ROSARIO, 10 de Mayo de 2024; No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza). Rosario, 20 de Mayo de 2024.
$ 50 524245 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. CARUBINI LIBRERI, VIVIANA SOLEDAD, DNI N° 33.675.974, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CARUBINI LIBRERI, VIVIANA SOLEDAD s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02966309-9): ROSARIO, 17/02/2023. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciado Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de diez días bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, (Juez); Dra. LORENA GONZALEZ (Sec.). Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.
$ 50 524244 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dra. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. SOSA, LEONARDO ARIEL, DNI N° 42.332.030, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SOSA, LEONARDO ARIEL s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02910968-8): ROSARIO, 06/03/2024. Al escrito cargo N° 1443/24 se provee: Por notificado. Proveyendo escrito cargo N° 11739/23: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada LEONARDO ARIEL SOSA en la empleadora denunciada -CALAFATE SRL-, en las siguientes proporciones: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil (Decreto 484/87), hasta cubrir la suma de $ 425.969,59 con más el 30% estimado para intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados para estos autos. Líbrense los despachos pertinentes con transcripción del presente decreto. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del monto. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo, (Secretaria); Dra. María Silvia Beduino, (Jueza). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 425969.59). Dr. Aguzzi, Prosecretario.
$ 50 524243 Ag. 8 Ag. 12
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. FABIAN BELLIZIA, notifica al Sr. SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS, DNI N° 37.145.687, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS s/EJECUTIVO (CUIJ N° 21-02934443-1): ROSARIO, 16/04/2024. RESUELVO: 1) No habiendo sido observada, apruébese la planilla puesta de manifiesto. 2) Regular los honorarios de la Dra. Roxanna Noemi Knafel, en 1 jus (equivalente a la suma de $ 63.134,09) - (Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda con más el 13% correspondiente al pago de aportes (art. 4 inc. E Ley 10727). El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de “Unidad JUS” (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de “Unidad Jus”. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la TASA ACTIVA DEL BANCO NACION ARGENTINA - CAPITALIZADA (cf. Art. 768 Inc. “C” C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación “AGENDA ECONÓMICA”. Fdo. Dr. FABIAN BELLIZIA, (Juez); Dra. ELISABET CARLA FELIPPETTI, (Sub.). Rosario.
$ 50 524242 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición del señor Juez en suplencia de Primera Instancia de Circuito N° 23 de la ciudad de Las Rosas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS c/LENCINA SANTIAGO BITERVO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-23193771-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: LAS ROSAS, 27 de Mayo de 2024. Proveyendo escrito de cargo N° 1441/23 se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Provincial N° 5066, publíquense los edictos en el Boletín Oficial por tres días, citándose de remate en los términos del Art. 7 de la Ley Provincial N° 5066 a los sucesores de Lencina Santiago Bitervo y/o terceros y/o los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales de los inmuebles/s catastrado/s en la Municipalidad de Las Rosas con la partida N° 13-02-00 176189/0002, padrón 1870U, situado en calle Las Heras N° 816 de la ciudad de Las Rosas, con prevención de que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímese al pago del capital $ 89.318,02 reclamado con más $ 27.000 estimados provisoriamente para intereses y gastos. Notifíquese por cédula con copia de la demanda y de la documental fundante en el domicilio afectado por la obligación que se ejecuto. Notifíquese. Fdo. Dr. Rodolfo J. Baldani, (Juez en suplencia); Dr. Oscar A. Estelrich, (Secretario). En consecuencia, queda ud. debidamente notificado del decreto que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Fdo. Las Rosas, 7 de Junio de 2024. Dr. Estelrich, Secretario.
S/C 524185 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición del señor Juez en suplencia de Primera Instancia de Circuito N° 23 de la ciudad de Las Rosas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS c/DIAZ GABRIEL s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-23193136-5), en trámite ante ese Juzgado; se hace saber lo siguiente: LAS ROSAS, 13 de Julio de 2023. Proveyendo escrito de cargo Nº 1940/23 se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Provincial Nº 5066, publíquense los edictos en el Boletín Oficial por tres días, citándose de remate en los términos del Art. 7 de la Ley Provincial Nº 5066 a los sucesores de Diaz Gabriel y/o terceros y/o los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales de los inmuebles/s catastrado/s en la Municipalidad de Las Rosas con la partida Nº 13-02-00 176113/0005, padrón 0002U, situado en calle Buenos Aires Nº 1388 de la ciudad de Las Rosas, con prevención de que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímese al pago del capital $ 81.645,84 reclamado con más $ 25.500 estimados provisoriamente para intereses y gastos. Notifíquese por cédula con copia de la demanda y de la documental fundante en el domicilio afectado por la obligación que se ejecuta. Notifíquese. Fdo. Dr. Rodolfo J. Baldani, (Juez en suplencia); Dr. Oscar A. Estelrich (Secretario). En consecuencia queda/n ud./s. debidamente notifícado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Secretaría a cargo del Dr. Oscar Estelrich. Fdo. Las Rosas, 23 de julio de 2024.
S/C 524186 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARNAUDO MARIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768606-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1162. Arroyo Seco, 11/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.173,87, en concepto de capital, con más la suma de $ 8,173,87, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. ARNAUDO MARIA, y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006824-00, LOTE 002, MANZANA S, RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaria, 4 de Julio de 2024.
S/C 524342 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPUANO ROSA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768645-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1538. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.735,30, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.735,30, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CAPUIANO ROSA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005946-00, LOTE 002, MANZANA P, RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 4 de Julio de 2024.
S/C 524343 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHAMORRO ENRIQUE O s/APREMIO MUNICIPAL; CULI 21-22768617-8, SE HA DICTADO LO SIGUENTE: N° 1649. Arroyo Seco, 5/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.586,51, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.586,51, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CHAMORRO ENRIQUE O y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETAR!O/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006067-00, LOTE 004, MANZANA F, RUTA 37. (art.28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024.
S/C 524344 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ RICARDO REGINO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768513-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1556. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.412,13, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.412,13, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RODRIGUEZ RICARDO REGINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005429-00, LOTE 018, MANZANA D, RUTA 49. (art.28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024.
S/C 524345 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RENNI ELENA s/APREMIO MUNICIPAL; CULI 21-22767949-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 350. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.572,06, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.286,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RENNI ELENA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002595-00, LOTE 020, MANZANA 002, RUTA 27. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 3 de Julio de 2024.
S/C 524346 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FICARROTTA JOSE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767979-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 368. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.429,57, en concepto de capital, con más la suma de $ 20.714,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. FICARROTTA JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005221-00, LOTE OZOE, MANZANA 054, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 3 de Julio de 2024.
S/C 524347 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANFELICE ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767948-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 367. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.704,33, en concepto de capital, con más la suma de $ 22.352,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SANFELICE ANDRES y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000071-00, LOTE 005, MANZANA 005, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024.
S/C 524348 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GENNAI DANIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767939-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 387. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.667,76, en concepto de capital, con más la suma de $ 18.833,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GENNAI DANIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003016-00, LOTE 001, MANZANA 001, RUTA 15. (art.28 ley 5066). Secretaría, 3 de Julio de 2024.
S/C 524349 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MALCORRA SALVADOR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768104-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 830. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 35.817,18, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.908,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MALCORRA SALVADOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004361-00, LOTE 020, MANZANA 004, RUTA 01. (art.28 ley 5066). Secretaría, 3 de Julio de 2024.
S/C 524350 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOMBARDO RODOLFO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768619-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1654. Arroyo Seco, 5/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizada participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.642,34, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.642,34, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. LOMBARDO RODOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006077-00, LOTE 006, MANZANA M, RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 4 de Julio de 2024.
S/C 524351 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SUR DISTRIBUCIONES S.A. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768528-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1555. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.649,81, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.324,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts, 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SUR DISTRIBUCIONES S.A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005430-00, LOTE 019, MANZANA D RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 5 de Julio de 2024.
S/C 524352 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRIGUELLA CARLOS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768079-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 841. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.035,38, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.517,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GRIGUELLA CARLOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002337-00, LOTE 003, MANZANA C, RUTA 19. (art. 28 ley 5066). Secretaria,
Secretaría, 5 de Julio de 2024.
S/C 524353 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUBIOLO RUBEN M s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768590-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1194. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la constancia acompañada y la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar Boleta de Iniciación de Juicio que en copia simple acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.084,80 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.084,80 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. RUBIOLO RUBEN M. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004474-00, LOTE 019, MANZANA E, RUTA 38 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 5 de Julio de 2024.
S/C 524354 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOTKOWSKI JOSE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768504-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1855. Arroyo Seco, 6/11/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la, participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.725,96, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.725,96, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. GOTKOWSKI JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005390-00, LOTE 002, MANZANA C, RUTA 49 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 22 de Julio de 2024.
S/C 524355 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALLO RUBEN E. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768600-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1164. Arroyo Seco, 11/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.763,09, en concepto de capital, con más la suma de $ 8.763,09, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicha embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. GALLO RUBEN E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006694-00, LOTE 013, MANZANA B, RUTA 46 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024.
S/C 524356 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRITO ANDREA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768558-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1269. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005552-00, LOTE 002, MANZANA 1, RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 21 de Marzo de 2024.
S/C 524357 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRIS ELIDA DEL C. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768117-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 821. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.826,48, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.413,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRIS ELIDA DEL C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002221-00, LOTE 010C MANZANA 056, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 10 de Junio de 2024.
S/C 524358 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ANGARONI HUMBERTO JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768015-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 359. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.067,57, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.040, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ANGARONI HUMBERTO JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000890800, LOTE 118, MANZANA N, RUTA 28. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 21 de Mayo de 2024.
S/C 524359 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NANI ANUNCIADA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768564-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1394. Arroyo Seco, 8/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.606,88, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.803,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. NANI ANUNCIADA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003306-00, LOTE 005, MANZANA C, RUTA 09. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Mayo de 2024.
S/C 524361 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SEMPIO GERMAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768100-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 836. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.738,70, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.738,70, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SEMPIO GERMAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008728-00, LOTE 021D, MANZANA 002, RUTA 30 (art 28 ley 5066) Secretaría, 20 de Mayo de 2024.
S/C 524363 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZACCARDI FELIX s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767471-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1791. Arroyo Seco, 1/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.207,39, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.603,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley Provincial 5066 y modificatorias a los señores ZACCARDI FELt( y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003334-00, LOTE 00613, MANZANA 079, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2024.
S/C 524364 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TUCCI MARINO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767615-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1795. Arroyo Seco, 1/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 68.392,57, en concepto de capital, con más la suma de $ 34.196,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. TUCCI MARINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002479-01, LOTE 00413, MANZANA 068, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2024.
S/C 524365 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRANCATELLI CLAUDIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768462-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1160. Arroyo Seco, 11/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a losautos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.632,58, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.632,58, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. BRANCATELLI CLAUDIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009176-00, LOTE 1, MANZANA E, RUTA 38. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Mayo de 2024.
S/C 524366 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NALE OSCAR M s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768647-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1055. Arroyo Seco, 1/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.598,00, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.598,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. NALE OSCAR M y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005899-00, LOTE 019, MANZANA B RUTA 36. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024.
S/C 524367 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANCHEZ RUBEN D. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768487-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1272. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.006,53, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.003,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicha embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. SANCHEZ RUBEN D. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005417-00, LOTE 005, MANZANA D RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Julio de 2024.
S/C 524368 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, dentro de autos caratulados: BORGA TOMAS s/ ausencia con presunción de fallecimiento “, CUIJ 21-02974034-5, se ha ordenado citar al ausente TOMAS BORGA y/o TOMAS COERO BORGA y/o TOMMASSO COERO BORGA, nacido en Italia aproximadamente en el año 1.874, casado con María Cista Carmé, mediante edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL y diario La Capital, bajo apercibimientos de declararlo presuntamente fallecido en el supuesto de incomparencia. Dr. Nicolás Villanueva (Juez), Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria)19 de octubre de 2023.
$ 50 510102 Ago. 08
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante FRANCISCO ABEL SOLMOIRAGO (DNI 11.127.554), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SOLMOIRAGO, FRANCISCO ABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02981301-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MONTERO GABINO PIO (LE 5.969.706) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MONTERO, GABINO PIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02983403-9) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JAVIER ANDRES CASTRO (DNI Nº 20.812.282) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASTRO, JAVIER ANDRES S/ SUCESORIO CUIJ N°21-02983004-2 (XX) . Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS LEONARDO SORANO DNI: 10.189.286 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SORANO, JUAN CARLOS LEONARDO S/ SUCESORIO , CUIJ 21-02981409-8. Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR ANTONIO STRANO, D.N.I. 14.762.894 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: STRANO, HECTOR ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 1” CUIJ 21-02983161-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BIENVENIDO EXEQUIEL BAY, D.N.I. N° 36.246.171 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BAY, BIENVENIDO EXEQUIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21029829710 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN BUVINIC (C.I. 529.296) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Buvinic, Juan S/ Sucesorio” (CUIJ 21-02982414-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEREZ MARIA DEL CARMEN (D.N.I. 4.648.063), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEREZ, MARIA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DEHEREDEROS CYC 16” CUIJ N° 21- 02982982-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERREYRA, MARÍA ROSA (D.N.I. 23.465.718), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERREYRA, MARIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02983301-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SCALCIONE RUBEN OSCAR (DNI 6.034.062 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCALCIONE RUBEN OSCAR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02983588-5).
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MARTA GRACIELA BIANCUCHI (DNI 10.557.631) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BIANCUCCHI, MARTA GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21 02977842 3. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO LUIS PIAZZA (D.N.I. 18.799.912) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PIAZZA, MARIO LUIS S/ SUCESIÓN” (CUIJ N°21-02971991-5). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ORLANDO NOLBERTO CABRERA (DNI N° 6.007.829) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CABRERA, ORLANDO NOLBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 10” CUIJ. N° 21-02983451-9. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta.Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cardozo, Osvaldo Walter (D.N.I. 6.034.386) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CARDOZO OSVALDO WALTER S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02983603-2) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS ALVAREZ RUIZ (D.N.I. 7.874.959), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVAREZ RUIZ, JUAN CARLOS S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02983711-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO DANIEL BONFIGLIO (D.N.I. N°13.795.463), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONFIGLIO, ALBERTO DANIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02983475-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Cintia M. Alonso, Prosecretaría.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DORA BEATRIZ TOLOSA, D.N.I. Nº 5.075.837 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “TOLOSA, DORA BEATRIZ S/ SUCESIÓN”, (CUIJ 21-02981746-1). Fdo. Dra. Delfina Pividori Prosecretaria.
$ 45 Ago. 08
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 7 de Casilda, 1ª Nominacion, hace saber que en los autos caratulados: SCATTOLON ROMAN DARIO c/MALACCARI LUIS PEDRO MARIANO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; Expte. CUIJ Nº 21-25863466-4, se cita, llama y emplaza por diez días, bajo apercibimiento de rebeldía a quienes se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble que se describe así: un lote de terreno con todo lo edificado, clavado, y plantado, situado en la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, comprendido en la Manzana Número 46 Sección B del Barrio Nueva Roma individualizado como Lote Número Uno (1) en el Plano de Mensura Nº 212.743, confeccionado por el Agrimensor Maximiliano Kemerer en fecha 8 de agosto de 2018, para adquisición de dominio por usucapión judicial. Está ubicado con frente a las calles Chile, San Luis y Sargento Cabral. Mide por lado Sud-Este 47,50, metros de frente y linda calle Chile; mide 47,50 metros por el lado Sud Oeste lindando con calle Chile, de allí parte el lado Nord-Oeste, que es una línea quebrada de tres tramos, la primera línea AB mide 47,50 metros con rumbo NE, de allí del vértice B parte la línea BC que mide 26,50 metros con rumbo NE, de allí del vértice C parte la línea CD que mide 47,50 metros con rumbo NE; este lado linda en parte con Bulfoni Marino y otro, con Plaza Espacios Verdes y con Malacari Luis y por último el lado Nord Este que mide 21 metros de frente y linda con calle Sargento Cabral. Encierra una superficie total 3253,75 m2. Fdo. Dra. Viviana M. Guida, (Secretaria). Casilda, 24 de julio de 2024.
$ 660 524273 Ag. 8 Ag. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se >consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA BEATRIZ SEPULVEDA DNI N.º 5.132.917, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SEPULVEDA MARTA BEATRIZ S/ SUCESORIO – 21-25864672-7 (Expte. 314/2024) Fdo, Dra. Aracefis Rosenbud, Secretaria.
$ 45 Ago. 07
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Tettamanzi Susana Esther dni: 4.099.242 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Tettamanzi Susana Esther s/ sucesorio ”328/2024)07/08/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CESAR SALVADOR YACUZZI DNI N°6,171.216, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864293-4 (124/2024) YACUZZI, CESAR SALVADOR S/SUCESORIO Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANALIA TERESA PEREZ DNI N°6.373.784, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864636-0 (290/2024) PEREZ, ANALIA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria
$ 45 Ago. 08
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Por disposidón de la Sra. Juera de Primera Instanda de Diltrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la dudad de CasIldn : se ha ordenado citar a los herederos, acreedora; y todos los que se consideren con derecho a los blents dejados por la causante Doña SUSANA ENRIQUETA LAGOS (DNI 11.297.804), por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LAGOS, SUSANA ENRIQUETA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (Expediente N108/2024 - GUT.). ir 21-2586.263-2 ) Dra. Aracelis Rosenburt (Secretaria) Casilda, 01 de agosto de 2024. -
$ 45 Ago. 08
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de Cañada de Gómez, Dr. Sergio W. Verdura, se ha ordenado notificar por edictos el siguiente decreto: Cañada de Gómez, 19 de Junio de 2024. Por acompañados edictos, agréguese. Informando verbalmente el actuario en este acto que los herederos y/o sucesores de RAMPONI GLADIS MARIA -en calidad de tales- no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. SERGIO W. VERDURA, (JUEZ); Dra. CORINA RABASEDAS (Secretaria). Publíquese por el término de 1 día. Autos: FUSSETTI JUAN JULIAN c/RAMPONI GLADIS MARIA s/DEMANDA EJECUTIVA; CUIL 21-22989432-0. Fdo: Dra. Corina I. Rabasedas (Secretaria).
$ 33 524266 Ag. 8 Ag. 14
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil, Comercial y Laboral de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: LUCIANI YANINA SOLEDAD Y OTROS c/RODRIGUEZ RAMON HIPOLITO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ N° 21-26028947-8, se ha ordenado: En la ciudad de Cañada de Gómez y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE. Por acompañadas cédulas, agréguese. Informando verbalmente el actuario en este acto que los herederos -en su calidad de tales- de RODRIGUEZ RAMON HIPOLITO, RODRIGUEZ CLERIA, RODRIGUEZ HAIDEE, MATTA y/o MATA y/o LUATTA JUANA y RODRIGUEZ TOMAS RENE no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. VERDURA, (JUEZ); RABASEDA, (SECRETARÍA).
$ 33 524387 Ag. 8 Ag. 14
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Se hace saber que por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez en los autos AGROGANADERA DON ATILIO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-26032391-9, mediante Resolución Nº 713 de fecha 16 de mayo 2024, se ha dispuesto declarar abierto el concurso preventivo del AGROGANADERA DON ATILIO S.R.L., CUIT Nº 30-70921178-8, con domicilio en la calle Marinero Pasinato Nº 1659, de la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, por decreto de fecha 22 de julio de 2024, se ha designado Sindico a la CPN C.P. LEANDRO ANDRES PRETTO, constituyó domicilio en calle Bv. Centenario 951 de esta ciudad de Cañada de Gómez, estableció como horarios de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, 2) Fijar el día 18 de Setiembre de 2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificaciones de créditos ante la Sindicatura. 3) Fijar el día 01 de Noviembre de 2024, como fecha para que la Sindicatura interviniente presente los informes individuales y el día 17 de Diciembre de 2024, para la presentación del informe general, debiendo el Sr. Síndico observar lo normado por el Art. 67, 3er. párrafo de la L.C.Q. 4) Fijar el día de 30 de Julio de 2025, como fecha hasta la cual se extenderá el período de exclusividad de la Concursada preceptuado por el Art. 45 de la L.C.Q. 5) Establecer que la concursada deberá hacer pública su propuesta con anterioridad al día 17 de Junio de 2025. 6) Designar el día 23 de Julio de 2025 a las 10:00 horas para la celebración de la audiencia informativa prevista en el citado Artículo 45. 7) Hacer saber que para la determinación de los vencimientos precedentes se han computado el plazo previsto en el Art. 43 de la L.C.Q. contemplando para ello las previsiones de los Arts. 14, 32 y sstes. de la Ley 24.522. 8) Ordenar la publicación de los edictos de ley, a cargo de la concursada, según lo establecido en el punto “12”) de la Sentencia de apertura concursal y recordar que se ha designado a “El Fiscal” como Diario en que habrán de ser publicados los mismos. 9) Establecer que la concursada deberá practicar la publicación dispuesta y acreditar su concreción en el término de cinco (5) días de notificada la presente (Art. 27 última parte, L.C.Q.) baja los apercibimientos contenidos en el Art. 30 de la L.C. Fdo. Dra. MARIA LAURA AGUAYA, (Jueza); Dr. MARIANO JESUS NAVARRO, (Secretario).
$ 600 524293 Ag. 8 Ag. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo del Dra. Julieta Gentile (Jueza) y Secretaria Dra. Carolina Kaüffeler, en autos: CARDOSO, OSCAR FRANCISCO c/BONINO, ANDRES ANTONIO s/USUCAPIÓN; CUIJ 21-26030824-3, se llama a BONINO ANDRES ANTONIO, L.E. N° 2.297.061, argentino, nacido en fecha 12/03/1917, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 874 de la localidad de Montes de Oca, Provincia de Santa Fe, y/o sus sucesores y/o quienes resulten ser los titulares registrales del Inmueble inscripto a nombre de BONINO ANDRES ANTONIO al Tomo 145, Folio 365, N° 112666, Fecha 30/03/1985, Departamento Belgrano, del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario, situado en calle Hipólito Yrigoyen N° 874 (entre calles Lisandro de la Torre y Salta) de la Localidad de Montes de Oca, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, compuesto de 829 metros cuadrados, superficie cubierta de 101 metros cuadrados, partida del Impuesto Inmobiliario Nº 130400-179598/0010-2; y/o a todos aquellos que se consideren con mejores derechos sobre el inmueble referido por tres (3) días para que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la última publicación comparezcan a este Tribunal a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley (Art. 597 del CPCC). Cañada de Gómez, 06 de Diciembre de 2023. Fdo. Juez Dra. Julieta Gentile; Dra. Carolina Kaüffeler, Secretaria Subr. Cañada de Gómez, 29 de Julio de 2024.
$ 52,50 524268 Ag. 8 Ag. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° Seis, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, en los autos caratulados MONTOYA, ELSA c/SCATTOLINI, ANTONIA y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ N° 21-26032083-9, se CITA y EMPLAZA a la Sra. Antonia Anita Nazarena Scattolini, DNI N° 4.504.416 y/o sus herederos y/o sucesores (art. 597 del CPCCSF) y a toda persona que posea interés legítimo sobre el inmueble objeto del proceso de usucapión, ubicado en calle Sarmiento N° 1403 de Correa, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 190, F° 405, N° 184591, en fecha 30/08/1982, Sección Propiedades del departamento Iriondo, a que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena en su parte pertinente: Cañada de Gómez, 12 de abril de 2024. ... Por iniciada la presente demanda ORDINARIA de PRESCRIPCION ADQUISITIVA respecto del inmueble mencionado contra SCATTOLINI, ANTONIA ANITA NAZARENA -LC 4.504.416- y/o sus HEREDEROS y/o SUCESORES. Cítese y emplácese a la misma, a sus herederos y/o sucesores (art. 597 del CPCC) y a toda persona que posea interés legítimo sobre la propiedad para que comparezca/n a estar a derecho por el término y -bajo los apercibimientos de ley-. Fdo. Dr. Sergio Verdura, (Juez); Dra. Corina Rabasedas, (Secretaria). Cañada de Gómez, mayo de 2024. Dra. Corina I. Rabasedas, Secretaria.
$ 52,50 524434 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo del Dra. Julieta Gentile (Juez) y Secretaria Dra. Carolina Kaüffeler, en autos ROSANO MARIO ALBERTO c/INSTITUTO COMUNAL DE LA VIVIENDA DE LAS PAREJAS s/USUCAPIÓN; CUIJ 21-26031955-5, se llama al INSTITUTO COMUNAL DE LA VIVIENDA DE LAS PAREJAS, con domicilio en calle 14 N° 961 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, y/o quienes resulten ser los titulares registrales del Inmueble inscripto a nombre del Instituto Comunal de la Vivienda al Tomo 110, Folio 99, N° 177259, Fecha 17/12/1973, Departamento Belgrano, del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario, situado en calle 15 N° 1430 (entre calles 28 y 30) de la ciudad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, compuesto de 233,75 metros cuadrados, partida del Impuesto Inmobiliario Nº 13-03-00-179067/0065-8; y/o a todos aquellos que se consideren con mejores derechos sobre el inmueble referido por tres (3) días para que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la última publicación comparezcan a este Tribunal a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Cañada de Gómez, 19 de Junio de 2024. Fdo. Juez Dra. Julieta Gentile; Dra. Carolina Kaüffeler, Secretaria Subr. Cañada de Gómez, 29 de Julio de 2024.
$ 52,50 524270 Ag. 8 Ag. 14
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Por disposición del Juzgado de primer Instancia de Distrito N° 6 de Cañada de Gómez, de la Primera Nominación, a cargo de la Dra. JULIETA GENTILE, Secretaría a cargo de la Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, se hace saber que en autos: BERGARA JUAN CARLOS c/SERRA JOSE DANIEL s/PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL 21-25989443-0, se cita, llama y emplaza a herederos de Serra, José Daniel, DNI 13.975.978, con el objeto de que comparezcan en los presentes por el termino y bajo los apercibimientos de ley, conforme al decreto cuya parte pertinente se reproduce: CAÑADA DE GOMEZ, 26 de Febrero de 2024. Previo a todo trámite y atento constancias de autos, por denunciado fallecimiento del demandado Sr. Serra José Daniel. Cítese y emplácese a los herederos del causante por edcitos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. (Art. 597 CPCC) Fdo. Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, Secretaria; Dra. JULIETA GENTILE, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
$ 33 524189 Ag. 8 Ag. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación del Distrito Judicial N° 6, secretaria del autorizante; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. OMAR PALOS, D.N.I. N° 5.078.422, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer sus derechos en los autos “PALOS, OMAR S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26028343-7. Cañada de Gómez, de Agosto de 2024. Dra. DRA. CAROLINA LUCÍA KAUFFELER – Secretaria.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante MANSILLA, ANDRES ALFREDO (DNI. 6.187.889) por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MANSILLA, ANDRES ALFREDO s/SUCESORIO” CUIJ 21-26032577-6. Dra. Carolina Kauffeler (Secretaria).- Cañada de Gómez, agosto de 2024.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito No. 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante JUAN CARLOS PEDRO MAZZIERI para que dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: "MAZZIERI JUAN CARLOS PEDRO S/ SUCESIONES INSC. TARDÍAS- SUMARIAS-VOLUNT” CUIJ Nº 21-26032866-9. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Cañada de Gómez, Agosto de 2024.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez (Santa Fe), en autos caratulados RAMONDA RINA ANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26032434-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante, RINA ANA RAMONDA, DNI Nº F2.834.402., para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo los apercibimientos de Ley.- Cañada de Gómez,
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez (Santa Fe), en autos caratulados RAMONDA RINA ANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26032434-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante, RINA ANA RAMONDA, DNI Nº F2.834.402., para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo los apercibimientos de Ley.- Cañada de Gómez,
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra Nominación de esta ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don QUINTANA JUAN DOMINGO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Autos caratulados: "QUINTANA JUAN DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Expte. N°21-26032275-0.Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de 1 día. Cañada de Gómez, de Agosto de 2024. Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados CACERES TEOBALDO JUSTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-26032759-0, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CACERES TEOBALDO JUSTO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez,
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “MONJE LUIS ALBERTO s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26032671-3), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS ALBERTO MONJE (DNI N° 6.178.861), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Carolina Kauffeler (Secretario). Cañada de Gómez,
$ 45 Ago. 08
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: AVILA J F s/MEDIA DEFINITIVA LEY 12.967; 21-27879883-3, se notifica -de forma gratuita- a la Sra. VERONICA LUCIA ROMEO la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: Nº 1154. SAN LORENZO, 19/06/24. RESUELVO: 1) Ratificar la medida tomada adoptada por la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, respecto de la Disposición N° 05/2024 del 5 de abril de 2024 y por lo tanto, declarar a Johana Franchesca Avila, en situación de adoptabilidad. 2) Líbrese oficio al RUAGA para que remita los legajos pertinentes. 3) La Delegación Regional San Lorenzo, deberá continuar con el seguimiento de la situación de la niña. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola (Juez), SAN LORENZO, 02 de Julio de 2024; Cítese a la Sra. Verónica Lucia Romeo y al Sr. Lucas Germán Avila con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N° 1154— y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art. 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la Sra. Romeo y el Sr. Avila a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de Johana Franchesca Avila- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 20/08/24 a las 8hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria).
S/C 524197 Ag. 8 Ag. 12
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN S.A. c/MORENO, EDUARDO RAMON s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-25655098-6; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° — 2ª NOMINACIÓN de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, Dra. GRISELDA FERRARI, notifica al Sr. MORENO, EDUARDO RAMON, DNI N° 6142932, lo declarado en autos: RESUELVO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por la actora y en consecuencia, mandando llevar adelante la ejecución sobre bienes del demandado Eduardo Ramón Moreno hasta tanto la actora perciba la suma reclamada de $ 66.064,80 con más intereses y costas, todo ello conforme los considerandos de la presente. 2) Practicada que sea la liquidación definitiva y acreditada la situación frente al IVA del profesional interviniente, se procederá a regular sus honorarios. Insértese, déjese copia y hágase saber. Dr. DARÍO MALGERI, Secretario; Dra. GRISELDA N. FERRARI, Juez. Villa Constitución, 16 de Mayo de 2024. Dr. Federico Lizzio, Prosecretario.
$ 50 524241 Ag. 8 Ag. 12
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN SA c/MARTINEZ, OSVALDO DAVID s/JUICIOS EJECUTIVOS; 21-23484892-2; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, Dr. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. MARTINEZ, OSVALDO DAVID, DNI N° 32.606.008, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Por ofrecida prueba documental. Notifíquese por cédula en el domicilio constituido en la documental sito en calle Bolivar N° 3198 (fs. 7) y en el denunciado en la demanda sito en calle Bajo Cilsa Casa 93 S/N (fs. 10), ambos de esta ciudad. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Dra. ANALÍA N. VICENTE, Secretaría; Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez. VILLA CONSTITUCION, Agréguese. Atento a lo solicitado por la actora ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual del demandado y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. Dra. ANALÍA N. VICENTE, Secretaria; Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez. Villa Constitución, 15 de Abril de 2024.
$ 50 524240 Ag. 8 Ag. 12
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN S.A. c/CARDOZO, MIGUEL ANGEL s/JUICIOS EJECUTIVOS; CUIJ Nº 21-23485185-0; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, Dr. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. CARDOZO, MIGUEL ANGEL, DNI N° 7.675.920, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION 03/05/2022, Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Por ofrecida prueba documental. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Dra. ANALIA N. VICENTE, Secretaria; Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez.
OTRO: VILLA CONSTITUCION, 08/03/2024, Ante el desconocimiento del domicilio actual del demandado y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. Dra. ANALIA N. VICENTE, Secretaria; Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez. Villa Constitución, 15 de Abril de 2024.
$ 50 524239 Ag. 8 Ag. 12
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN SA c/NAVARRO, RUBEN EDUARDO s/EJECUTIVO; 21-23484944-9; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, Dr. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. NAVARRO, RUBEN EDUARDO, DNI N° 33.474.681, lo declarado en autos: FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra RUBEN EDUARDO NAVARRO; hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro pago del capital reclamado, él que asciende a la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con Cincuenta y Siete Centavos ($ 81.865,57) con más los intereses indicados en los considerandos del presente más IVA. Costas a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.). Practicada y firme que quede la liquidación definitiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. ANALIA N. VICENTE, Secretaria; Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez. Villa Constitución, 4 de Abril de 2024.
$ 50 524238 Ag. 8 Ag. 12
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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 de Circuito de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición del Sr. Juez, Dr. DIOGENES D. DROVETTA, secretaría de la Dra. ANALIA N. VICENTE, dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL POR EL DESARROLLO CULTURAL Y REGIONAL c/REYNOSO, MANUEL OBDULIO s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-23484655-5; Se ha dictado el siguiente decreto: N° 1037 VILLA CONSTITUCION, 03 de Julio de 2024. Y VISTOS: Lo solicitado por la parte actora dentro de los autos caratulados ASOCICACION MUTUAL POR EL DESARROLLO CULTURAL Y REGIONAL c/REYNOSO MANUEL OBDULIO s/EJECUTIVO; RESUELVO: 1) De manifiesto en la Oficina la planilla practicada por la suma de $ 334;499,06 por el término y bajo los apercibimientos de ley. 2) TRÁBESE el embargo solicitado sobre la cuenta bancaria de titularidad del demandado Manuel Obdulio Reynoso, D.N.I. 6.078.714, en el Banco Santa Fe, Sucursal Villa Constitución, hasta cubrir la suma de Pesos $ 334.499,06. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma a la empleadora haciéndosele saber que los fondos retenidos deberán depositarse en una cuenta judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, que abrirá el profesional- conforme circular N° 33/22 (de fecha 14/03/2022)- y cuyo CBU se le indicará en el referido oficio. Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Fdo. Dr. Diógenes D. Drovetta, (Juez). Secretaría, 4 de Julio de 2024. Samanta Lastorta, Prosecretaria.
$ 60 524341 Ag. 8 Ag. 12
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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. AGUEDA M. ORSARIA, secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO, dentro de los autos caratulados: ASOC. MUT. SOL. PUERTO PIEDRAS, c/DUZEVICH, JUAN JOSE s/EJECUCION PRENDARIA; CUIJ Nº 21-25575691-2; Se ha dictado el siguiente decreto: En la ciudad de Villa Constitución, 28 de Mayo de 2024. Agréguense las constancias acompañadas. Por practicada planilla, de manifiesto en la oficina por el término de ley. Publíquense por edictos (cf. Art. 73 CPCC). Asimismo, dese vista al Sr. Defensor General (Art. 33 Dto-Ley 15.348/46 ratif. por Ley 12.962 y modif.). (Fdo. Dr. Alejandro Danino, (Secretario). Secretaría, Villa Constitución, 23 de Julio de 2024.
$ 40 524339 Ag. 8 Ag. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Santa Fe), en los autos caratulados: BLASON RAMÓN EDUARDO S/ SUCESORIO, CUIJ: 21-25659326-9, se cita a los Herederos, Acreedores, Legatarios, y todos los que se consideren con derecho a los bienes del SR. BLASÓN RAMÓN EDUARDO, DNI N° 14.786.691, para que comparezcan, por el término de 30 (treinta) días ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 8 de agosto de 2024. FDO. Dra. GRISELDA FERRARI, (Jueza), Dr. FEDERICO LIZZIO (Prosecretario).
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Dra. Águeda M. Orsaria y de conformidad con lo ordenado por el art. 67 del C.P.C.C. (reformado por Ley 11.287), se hace saber que en los autos caratulados: “GARZÓN, ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25659545-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don ALBERTO GARZÓN, D.N.I. Nº 6.126.308, por el término de treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretario: Dr. Alejandro Danino.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 14 en lo Civil y Comercial de la Primera. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, se cita, llama y emplaza a los herederos , acreedores y legatarios de la causante ERCILIA GUIRIN, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: “GUIRIN ERCILIA S/ SUCESORIO “ Expte 21-25658886-9 lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Villa Constitución 8 de Agosto de 2024. Dr. Alejandro Danino Secretario
$ 45 Ago. 08
EL Juzgado de 1ra. Instancia Civil Comercial de 1ra. Nominación de Villa Constitución, en los autos caratulados: “SALVAREZZA, JOSE CESAR VICENTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE N° 21-25656734-9 se ha resuelto lo siguiente: Villa Constitución, 28 de febrero de 2023 “Publíquense edictos por el término de ley (art. 592 CPCC) citando herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho al patrimonio relicto, por treinta días, para que comparezcan a ejercer sus derechos. (cf. Art. 2340 CCCN). VILLA CONSTITUCIÓN 8 DE AGOSTO DE 2024. DR. ALEJANDRO DANINO Secretario, DRA. AGUEDA M. ORSARIA Jueza
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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los caratulados "BOCANERA EDIT MABEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25659331-6 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por doña BOCANERA EDIT MABEL y don PASQUINELLI MARIO JOSE, treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Secretaría Villa Constitución, 08/08/2024 Dr. ALEJANDRO DANINO. -
$ 45 Ago. 08
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Por disposición del Juez de 1era. Instancia Civil y Comercial 1era Nominación SEC. UNICA de Villa Constitucion, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN ALBERTO FRANZE (DNI 13.720.378), para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRANZE RUBEN ALBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25659489-4 ). Fdo. DRA. AGUEDA M. ORSARIA, JUEZ; DR. ALEJANDRO DANINO, SECRETARIO.-
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Villa Constitución (SFE) a cargo de la AGUEDA ORSARIA ( Jueza ) – Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO dentro de los autos caratulados GENTILI PEDRO Y OTROS s/ SUCESORIO 21-25658959-9 se cita a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes PEDRO GENTILI L.E. Nª 2.182.198 y ALDA ROMANINI L.C. Nª 5.849.109 para que en el término de 30 (treinta) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 08/08/2024.-
$ 45 Ago. 08
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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los caratulados "AUSILI OSVALDO ADRIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIL Nº 21-25659288-3 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don AUSILI OSVALDO ADRIAN, treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Secretaría Villa Constitución, 08/08/2024. Dr. ALEJANDRO DANINO. -
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUDMER EDGAR ROLANDO, DNI Nº 5.990.961, dentro de los autos caratulados “LUDMER EDGAR ROLANDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25659457-6, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Villa Constitución, 7 de agosto de 2024. DR. DARÍO MALGERI, SECRETARIO.
$ 45 Ago. 08
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “LEZCANO JENARA DOLORES S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25659202-6, se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JENARA DOLORES LEZCANO, por el plazo de treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.-
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución (SFE) a cargo de la Dra. GRISELDA N. FERRARI (Jueza) – Secretaría del Dr. DARIO MALGERI dentro de los autos caratulados: DIAZ MIRIAN DE LOS ANGELES s/ SUCESORIO CUIJ Nª 21-25658829-0 se cita a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. MIRIAN DE LOS ANGELES DIAZ – D.N.I. Nª 13.422.531 para que en el término de 30 (treinta) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos ( Art. 2.340 C.C.C ).
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Juana Rosa Domini (DNI 5.747.624), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. Autos: SUCESORES DE VALLEJO AUDILIO C. Y OTROS s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-24416311-1). Venado Tuerto, 1 de Agosto de 2023. Dra. Olmedo, Secretaria Subr.
$ 250 524256 Ag. 8 Ag. 14