CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 346
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 AGO 2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0228197-0 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la renuncia a un permiso precario y la revocación de permisos precarios, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas Pablo Miguel Grandinetti, solicita se acepte la renuncia al permiso precario del que es titular, el que le fuera otorgado para funcionar como Agente Oficial N° 6338/00 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia:
Que el permisionario renunciante ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 320 del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11, conforme surge de los informes producidos por las áreas competentes en la materia;
Que el renunciante no podrá ser titular de nuevos permisos otorgados por la Caja de Asistencia Social hasta tres (3) años contados a partir de la fecha de aceptación de la renuncia.
Que respecto al reordenamiento de su red comercial, por Expedientes N° 00302-0228345-1 y 00302-0228336-9 se tramita el cambio de dependencia de los Subagentes Oficiales N° 6338/03 y 6338/10 a la red del Agente Oficial N° 6251/00 - Cavagna Daniel y Prono Maña Gabriela, y el cambio de dependencia de los Subagentes Oficiales N° 8338/06 y 6338/07 a la red del Agente Oficial N° 6011/00 - Muñoz Osvaldo Agustín;
Que los restantes puntos de venta que conforman la red comercial N° 6338, siendo estos el Subagente Oficial N° 6338/05 - Mario Sebastián Mona, y la Subagente Oficial N° 6338/08 - Claudia Evelin Perez, ambos han detenido la comercialización de los juegos, el primero desde el 03 de octubre de 2021 y la segunda a partir del 02 de julio de 2023 hasta el día de la fecha:
Que el artículo 54º del Reglamento de Permisionarios - Decreto N° 1179/11 - dispone que “Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: (...) inciso 10) la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días”,
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, entiende conveniente acceder a lo solicitado por el Agente Oficial renunciante y, por otro lado, sugiere aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que oportunamente se le otorgara a los Subagentes Oficiales mencionado previamente;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto Nº 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia al permiso precario presentada por Pablo Miguel Grandinetti, DNI 30.786.376, CUIT 20-30786376-7, titular de la Agencia Oficial N° 6338/00, con domicilio comercial en Avenida López y Planes N.° 4470 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Subagente Oficial N° 6338/05 cuyo titular es el señor Mario Sebastián Mona, DNI N° 28.578.190, CUIT N° 20-28578190-7, con domicilio comercial en calle Luis Guanela Nº 4206, Local 2 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta provincia de Santa Fe, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Subagente Oficial N° 6338/08 cuyo titular es la señora Claudia Evelin Perez, DNI N° 28.240.834, CUIT N.° 27-28240834-7, con domicilio comercial en Avenida Blas Parera N° 7723 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta provincia de Santa Fe, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11, en razón de los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el permisionario renunciante no podrá ser titular de nuevos permisos otorgados por la Caja de Asistencia Social hasta tres (3) años contados a partir de la fecha de aceptación de la renuncia.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A., y cumplido archívese.
S/C 43547 Ag. 8
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RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 318
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0227462-6 del sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia N° 7709/15, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere las sanciones a aplicar, tanto a aquel como al Agente Oficial del cual depende;
Que en fecha 09 de abril del 2024, a raíz de un cambio de domicilio solicitado por el titular de la Subagencia N° 7709/15, JORGE LUIS GSCHWIND, se realizó la inspección de rutina en el nuevo domicilio comercial propuesto y en el domicilio comercial actual, encontrándose los inspectores en este último con otro comercio, más precisamente con una compañía de seguros, visualizandose en su frente marquesina de la compañía, ploteados en vidriera, carteles con promociones y demás detalles que denotan el tiempo prudencial desde su puesta en funcionamiento, conforme surge de las constancias de la Inspección correspondiente;
Que ante tal situación, los inspectores decidieron comunicarse con el Agente Oficial del cual depende el señor Gschwind para poder ubicarlo, como así también poder establecer donde se encontraba el equipo de captación de apuestas. El señor Carlos Sosa, representante de la firma Global Lottery Services S.R.L., titular de la red N° 7709/00, les informó que el subagente se encontraba de viaje;
Que al día siguiente, el Subagente N° 7709/15 mediante nota expresó los motivos por los cuales decidió desinstalar la terminal de juegos y trasladarla a su domicilio particular pero sin dar explicación alguna sobre lo sucedido con el domicilio comercial de la subagencia;
Que el artículo 2° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social ( ... ) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido.”;
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que además de la inconducta reglamentaria seguida por el Subagente, su comercialización ha sido discontinuada desde noviembre del 2022, retomando la regularidad recién en marzo del 2024 con una productividad muy baja, alcanzando solo un 13% de la recaudación promedio de la localidad, no pudiendo considerarse su actividad rentable ni para el titular, ni para el Organismo, sugiriendo en consecuencia que se proceda la REVOCACIÓN del permiso precario oportunamente otorgado al señor JORGE LUIS GSCHWIND;
Que es claro el artículo 58º del citado Reglamento cuando establece como uno de los pilares básicos del sistema de comercialización la relación directa y fluida entre éstos y el Agente Oficial del que dependen, permitiendo que este último ejerza un control permanente y un seguimiento constante en la comercialización de cada uno de aquellos, complementado por el artículo 59º en cuanto a que el Agente Oficial es el responsable por el accionar de los Subagentes de su dependencia. Y esto es así ya que es aquél quien tiene relación directa con estos últimos;
Que en razón de lo preceptuado por las normas reseñadas precedentemente, respecto al Agente Oficial N° 7709/00, GLOBAL LOTTERY SERVICES S.R.L., la omisión de comunicar la situación en que se encontraba el Subagente de su dependencia, y en base a la responsabilidad que le cabe, en el marco de lo dispuesto por el artículo 52º que establece que la sanción de MULTA se podrá aplicar por 8) la gravedad de la conducta del permisionario que justifique su aplicación, a criterio exclusivo de la Caja, le seria aplicable en esta ocasión;
Que se procedió a la inhabilitación y el retiro de la terminal captadora de apuestas que oportunamente se le otorgó a Gschwind en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N°4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a JORGE LUIS GSCHWIND, DNI 30.102.446, CUIT N° 20-30102446-1, titular de la Subagencia Oficial N° 7709/15, con domicilio comercial en calle Mercante Víctor Bis N° 1117 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.
ARTICULO 2º.- Aplicar la sanción de MULTA al Agente Oficial N° 7709/00, GLOBAL LOTTERY SERVICES S.R.L., CUIT N° 30-71637958-9, con domicilio comercial en calle San Martín N° 569 de la localidad de General Lagos, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52º inciso 8) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11, por el monto de $ 42.967,50 (pesos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete con cincuenta centavos).
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.
S/C 43548 Ag. 8
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0311
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOOTH MARIA ALEJANDRINA CUIT N.º 27-23814372-7; MARIANA S.A. CUIT N.º 30-69185207-1 y MICHELETTI EMPRESA CONSTRUCTORA CUIT N.º 30-71016602-8.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LLANEADOS ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-71186030-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ MILAGROS CUIT N.º 27-32647275-7; ANDRES EDUARDO HECTOR CUIT N.º 20-07783771-0; CIENTIFICA BERDAT S.R.L. CUIT N.º 30-70843442-2 y DYNA GROUP S.A. CUIT N.º 30-70304875-3.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDPHARMA S.A. CUIT N.º 30-71224223-6.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43554 Ag. 08 Ag. 09
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2258
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0187611-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual para la oportuna escrituración de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 18 – VIVIENDA Nº 59 – (4D) – Nº DE CUENTA 0056-0833-9 – PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores Barrientos, Juan Daniel y Paredes, Patricia Mónica, según Boleto de Compraventa de fs. 03;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105071 (fs. 06) manifiesta que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el señor Barrientos, Juan Daniel ha fallecido (lo cual no se acredita), habitando el inmueble su viuda con su hija y nieto;
Que conforme estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 07/09, se observa que la misma posee deuda;
Que si bien el fallecimiento no esta acreditado, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que desadjudique el bien y rescinda el boleto, por aplicación de los Artículos 29 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, ordenando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos en Mesa de Entradas del Organismo;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 47;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 18 – VIVIENDA Nº 59 – (4D) – Nº DE CUENTA 0056-0833-9 – PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BARRIENTOS, JUAN DANIEL (D.N.I. Nº 12.215.464 – fallecido) y PAREDES, PATRICIA MÓNICA (D.N.I. Nº 13.676.685) por aplicación de los Artículos 34 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2202/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas Obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43544 Ag. 08 Ag. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la LAGRAÑA, Graciela Librada, DNI N° 25.986.566, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, CM Y L. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 29 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº55/24: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) Entender regularizada y prorrogada la Orden N° 05/22, por 90 días, desde la fecha 29/07/2024, operando su futuro vencimiento en fecha 29/10/2024, la que desde ahora en más, contemplará sólo la protección y plan de acción en relación a la adolescente; LUZMILA MELISA RAMÍREZ, DNI N° 49.267.563, F/N 30/05/2009, hija de la Sra. LAGRAÑA, Graciela Librada, DNI N° 25.986.566, argentina, mayor de edad, con último domicilio conocido en calle Yrigoyen N° 34 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. RAMÍREZ, Miguel Ángel, DNI N° 17.905.159, argentino, mayor de edad, prefallecido (cfr. art. 51, tercer párrafo, y 60, Ley 12.967, y su reglamento y modificatorias, y art. 607 del CCyCN); 2) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada (Orden N° 05/22), en resguardo de los niños; CRISTINA ROSAURA RAMÍREZ, DNI N° 50.733.426, F/N 18/03/2011 y MAXIMILIANO OSCAR RAMÍREZ, DNI N° 53.918.550, F/N 02/04/2014, ambos, hijos de la Sra. LAGRAÑA, Graciela Librada, DNI N° 25.986.566, argentina, mayor de edad, con último domicilio conocido en calle Yrigoyen N° 34 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. RAMÍREZ, Miguel Ángel, DNI N° 17.905.159, argentino, mayor de edad, prefallecido; 3) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de la niña, CRISTINA ROSAURA RAMÍREZ en favor de sus actuales alojantes; Sra. SILVERO, Gladis Itatí, DNI N° 34.759.271, argentina, mayor de edad, y el Sr. RAMIREZ, Ángel Gabriel, DNI N° 29.955.867, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Mateo Gelvez e Irigoyen de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 4) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) del niño, MAXIMILIANO OSCAR RAMÍREZ, DNI N° 53.918.550 en favor de su actual alojante; Sra. RODRIGUEZ, Maria de los Milagros, DNI N° 39.686.209, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Formosa N° 1388 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 5) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, LAGRAÑA, Graciela Librada, DNI N° 25.986.566, argentina, mayor de edad, con último domicilio conocido en calle Yrigoyen N° 34 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 6) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; 7) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 8) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 43551 Ag. 08 Ag. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “BROIN CANDIA, S. O. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 01 agosto de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 57/24: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición N° 14/24, emitida en fecha 29/02/2024, y en resguardo del niño; SEBASTIÁN OSCAR BROIN y CANDIA, DNI 59.708.318, F/N 05/02/2023, hijo de la Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750, argentina, mayor de edad, con último domicilio conocido en calle Andrés Pittón Nº 2450 de la ciudad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe y del Sr. BROIN, Nelson Sebastián, DNI 35.139.629, argentino, mayor de edad, actualmente alojado en la Unidad Nº 1 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) Proponer, por ante el Tribunal Colegiado de Familia competente, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) del niño, en favor de sus actuales alojantes; Sra. Lorena Lencina, DNI 24.656.168 y Sr. Enrique Daniel Acosta, DNI 20.657.468, sito en calle Pasaje Nro. 1 de la localidad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750 argentina, mayor de edad, con último domicilio conocido en calle Andrés Pittón Nº 2450 de la ciudad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe y del Sr. BROIN, Nelson Sebastián, DNI 35.139.629, argentino, mayor de edad, actualmente alojado en la Unidad Nº 1 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. María Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43552 Ag. 08 Ag. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MOLINA, Maira Melina, DNI 36.678.771, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CABRAL, J.I. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 01 de Agosto de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 56/24: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: Artículo 1º) Resolver DEFINITIVAMENTE la situación del niño; JUAN IGNACIO ELÍAS CABRAL, DNI 58.538.995, F/N 18/11/2020, hijo de la Sra. MOLINA, Maira Melina, DNI 36.678.771, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Presidente Perón N° 1040 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CABRAL, Walter Jośe, DNI 31.678.771, argentino, mayor de edad, con domicilio Buffa Nº 1057 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) Proponer, por ante el Tribunal Colegiado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) del niño, en favor de su actual alojante; Sr. ORELLANO, Claudio Ismael, DNI N° 47.731.998, con domicilio en calle Rivadavia N° 1418 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. MOLINA, Maira Melina, DNI 36.678.771, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Presidente Perón N° 1040 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CABRAL, Walter Jośe, DNI 31.678.771, argentino, mayor de edad, con domicilio Buffa Nº 1057 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores del niño; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. María Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43549 Ag. 8 Ag. 12
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PEREIRA, P. y N. – QUIROGA, G. s/ Cese de Media de Protección de Derechos", que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 07 agosto de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 62/24: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición N° 37/2, emitida en fecha 2/08/2023, y en resguardo de los niños; PEREIRA, PEDRO ISMAEL GUSTAVO, DNI 50.642.628, F/N 06/11/2010, PEREIRA, NATASHA SHERAZADE JORGELINA, DNI 55.134.633, F/N 08/11/2015, hijos de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Lavalle 700 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y QUIROGA, GABRIEL NICOLÁS, DNI 55.935.864, F/N 31/08/2014, hijo de la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad y sin domicilio conocido, la mencionada, es hija de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, cuyos demás datos filiatorios se han apuntado; Artículo 2º) Proponer por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) de los niños en favor de su actual alojante; Sra. Valeria Quiroga, DNI N° 36.007.368, argentina, sito en calle José Pedroni N° 1128, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Lavalle 700 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad y sin domicilio conocido; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43545 Ag. 08 Ag. 12
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de julio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 722.502 BRIAN CATRIEL RUIZ (Clase 1993 – C.U.I.L. 20-37335652-3), referente al expediente “R” 307.947/19 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0219906-0, que concluyera con la Resolución Nº 1963 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 20/oct/2023, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución N° 97 de fecha 10 de febrero de 2021, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución al señor BRIAN CATRIEL RUIZ (Clase 1993 - CUIL 20-37335652-3), mediante Decreto N° 696 de fecha 21 de mayo de 2021; y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201-0219906-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archivese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de julio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43546 Ag. 08