picture_as_pdf 2024-08-07

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



POR

DAMIAN LOTTICI


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/OTROS S/APREMIO FISCAL” CUIJ 21-02880780-2, se ha dispuesto que el Mart. DAMIAN LOTTICI remate en pública subasta el día 21 de Agosto de 2024 a las 10,30 hs, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Roldán, el 100% del dominio pleno, de: Un lote de terreno situado en la ciudad de Roldán Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que en el plano de loteo N° 59252/69, se halla descripto como Lote 9 de la manzana E, que se encuentra ubicado a los 13,22 m. de calle Pública hacia el Oeste y mide 12,60 m de frente al Norte por 40 m. de fondo, y linda por su frente al Norte con calle Pública, por su costado Este con el lote 10, por el Sur con el lote 14, con el Oeste con el lote número 8, encerrando una superficie de 504 m2. Partida I.I. 15-11-00 212107/0135-2. El dominio consta inscripto al tomo 154, folio 293, número 130972, departamento san Lorenzo.Informa el Registro General: EMBARGOS: 1) Anotado al Tomo 133 E, Folio 237, Numero 76333 del 17-04-24 en presentes autos y Juzgado por $ 123.376,33.- HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. La misma se llevará a cabo en el estado de DESOCUPADO. Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $ 39.000.000.- (pesos treinta y nueve millones), sin retasa. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10 % del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/ o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso. Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. Del CPCC.-. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Agosto ……… de 2024.

S/C 524763 Ag. 07 Ag. 09


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San Lorenzo

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO ROLDAN


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “RAVANELLI FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25358194-5, se ha dispuesto que el Mart. MARCELO ROLDAN remate en pública subasta el día 22 de agosto de 2024 a las 11hs, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, ubicada en calle Ingeniero Mosconi 1613 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, el 100% del dominio pleno, de: un lote de terreno con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado en el plano confeccionado por el Ingeniero Civil Filiberto Lovell y el Agrimensor Carlos Hernández en 1963, designado como lote 21 de la Manzana 9, ubicado en la esquina que mira al Sur y al Oeste, formada por la calle Maipú y el Pasaje 4 y se compone de 18,33 metros de frente al Sur y de 12 metros de fondo y frente al Oeste, lindando al Sur con calle Maipú, al Este con parte del lote 20, al Norte con el lote 22 y al Oeste con el Pasaje 4, encerrando una superficie de 219,96 m2. Su dominio se encuentra inscripto al Tomo 354 B, Folio 1220, N°104616, Departamento Rosario. Informa el Registro General: EMBARGOS: No posee. HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. El inmueble saldrá a la venta desocupable (art. 504 CPCC), según la constatación practicada en fecha 15 de febrero del 2024 y con una base de $20.000.000, con una última base del 25% menos, esto es, $15.000.000. Si no hubiere interesados por la misma, se dejará sin efecto la venta. En el acto de remate de subasta el comprador deberá abonar el 3% de comisión de Ley de Martillero, con más el 20% del precio de compra, en concepto de seña y a cuenta de precio, en la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000 en dinero en efectivo en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria para los presentes autos y Juzgado, a la cuenta judicial que se abrirá oportunamente, acreditándolo en autos en el mismo término legal, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo del precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, caso contrario deberá abonarse por el retaso en concepto de interés, la tasa activa promedio mensual capitalizable cada 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 497 del CPC. El pago del saldo del precio deberá realizarse mediante depósito y/o transferencia a la cuenta judicial abierta para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe. En compras en comisión, se denunciará el comitente y su número de documento. Los impuestos nacionales y/o provinciales, tasas comunales y servicios que se adeuden serán a cargo del adquirente, como también aquellos gastos necesarios para realizar la transferencia e I.V.A si correspondiere. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF). Secretaría, Julio ……… de 2024.

$ 2100 524762 Ag. 07 Ag. 09