picture_as_pdf 2024-08-07

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0046


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 AGO 2024


VISTO:

El Expediente N° 00101-0327457-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 40 “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 30;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTICULO 1º- Autorizar al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-2 (dos) licencias Zoom Pro- Base- NH1Y

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 43532 Ag. 7 Ag. 9

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0310


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/08/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PORCHIETTO GUILLERMO CESAR CUIT N.º 20-21421049-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AITEC INGENIERIA S.R.L CUIT N.º 30-59598042-5, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L CUIT N.º 30-70957893-2, ASFALTOS TRINIDAD S.A CUIT N.º 33-70818227-9, COVEMA S.A.C.I.F CUIT N.º 30-50548015-1, GRUPO CONSULTAR S.R.L CUIT N.º 30-62341561-5 y SERVICIOS VIALES DE SANTA FE S.A CUIT N.º 30-65522556-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43541 Ag. 07 Ag. 08

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RESOLUCIÓN Nº 0309


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BARNIJ SCHIFITTO ALFREDO GUSTAVO CUIT N.º 20-34827705-8, DO BRITO ALFONSO NORA SILVINA CUIT N.º 23-22040955-4, FARIAS CLAUDIO OSCAR CUIT N.º 20-21778118-4 y JASSON VICTOR ROQUE CUIT N.º 20-06252033-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43538 Ag. 07 Ag. 08


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JÉSICA VERÓNICA FERREYRA, DNI N° 33.010.625, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FERREYRA, M.S. y L s S/ MEDIDAS DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL N° 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: DISPOSICIÓN N° 61/2024: “…Rosario, 05 de agosto de 2024.- DISPOSICIÓN N° 61/24.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo DEFINITIVO de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Definitiva en relación al niño LUCAS FERREYRA DNI N.º 56.96.142 F/N 07/07/2017 hijo de JÉSICA VERONICA FERREYRA, DNI N.º 33.010.625, con domicilio desconocido y sin filiación paterna conocida, permaneciendo bajo los cuidados personales de su abuela materna Liliana Martínez con domicilio en calle Silverio Córdoba N 1594 de San Lorenzo y MARTINA SOLEDAD FERREYRA DNI N.º 55.099.898, F/N 13/09/2015 hija de JESICA VERONICA FERREYRA DNI N.º 33.010.625 con domicilio desconocido y LUIS ALBERTO GRAPPA DNI N.º 29.680.004, con domicilio en calle San Lorenzo N.º 4370 de Rosario, permaneciendo bajo los cuidados de sus abuela paterna Marcela Patricia Morelli con domicilio en calle San Lorenzo N.º 4370 de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y SOLICITAR al juez interviniente el respectivo Control de Legalidad, una vez agotada la instancia recursiva prevista en el art. 62 ley 12.967. 3.- PROPONER la designación de TUTORAS, a la abuela paterna MARCELA PATRICIA MORELLI DNI N.º 16.942.219, en relación a la niña MARTINA SOLEDAD FERREYRA DNI N.º 55.099.898, y a la abuela materna MARTINEZ LILIANA DNI N.º 17.052.182 en relación al niño LUCAS FERREYRA DNI N.º 56.961.142, a fin de asumir los cuidados personales y responsabilidades parentales, en beneficio de los niños.-4.- HACER SABER: que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida definitiva y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc c) del CcyCN queda suspendida la Responsabilidad Parental de la progenitora materna en relación a LUCAS FERREYRA y MARTINA SOLEDAD FERREYRA, extendiéndose en ésta ultima la suspensión a su progenitor paterno. 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.-.- Fdo. Abogada María Florencia Biré - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social.”- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43534 Ag. 07 Ag. 09


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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. PATRICIA NOEMI MUÑOZ, DNI 35.772.433


Por disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —MUÑOZ BRENDA BELEN MUÑOZ ALMA VALENTINA-. Expte. Administrativo N° 01503-00104334”, se notifica a la Sra. PATRICIA NOEMI MUÑOZ, DNI 35.772.433, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 669. Reconquista, 26 de Julio de 2024. VISTO:... CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de las hermanas Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de las hermanas BRENDA BELEN MUÑOZ, DNI 52.360.931, nacida el 26 de Marzo de 2012 y ALMA VALENTINA MUÑOZ, DNI 55.305.243, nacida el 26 de Noviembre de 2015, hijas de PATRICIA NOEMI MUÑOZ, DNI 35.772.433, domiciliada en Zona Rural de la localidad de Malabrigo (SF); ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual las BRENDA BELEN y ALMA VALENTINA MUÑOZ permanecerán bajo el resguardo del Sistema Protectorio del Estado; ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las hermanas, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes Legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 31 de Julio de 2024.

S/C 524580 Ag. 7 Ag. 9

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. OMAR LUGO, DNI 22.296.605


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —LUCIA ANTONELA LUGO-“ Expte. Administrativo N° E/T”, se notifica al Sr. OMAR LUGO, DNI 22.296.605, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 666. Reconquista, 19 de Julio de 2024. VISTO:… CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de la adolescente LUCIA ANTONELA LUGO, DNI 50.169.858, nacida el 04 de Febrero de 2010, hija de LUCRECIA DANIELA RAMIREZ, DNI 29.529.199 —domiciliada legalmente en calle 115 N° 1104 de la ciudad de Avellaneda (SF), actualmente privada de su libertad y alojada en la Unidad Regional XIX en la ciudad de Vera (SF)- y de OMAR DIONISIO LUGO, DNI 22.296.605 —sin datos de su domicilio-; ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual LUCIA ANTONELA LUGO permanecerá bajo el resguardo del Sistema Protectorio del Estado; ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de ella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 22 de Julio de 2024.

S/C 524581 Ag. 7 Ag. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, D.N.I. NRO. 38.134.948


Dentro del Expediente Administrativo nro. 1180, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, titular de D.N.I. Nro. 38.134.948, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ VENADO TUERTO, 25 DE ABRIL DE 2024. RESOLUCION NRO. 39 Y VISTOS: ... RESULTA:...Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1) La prórroga de la permanencia temporal por un plazo máximo de 90 días de Thian Cristian Lucero, titular de D.N.I. Nro. 55.409.609, fecha de nacimiento 22/02/2016, y Loan Eduardo Lucero, titular de D.N.I. Nro. 56.163.782, fecha de nacimiento 04/04/2017, en el Centro Residencial Nelly Motto sito en calle Ayacucho 236 de la localidad de Máximo Paz Santa Fe.- 2) La prórroga de la permanencia temporal por un plazo máximo de 90 días de Oliver Valentín Lucero, titular de D.N.I. Nro. 58.728.985, fecha de nacimiento 23/02/2021, ordenando la continuación de su permanencia en el Centro Residencial Maria Figueroa Valdez sito en calle Ituzaingó 368 de la localidad de Máximo Paz¡. 3) La prórroga de la permanencia temporal por un plazo máximo de 90 días de Pedro Ignacio Debia, titular de D.N.I. Nro. 59.910.782, fecha de nacimiento 0910612023, ordenando la continuación de su permanencia en una familia inscripta en el Registro de Familias Solidarias de esta Delegación, a fin de resguardar su protección integral 4)La continuación del trabajo del primer nivel de intervención y ejecución del plan de acción pensado en su situación. 5) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 30 de Abril de 2024.

S/C 524507 Ag. 7 Ag. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ECHEGOYEMBERRY, Jorge Daniel, DNI 33.804.573, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que por disposición del Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, en los autos: “NERVO A. N., CRUZ N., ECHEGOYEMBERRI S. s/ MEDIDA EXCEPCIONAL DEFINTIVA” – CUIJ 21-23859055-5, deberá concurrir a la AUDIENCIA fijada bajo apercibimientos de ley, el día 13/08/2024 a las 11.30 hs., en la sede de dicho Juzgado, sita en calle Bv. Urquiza Nº 485 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena; “San Lorenzo, 02/08/2024.- Téngase presente lo informado. Fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la anterior-art. 609 inc. b) CCCN- para el dìa 13/08/2024 a las 11.30 hs. Notifíquese por cédula con prescindencia de los términos procesales a todas las partes y organismos intervinientes, haciéndole saber a la Delegación de Niñez que deberán proveer lo conducente a los fines de diligenciar las notificaciones a los progenitores Cruz, Echegoyemberry y Nervo, debiendo además encontrarse presente en la audiencia fijada precedentemente.” Fdo. Dr. Escola (Juez)- Dra. Muchiutti (Secretaria)” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior--

S/C 43536 Ag. 07 Ag. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CRUZ, Sofanor Emiliano, DNI 28.000.672, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que por disposición del Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, en los autos: “NERVO A. N., CRUZ N., ECHEGOYEMBERRI S. s/ MEDIDA EXCEPCIONAL DEFINTIVA” – CUIJ 21-23859055-5, deberá concurrir a la AUDIENCIA fijada bajo apercibimientos de ley, el día 13/08/2024 a las 11.30 hs., en la sede de dicho Juzgado, sita en calle Bv. Urquiza Nº 485 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena; “San Lorenzo, 02/08/2024.- Téngase presente lo informado. Fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la anterior-art. 609 inc. b) CCCN- para el dìa 13/08/2024 a las 11.30 hs. Notifíquese por cédula con prescindencia de los términos procesales a todas las partes y organismos intervinientes, haciéndole saber a la Delegación de Niñez que deberán proveer lo conducente a los fines de diligenciar las notificaciones a los progenitores Cruz, Echegoyemberry y Nervo, debiendo además encontrarse presente en la audiencia fijada precedentemente.” Fdo. Dr. Escola (Juez)- Dra. Muchiutti (Secretaria)” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior--

S/C 43537 Ag. 07 Ag. 09

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DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 163/24 de Fecha 16 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.536 referenciados administrativamente como “ CASTILLO, EZEQUIEL OSCAR – DNI N.º 48.606.026 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ROBERTO OSCAR CASTILLO - DNI N.º 22.833.413 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE N.º 6 N.º S/N - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 163/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente EZEQUIEL OSCAR CASTILLO - DNI N.º 48.606.026 - Nacido en Fecha 21 de Julio 2008, hijo de la Sra. Andrea María de Lujan Barrios - DNI N.º 23.716.402 - con domicilio en calle Simón Bolivar N.º 2269 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Roberto Oscar Castillo - DNI N.º 22.833.413 - con domicilio en calle Pasaje N.º 6 S/N de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Acto Administrativo.- 3.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43539 Ag. 07 Ag. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N° 163/24 de Fecha 16 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.536 referenciados administrativamente como “ CASTILLO, EZEQUIEL OSCAR – DNI N.º 48.606.026 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA MARIA DE LUJAN BARRIOS - DNI N.º 23.716.402 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SIMON BOLIVAR N.º 2269 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 163/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente EZEQUIEL OSCAR CASTILLO - DNI N.º 48.606.026 - Nacido en Fecha 21 de Julio 2008, hijo de la Sra. Andrea María de Lujan Barrios - DNI N.º 23.716.402 - con domicilio en calle Simón Bolivar N.º 2269 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Roberto Oscar Castillo - DNI N.º 22.833.413 - con domicilio en calle Pasaje N.º 6 S/N de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Acto Administrativo.- 3.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43540 Ag. 07 Ag. 09


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CARTA ORGÁNICA

PARTIDO CREO - PROVINCIA DE SANTA FE

TITULO I - DEL PARTIDO


CAPITULO I

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1°: Objetivo

La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido CREO de la Provincia de Santa Fe y rige su organización y funcionamiento.

El Partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa Fe. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.

ARTÍCULO 2°: Principios

La organización del partido se inspira en los siguientes principios:

a) la democracia como única forma admisible de organización política;

b) la defensa del Estado de Derecho y los Derechos Humanos;

c) el sostenimiento del sistema republicano de gobierno y la defensa del equilibrio de poderes en el marco de la participación ciudadana y la ética pública;

d) la búsqueda de una sociedad igualitaria;

e) la promoción de la igualdad entre mujeres y varones;

f) la justicia y solidaridad social;

g) el pluralismo, la tolerancia y el diálogo;

h) el desarrollo sustentable y la defensa del medio ambiente.


CAPITULO II

DE LAS Y LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3°: De las y los afiliados

Son afiliadas y afiliados al Partido CREO todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Santa Fe, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva Provincial del Espacio e inscriptos en el registro de afiliados de conformidad por lo dispuesto por la ley orgánica de los partidos políticos y esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 4°: Requisitos de afiliación

a) Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente. La o él interesado deberá presentar la ficha de solicitud de afiliación debidamente completada en la Mesa Ejecutiva Departamental que corresponda al último domicilio suscripto en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

b) La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva Departamental correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Ejecutiva Provincial.

c) No podrán ser afiliado/as o perderán esta condición quienes estén inhabilitados por la Ley Electoral y quienes no cumplan con lo establecido en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 5°: Derechos de las y los afiliados

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 6°: Obligaciones de las y los afiliados

a) Observar y respetar las disposiciones de esta Carta Orgánica, los principios y el programa del Partido CREO.

b) cumplir las disposiciones de sus organismos y autoridades;

c) participar en la vida del partido y votar en sus elecciones internas;

d) difundir los principios del partido, haciendo conocer su programa y sus objetivos

e) contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 7°: Extinción, pérdida o renuncia a la afiliación

a) La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, disposición legal.

b) La renuncia de afiliación debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

c) La pérdida de la condición de afiliado hace caer, sin más trámite, cualquier cargo partidario que la persona ocupase, y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.

ARTÍCULO 8°: Padrones y comicios

a) El padrón partidario se integrará con las y los afiliados inscriptos en los registros respectivos y que a la fecha del comicio se encuentren dentro de los noventa (90) días de antigüedad en su inscripción.

b) El derecho electoral de las y los afiliados se ejercitará mediante el voto igual y secreto, conforme con las respectivas convocatorias.

c) Sólo podrán participar en los comicios las personas afiliadas inscriptas en los padrones partidarios aprobados por la Mesa Ejecutiva Provincial.

d) La Mesa Ejecutiva Provincial convocará a elecciones internas a las y los afiliados, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral de la Provincia, con una anticipación de al menos cuarenta

(40) días.


TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 9°: Órganos partidarios Son órganos del Partido:

a) Asamblea Provincial

b) Mesa Ejecutiva Provincial

c) Presidencia

d) Mesas Ejecutivas Departamentales

e) Mesa Ejecutivas Locales (Municipales y Comunales)

f) Secretarías

g) Tribunal de Disciplina

h) Junta Electoral

i) Comisión Fiscalizadora

i) Instituto de Políticas Públicas y Formación Política


CAPITULO I: Asamblea Provincial

ARTÍCULO 10°: Composición

La Asamblea Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la soberanía de las personas afiliadas. La misma está constituida por delegadas y delegados que se eligen del siguiente modo:

a) dos (2) Asambleístas Provinciales titulares y un (1) suplente por cada Departamento con autoridades constituidas

b) un (1) Asambleísta Provincial cada veinticinco mil (25.000) electores del padrón electoral departamental.

c) un (1) Asambleísta Provincial más por cada Municipio o Comuna en que se constituya y funcione formalmente su Mesa Ejecutiva Local.

d) dos (2) Asambleístas Provinciales por el Instituto de Políticas Públicas y Formación Política.

e) serán Asambleístas Provinciales aquellos afiliados partidarios que ocupen cargos electivos, legislativos o ejecutivos en sus localidades o a nivel provincial.

Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos de forma indefinida.

ARTÍCULO 11°: Elección de Autoridades

Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria por la Mesa Ejecutiva Provincial, se constituirá la Asamblea Provincial con el quórum mínimo de más de la mitad de sus miembros, procediéndose a elegir de su seno a pluralidad de votos una Mesa Ejecutiva compuesta de cinco (5) miembros:

a) Presidente;

b) Vicepresidente primero;

c) Vicepresidente segundo;

d) Secretario General;

e) Secretario de Actas.

ARTÍCULO 12°: Funcionamiento

La Asamblea Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier departamento de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria.

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte.

La Asamblea Provincial deberá reunirse en forma ordinaria al menos una (1) vez al año, y el quórum se forma de la siguiente manera:

a) en primera citación con más de la mitad de la totalidad de sus miembros; en caso de no lograrse dicho quórum, se esperará una hora y la Asamblea podrá sesionar con más de un tercio de la totalidad de sus miembros. De no lograrse quórum la Mesa Ejecutiva Provincial está facultada para disolver la Asamblea y convocar a comicios internos para la renovación total de la Asamblea. Los asambleístas que resulten de esta elección durarán en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los asambleístas a quienes reemplazan.

b) la inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a dos (2) convocatorias, provocará la automática separación del asambleísta y será reemplazado por el suplente;

c) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos en que la presente Carta Orgánica establezca una mayoría especial;

e) la Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo por el voto de dos tercios de los miembros presentes;

f) las autoridades de la Mesa Ejecutiva Provincial pueden intervenir en la Asamblea Provincial con voz pero sin voto y no cuentan en el quórum.

ARTÍCULO 13°: Atribuciones Corresponde a la Asamblea Provincial:

a) Designar a las y los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, de la Junta Electoral, a los miembros del Tribunal de Disciplina Partidario y a los de la Comisión Fiscalizadora;

b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta;

c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes;

d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a las personas afiliadas por la Mesa Ejecutiva Provincial siendo obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el Orden del Día;

e) Requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos partidarios, de las personas afiliadas que desempañan cargos electivos o ejecutivos y de las y los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto;

f) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios;

g) Facultar a la Mesa Ejecutiva Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas;

i) Considerar la memoria, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha de la Asamblea;

j) Intervenir las Mesas Ejecutivas Provincial, Departamentales o Locales, por un lapso que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente;

k) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden Provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos mediante el voto de los dos tercios de los congresales presentes;

l) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de dos tercios del total de sus miembros;

m) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;

n) Podrá convocar a elecciones en caso de acefalía de la Mesa Ejecutiva Provincial.


ARTÍCULO 14°: Sesiones ordinarias y extraordinarias

La Asamblea Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo prescrito por la presente Carta Orgánica. En el caso de que la Mesa Ejecutiva Provincial no efectuase la convocatoria a la Asamblea podrá auto convocarse a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.


CAPITULO II: De la Mesa Ejecutiva Provincial

ARTÍCULO 15°: Composición

La Mesa Ejecutiva Provincial estará integrada por quince (15) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes elegidos por el voto directo de los miembros de la Asamblea, de acuerdo a la presente Carta Orgánica. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial durarán dos (2) años en sus funciones.

Las personas afiliadas incorporadas a la Mesa Ejecutiva Provincial ocuparán los siguientes cargos:

a) Presidente;

b) Vicepresidente 1º;

c) Vicepresidente 2º;

d) Secretario General;

e) Pro Secretario;

f) Tesorero;

g) Pro Tesorero;

h) Director del Instituto de Políticas Públicas y Formación Política

i) Secretaría de territorio y acción política,

j) Secretaría de género y diversidades,

k) Secretaría de la juventud,

l) Secretaría de ambiente y desarrollo sustentable,

m) Secretaría de planificación social y estratégica,

n) Secretaría de producción y desarrollo económico,

o) Secretaría de comunicación y tecnologías de la información.

ARTÍCULO 16°: Responsabilidad

Cada miembro será responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado. Si algún miembro de la Mesa Ejecutiva Provincial no cumple con sus obligaciones podrá ser removido por el voto de los dos tercios de la totalidad de la mesa.

ARTÍCULO 17°: Atribuciones

La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido CREO en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establezca la Asamblea Provincial.

Corresponde a la Mesa Ejecutiva Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las resoluciones de la Asamblea Provincial;

b) Dictar su propio reglamento;

c) Someter a consideración de la Asamblea Provincial las contribuciones que considere necesarias;

d) Intervenir las estructuras partidarias inferiores cuando se viole la Carta Orgánica o los reglamentos, se incurra en infidelidad al Programa Partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades superiores; dichas intervenciones deberán ser sometidas a consideración de la Asamblea Provincial en sus sesiones ordinarias;

e) Solicitar a las Autoridades de la Asamblea la convocatoria a sesiones;

f) Convocar a una reunión anual como mínimo de todos los Presidentes de las Mesas Ejecutivas Departamentales o Delegado/as que los sustituyan, para información y consulta;

g) Ejercer la dirección general del Partido y adoptar todas las resoluciones no enumeradas precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta Carta Orgánica;

h) Designar las y los candidatos a los cargos públicos electivos en aquellas comunas donde no exista estructura partidaria, o donde no se hubieren realizado elecciones internas a pesar de haber sido convocadas en término y forma.


ARTÍCULO 18°: Funcionamiento

La Mesa Ejecutiva Provincial ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:

a) Todos los asuntos que se sometan a su consideración serán resueltos por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

b) Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, en los días y horas que sus miembros fijen;

c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del Presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros;

d) Para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a los ausentes por telegrama firmado por el Presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros;

e) La no realización de sesiones ordinarias por un período de seis meses provocará la inmediata acefalía de la Mesa;

f) La inasistencia de algunos de los miembros a tres (3) sesiones consecutivas o siete (7) alternadas en un período de un (1) año, sin que medie causa oportunamente justificada, producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina;

g) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa serán llenadas por las y los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante y respetando el criterio paritario, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario General, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de lista.

f) Podrán participar en las reuniones de la Mesa Ejecutiva Provincial, con voz pero sin voto el Presidente de la Asamblea Provincial; los apoderados provinciales del Partido; legisladores provinciales y nacionales del Partido, y funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo provincial o locales.


CAPITULO III: Del Presidente

ARTÍCULO 19°: Requisitos

La presidencia del Partido CREO de la Provincia de Santa Fe será ejercida por un afiliado o afiliada que deberá reunir los mismos requisitos que para ser congresal partidario.

ARTÍCULO 20°: Atribuciones

La o el Presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durará dos (2) años en sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ser Presidente natural de la Mesa Ejecutiva del Partido;

b) Convocar y presidir las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate;

c) Ejercer la representación político partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y públicas;

d) Mantener a la Mesa Ejecutiva Provincial y a la Asamblea Provincial permanentemente informado de las actividades político-partidarias;

e) Velar por la unidad y consolidación partidaria, arbitrando y articulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí.


CAPITULO IV: De las Mesas Ejecutivas Departamentales

ARTÍCULO 21°: Composición

a) Se habilita la creación de Mesas Ejecutivas Departamentales en cada uno de los diecinueve (19) departamentos en que se divide territorialmente la Provincia de Santa Fe.

b) Las Mesas Ejecutivas Departamentales estarán integradas por un mínimo de cinco (5) y hasta once (11) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Las autoridades de las Mesas Ejecutivas Departamentales durarán dos (2) años en sus funciones.

c) Los miembros de las Mesas Ejecutivas Departamentales podrán ser elegidos por el voto directo de las y los afiliados, salvo en casos en que se presentara una lista única, la cual será elevada para su consideración y ratificación a la Mesa Ejecutiva Provincial.

d) Los miembros de las Mesas Ejecutivas Departamentales ocuparán los siguientes cargos:

Presidente;

Vicepresidente

Tesorero;

Coordinador departamental del Instituto de Políticas Públicas y Formación Política

Secretaría de territorio y acción política, que oficiará de Secretario de Actas.

Secretaría de género y diversidades,

Secretaría de la juventud,

Secretaría de ambiente y desarrollo sustentable,

Secretaría de planificación social y estratégica,

Secretaría de producción y desarrollo económico,

Secretaría de comunicación y tecnologías de la información.

ARTÍCULO 22°: Funciones

Son funciones específicas de las Mesas Ejecutivas Departamentales:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial;

b) Llevar al día los libros de registros de afiliados, actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de cinco (5) años;

c) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios;

d) Dar operatividad a las secretarías y desarrollar tareas de formación y diseño de políticas públicas desde el Instituto de Formación.

e) Mantener informada a la Mesa Ejecutiva Provincial de las alteraciones en su constitución;

g) Confeccionar y hacer públicos dentro de su jurisdicción los padrones de afiliados;

h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito;

i) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción;

j) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Partido;

k) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general;

l) Velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidarias de los afiliados en general y de quienes ejerzan cargos de conducción en el Partido o lo representen en cargos públicos en especial.

ARTÍCULO 23°: Funcionamiento

Las Mesas Ejecutivas Departamentales ajustarán su funcionamiento a las mismas normas generales establecidas para la Mesa Ejecutiva Provincial y detalladas en el Artículo 14°

ARTICULO 24°: Vacancias y acefalía

Cuando una vez incorporados los suplentes se hubieran producido la vacante de la mitad del total de la Mesa Ejecutiva Departamental, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días a la Mesa Ejecutiva Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras la Mesa Ejecutiva Provincial tome una resolución, los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de la documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.

ARTÍCULO 25°: Sesiones

Podrán participar de las sesiones departamentales, con voz pero sin voto los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, los apoderados provinciales del Partido; legisladores provinciales y nacionales del Partido, y funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo provincial o locales, y cuando la Mesa Ejecutiva Departamental lo crea conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los Congresales Provinciales electos por el Departamento.


CAPITULO V: De las Mesas Ejecutivas Locales (Municipales y Comunales)

ARTÍCULO 26°: Composición

a) Se habilita la creación de Mesas Ejecutivas locales en cada uno de los municipios y comunas en que se dividen territorialmente los Departamentos y la Provincia de Santa Fe.

b) Las Mesas Ejecutivas Locales correspondientes a municipios estarán integradas por un mínimo de cinco (5) y hasta once (11) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Las Mesas Ejecutivas Locales correspondientes a Comunas estarán integradas por un mínimo de cinco

(5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

c) Los miembros de las Mesas Ejecutivas Locales podrán ser elegidos por el voto directo de las y los afiliados, salvo en casos en que se presentara una lista única, la cual será elevada para su consideración y ratificación a la Mesa Ejecutiva Departamental, y si esta no estuviese constituida, a la Mesa Ejecutiva Provincial. Las autoridades de las Mesas Ejecutivas Locales durarán dos (2) años en sus funciones.

d) Los miembros de las Mesas Ejecutivas Locales ocuparán los siguientes cargos:

Presidente;

Vicepresidente

Tesorero;

Coordinador local del Instituto de Políticas Públicas y Formación Política

Secretaría de territorio y acción política, que oficiará de Secretario de Actas.

Secretaría de género y diversidades,

Secretaría de la juventud,

Secretaría de ambiente y desarrollo sustentable,

Secretaría de planificación social y estratégica,

Secretaría de producción y desarrollo económico,

Secretaría de comunicación y tecnologías de la información.


ARTÍCULO 27°: Funciones

Son funciones de las Mesas Ejecutivas Locales:

a) Colaborar con las Mesas Ejecutivas Departamentales en el cumplimiento de sus tareas de de afiliación, organización de campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios;

b) Fomentar las relaciones con las asociaciones de la sociedad civil, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en el correspondiente municipio o comuna;

c) Identificar problemas y canalizar demandas locales, promover actividades y proyectos para su atención.

d) Elevar inquietudes y realizar recomendaciones no vinculantes a los órganos partidarios de mayor jerarquía y a los legisladores y funcionarios ejecutivos pertenecientes al Partido CREO.


CAPITULO VI: Secretarías

ARTÍCULO 28°: Secretarías

En el ámbito de la ya definidas Mesa Ejecutiva Provincial, Mesas Ejecutivas Departamentales y Mesas Ejecutivas Locales se promoverá la conformación y funcionamiento de las siguientes secretarías de asesoramiento y acción política:

a) Secretaría de territorio y acción política,

b) Secretaría de género y diversidades,

c) Secretaría de la juventud,

d) Secretaría de ambiente y desarrollo sustentable,

e) Secretaría de planificación social y estratégica,

f) Secretaría de producción y desarrollo económico,

g) Secretaría de Comunicación y tecnologías de la información,

h) Otras secretarías que las distintas Mesas Ejecutivas consideren pertinente crear a los fines de cumplir con los objetivos partidarios.


CAPITULO VII: Tribunal de Disciplina

ARTÍCULO 29°: Composición

El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones y deberán reunir los mismos requisitos que cualquier afiliado y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dure su mandato.

ARTÍCULO 30°: Facultades

El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene la facultad de conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones.

Todas sus causas se sustanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a aplicar: a) Absolución; b) Amonestación; c) Suspensión temporaria de la afiliación;

d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Sus dictámenes serán elevados a la Mesa Ejecutiva Provincial a los fines de su consideración.

ARTÍCULO 31°: Funcionamiento

El Tribunal elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; funcionará con un quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.


CAPITULO VIII: De la Junta Electoral

ARTÍCULO 32°: Composición

La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 33°: Facultades

La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, de conformidad con la enumeración que sigue;

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;

c) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio;

d) Aprobación de elecciones y proclamación de candidatos electos;

e) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades de distrito, deberá organizarse el acto eleccionario a fin de cumplimentar con lo exigido en la ley.

ARTÍCULO 34°: Funcionamiento

La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por la Mesa Ejecutiva Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas de la legislación electoral vigente en su jurisdicción.


CAPITULO IX: De la Comisión Fiscalizadora

ARTÍCULO 35°: Composición

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por la Asamblea Provincial. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 36°: Funciones

La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del Partido. Sus funciones son:

a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;

b) Efectuar control de gestión de la ejecución del presupuesto;

c) Elevar periódicamente un informe a la Asamblea Provincial;

d) Dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados presentados por las Mesas Departamentales, locales u otros organismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al Partido;

e) Dictar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Mesa Ejecutiva Provincial.


CAPITULO X: Del Instituto de Políticas Públicas y Formación Política

ARTÍCULO 36°: Composición

El Instituto de Políticas Públicas y Formación Política estará integrado por un (1) Director o Directora quien será elegido por la Asamblea partidaria. Lo acompañará un Consejo Consultivo conformado por cuatro (4) afiliada/os que serán designados por la Mesa Ejecutiva Provincial.

El Instituto de Políticas Públicas y Formación Política tendrá dos (2) delegado/as a la Asamblea Provincial.

Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.


ARTÍCULO 37°: Funciones

a) Contribuir a la formación política de las y los afiliados del Partido Creo.

b) Promover y consolidar en su seno los Equipos Técnicos partidarios.

c) Producir conocimiento y ofrecer recomendaciones para la labor legislativa, la gestión y el diseño de políticas públicas.

d) Participar en el debate público sobre temas y problemas de interés social, buscando incidir en la agenda pública como un actor y voz autorizada.

e) Establecer acuerdos de cooperación e intercambio con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.


CAPITULO XI: De las y los Apoderados

ARTÍCULO 38°: La Mesa Ejecutiva Provincial nombrará uno o más apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.


TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I: Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 39°: Las elecciones partidarias deberán convocarse con al menos cuarenta (40) días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

ARTÍCULO 40°: No podrán ser candidatos a cargos partidarios las personas afiliadas que tengan menos de seis (6) meses de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente.

ARTÍCULO 40 BIS: No podrán desempeñar cargos partidarios quienes simultáneamente hayan asumido funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o, en su caso, de un municipio o comuna.

ARTÍCULO 41°: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias las personas afiliadas debidamente inscriptas en el padrón respectivo.

ARTÍCULO 42°: Las elecciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que de conformidad con la la presente Carta Orgánica dicte la Junta Electoral partidaria y atendiendo a las legislación electoral vigente: Código Nacional Electoral y modificatorias, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley de Paridad, y las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 43°: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades y de que la legislación vigente así lo permita, podrá prescindirse del acto eleccionario

CAPITULO II: De la elección de los cargos partidarios

ARTÍCULO 44°: Autoridades de las Mesas Departamentales y Locales.

Las listas de candidatos se conformarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. La primera mayoría obtendrá el sesenta por ciento (60%) de los cargos en disputa y el cuarenta por ciento (40%) restante se repartirá entre las minorías por sistema D’Hondt según el número de votos obtenido por cada una, siempre y cuando superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos.

En caso que la lista mayoritaria supere el setenta por ciento (70%) de los votos, el reparto será del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos para la mayoría y el veinticinco por ciento (25%) restante se repartirá entre las minorías por sistema D’Hondt según el número de votos obtenido por cada una, siempre y cuando superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 45°: Asamblea Provincial

Los Asambleístas Provinciales serán elegidos por el voto de las y los afiliados en el número y proporción determinado en el artículo 10°. Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.

ARTÍCULO 46°: En las elecciones internas para definir miembros de la Asamblea corresponderá el sesenta por ciento (60%) de los cargos a la lista más votada y el cuarenta por ciento (40%) restante se repartirá entre las listas minoritarias por sistema D’Hondt según el número de votos obtenido por cada una, siempre y cuando superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos.

En caso que la lista mayoritaria supere el setenta por ciento (70%) de los votos, el reparto será del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos para la mayoría y el veinticinco por ciento (25%) restante se repartirá entre las minorías por sistema D’Hondt según el número de votos obtenido por cada una, siempre y cuando superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos.


CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos

ARTICULO 47°: Las y los candidatos a la fórmula de Gobernador/a y/o Vicegobernador/a, candidatos al Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial del Partido CREO de Santa Fe surgirán por aprobación de los dos tercios de la Asamblea Provincial, con posibilidad de delegarlo, también con aprobación de los dos tercios, a la Mesa Ejecutiva Provincial.

ARTÍCULO 48°: Las y los candidatos a Intendentes y Concejales Municipales o Presidentes Comunales serán designados por acuerdo en el seno de la Mesa Ejecutiva Departamental a la cual pertenezca un determinado Municipio y/o Comuna.

ARTÍCULO 49°: En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Mesa Ejecutiva Provincial quedará facultada para incorporar a las listas de dichas alianzas o frentes a las y los candidatos del Partido CREO.


TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 50°: El patrimonio del Partido estará conformado por aportes, contribuciones y donaciones del sector público y privado:

a) Aportes de afiliados al Partido;

En el caso de personas afiliadas al Partido que resulten electas o desempeñen cargos en la función pública, en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, deberán efectuar los aportes periódicos en función de los ingresos percibidos por ocupar dicho cargo. Considerando que la administración pública tiene diferentes formas de liquidación de haberes y distintas retribuciones, y a fin de lograr una mayor equidad en el cálculo del monto del aporte partidario, se determina una escala progresiva proporcional, tomando como base de cálculo la última canasta básica total (CBT) tipo 2, publicada por INDEC al momento de efectuar el cálculo del aporte:

Sueldo Neto de MÁS DE 6 CBT, aportará un 10.00% sobre dicho sueldo. Sueldo Neto de ENTRE 4 Y 6 CBT, aportará un 8.00% sobre dicho sueldo. Sueldo Neto de ENTRE 2 Y 4 CBT, aportará un 6.00% sobre dicho sueldo. Sueldo Neto de HASTA 2 CBT, aportará un 4.00% sobre dicho sueldo.

Al sueldo neto (de bolsillo) equivalente a las CBT tipo 2, se le aplicará el porcentaje correspondiente. Dicho porcentaje se incrementa proporcionalmente, siendo el mínimo de 4% y el máximo de 10%.

Estos valores servirán de referencia y cada órgano liquidador de haberes lo podrá aplicar de la manera que sea más práctica en términos administrativos. Una vez efectuada la retención, deberá ser depositada en la cuenta bancaria partidaria.

b) Contribuciones y/o donaciones de otras personas humanas y personas jurídicas, con carácter voluntario, en dinero o en especie.

c) Herencias o legados que se reciban.

d) Rendimientos del patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las actividades promocionales;

e) Fondo Partidario Permanente, por medio del cual el Estado contribuye al sostenimiento de los Partidos políticos reconocidos. La Ley de Presupuesto de la Provincia destinará los recursos necesarios a tal efecto bajo el rubro “Fondo Partidario Permanente”. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, distribuirá dichos fondos entre todos los Partidos reconocidos en proporción al número de votos obtenidos por cada lema en la última elección celebrada y en su respectiva órbita de actuación.

ARTÍCULO 51°: El patrimonio del Partido se dispondrá atendiendo el cumplimiento de los objetivos propuestos para desarrollarlo y fortalecerlo a lo largo y ancho del territorio provincial, contemplando la capacitación, investigación, promoción y desarrollo de habilidades de liderazgo político, formación en general de dirigentes y afiliados, teniendo especial consideración a menores de 30 años y a las mujeres.

a) Fondos privados dinerarios recibidos en concepto de aportes, contribuciones y/o donaciones de personas humanas y jurídicas; en un ochenta por ciento (80%) con destino exclusivamente para el sostenimiento provincial del espacio; en tanto que, el restante veinte por ciento (20%) será para el sostenimiento de las Mesas Departamentales.

c) Fondo Partidario Permanente; en un setenta y cinco por ciento (75%) con destino exclusivamente para el sostenimiento provincial del espacio; en tanto que, el restante veinticinco por ciento (25%) se distribuirá entre las Mesas Departamentales conformadas al momento y en forma proporcional a la cantidad nominal de votos que el Partido hubiera obtenido en la última elección general de diputados provinciales en cada uno de dichos departamentos.

ARTÍCULO 52°:

a) Los aportes, contribuciones y/o donaciones de personas humanas y jurídicas se ajustarán a lo dispuesto por la ley provincial de financiamiento de los Partidos políticos o ley nacional, según corresponda.

b) Los aportes, contribuciones o donaciones privadas dinerarias deberán ser efectuadas únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte.

c) No podrán aceptarse contribuciones o donaciones en dinero de: 1) Entes autárquicos descentralizados nacionales, provinciales o municipales, 2) Sociedades con participación estatal, 3) Empresas concesionarias de servicios u obras públicas, 4) Empresas que hayan prestado servicios, realicen obras o suministren a la administración pública, 5) Empresas que exploten juegos de azar, 6) Gobiernos extranjeros, 7) Asociaciones sindicales o patronales, 8) Otros Partidos políticos;

d) Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provengan de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido.

ARTÍCULO 53°: Los fondos del Partido deberán depositarse en el Banco Provincial de Santa Fe, a nombre del Partido y podrán disponerse con la firma conjunta e indistinta de dos de sus tres firmantes, siendo ellos el Presidente, el VicePresidente 1ro. y el Tesorero.


TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 54°: El Partido CREO, se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada en la Asamblea Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por decisión de dos tercios de los presentes.

ARTÍCULO 55°: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a Organizaciones no Gubernamentales de la provincia de Santa Fe.


TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56°: Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

ARTÍCULO 57°: Toda reforma a esta Carta Orgánica deberá ser previamente declarada necesaria por la Asamblea Provincial o por la Mesa Ejecutiva Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con competencia electoral en el distrito electoral Santa Fe. La Mesa Ejecutiva Provincial queda facultada a introducir las modificaciones y/o adecuaciones que la Justicia Electoral Nacional y/o Provincial propicie u ordene. Las resoluciones, en cualquiera de los casos, serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.


AUTO: 196

SANTA FE, 02 AGO 2024


VISTO:

El expediente N° 24253-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CREO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

Bajo cargo n° 712/23, comparece la apoderada del partido CREO y comunica que por asamblea fue decidido modificar la carta orgánica, acompañando a sus efectos copia del libro de Actas.

Seguidamente, informa la División Partidos Políticos que no se acompaña modelo de la nueva carta orgánica (fs. 767) por lo que en fecha 07.05.2023, el Sr. Secretario Electoral solicita se incluya dicho ejemplar.

Mediante diferentes cargos (n° 6192/23 y 311/24) la agrupación adjunta ejemplares de Carta Orgánica que resultan observados desde la división Partidos Políticos, por lo que se notifica al partido a fin de que procedan a realizar las modificaciones pertinentes (807 y 835).

Finalmente, respecto al ejemplar presentado en fecha 11.06.2024, se expide el área de competencia informando que la nueva carta orgánica “…cumplimenta con lo requerido y con lo establecido por el art. 18 de la ley N° 6808…” y agrega que la modificación, fue aprobada por los afiliados en asamblea partidaria cumpliendo con los procedimientos dispuestos en la carta orgánica (fs. 863).

En tal estado es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen n° 137, aconseja “...aprobar las modificaciones realizadas a la Carta Orgánica del partido CREO, ordenando su publicación (…) en el Boletín Oficial…”.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual "...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento…".

Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar "...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.

Fecho la cual, y habiendo sido comprobados los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, "...se publicará por un día en el Boletín Oficial..." la misma (art. 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello;


LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:


1°. APROBAR la nueva Carta Orgánica del partido político CREO, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO.:

DR. PABLO D. AYALA - SECRETARIO ELECTORAL

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

S/C 43533 Ag. 7