MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1555
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0270557-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles sobre el paradero de José Mauricio Maturano (quien registra orden de captura por ser coautor del hecho) como así a quienes aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. DALOIA, MARCOS IVÁN, ocurrido el 10 de marzo del 2024 en la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles sobre el paradero de José Mauricio Maturano (quien registra orden de captura por ser coautor del hecho) como así a quienes aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. DALOIA, MARCOS IVÁN, ocurrido el 10 de marzo del 2024 en la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13.494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N°0031/2023, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que, de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13.494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14.224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles sobre el paradero de José Mauricio Maturano (quien registra orden de captura por ser coautor del hecho) como así a quienes aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. DALOIA, MARCOS IVÁN, ocurrido el 10 de marzo del 2024 en la ciudad de Rosario: y, emergentes de los autos caratulados “RODRIGUEZ AXEL URIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO” víctima: DALOIA, MARCOS IVAN” CUIJ N° 21-09380516-7, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13.494.
ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán se aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Abog. Pablo Cococcioni
Ministro de Justicia y Seguridad
S/C 43528 Ag. 06 Ag. 08
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 534 ME
RESOLUCIÓN N.º 1100 Med
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 JUL 2024
VISTO:
EI expediente N° 00321-0000558-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 02/2024 para la “Construcción de Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 354”, en la localidad de Tortugas, Departamento Belgrano, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N°322 (ME) y N°742 (MEd) de fecha 05-06-2024 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 02/2024 el día 26 de junio de 2024 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11,00 hs. para el acto de apertura de las ofertas en la Comuna de Tortugas, sita en calle Bv. Celman 726 de la localidad de Tortugas, Provincia de Santa Fe, República Argentina;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 26-06-24, a las 11:09 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose cuatro (4) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.995.095.039,85); Oferta N° 2: EPRECO S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.339.987.137,55); Oferta N° 3: DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.114.445.565,99); Oferta N° 4: CEDUE SA -CAPAZE SRL–UT- por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.950.000.354,00);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 15/07/2024, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N° 24, Inciso 24.2) SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa CEDUE SA -CAPAZE SRL–UT;
Que conforme a lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa CEDUE SA -CAPAZE SRL–UT, cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N° 25 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N° 1 de fecha 15/07/2024 recomienda adjudicar la licitación a la empresa CEDUE SA -CAPAZE SRL–UT, por la suma de Pesos UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.950.000.354,00);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en carácter de Área legal de la Unidad de Gestión (UG) tomó intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
DECRETO 0246/2021 - DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto Nº 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N°322 -ME y Nº742 -MEd de fecha 05/06/2024, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 02/2024 para la Construcción de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA Nº 354, en la localidad de Tortugas, Departamento Belgrano, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 15/07/2024.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la obra para la “Construcción de ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA Nº 354, de la localidad de Tortugas, Departamento Belgrano la OFERTA Nº 4 correspondiente a la firma CEDUE SA -CAPAZE SRL–UT, con domicilio en Corrientes 2645 de la ciudad de Santa Fe por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.950.000.354,00).
ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la empresa CEDUE SA CAPAZE SRL–UT, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 39.000.007,08) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SIETE CON OCHO CENTAVOS ($39.000.007,08) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 156.000.028,32) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 156.000.028,32), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PROF. JOSÉ L. GOITY
Ministro de Educación
DR. PABLO A. OLIVARES
Ministro de Economía
S/C 43524 Ag. 06 Ag. 08
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 535 ME
RESOLUCIÓN N.º 1101 Med
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 JUL 2024
VISTO:
EI expediente N°00301-0073482-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 04/2024 “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, departamento San Martín, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 323 (ME) y N° 743 (MEd) de fecha 05-06-2024 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional N° 04/2024 el día 22 de julio de 2024 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11hs. en la Comuna de San Martín de Las Escobas, sita en calle Urquiza 946 de la localidad de San Martín de Las Escobas, Provincia de Santa Fe, República Argentina;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 02/07/2024, a las 11:27 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose siete (7) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: TOYNAR SRL por Pesos UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($ 1.183.692.700,00); Oferta N° 2: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por Pesos UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVENCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.233.950.000,00); Oferta N° 3: MASSIN LIDIA ELIZABETH por Pesos UN MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.085.555.095,45); Oferta N° 4: CREA S.A. por Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 892.767.478,82); Oferta N° 5: CYMCA S.R.L por Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 850.011.863,42); Oferta N° 6: ORION INGENIERIA SRL por Pesos UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 1.036.832.509,26); Oferta N° 7: CEDUE SA-CAPACE SRL-UT por Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($888.888.888,00);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 23/07/2024, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N° 24, Inciso 24.2) SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa CYMCA S.R.L;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el Artículo 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que el oferente CYMCA S.R.L cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre Nº 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en Artículo Nº 25 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N° 1 de fecha 23-07-24 recomienda adjudicar la licitación a la empresa: CYMCA S.R.L, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 850.011.863,42);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en carácter de Área legal de la Unidad de Gestión (UG) tomó intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;
Que el Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
DECRETO 0246/2021-DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto Nº 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° 323 (ME) y N° 743 (MEd) de fecha 05/06/2024, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N°04/2024 para la Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas, departamento San Martín, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 23/07/2024, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas, Departamento San Martín.; a la OFERTA Nº 5 correspondiente a la firma CYMCA S.R.L., CUIT 30-71644385-6, con domicilio en Pedro Centeno N° 1219 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 850.011.863,42).
ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la empresa CYMCA S.R.L, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4°:Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 17.000.237,27) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 17.000.237,27) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ( $ 68.000.949,07) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ( $ 68.000.949,07), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PROF. JOSÉ L. GOITY
Ministro de Educación
DR. PABLO A. OLIVARES
Ministro de Economía
S/C 43525 Ag. 06 Ag. 08
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 550 ME
RESOLUCIÓN N.º 1113 MEd
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 AGO 2024
VISTO:
EI expediente N.º 00321-0000556-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 05/2024 para la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 381, en la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo; en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 324 (ME) y Nº 744 (MEd) de fecha 05/06/2024, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional N° 05/2024 el día 10 de julio de 2024 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11hs, en la comuna de Salto Grande, sita en calle Gral. Belgrano 363 de la localidad de Salto Grande, Provincia de Santa Fe - República Argentina;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 10/07/2024, a las 11:00 hs, se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose Diez (10) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: ORIÓN INGENIERÍA S.R.L. por Pesos NOVECIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 909.925.780,70); Oferta N° 2: CREA S.A. por Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($893.729.762,13); Oferta N° 3: MT S.R.L. por Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($953.875.927,73); Oferta N° 4: CYMCA S.R.L. por Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 945.050.768,81); Oferta N° 5: DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCTORA S.R.L. por Pesos MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.096.663.559,47); Oferta N° 6: SANIMAT S.A. Oferta por PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($1.241.713.049,30); Oferta N° 7: HORMIGONERA DEL LITORAL S.A. por Pesos MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES ($1.121.000.000); Oferta N° 8: PH CONSTRUCTORA S.R.L. por Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 964.823.915,29); Oferta N° 9: GRUPO DELCO S.R.L. por Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 886.481.204,34); Oferta N° 10: CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. – U.T. por Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 840.000.381,00).
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 29/07/2024, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N° 24, Inciso 24.2) SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. – U.T.;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. – U.T., cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N° 25 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N° 1 de fecha 29/07/2024 recomienda adjudicar la licitación a la empresa CEDUE S.A. - CAPAZE S.R.L.- U.T. por Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 840.000.381,00);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en carácter de Área legal de la Unidad de Gestión (UG), tomó intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
DECRETO 0246/2021-DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto Nº 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° 324-ME Y Nº 744-MEd de fecha 05/06/2024, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 05/2024 para la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 381, en la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo; en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 29/07/2024, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la Construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 381, en la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo, a la OFERTA N° 10, correspondiente a la firma CEDUE SA - CAPAZE SRL- UT, con domicilio en calle Corrientes Nº 2645 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 840.000.381,00).
ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la empresa CEDUE SA- CAPAZE SRL- UT, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.800.007,62) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.800.007,62) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL TREINTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 67.200.030,48) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL TREINTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 67.200.030,48), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PROF. JOSÉ L. GOITY
Ministro de Educación
DR. PABLO A. OLIVARES
Ministro de Economía
S/C 43526 Ag. 06 Ag. 08
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MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 216
Santa Fe, 31 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente N° FG–000113/2023 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica- categoría presupuestaria Jefe de Departamento- de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial - sede Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscalía General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 42 de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución FG N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General, modificada por las Resoluciones FG N° 306/14 y 247/18.
Que, las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, dicho cargo surge de los treinta (30) cargos , creados por Ley 14.075 y transferidos por Decreto Nº 2937 en fecha 21 de diciembre de 2022.
Que en virtud de lo antes señalado, se encuentra en condiciones de llamar a concurso abierto de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica- categoría presupuestaria Jefe de Departamento- de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial - sede Santa Fe - en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación de 45 horas semanales, cuyas misiones y funciones - responsabilidad primaria- se citan en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Ser mayor de 25 años de edad;
Poseer título de Abogada/o;
Contar con no menos de 5 (cinco) años de antigüedad en el título.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.
La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del cargo, teniendo en cuenta las previsiones de las Leyes Nº 10.160, 12.734, 13.013, 13.018, 13.459, 13.579, 13.774 y 14.248 (textos actualizados), Código Penal, Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General, y de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, junto a las misiones y responsabilidades según Resolución FG Nº 25/2013.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Fabián Alvarez DNI Nº 16.550.102, Sabrina Sánchez DNI Nº 24.492.340 y Jorge Alberto Nessier DNI Nº 16.227.492.
Miembros suplentes: Federico Fumis DNI N.º 21.816.479, Leandro Maiarota DNI N.º 26.152.891 y Mario Martín Barletta DNI N.º 27.793.221.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso sede de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial sita en calle General López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs., desde el día 02 al 06 de septiembre de 2024 inclusive, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000113/2023 - Proceso de Selección – Cargo: JEFE DE DEPARTAMENTO LEGAL Y TÉCNICA DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 1ra. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - sede Santa Fe” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente. Además de la copia impresa incluida en el sobre, deberá enviarse el formulario editable (descargar de la página del MPA) por correo electrónico a la dirección: astrada@mpa.santafe.gov.ar colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000113/2023).
2) Plan de Trabajo establecido en el Artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá adjuntarse al correo electrónico arriba mencionado.
3) Una (1) fotocopia anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
4) Una (1) copia del título requerido.
5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)
6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.8:00
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 25 de septiembre como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ver Anexo I , II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.
S/C 43510 Ag. 06
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000970
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0124615-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del “Programa Impulso Barrial, Red Deportiva”, en ámbitos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de conformidad con el Anexo I que integra el presente acto administrativo;
que teniendo especialmente en consideración que el derecho de toda la población a una práctica deportiva de calidad, constituye uno de los ejes centrales en las políticas de Estado, como valor educativo, social y cultural donde el club, la escuela, las asociaciones, federaciones y las diferentes unidades de formación deportiva son imprescindibles para el crecimiento y desarrollo del Deporte Provincial;
que la convivencia, la consolidación de los lazos sociales y la participación ciudadana son premisas que guían las políticas públicas de esta gestión de gobierno provincial, siendo las instituciones deportivas un actor fundamental y su fortalecimiento la clave para intensificar el trabajo en el territorio, donde los clubes representan espacios con el deporte como una herramienta fundamental para el desarrollo y la integración de la ciudadanía;
que se entiende por instituciones deportivas aquellas que se definen en el Artículo 20º de la Ley Nacional Nº 20655 modificada por la Ley Nº 27202: “Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas físicas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento y organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario, de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado”;
que las mismas son el motor del encuentro y la convivencia, consideradas como el principal espacio de inclusión e integración y ámbito de contención donde niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas, pueden desarrollar actitudes solidarias, valores, pautas de convivencia y reglas;
que se requiere un abordaje integral para contar con espacios adecuados para la práctica deportiva, lo que hace indispensable dotar a las instituciones deportivas de infraestructura, elementos deportivos adecuados, capacitaciones y asesoramiento general adecuado;
que casi el cincuenta (50%) por ciento de las instituciones deportivas del territorio de la Provincia de Santa Fe se concentran situadas en las ciudades de Rosario y Santa Fe;
que es necesaria la generación de trabajo directo e indirecto a partir del aumento de la inversión fortaleciendo las redes sociales del barrio para de esta manera promover el encuentro, la participación y la convivencia en las instituciones deportivas, como una de las formas de prevención de la violencia interpersonal;
que constituye una misión legal del Estado Provincial la de apoyar y asistir a las instituciones primarias, entidades intermedias de diversos grados y los establecimientos educacionales, en la planificación que los mismos realicen en materia deportiva;
que a tales fines se propicia la aprobación del referido Programa, y la asignación en favor de la Asistente Técnica Nivel II, Eugenia Berenice Palillo (designada en tal cargo por Decreto Nº 0233 del 29 de diciembre de 2023 en ámbitos de esta Jurisdicción) de las funciones de Coordinadora del mismo;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20674 del 26 de julio de 2024, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que por lo expuesto y en razón de lo normado en la Ley Nº 10554 y en el Artículo 21º -Incisos 1), 2) y 18) de la Ley 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y sus ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa Impulso Barrial, Red Deportiva” en ámbitos de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el formulario de presentación de proyectos y el modelo de convenio, para la implementación del referido programa, los que como Anexos II y III se adjuntan y forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º: Establecer los montos máximos que podrán acordarse en el marco del presente programa, según el siguiente detalle:
-hasta la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000,00) para infraestructura;
-hasta la suma Pesos Cinco Millones ($5.000.000,00) para materiales deportivos y reparaciones menores.
-hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00) para contratación de profesionales.
ARTÍCULO 4º: Encomendar a la Asistente Técnica -Nivel II- Eugenia Berenice Palillo (Clase 1987 - D.N.I. Nº 33.069.355 - C.U.I.L. Nº 27-33069355-5) las funciones de Coordinadora del Programa aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
1. Fundamentación:
Las instituciones deportivas de barrio son uno de los motores, junto a las escuelas, los centros de salud, las vecinales y otras instituciones de la comunidad, para el encuentro y la convivencia. Son considerados como el principal espacio de inclusión e integración y ámbito de contención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas, que pueden encontrar allí solidaridad, valores, pautas de convivencia y reglas; son lugares donde las familias pueden reunirse, donde el trabajo en equipo guía el desarrollo institucional.
La convivencia, la consolidación de los lazos sociales y la participación ciudadana son premisas que guían el diseño y desarrollo de muchas políticas públicas donde las instituciones deportivas son un actor fundamental y su fortalecimiento es clave para intensificar el trabajo en el territorio. En este marco, los clubes representan espacios donde el deporte constituye un derecho y una herramienta fundamental para el desarrollo y la integración de la ciudadanía.
El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano asume la responsabilidad de afianzar el valor central que la convivencia, la inclusión y el deporte en la Provincia como política de estado, como valor educativo, social y cultural donde el club, la escuela, las asociaciones, federaciones y las diferentes unidades de formación deportiva son imprescindibles para el crecimiento y desarrollo del Deporte Provincial.
Cuando hablamos de abordajes integrales nos referimos a políticas sociales basadas en derechos, tomando en cuenta las particularidades de cada territorio, tanto sus capacidades instaladas como lo que habría que reconstruir. En este sentido planteamos recuperar el espacio central de las instituciones como espacio favorecedor de cuidados y promotores de derechos. Para que esto sea así es necesario fortalecer esos espacios desde cuatro grandes ejes: infraestructura, materiales deportivos, capacitaciones y asesoramiento profesional y regularización.
2. Objetivo General:
Promover condiciones de convivencialidad en los diferentes barrios de las ciudades de la provincia de Santa Fe, tomando como lugares de encuentro, construcción de redes, acompañamiento e inclusión a las instituciones deportivas como actores privilegiados para esta estrategia.
Generar y fortalecer políticas públicas para dar un tratamiento integral e interdisciplinario posibilitando respuestas a las problemáticas que atraviesan las instituciones deportivas desde su complejidad particular y general mediante variadas intervenciones específicas, poder afianzar lazos sociales, familiares y de convivencia ayudando a mejorar la institución, su mantenimiento, organizar el tiempo libre y mejorar los espacios adecuados recreativos deportivos.
Implementar políticas integrales que garanticen el acceso igualitario a instituciones deportivas y sociales que allí se realicen a la comunidad en general y con una mirada especial en niños, niñas, jóvenes y personas adultas que atraviesen situaciones de criticidad social, promoviendo el respeto a las diversidades y diferencias.
3. Objetivos Específicos:
Impulsar capacitaciones en las instituciones deportivas sobre conocimientos específicos y habilidades pertinentes al mundo deportivo, social y la actividad física desde una perspectiva horizontal con aquellos destinatarios que lo habitan o necesitan habilitarlo.
Generar mejoras en la infraestructura de las instituciones deportivas que acompañen y fomenten el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas. Contar con los elementos adecuados para la práctica deportiva segura. Generar asistencia técnica calificada y profesional en el área administrativa, legal, contable y de infraestructura a aquellas instituciones deportivas que tengan algún inconveniente para realizar su constitución, regularización, normalización o proyectos de mejoras edilicias. Diseñar y desarrollar espacios de sensibilización, capacitación e intercambio que permitan prevenir situaciones de discriminación, abuso, maltrato y otras, impulsando espacios donde no exista la discriminación y se fomente el respeto y la resolución de conflictos de manera no violenta.
Fomentar la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas adaptadas y promover la accesibilidad en las instalaciones.
Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la diversidad y el respeto a la diferencia en el ámbito deportivo.
4. Líneas de Acción:
El programa denominado “Impulso Barrial, Red Deportiva” está dirigido a las instituciones deportivas de los barrios priorizados para su intervención definidos por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Quienes formen parte del programa deberán comprometerse con un número determinado de espacios o plazas (becas) para las poblaciones en situación de criticidad social con la que trabaja el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
También asumen su compromiso de generar acciones para que el barrio tenga acceso al mismo y tener sus puertas abiertas a las distintas acciones que quiera llevar adelante el Estado Provincial.
Ademas se comprometen a capacitarse, realizar foros y charlas abiertas en los diversos temas que se mencionan en el Programa.
El programa contara con 4 líneas de acción:
4. a) Infraestructura:
Una obra en una institución deportiva barrial también dinamiza esa pequeña economía local, genera trabajo, trabajo de los socios y las socias, y el programa tiene esa doble función, dotar de infraestructura al club y también poder dinamizar la economía local.
El apoyo económico que deberá ser destinado a la construcción, refacción y/o implementación de mejoras edilicias tendientes al desarrollo de la infraestructura deportiva, en algunas de estas líneas de acción:
Espacios deportivos en exterior.
Vestuarios.
Accesibilidad en la institución.
Instalaciones de gas, agua, desagües y cualquier otro servicio público.
Sistema eléctrico.
Cubierta.
Techos
Obras que hagan a la seguridad de la institución.
Arreglos menores: Impermeabilizado de zonas, pinturas, revoques, aberturas.
Salones de uso deportivo o comunitario.
Obras de infraestructura deportiva vinculadas a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones para el estímulo de la práctica deportiva de personas con discapacidad.
Obras de infraestructura deportiva para el cumplimiento de medidas vinculadas con la seguridad e higiene.
4. b) Materiales Deportivos y Reparaciones:
Para el correcto funcionamiento de las diversas actividades en las instituciones deportivas es indispensable contar con material de calidad adecuada. También en muchos casos donde se quieren promover nuevos deportes y actividades no cuentan con los elementos necesarios.
Ninguna de las otras líneas será factible sin contar con indumentaria, equipamiento, materiales y accesorios deportivos, tanto como la reparación de estos.
Es necesario, asimismo, generar líneas de capacitación para profesionales que puedan soldar elementos deportivos, cortar el césped, pintar y marcar las canchas, entre otros.
El apoyo económico deberá ser destinado a refacciones, arreglos y adquisiciones de equipamiento, indumentaria y accesorios deportivos:
Pelotas de diferentes deportes.
Redes de diferentes deportes.
Conos.
Elementos técnicos de diferentes deportes.
Pintura para canchas, techos, pisos.
Marcación de cancha.
Arreglo de elementos y materiales deportivos.
Elementos de seguridad deportiva: Rejas, mallas de contención, colchonetas.
Indumentaria deportiva: camisetas, pantalones, medias, calzados deportivos, pecheras, gorras, viseras, entre otros.
Refacciones menores de espacios para la correcta práctica deportiva o actividades de esparcimiento.
4. c) Normalización y Asesoramiento Profesional:
Tendrá como objeto principal la asistencia técnica, administrativa, legal y contable de aquellas instituciones deportivas (clubes y/o cualquiera fuere su denominación legal o de hecho) que posean en su estatuto como uno de sus objetivos o finalidades la práctica de algún deporte (federado, social o comunitario) y que tengan algún inconveniente para realizar su constitución, regularización o normalización ante la autoridad administrativa que los regula como asimismo brindar un acompañamiento destinado a mantener la continuidad de la vida institucional.
En algunos casos también se contará con profesionales de otras áreas para asesorar en generación de actividades para revitalizar el club, arquitectos para realizar planos u observaciones sobre los proyectos de obras, ingenieros para el asesoramiento de las condiciones edilicias, abogados, contadores, soldadores, gasistas y otros.
Muchas instituciones deportivas en la actualidad actúan desde la informalidad, a las ciudades se les agrega una situación particular donde el club se quiera “tomar” o esté “tomado” para situaciones relacionadas al delito. Por eso requiere de abordajes integrales y una previa evaluación del contexto.
La situación de informalidad lleva a las instituciones a funcionar sin tener sus personerías jurídicas constituidas o saneadas, sus personerías deportivas obtenidas, su certificado de subsistencia, sus reformas estatutarias, sus balances y renovación de autoridades presentados anualmente ante el organismo de control hace que se dificulte la relación fundamental entre el Estado y las instituciones intermedias.
Por medio de convenios con las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil se procurará garantizar el acompañamiento de las instituciones con profesionales en estas materias.
4. d) Capacitaciones e Intervenciones sociales:
Es indispensable la adquisición de conocimientos específicos y habilidades pertinentes al mundo deportivo, social y la actividad física desde una perspectiva horizontal con aquellos destinatarios que lo habitan o necesitan habilitarlo. Estos actores son portadores de saberes que pueden ser actualizados, repensados, redefinidos y jerarquizados para un momento socio-económico determinado.
Comprende una serie de acciones coordinadas dado que el deporte es un eje estratégico e impulsor de transformaciones sociales, teniendo la capacidad de generar oportunidades en todos los sentidos. El deporte en todas sus manifestaciones constituye una herramienta para fomentar un entorno seguro, de escucha, facilitador de vínculos y es por ello que el Programa propone diferentes temáticas, modalidades de formación, capacitacion y acompañamiento según las necesidades y problemáticas a abordar, tales como:
Gestión de entidades deportivas: Planificación, liderazgo, coordinación, gestión y comunicación digital. Búsqueda y Fuentes de financiamiento de proyecto.
Iniciación y Desarrollo Deportivo: la iniciación y desarrollo deportivo, paradigmas, modelos y conceptos fundamentales de los procesos de enseñanza y entrenamiento.
Elaboración y presentación de proyectos deportivos.
Actividad Física y Deporte para personas Mayores.
Motivaciones y ejemplos de vida.
E-GAMES, Programación y predicción en el deporte, Data Science en el deporte.
Deportes urbanos en el club.
Reflexionar la práctica.
Mujeres y Deporte.
Deporte adaptado e inclusivo.
Salud y consumo.
Equidad de género en instituciones deportivas.
Deporte para la salud (prevención, nutrición, psicología deportiva).
Cursos de RCP.
Ciencias del Deporte. Las distintas especialidades y disciplinas aplicadas al deporte, en articulación con el Centro de Medicina Deportiva -CE.ME.DEP.-
Abriendo el Juego: Consiste en una serie de encuentros orientados a prevenir el consumo problemático de sustancias.
Charlas abiertas, foros y eventos abiertos a la comunidad sobre diversas temáticas sociales, culturales y recreativas.
5. Población Beneficiaria:
El programa está dirigido a las instituciones deportivas de los barrios priorizados para su intervención por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Las instituciones deportivas se encuentran definidas por el Artículo 20 de la Ley Nacional 20655, modificada por la Ley 27.202, que reza: "Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas físicas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario, de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado.”
Asociaciones civiles de primer grado que desarrollen actividades deportivas:
Que se encuentren en las zonas priorizadas delimitadas por el Gobierno de Santa Fe, en particular las que desarrollen actividades deportivas y/o sociales e incluyan población priorizada por las políticas públicas del Ministerio de Igualdad y desarrollo Humano.
Que cuenten con el desarrollo y promoción de más de un deporte o actividad física en sus instalaciones.
6. Coordinación del Programa:
La gestión del programa estará a cargo de una Coordinación que será designada por resolución ministerial y tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes y la gestión operativa del mismo.
7. Compromiso Institucional:
Quienes formen parte del programa deberán comprometerse con un número determinado de espacios (becas) para las poblaciones en situación de criticidad social con la que trabaja el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. También asumen su compromiso de generar acciones para que el barrio tenga acceso al mismo y sus puertas abiertas a las distintas acciones que quiera llevar adelante el Estado Provincial.
Se compromete a capacitarse, realizar foros y charlas abiertas en los diversos temas que se mencionan en el programa.
8. Esquema Operativo:
Las solicitudes para acceder a las diferentes lineas de acción se realizarán por nota o mediante el formulario respectivo. Estas serán evaluadas por la Coordinacion del Programa, quien dictaminará sobre la viabilidad de lo requerido y los alcances de la asistencia a otorgar.
ANEXO II
CONVENIO CON INSTITUCIONES
Entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por ……………………………, o…………………………, en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra el ……………………………… con domicilio en calle ……………………….. de la localidad de ………………… -Departamento …………………- representada por …………………………… D.N.I. Nº………………… en su carácter de Presidente, …………………………… D.N.I. Nº.……………... en su carácter de Secretaria/o y por …………………………………. D.N.I. Nº……………… en su carácter de Tesorero, en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante en Expediente Nº …………………….., se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA IMPULSO BARRIAL, RED DEPORTIVA, creado por Resolución Provincial Nº ………………. y que le da marco general a la relación de las mismas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, el componente consistente en un aporte dinerario en concepto de aporte a las instituciones, conforme a la Resolución Nº …………… y la disposición que otorga el beneficio.
TERCERA: El presente convenio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la tesorería del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, estando supeditado a la disponibilidad crediticia.
CUARTA: La ayuda directa debera ser destinada a financiar los gastos, debiendo documentados, inherentes a la implementación del Programa.
QUINTA: EL MINISTERIO, a través de la Dirección General de Administración, abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de ………………………………………en …. cuota/s de ……..……………. mediante transferencia bancaria a favor de LA BENEFICIARIA.
SEXTA: LA BENEFICIARIA deberá en tiempo y forma la correspondiente rendicion de cuentas de la correcta inversion de los fondos y la devolucion de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolcuon N.º 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la en el futuro la reemplace, en todo y de acuerdo a las atrribuciones conferidad por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
OCTAVA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los…… días del mes……...del año…….
S/C 43506 Ag. 06 Ag. 08
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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN OESTE
NOTIFICACIÓN
Sr. Matías Fernando MAIDANA, DNI 29.806.239
Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “ Rafaela, 13/06/2024, DISPOSICION Nº 072/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: ADOPTAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Joaquín Ignacio MAIDANA, DNI 51.504.174, fecha de nacimiento: 03/11/2011, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. María Laura TRIVELLI, DNI 33.776.713, domiciliada en calle Oroño Nro. 832 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Matías Fernando MAIDANA, DNI 29.806.239, con último domicilio conocido en calle V. López y Planes Nro. 730 de la ciudad de Firmat (Santa Fe); cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo – modalidad familia ampliada, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- “ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 072/2024 que se adjunta de fecha 13 de JUNIO de 2024.-
Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 06 de agosto de 2024.-
S/C 43529 Ag. 06 Ag. 08
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 06 de Agosto de 2024.-
SRA. GABRIELA SOLEDAD ROMERO- DNI 30.285.868
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “TAIEL MATIAS IDIARTE- DNI 54.445.860 y LUANA MILAGROS ROMERO- DNI 53.037.051 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 179/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ROMERO, LUANA MILAGROS, DNI 53.037.051, FN 15/09/12 Y IDIARTE TAIEL MATIAS, DNI 54.445.860, FN 19/11/14, hijos de la Sra. Gabriela Soledad Romero, DNI 30.285.868, con domicilio en calle Dr. Rivas N° 2581 Monoblock B Portero 4 de Rosario. En tanto el niño Taiel Idiarte es hijo del Sr. Matias Ezequiel Idiarte DNI: 33.521.671 (fallecido). Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia de la comunidad; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño y la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43514 Ag. 06 Ag. 08
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 171/24 de Fecha 27 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.947 referenciados administrativamente como “ “BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. WALTER MARTIN MENDOZA - DNI N.º 29.402.927 – CON DOMICILIO EN CALLE CERVANTES N.º 51 BIS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 171/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - hijo del Sr. Walter Martin Mendoza - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Jésica Ayelén Perez - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferreteria) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43502 Ag. 06 Ag. 08
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 171/24 de Fecha 27 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.947 referenciados administrativamente como “ “BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA AYELEN PEREZ - DNI N.º 40.313.770 – CON DOMICILIO EN CALLE AYACUCHO Y MUÑOZ – BARRIO LA PALOMA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 171/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - hijo del Sr. Walter Martin Mendoza - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Jésica Ayelén Perez - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferreteria) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43503 Ag. 06 Ag. 08
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MONZÓN, Víctor Gabriel, DNI se desconoce, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MONZÓN, D., MARCO, N. y ZANONI, A. s/ Cese de Media de Protección de Derechos", que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 05/08/2024.- Disposición Nro. 59/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño; MARCO, NEHUEN, DNI 70.037.278, F/N 31/08/2023, hijo de la Sra. MARCO, Oriana Ornela, DNI 43.956.637, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Mitre N° 1999, de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna; Artículo 2º) Resolver Definitivamente la situación de los niños; MONZÓN, DYLAN GABRIEL, DNI 54.337.750, F/N 29/09/2014, hijo de la Sra. MARCO, Oriana Ornela, DNI 43.956637, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Mitre N° 1999, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del Sr. MONZÓN, Víctor Gabriel, DNI se desconoce, sin domicilio conocido, y ZANONI, ANGELES BRUNELLA, DNI 52.752.310, F/N 22/11/2012, hija de la Sra. MARCO, Oriana Ornela, DNI 43.956637, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Yrigoyen N° 1033, de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. ZANONI, Gastón Ricardo, DNI 37.575.059, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Rioja 2057, Primer Piso, Dpto. 14 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; Artículo 3º) Proponer por ante Juzgado interviniente en el control de legalidad, en relación al niño Dylan Gabriel Emiliano, en cuanto a que prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sr. VERA, Fernando Nicolás, DNI N° 36.989.362, con domicilio en calle Castellanos N° 995 de la localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 4º) Proponer por ante Juzgado interviniente en el control de legalidad, en relación al niño Angeles Brunella, en cuanto a que prima facie, se establecer una modalidad de cuidado parental compartido indistinto (cfr. art. 650 in fine y ss. del CCyCN), estableciendo como domicilio principal de la niña el que comparte con su padre, Sr. ZANONI, Gastón Ricardo, DNI 37.575.059, argentino, mayor de edad, en calle Rioja 2057, Primer Piso, Dpto. 14 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 5º) Solicitar al Jugado de Familia del Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, el levantamiento de la orden de prohibición de acercamiento emitida en fecha 27/10/2023, en relación a la Sra. MARCO, Oriana Ornela, DNI 43.956.637, de trámite en los autos; “VERA, M. c/ MARCO, O. s/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS”, CUIJ 21-27877933-2. Artículo 6º) NOTIFIQUESE a los representantes legales y/o responsables de los niños de marras; Artículo 7º) NOTIFIQUESE asimismo la adopción de la presente al Juzgado de Familia competente. Artículo 8º) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, y oportunamente ARCHIVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43504 Ag. 06 Ag. 08
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI N° 40.845.179, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “HAUSER, N. y FERES, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 05/08/2024.- Disposición Nro. 58/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños; HAUSER FERES, NOAH MAGIN, DNI 57.609.095, F/N 29/03/2019, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, Gaboto N° 719, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y del Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI 40.845.179, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y FERES, MATEO FELIPE CALENDARIO, DNI 59.710.235, F/N 02/02/2023, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, y sin filiación paterna; 2) Solicitar al Jugado de Familia del Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, el levantamiento de la orden de prohibición de acercamiento emitida en fecha 15/09/2024, sólo en relación a la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, Gaboto N° 719, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de trámite en los autos; “HAUSER, N. y OTROS s/ MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58BIS LEY 12.967”, CUIJ 21-27878288-0); 3) NOTIFIQUESE a los representantes legales y/o responsables de los niños de marras; 4) NOTIFIQUESE asimismo la adopción del presente Cese al Juzgado de Familia competente; 5) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, y oportunamente ARCHIVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43505 Ag. 06 Ag. 08
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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. MARIANA BELEN GONZALEZ, DNI 35.752.345
Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —CHAMORRO, ESMERALDA BELEN - BRIAN DIEGO Y YOSELIN JAZMIN-“ Expte. Administrativo N° 01503-0007525-9”, se notifica a la Sra. MARIANA BELEN GONZALEZ, DNI 35.752.345, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 668. Reconquista, 20 de Julio de 2024. VISTO:… CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos ESMERALDA BELEN CHAMORRO, DNI 49.094.953, nacida el 25 de Noviembre de 2008, BRIAN DIEGO CHAMORRO, DNI 51.403.8837 nacido el 18 de Octubre de 2011 y YOSELIN JAZMMIN CHAMORRO, DNI 54.986.709, nacida el 02 de Octubre de 2015; hijos de Diego Argentino Chamorro, DNI 32.191.117 (privado de su libertad) y Mariana Belén González DNI 35.752.345, domiciliada en Barrio Belgrano S/N de la ciudad de Avellaneda (SF). ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el dictado de Estado de Adoptabilidad para Yoselin Jazmín Chamorro, DNI 54.986.709 y Autonomía Progresiva para Esmeralda Belén Chamorro, DNI 49.094.953 y Brian Diego Chamorro, DNI 51.403.883, por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos. ARTÍCULO 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los hermanos continuarán residiendo en los Centros Residenciales donde se encuentran alojados, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5º: Notificar la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 30 de Julio de 2024.
S/C 524338 Ago. 2 Ago. 6
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000980
OBJETO: REPARACIÓN MOTOR U 2979 IVECO ATTACK C/GRÚA T-15000 MOD 2016
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 9.658.220 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 20/08/2024 HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 43467 Ago. 06 Ago. 08