picture_as_pdf 2024-08-05

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0044


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 JUL 2024


VISTO:

El Expediente N° 00401-0351100-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación, gestiona autorización para utilizar softwre propietario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV- Excepciones - Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión, Pública a la Dirección General de informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en Importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación Vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTICULO 1º Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 40 (cuarenta) licencias Business Zoom.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase.

S/C 43492 Ag. 5 Ag. 7

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RESOLUCION N° 0045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 AGO 2024;


VISTO:

El Expediente N° 00701-0147897-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establece los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de1 Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plaza, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

(1) una licencia MS -Windows 11.

(1) una licencia Adobe Illustrador y Adobe Photoshop.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43493 Ag. 5 Ag. 7


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 01 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás trámites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la Comisario (R.) N.I. 513.369 GARCIA CLAUDIA VIRGINIA (Clase - 1964 CUIL: 27-16948346-4), referente al expediente “G” 331.607/21 D.P. - (D.1) - Expte. S.I.E. – M.JYS. 00201-0222237-9, quien solicitó “Licencia Extraordinaria” conforme al Art. 84 de la Ley del Personal Policial 12.521/06, que concluyera con la intervención de la Dirección de Asesoría Letrada General mediante Dictamen Nº 4950/23 donde opinó que …”correspondería proceder al archivo de las presentes actuaciones al no existir merito para su prosecución, ya que el fundamento de las mismas deviene en abstracto, debiéndose notificar de ello a la encartada”. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de agosto de 2024.

Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva,

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43489 Ago. 05

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UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe – Rosario – N° 840/24

Rosario, 17 de Julio de 2024.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art.1°) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía NI. 708.330 TALI TAMARA CARRERAS, numerario de la Unidad Regional II- Departamento Rosario-, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Artículo 41 inciso h)-punto 1-, con el agravante del Articulo 42, y en el Artículo 43 inciso f), todos de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06- Decreto Nro. 461/15- ( Reglamentación del régimen de Responsabilidad Administrativa), conforme a lo normado en el Artículo 44 inciso c)-punto 1- de la citada Ley: haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de dicha norma, en base a lo antes considerado. Art.2°) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hace cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía NI. 708.330 TALI TAMARA CARRERAS, ello en consonancia en el Artículo 113 de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 y la Resolución Ministerial Nro. 2076/18. Art. 3°) DAR INTERVENCION a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II- Departamento Rosario-, con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que- de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Suboficial de Policía NI. 708.330 TALI TAMARA CARRERAS, respecto al periodo no trabajado (desde el 15-08-22 hasta el 11-01-23), conforme a lo establecido al Artículo 43 inciso f) ultima parte- de la ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, en merito a lo antes considerado. Art. 4°) Para conocimiento de la causante, GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento y registro, y a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II-Departamento Rosario-, Cumplido, ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2076/18.- SANTA FE, “cuna de la constitución nacional”, 17 de Julio de 2024, firmado Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.

S/C 43495 Ag. 05

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 02 de Agosto de 2024.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANDO FEDERICO MORELLO.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 912/23 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 912/23 S.A. CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art.1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada.-Art. 3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 02 de Agosto del 2.024.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 14-08-24 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón,

Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 43496 Ag. 05


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DIRECCIÓN DEL INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL EXCEPCIONAL DE DERECHOS – RESOLUCIÓN DEFINITIVA.


Sra. Cintia Soledad Maciel, DNI 45.412.634.-

Por Disposición de la Delegada Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO NRO. 16/22: “LUCHETTI BRUNELLA Y PAREDES JOAQUÍN” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Hipólito Irigoyen Nro 529 Planta Alta Villa Constitución se NOTIFICA a la Sra. Cintia Soledad Maciel, DNI 45.412.634.- actualmente con domicilio desconocido el acto administrativo Nro. 02/24 de fecha 12 de enero de 2024 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Villa Constitución, 12 de Enero de 2024.- Resolución Nº 02/2024.- Y VISTO:………..Y CONSIDERANDO: ………..RESUELVO: 1.- Disponer resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia Nº 06/2023 de fecha 07 de Julio de 2023 adoptada en relación al niño Joaquín Uriel Paredes Maciel, DNI 52.639.265, hijo de Cintia Soledad Maciel, DNI 45.412.634 y de Justiniano Jacinto Paredes, DNI 94.779.572.- 2.- Sugerir al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Constitución que evalúe disponer otorgar el cuidado personal unilateral del niño a su progenitor Sr. Justiniano Jacinto Paredes, DNI 94.779.572 de nacionalidad Paraguayo, domiciliado en Luis María Campos Nro. 14220 de Manzone, (CP 1633) Villa Astolfi, Partido de Pilar, pcia. De Buenos Aires. 3.- Se proceda efectuar las notificaciones administrativas pertinentes a los progenitores. 4.- Agotado el procedimiento administrativo se someta al control de legalidad con la sugerencia que aquí se propone. Fdo. Lic. María José Comas, Delegada Regional Villa Constitución dependiente Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43497 Ag. 05 Ag. 07