MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1553
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0269960-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor WALTER EDUARDO PAGLIA, ocurrido el 13 de junio del 2024 en la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Publico de la Acusación (MPA), a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Walter Eduardo Paglia (DNI 25.657.809), ocurrido el 13 de junio del 2024 en la ciudad de Santa Fe;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; el cual, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Articulo 41º, Titulo III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación (MPA);
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) como recompensa a aquellas personas que aporten dates útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor WALTER EDUARDO PAGLIA (DNI 25.657.809), ocurrido el 13 de junio del 2024 en la ciudad de Santa Fe, emergentes de los autos caratulados “Investigación Penal Preparatoria. Hecho: Homicidio. Víctima: Paglia, Walter Eduardo” (CUIJ Nº 21-09465100-7), de trámite por ante el Colegio de Jueces Penales de la Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Nº 1, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133, Dr. Andrés Enrique Marchi.
ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación (MPA), a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente norma, será abonado previo informe del representante del Ministerio Publico de la Acusación (MPA) y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos de esta Jurisdicción, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º -Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º del presente acto entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Publico de la Acusación (MPA) y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos Jurisdiccional, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 43487 Ago. 02 Ago. 06
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RESOLUCIÓN Nº 1554
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2024
VISTO:
El expediente Nº 00215-0017360-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos de comprobable utilidad para esclarecer el posible homicidio de la señora ANDREA VERONICA PORTILLO, atento a que el día 25 de julio de 2024 el Fiscal Adjunto Aquiles Balbis informa que en fecha 11 de julio del corriente se constató en las inmediaciones del “Camino a la Cremería” y Ruta AO12 de la localidad de Ricardone, la presencia de posibles restos humanos existiendo elementos serios y objetivos para sostener que éstos se corresponderían con la persona de quien en vida fuera la nombrada; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Publico de la Acusación (MPA), a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos de comprobable utilidad para esclarecer el posible homicidio de la señora Andrea Verónica Portillo, atento que el día 25 de julio de 2024 el Fiscal Adjunto Aquiles Balbis informa que en fecha 11 de julio del corriente se constató en las inmediaciones del “Camino a la Cremería” y Ruta AO12 de la localidad de Ricardone, la presencia de posibles restos humanos existiendo elementos serios y objetivos para sostener que éstos se corresponderían con la persona de quien en vida fuera la señora Portillo;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; el cual, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Articulo 41º, Titulo III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación (MPA);
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos de comprobable utilidad para esclarecer el posible homicidio de la señora ANDREA VERÓNICA PORTILLO, atento que el día 25 de julio de 2024 el Fiscal informa que en fecha 11 de julio del corriente se constató en las inmediaciones del “Camino a la Cremería" y Ruta AO12 de la localidad de Ricardone, la presencia de posibles restos humanos existiendo elementos serios y objetivos para sostener que éstos se corresponderían con la persona de quien en vida fuera la nombrada, emergentes de los autos caratulados “Portillo Andrea Verónica s/ Paradero” (CUIJ Nº 21-09397782-0), de trámite por ante Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto de la UFI San Lorenzo, Dr. Aquiles Balbis.
ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación (MPA), a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente norma, será abonado previo informe del representante del Ministerio Publico de la Acusación (MPA) y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos de esta Jurisdicción, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º del presente acto entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Publico de la Acusación (MPA) y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos Jurisdiccional, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 43488 Ago. 02 Ago. 06
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2216
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0096004-0 y su agregado Nº 15201-0144924-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 117- MANZANA J – (M. Moreno Nº 117) - (2D) - Nº DE CUENTA 0196-0117-7 - PLAN Nº 196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos adjudicatarios son los señores BRANCA, JOSÉ ALBERTO y VILCHES, BELKIS MABEL, según Contrato de Locación de fs. 69, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 132755 (fs. 95/96) manifiesta que el contrato mencionado con anterioridad fue suscripto en el año 2015, estableciéndose en su cláusula segunda que el mismo se celebra por un plazo de 24 meses, por lo que se encuentra ampliamente vencido;
Que el Área Social corroboró que en la unidad residen los señores Irrazabal, Vanesa Yamila y Baroni, Ariel Oscar junto a un hijo. Además manifiestan que ingresaron a la vivienda por medio de un contrato de alquiler, el que abonan mensualmente $25.000 a los titulares, fs. 93/94;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Branca, José Alberto y Vilches, Belkis Mabel, por la transgresión al Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.
Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 117- MANZANA J – (M. Moreno Nº 117) - (2D) - Nº DE CUENTA 0196-0117-7 - PLAN Nº 196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), a los señores BRANCA, JOSÉ ALBERTO (D.N.I. Nº 14.165.829) y VILCHES, BELKIS MABEL (D.N.I. Nº 17.391.212), por transgresión al Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2236/13.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43479 Ago. 02 Ago. 06
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 6 de Agosto de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO –LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN
1.-FERNANDO ARIEL LAMAS, Matrículas individuales 13.255.078 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA 425 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 24 manzana F plano Nº20965/1958, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203816/0010-1 inscripto el dominio al T°278 F°17 Nº161487, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009013-7, iniciador: MALDONADO SANTO ORLANDO.
2.-JUANA MARGARITA MORALES Y RIOS/MARIA DELFINA MORALES Y RIOS/JUAN JUSTO MORALES Y RIOS/ JOSE EMILIO MORALES Y RIOS/ MERCEDES ERNESTINA MORALES Y RIOS/ ROBERTO ENRIQUE MORALES Y RIOS/ VIVIANA BEATRIZ MORALES Y CARRANZA/MARTA SUSANA MORALES Y CARRANZA ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO 851 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 4a manzana S/N° plano N°94418/1978 ,Partida inmobiliaria Nº15-04-00 202100/0002-9 ,inscripto el dominio al T°92 F°416 Nº111364, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009080-5, iniciador BONFIETTI CATALINA.
3-DORA RAQUEL ALTAMIRANO DE BAUZAS Matrícula Individual LC 3.742.733 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GABOTO 983 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 6 manzana 53 plano Nº61018/1969,Partida inmobiliaria N.º 15-04-00 203815/0093-5, inscripto el dominio al T°205 Fº175 Nº 142852, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0009138-7,iniciador:RAMBALDO MAURICIO ALEJANDRO.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO –LOCALIDAD:SAN LORENZO
4.-MONICA GRACIELA OTERO Matrícula individual 16.646.016,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRAL LOPEZ 3174 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 11 manzana 75 plano Nº44055/1949 , Partida inmobiliaria Nº 15-03-04 198570/0006-9 ,inscripto el dominio al T°258 Fº404 N°120910 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009142-4 Iniciador PICART DORA ESTER.
5.-UNIPEL S.A, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EX COMBATIENTE 546 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 30 manzana D plano Nº 46549/1966, Partida inmobiliaria Nº 15-03-08 199510/0080-2, inscripto el dominio al T°290 Fº 116 Nº 228947, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009144-6, iniciador:MILESI JOSEFA ELENA
6-PIA LANDI DE PORCELLI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PALACIOS 2370 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como Lote 17 Manz S/N° plano Nº269376/2023 Partida inmobiliaria N°15-03-06 199219/0033-0, inscripto el dominio al Tomo 52 Folio 520 N°44334, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009115-8, iniciador: CORREA NANCI PAOLA.
7.-TORINO S.A ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIVADAVIA 1473 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 30 manzana I plano N°86551/1976, Partida inmobiliaria N°15-03-07 199353/0100-5, inscripto en el dominio Tomo 250 Folio 152 N.º 110061, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009143-5, iniciador:ESCALANTE DANIEL OSVALDO.
8.-ALFREDO ISAAC LEDESMA ,Matrícula individual DESC, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRANCISCANOS 3119 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 9 manzana J plano N°56691/1951, Partida inmobiliaria N°15-03-06 200091/0176-3, inscripto en el dominio Tomo 47 Folio 31 N.º 860, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008975-1, iniciador:ROJO NIDIA.
9.-ALFREDO ISACC LEDESMA ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRANCISCANO 3121 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 10 manzana J plano N°56691/1951, Partida inmobiliaria N°15-03-06 200091/0175-4, inscripto en el dominio Tomo 47 Folio 31 N.º860, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008734-0, iniciador:ARIAS IGNACIO ANDRONICO.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD SOLDINI
10.-VILLA SOLDINI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES 769 de la localidad de:SOLDINI, identificado como lote 3 manzana C plano.N°78009/1974, Partida inmobiliaria N°16-07-00 339981/0124-4, inscripto en el dominio Tomo 343A Folio 923 N.º 129412, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009192-9, iniciador:BUGNONI RAUL ALBERTO
S/C 43453 Ago. 02 Ago. 06
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
INMUEBLE PARA ALQUILAR EN LA CIUDAD DE SANTA FE
Expediente: 00215-0017529-2
OBJETO: “LOCACIÓN DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO DE LA UNIDAD REGIONAL I DE LA POLICÍA PROVINCIAL”
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con al menos con cuatro (04) oficinas; dos (02) baños con duchas; sector de cocina-comedor; sector amplio para depósito de elementos, sala de recepción (o espacio total cubierto de aprox. 120 m2 para confección de box de trabajo u oficinas); amplio espacio – propio – para estacionamiento de aprox. 100 móviles. Correcto estado de instalaciones eléctricas.
Estado de la misma: en buenas condiciones edilicias y de seguridad, con cerco perimetral.
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: en cercanías de Circunvalación Oeste con fácil acceso.
PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año.-
PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales -.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: 15 de Agosto de 2024 -10:00 hs.-
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-
INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170 Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-
S/C 43485 Ago. 02 Ago. 05
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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. MARIANA BELEN GONZALEZ, DNI 35.752.345
Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —CHAMORRO, ESMERALDA BELEN - BRIAN DIEGO Y YOSELIN JAZMIN-“ Expte. Administrativo N° 01503-0007525-9”, se notifica a la Sra. MARIANA BELEN GONZALEZ, DNI 35.752.345, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 668. Reconquista, 20 de Julio de 2024. VISTO:… CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos ESMERALDA BELEN CHAMORRO, DNI 49.094.953, nacida el 25 de Noviembre de 2008, BRIAN DIEGO CHAMORRO, DNI 51.403.8837 nacido el 18 de Octubre de 2011 y YOSELIN JAZMMIN CHAMORRO, DNI 54.986.709, nacida el 02 de Octubre de 2015; hijos de Diego Argentino Chamorro, DNI 32.191.117 (privado de su libertad) y Mariana Belén González DNI 35.752.345, domiciliada en Barrio Belgrano S/N de la ciudad de Avellaneda (SF). ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el dictado de Estado de Adoptabilidad para Yoselin Jazmín Chamorro, DNI 54.986.709 y Autonomía Progresiva para Esmeralda Belén Chamorro, DNI 49.094.953 y Brian Diego Chamorro, DNI 51.403.883, por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos. ARTÍCULO 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los hermanos continuarán residiendo en los Centros Residenciales donde se encuentran alojados, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5º: Notificar la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 30 de Julio de 2024.
S/C 524338 Ago. 2 Ago. 6