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SECRETARIA DE GESTION DE REGISTROS PROVINCIALES


RESOLUCIÓN Nº 0067


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 JUL 2024


VISTO:

El Expediente N° 00101-0328518-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se establece un nuevo marco normativo para la asignación de fondos dinerarios disponibles por parte de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 creó la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), para que actúe como autoridad de aplicación encargada del registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos provenientes de delitos y contravenciones cometidos en la Provincia de Santa Fe;

Que el artículo 333 bis del Código Procesal Penal de Santa Fe por su parte establece que “la sentencia -penal- también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que posteriormente, mediante Ley Provincial N.° 14.237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, por el plazo de doce (12) meses, alcanzando ésta a todos los órganos del sector público provincial que se encuentren cumpliendo funciones relacionadas con la seguridad pública provincial, dentro de los cuales se mencionó expresamente la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD);

Qué el artículo 23 de dicha ley designó cómo órgano rector en materia de bienes secuestrados a la Secretaría de Registros del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública del Poder Ejecutivo Provincial que será la encargada de reglamentar, supervisar y coordinar la aplicación de lo establecido en dicha Ley.

Qué seguidamente, el artículo 24 de la misma ley, estableció entre las funciones del órgano rector “Definir y aprobar las políticas y estrategias para el cumplimiento de lo establecido en la misma (...)“;

Que la presente resolución pretende establecer un marco regulatorio para la asignación de destino de los fondos disponibles de APRAD, léase los fondos disponibles decomisados y los abandonados o entregados voluntariamente a favor de APRAD, todo ello para atender finalidades específicas de utilidad pública de la Provincia;

Que la Ley Provincial N.° 14.237, en su artículo 3°, estableció que el estado de emergencia tenía por objeto atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales;

Que las asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones intermedias desempeñan un rol fundamental en la implementación de iniciativas que buscan mejorar la calidad de vida de la población, especialmente en los sectores más vulnerables, contribuyendo así a la cohesión social y al bienestar comunitario;

Que el trabajo social de estas organizaciones fortalece el desarrollo de una sociedad libre de criminalidad, al abordar y mitigar las causas profundas de la vulnerabilidad social, lo cual es crucial para prevenir la criminalidad y promover una sociedad más justa y segura;

Que es prioritario fomentar el desarrollo social y comunitario a través del fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, garantizando mecanismos de financiamiento que permitan la ejecución de proyectos sociales que contribuyan al bienestar común y resguarden los bienes públicos y privados;

Que por ello el recupero de activos para la APRAD tiene una doble finalidad, contribuir en el desapoderamiento patrimonial a los entramados criminales y de esta forma liquidar aquellos bienes que son instrumento o producidos del delito para ser invertidos con fines asistenciales, educativos, culturales, de seguridad y laborales, entre otras;

Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de la APRAD, es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a su disposición -en especial los ya decomisados y/o abandonados a favor del Estado - a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación o impedir la desvalorización monetaria;

Que por último, atento a los cambios normativos mencionados se torna necesario dejar sin efecto las Resoluciones de la APRAD N° 0129 de fecha de fecha 21 de diciembre de 2022 y N° 0198 de fecha 10 de noviembre de 2023;

Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial

N.° 14.237;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: La asignación de fondos dinerarios disponibles de APRAD para destino a asociaciones civiles, fundaciones y/o demás entidades y organizaciones de la sociedad civil, se ejecutará previa aprobación de proyectos y/o solicitudes que cumplan con los siguientes objetivos generales:

a) Promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

b) Mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables.

c) Fortalecer la participación comunitaria y el tejido social.

ARTÍCULO 2°: Podrán ser beneficiarias las asociaciones civiles, fundaciones, colegios y consejos profesionales y/o demás organizaciones intermedias legalmente constituidas y con personería jurídica, que presenten proyectos y/o solicitudes que cumplan con los objetivos generales establecidos en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: Las solicitudes de asignación de fondos deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, acompañando un formulario en el que conste el detalle del proyecto, incluyendo objetivos y, actividades, y un cronograma con la ejecución del presupuesto y los trabajos a realizar, todo ello conforme al modelo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.

La evaluación y selección de los proyectos estará a cargo de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales.

ARTÍCULO 4°: Los fondos se asignarán mediante resolución del Secretario de Gestión de Registros Provinciales y no serán reembolsables. Las organizaciones destinatarias deberán suscribir para su percepción un convenio con la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, de conformidad a lo previsto en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°: Las entidades y organizaciones beneficiarias deberán rendir cuentas de los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en el Anexo III que forma parte de la presente, conforme a la Resolución N° 029/2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: Déjense sin efecto las Resoluciones de la APRAD N° 0129 de fecha de fecha 21 de diciembre de 2022 y N° 0198 de fecha 10 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I


FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS


Datos de la Entidad

-Nombre:

-Número de Personería Jurídica:

-Domicilio (Calle, Nro. Localidad):

-Teléfono:

-Correo Electrónico: -Representante Legal (Nombre, DNI):

-Teléfono celular:

-Correo Electrónico:


Datos del Proyecto

-Nombre del Proyecto:

-Localización:

-Descripción del Proyecto: ………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………


Objetivo/s: ………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………


Actividades y Cronograma


-Descripción de las Actividades: ………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………


-Cronograma de Ejecución (etapas, fecha de inicio y de finalización): ………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………


Presupuesto Estimado


Presupuesto estimado, para la adquisición de bienes/insumos y/o contratación de servicios de $ …………………

El presupuesto estimado será destinado a la adquisición/contratación del/los siguiente/s item/s. (especificar cual/es, cantidad, costo unitario, costo total):

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………


Firma …………………

Aclaración …………………


ANEXO II


RESOLUCIÓN ………/24


CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES Y ………………… PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS


En la Ciudad de …………, Provincia de Santa Fe, a los ……… días del mes de ………………… del año ………, se celebra el presente convenio entre la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación pública, representada en este acto por …………………………, en adelante “La Secretaría” por una parte, y por la otra …………………………, con domicilio en …………………………, representada en este acto por, ………………………… en adelante “La Beneficiaria”, conforme a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO


La Secretaría asigna a La Beneficiaria un fondo no reembolsable de $ ………………………… para la ejecución del proyecto titulado con el objetivo de promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables y fortalecer la participación comunitaria y el tejido social.


SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA


La Beneficiaria se compromete a:

-Ejecutar el proyecto conforme al cronograma y presupuesto consignados en el formulario de presentación de este según Anexo I Res. N° ………… /24.

-Utilizar los fondos exclusivamente para los fines establecidos.

-Rendir cuentas de los fondos recibidos según lo estipulado en el Anexo III de la Res. N° ………… /24, conforme Res.N° 029/20 y Modificatorias, o la normativa que la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración y Eficiencia del Estado.

-Participar activamente de las actividades y líneas de acción planteadas por La Secretaría.


TERCERA: DESEMBOLSO DE FONDOS


La Secretaría, a través del ente correspondiente, realizará el desembolso de los fondos en un único pago/en ………… pagos de Pesos …………, ($…………).

La Beneficiaria otorgará recibo donde conste el importe recibido en letras y números, y firma con identificación precisa (Apellido y nombres, N° de Documento de Identidad y Domicilio Legal) del responsable que recibe los fondos.


CUARTA: SUPERVISIÓN Y CONTROL


La Secretaría se reserva el derecho de supervisar y auditar la correcta aplicación de los fondos asignados en cualquier momento durante la ejecución del proyecto.

La Secretaría queda facultada a exigir el cumplimiento de todos los requisitos contables establecidos por la legislación en la materia, podrá solicitar que La Beneficiaria amplíe los mismos o aclare las inversiones, contabilización de los fondos y/o rendiciones de cuentas de acuerdo a los parámetros que defina establecer.


QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Ante cualquier controversia judicial que pudiere surgir respecto al cumpliMiento del presente Convenio, las partes establecen de común acuerdo la competencia jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.


En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.


ANEXO III


INSTRUCTIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS.


Marco legal regulatorio.


Resolución N° 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus modificatorias.


Lugar de presentación


Dirección General de Administración -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública - sita en calle 3 de Febrero 2649 (C. P. 3000) - TEL: (0342) 4506600 - en días y horarios hábiles administrativos. La misma deberá ingresarse con copia para la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales.


Plazo de rendición


El plazo será de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que el aporte fue entregado o puesto los fondos a disposición, prorrogable por 60 (sesenta) días más, en los casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado Jurisdiccional correspondiente, resultaren probadas y perfectamente justificables (Anexo III - Cap. I - Apartado 2° - Res. N° 029/20 - TCP).


Prórroga del plazo de rendición


Para solicitarla se deberá presentar, previo producirse el vencimiento del plazo de rendición de cuentas, nota de solicitud ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la que deberá contener causas y justificaciones por la cual se solicita la prórroga y adjuntar extractos bancarios actualizados que demuestren la existencia de los fondos depositados en la cuenta especial habilitada para recibir los importes otorgados.

En caso de haberse utilizado parte de los fondos, deberá presentarse una rendición parcial de las erogaciones efectuadas, en un todo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.


Devolución de Fondos


Cuando los fondos recibidos no sean invertidos y tengan que devolverse al Tesoro Provincial antes del vencimiento del período de liquidación y cierre del ejercicio. (Anexo III - Cap. I - Apartado 3 - Res. N° 029/20 - TCP). Los mismos deben reintegrarse mediante depósito en la cuenta corriente bancaria de la Tesorería Jurisdiccional, remitiéndose a esta dependencia el comprobante original, junto con la nota aclaratoria respectiva.


Modalidad de Presentación


A los efectos de la rendición de subsidios, se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que tengan relación con la finalidad que determinó la entrega de los mismos. Para el caso de subsidios otorgados a personas jurídicas, los comprobantes de su inversión deberán firmarse por quienes sean los representantes legales de la Institución.


Dichos comprobantes originales deberán estar completados de manera indeleble, y, en su caso, por la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos.


Los comprobantes deberán contener, necesariamente:


1. Lugar y fecha de emisión.

2. Individualización del Organismo receptor o adquirente, o del Responsable que realizó el gasto

3. Concepto por el que se emite el documento; cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro que lo incluya claramente, deberá agregarse.

4. Importe total.

5. No deberán contener tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de documentación provisoria.

Se considerarán asimismo probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo los requisitos mencionados precedentemente, respondan a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).


S/C 43464 Ago. 01 Ago. 05

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0305


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/07/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRANSPORTE PAIROLA S.A.S. CUIT N.º 30-71701938-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMUNICACIONES GRÁFICAS S.R.L. CUIT N.º 30-70845473-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43471 Ago. 01 Ago. 02


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RESOLUCIÓN Nº 0304


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/07/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CLIMART SH CUIT N.º 30-71441340-2 y GODOY AGUSTÍN GONZALO CUIT N.º 20-37709288-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43466 Ago. 01 Ago. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0303


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/07/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEHARBE LEANDRO ARIEL CUIT N.º 20-34300079-1; ISOLA LEONEL JORDAN CUIT N.º 23-35733076-9 y SEGFER S.R.L. CUIT N.º 30-71478035-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA SEMBRANDO SUEÑOS LIMITADA CUIT N.º 30-71649068-4; POZZI DIEGO MARTIN CUIT N.º 23-25840851-9; SAVORGNANO PABLO JOSE CUIT N.º 20-23427772-4 y TOLEDO GUSTAVO OSCAR CUIT N.º 20-12690823-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43469 Ago. 01 Ago. 02


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RESOLUCIÓN Nº 0301


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/07/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANEPA EDUARDO CESAR CUIT N.º 23-28676027-9; CECCHI NORA SILVIA CUIT N.º 27-16498534-8; INIGUEZ DIEGO HERNAN CUIT N.º 20-37153488-2 y PERREN MARIA MARCELA CUIT N.º 27-25008780-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARE S.R.L. CUIT N.º 30-71107423-2; CHILCAL S.A. CUIT N.º 30-71124317-4; DELL OSTE ROBERTO JUAN CUIT N.º 27-08599881-7; SCANNER DENTAL S.R.L. CUIT N.º 30-71438322-8; SISCOP S.R.L. CUIT N.º 30-67691593-8; SERVICIOS EICHA S.R.L. CUIT N.º 33-70867413-9; RIOS CESAR FABIAN CUIT N.º 20-17449229-9; ROMERO MARINA GISELA CUIT N.º 27-34090842-8; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7 y TODO CORT S.R.L. CUIT N.º 30-71140217-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43465 Ago. 01 Ago. 02


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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1375


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004780-2 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 6 emitida en fecha 10 de abril de 2024; y


CONSIDERANDO:

Que la ASSAL es la Autoridad Sanitaria competente en materia alimentaria en el territorio de la Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 206/2007; y, en consecuencia, en todo lo relativo a la elaboración, fraccionamiento, registro y transporte de alimentos para consumo humano; como así también la responsable de la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA);


Que en cumplimiento de tales responsabilidades, otorga el Carnet de Manipuladores de Alimentos; documento personal, obligatorio e intransferible, que habilita a toda persona humana a realizar actividades por las cuales esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas, y a desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento que se elaboren, fraccionen, depositen, transporten, expongan y/o comercialicen;


Que por el acto administrativo cuya homologación se gestiona en autos, la ASSAl aprobó el Formato del Carnet de Manipulación de Alimentos, el Reglamento y la Capacitación en Manipulación de Alimentos, actualizando la medida dispuesta por Disposición N° 19/23 de dicho organismo, homologada por la Resolución N° 2267/23, a fin de llevar adelante una implementación práctica de la agencia y su red de trabajo;


Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 8/24, fs. 4/5) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 350/24, 14/15 vlto.);


Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 6 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 10 de abril de 2024, cuyo texto en cinco (5) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43475 Ago. 01 Ago. 05

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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Decoppet, Néstor Osvaldo, DNI Nº: 39.123.054, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0212037-2, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA NRO 615; FECHA DE INICIO : 2022/04/04; CONCEPTO: REF.: INFORMA INCUMPLIMIENTO EN ASISTENCIA DEL DOCENTE DECOPPET NESTOR, SOLICITA INTERVENCIÓN.” en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 43463 Ago. 01 Ago. 02