SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0296
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/07/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CASTRO NAHUEL MATIAS CUIT N.º 20-40646585-4 y FERNANDEZ ESTEBAN LUIS CUIT N.º 20-28157800-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43445 Jul. 30 Jul. 31
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0295
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/07/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERICI IGNACIO CUIT N.º 20-33548110-1; DIEZ CHIAPESSONI LUIS FEDERICO CUIT N.º 20-37266610-3; GAGGI LUCAS LUIS CUIT N.º 20-29579810-7; MONTENEGRO HERNAN LEONARDO CUIT N.º 20-25524081-2; NEGRI IGNACIO JOSE CUIT N.º 20-28407153-1; NEPOTE JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-31272706-5 y NOESYS S.R.L. CUIT N.º 30-70936076-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A&S COBERTURA MEDICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 30-70853583-0; CASCO MARIA DE LOS ANGELES – FIDUCIARIA CUIT N.º 30-71035653-6; HERNANDEZ ELOY CUIT N.º 20-93749739-4 y IAFIS ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70779324-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BVS TV S.A. CUIT N.º 33-71101535-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43449 Jul. 30 Jul. 31
__________________________________________
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000925
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0123530-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Juventudes propicia la creación del “Programa Eureka, ideas que transforman” de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra el presente acto administrativo;
que la nombrada Dirección expresa que el presente programa pretende, mediante la presentación de proyectos participativos de grupos de jóvenes, que éstos se vinculen con la seguridad e integración ciudadana, impulsando así la construcción de proyectos de vida con una perspectiva hacia el futuro, logrando materializar sus ideas y propuestas;
que la misma tiene como premisa la implementación de políticas públicas para el desarrollo integral, generando mejoras en las condiciones de la calidad de vida, laboral, educativa, cultural, entre otras, coordinando y fiscalizando transversalmente las políticas públicas destinadas a jóvenes, teniendo además la responsabilidad de implementar y diseñar nuevos proyectos y dispositivos territoriales de inclusión y desarrollo social destinado a los mismos;
que en cuanto a los objetivos de la implementación de dicho programa y convocatoria, se busca impulsar la formación de lazos y fortalecer el compromiso de las juventudes en acciones y dispositivos que fomenten la convivencia ciudadana, el acompañamiento, la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos y prevención de situaciones violentas y de discriminación;
que el mismo tiene como propósito trabajar en pos de la integración y seguridad ciudadana, entendiendo a éstas como problemáticas de múltiples causas, que atraviesan todas las aristas del Estado, en miras a implementar políticas públicas para combatir la violencia y generar contención e integración en la juventudes;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 20532 del 25 de junio de 2024, ha tomado debida intervención, sin formular observaciones;
que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 21º Punto 6 de la Ley Nº 14224 y los Decretos Nº 073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Programa Eureka, ideas que transforman”, el que como "ANEXO A" se agrega y forma parte integrante del presente decisorio, instituyendo como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Juventudes.
ARTICULO 2o: Facultar a la citada Dirección para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la ejecución y correcta operatividad del presente programa y a suscribir los convenios y articular acciones en representación de la Jurisdicción para la implementación del mismo.
ARTICULO 3o: Fijar en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00) el monto máximo a financiar por proyecto en la primera convocatoria.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.
Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.
“ANEXO A”
“PROGRAMA EUREKA, Ideas que transforman”
1.- Fundamentación.
Las juventudes, como colectivo generacional que comparten realidades y circunstancias que lo atraviesan en la coyuntura diaria, no le son ajenas las problemáticas de la sociedad entera, por eso se comprometen con la seguridad y la integración ciudadana. Este programa se proyecta en la firme creencia de la aplicación de políticas públicas que conlleven el paradigma de la inclusión y el abordaje de problemáticas juveniles, a través del compromiso transversal de las diferentes áreas de gobierno.
Se interpreta que los y las jóvenes constituyen sujetos activos en sus comunidades, en vinculación permanente con las realidades de sus pares y apelando al interés de las juventudes en ser parte de la solución y acompañar y ser acompañado en la búsqueda de lazos fuertes y duraderos para la emancipación y el desarrollo personal y colectivo. Así se los considera capaces de delinear acciones de inclusión social para la promoción y garantía de sus derechos básicos, mejorando sus ámbitos de oportunidades para este acceso y fortaleciendo el protagonismo del sujeto desde su ser ciudadano joven en nuestras comunidades.
En tal sentido, se pretende que los y las jóvenes sean parte activa del diseño y acción desde la Dirección Provincial de Juventudes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, por ello se propone este programa de proyectos participativos, de propuestas planificadas y diseñadas por jóvenes para jóvenes.
2.- Objetivos estratégicos.
Este programa tiene como objetivo fomentar o impulsar la participación ciudadana de los y las jóvenes a través de la generación de proyectos territoriales y grupales que tengan como objetivo generar oportunidades de desarrollo personal y colectivo, a través de acciones que contribuyan a la prevención de situaciones violentas y conflictivas, con foco en la territorializacion desde el fortalecimiento de vínculos sanos y lazos comunitarios.
Como principal meta se establece la generación de espacios y acciones en donde las juventudes puedan, a través de la creatividad y el compromiso con sus comunidades, involucrarse y concretar ideas en el territorio que transformen. Además, la generación de redes entre los jóvenes participantes para el intercambio y construcción de lazos en toda la provincia.
3.- Ámbito de aplicación.
Jóvenes entre quince (15) y veintinueve (29) años de edad que acrediten domicilio en la Provincia de Santa Fe.
4.- Conformación de los grupos.
Las propuestas deben estar conformadas con entre tres (3) y seis (6) integrantes, pueden ser organizaciones constituidas legalmente o grupos no constituidos formalmente. El mismo grupo podrá presentar mas un de un proyecto.
Cada proyecto debe estar integrado con al menos dos (2) personas mayores de dieciocho (18) años, que actuarán como responsable y co-responsable ante la Dirección Provincial de Juventudes. Estas personas tendrán la responsabilidad de recibir y administrar los fondos en caso que su propuesta sea seleccionada.
5.- Condiciones de los proyectos.
Los proyectos deben contemplar actividades socio comunitarias con el objetivo de generar un impacto positivo en sus territorios, que contribuya a la promoción y acceso a las juventudes en sus derechos fundamentales y a mayores oportunidades laborales, sociales, económicas, culturales, entre otras.
Los proyectos no podrán tener fines de lucro, ni contemplar pagos a ninguno de sus integrantes. Pueden contemplar ideas existentes, en funcionamiento con anterioridad a la convocatoria o propuestas nuevas.
6.- Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución de las propuestas será de entre tres (3) y seis (6) meses, desde el depósito del aporte económico. No se otorgará prórrogas, exceptuando los casos en que se solicite a través de la Dirección Provincial de Juventudes.
7.- Monto de los aportes.
El monto del aporte económico será establecido en cada oportunidad por el acto que apruebe la convocatoria respectiva.
8.- Ejes de desarrollo de proyectos.
- Lazos y ciudadanía: Proyectos que fomenten la participación, la convivencia, y el fortalecimiento de la ciudadanía y el compromiso de los jóvenes en sus comunidades.
- Expresiones Sociales, Culturales y Artísticas: Proyectos que potencien en los jóvenes el ocio creativo y el acceso a la cultura y al deporte.
- Integración socio juvenil: Proyectos que problematicen o concienticen sobre temáticas de importancia en la integración, desarrollo y prevención de las juventudes.
- Bienestar joven: Proyectos que logren un mayor bienestar joven, a través de facilitar el acceso a la salud, fomentar hábitos saludables, sensibilizar sobre cuestiones de seguridad vial y promover el desarrollo sostenible, entre otros.
9.- Ejes transversales.
- Innovación tecnológica y digital
- Sostenibilidad ambiental
- Perspectiva de género
10.- Componentes.
Los proyectos que resulten seleccionados accederán a las siguientes prestaciones de acuerdo a lo solicitado en la presentación de las propuestas:
Componente A
Aporte económico, no reintegrable para ser utilizado para la adquisición de bienes de capital y/o insumos necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados y aprobados por la Dirección Provincial de Juventudes.
Componente B
Aporte económico, no reintegrable que tenga como destino gastos que resultaren necesarios para el desarrollo de cursos, charlas, talleres, seminarios, congresos u otras actividades en donde se transmita conocimiento y/o capacitación en temas relevantes al mundo laboral, tecnológico o promoción de derechos.
Componente C
- compra de artículos de papelería/librería.
- contratación de talleristas y/o capacitadores.
- alquiler de sonido y luces.
- alquiler de salas para la realización de las actividades.
- servicios de difusión: afiches, volantes, adhesivos, publicidad rodante, etc.
- compra de materiales y equipamiento para el desarrollo de productos y/o procesos tecnológicos.
- compra de equipamiento.
- gastos de trasporte: fletes, alquiler de ómnibus, etc.
- otros bienes consumibles o servicios directamente asociados al proyecto.
11.- Criterios de evaluación de los proyectos.
12.- Participación y Responsabilidades.
A los fines de participar en las convocatorias que se formulen en el marco del presente Programa deberá completarse y presentarse, bajo la modalidad que la autoridad de aplicación determine, el formulario de inscripción que integra este anexo.
La participación en la convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todas las bases y condiciones expuestas en el presente programa.
La Dirección Provincial de Juventudes deberá establecer los requisitos de participación, pudiendo modificar los plazos de las distintas etapas así como también aspectos que a su criterio impliquen mejoras organizativas en las convocatorias y sus procedimientos.
13.- Obligación de las personas titulares de los proyectos.
La participación en la convocatoria implica el conocimiento y la aceptación por parte de los integrantes de las siguientes obligaciones:
- Realizar el proyecto en el lapso de tiempo establecido por el programa, de no ser posible y requerir mas tiempo deberá ser informado a la Dirección Provincial de Juventudes.
- Poner a disposición de la Dirección Provincial toda información relativa al desarrollo y ejecución de los proyectos, que sea solicitada.
- Participar durante la vigencia del programa de los reuniones y/o actividades que se proponga en relación al programa que sean requeridos.
14.- Canales de comunicación
Todas las notificaciones, consultas y solicitudes requeridas al desarrollo de la convocatoria, serán cursadas a través del correo electrónico del grupo postulante.
Los resultados de la convocatoria se darán a conocer a través de la web www.santafe.gov.ar y al correo electrónico del postulante suministrado en el formulario, lo cual constituirá suficiente notificación.
También podrán remitirse consultas referidas a la convocatoria a la dirección de correo electrónico juventudes@santafe.gov.ar.
Convocatoria a proyectos “Eureka, ideas que transforman”
Dirección Provincial de Juventudes.
1) Datos personales de los/as integrantes del grupo:
1.1 Responsable del grupo
Nombres
Apellido
DNI (Adjuntar foto legible de ambos lados)
CUIL/CUIT (Adjuntar constancia de AFIP)
Género
Fecha de nacimiento
Domicilio
Localidad
Teléfono
Correo electrónico
Cuenta CBU (Adjuntar comprobante)
1.2 Coresponsable del grupo
Nombres
Apellido
DNI (Adjuntar foto legible de ambos lados)
CUIL/CUIT (Adjuntar constancia de AFIP)
Genero
Fecha de nacimiento
Domicilio
Localidad
Teléfono
Correo electrónico
Cuenta CBU (Adjuntar comprobante)
1.3 Otros participantes
Nombres
Apellido
DNI (Adjuntar foto legible de ambos lados)
CUIL/CUIT (Adjuntar constancia de AFIP)
Género
Fecha de nacimiento
Domicilio
Localidad
Teléfono
Correo electrónico
¿ Queres agregar mas participantes? SI/NO
Si la respuesta es si, se repiten los datos solicitados al integrante 3
2) Sobre el grupo:
2.1 ¿ El grupo pertenece a alguna organización/institución? SI/NO
Si la respuesta es SI. ¿Cuál es el nombre?
2.2 Breve descripción del grupo (A que se dedica, como se formó, años de formación, actividades recientes?
3) Sobre el proyecto:
3.1 Nombre del Proyecto
3.2 Resumen del Proyecto ( de que trata, como surge)
3.3 ¿En cuál de estos ejes se enmarca el proyecto?
1 - Lazos y ciudadanía
2 - Integración socio juvenil
3 - Expresiones Sociales, Culturales y Artísticas
4 - Innovación Tecnológicas y Digitales
5 - Bienestar joven
3.4 Fundamentación y destinatarios ¿Por qué vale la pena el proyecto y a quién está dirigido? (Hasta 250 palabras)
3.5 Las actividades se realizarán en coordinación con otras organizaciones y/o institución? SI/NO
Si la respuesta es SI.
Nombre de la organización
Dirección
Localidad
¿Cuenta con personería jurídica? si/no
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Nombre de contacto
3.6 Objetivos del proyecto ¿Qué se quiere lograr?
3.7 Actividades a desarrollar para cumplir el objetivo
3.8 Calendario de Actividades
S/C 43437 Jul. 30 Ag. 01
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2181
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0096650-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: TORRE Nº 06 – UNIDAD 02-00-02 – (Planta Baja – Departamento Nº 02 – Iriondo Nº 3234) - (3D) - Nº DE CUENTA 0397-0032-6 - PLAN Nº 0397 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores DVORACEK, ROSANA CLAUDIA y DE PIANO, ROBERTO ALEJANDRO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109109 (fs. 74/76) manifiesta que desde el año 2000, los titulares comenzaron a solicitar al Área Comercial la reducción de la cuota, debido a la deuda que se les había conformado;
Que además, los adjudicatarios cedieron la unidad a terceras personas, pero no se pudo configurar el cambio de titularidad por las cuotas impagas, fs. 21;
Que por medio de la Nota Nº 2010/18, la señora Cherubini, María Verónica manifiesta que compro la vivienda hace mas de un año y que actualmente reside junto a sus tres hijos, por lo tanto solicita su adjudicación, fs. 47;
Que del estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 77/79, se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Dvoracek, Rosana Claudia y De Piano, Roberto Alejandro, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recuero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE Nº 06 – UNIDAD 02-00-02 – (Planta Baja – Departamento Nº 02 – Iriondo Nº 3234) - (3D) - Nº DE CUENTA 0397-0032-6 - PLAN Nº 0397 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DVORACEK, ROSANA CLAUDIA (D.N.I. Nº 20.778.464) y DE PIANO, ROBERTO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 18.515.054), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0645/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43440 Jul. 30 Ag. 08
__________________________________________
ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 22 de Agosto de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.- Santa Fe, 29-07-2024-
S/C 43441 Jul. 30 Ago. 01
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 170/24 de Fecha 25 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.925 referenciados administrativamente como “ VILLANUEVA, TIZIANO JOAQUIN – DNI N.º 51.095.825 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ANDRES FERNANDO VILLANUEVA - DNI N.º 31.432.592 – CON DOMICILIO EN CALLE COLON N.º 2797 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 170/24 ( Recurso de Revocatoria) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) RECHAZAR el Recurso de Revocatoria planteado contra la Medida de Protección Excepcional de Urgencia – Art. 58 Bis – Ley 12967 – Orden N.º 35/24 de Fecha 12 de Abril de 2024, interpuesto por el progenitor del niño, Sr. Andrés Fernando Villanueva - DNI N.º 31.432.592 - con domicilio en calle Colón N.º 2797, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con el debido patrocinio letrado de la Defensoría Civil N.º 10 – Dra. Alejandra Martinez - ATENTO SER EXTEMPORÁNEO; en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10.- 2.-) NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa a los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43442 Jul. 30 Ag. 01
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NOTIFICACIÓN
Sr. BRIAN MEDINA- DNI 40.313.201/ Sra. SHEILA SANTILI- DNI 42.924.709. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MEDINA, TIZIANO S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Junio de 2023. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967. ORDEN Nº 52/23. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño TIZIANO MEDINA (2 AÑOS), DNI 58.172.145, hijo de la Sra. SANTILI, SHEILA DAIANA, DNI 42.924.709, con domicilio en Calle 7 N.º 1123 y del Sr. MEDINA, BRIAN, DNI 40.313.201, con domicilio en calle 23 Nº 165, ambos de la ciudad de Las Parejas, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicológica del niño y su entorno, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que se ha tomado conocimiento a través del informe presentado por el Servicio Local que la situación familiar comenzó a ser abordada en el año 2022, siendo infructuosas las estrategias implementadas encontrándose Tiziano en grave riesgo; del informe citadosurge la grave imposibilidad de los progenitores de hacerse cargo del cuidado que un niño de tan corta edad requiere dado el consumo problemático de estupefacientes. La progenitora tuvo numerosos intentos de tratamiento e internaciones hospitalarias por sobredosis a repetición. Agravando la situación, el hecho que luego de retirarse de una internación en la Comunidad Terapéutico Nazareth (Cañada de Gómez), sin haber concluido el tratamiento, la misma procede a amamantar al niño pese a encontrarse con consumo, sin registro alguno de las consecuencias que esto puede ocasionar en la salud de su hijo. Por todo lo expuesto, el niño se encuentra en situación de vulnerabilidad física y psicológica, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las adolescentes de su centro de vida y el alojamiento de las mismas con integrante de familia ampliada, Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Ab.Rodrigo Lioi.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43446 Jul. 30 Ago. 01