picture_as_pdf 2024-07-29

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe en el expediente administrativo caratulado: “MEDIDA DE PROTECCIÓN JUNIOR DAVID LUGO” Expte. N.º 01503-0009186-7 se ordenado publicar el presente a los fines de notificar la Sra. MARINA NOEMÍ MARTINEZ, DNI N.º 40.781.319, con domicilio actual desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 01 Agosto de 2023. Quien suscribe, en el cumplimiento de sus funciones propias y especificas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: “Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo Zona 3/4 Santa Fe, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación del adolescente Lugo, Junior Alcides David, DNI Nº 49.394.156, fecha de nacimiento 20/04/2009, legajo Nº 2-016212, tramitada en el expediente SIE Nº 01503-0009186-7, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Martinez, Marina Noemí, DNI N.º 40.781.319, domiciliada en calle Ayacucho N.º 1659 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Lugo, Oscar Ramón, 33.559.214, domiciliado en calle Alberdi N.º 8855 de la ciudad de Santa Fe; luego de realizar una evaluación completa de la situación, es que los integrantes del equipo interdisciplinario Santa Fe -zona 3 - 4 de esta Secretaría, consideran que los motivos de la adopción de la MPE se relacionaban con situaciones de violencia por parte del progenitor hacia el joven, con quien nunca residió ni posee vinculo asiduo, existiendo un grupo familiar materno amplio posible de responsabilizarse del cuidado y protección del joven, sumado a que se expicitaba la solicitud de MPE basado en que Junior padece problemas de consumo problemático, existiendo intervención desde organismos oficiales de salud al respecto, especificamente desde el Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia, quien evaluó que no era pertinente una internación sino que por el contrario plantearon una intervención ambulatoria concurriendo el joven a entrevistas psicológicas en el organismo. Y de acuerdo al Anexo de la reglamentación del Art. 51 de la Ley Provincial N.º 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: “Las MPE son de aplicación restrictiva y deberán solicitarse fundadamente. Proceden cuando se hubiera documentado de manera cabal que las Medidas de Protección Integral han resultado insuficientes para la particular situación. En ningún caso procederá cuando la amenaza o vulneración de derechos consista en padecimientos de salud, en cuyo caso el Equipo Técnico Interviniente derivará la situación a los organismos competentes del Ministerio de Salud”. Se evalúa pertinente el correspondiente Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgentes, prevista en el art. 58 BIS de la Ley Provincial N.º 12.967 oportunamente adoptada respecto al adolescente Junior Lugo, quedando el mismo al cuidado y responsabilidad de su grupo familiar, y continuar el abordaje con el mismo desde el primer nivel de intervención en el marco de una Medida de Protección Integral para garantizar plenamentes los Derechos del Adolescente. Por todo lo expuesto es que la Sra. Ines Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y especificas Dispone: El CESE del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que se ha adoptado conforme a lo preceptuado en el art. 58 BIS de la Ley N.º 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, en relación al adolescente Lugo, Javier Alcides David, DNI N.º 49.394.156, fecha de nacimiento 20/04/2009, legajo signa N.º 2-016212, tramitada en el expediente SIE N.º 01503-0009186-7 siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Martínez, Marina Noemí, DNI N.º 40781.319, domiciliada en calle Ayacucho N.º 1659 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Lugo, Oscar Ramón, 33.559.214, domiciliado en calle Alberdi N.º 8855 de la ciudad de Santa Fe, lo que implica la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N.º 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del niño).- El Primer Nivel de Intervención contiuará con el proceso de restitución de derechos con diferentes estrategias y acciones propuestas en el Marco de un Medida de Protección Integral en su grupo familiar originario. Fecho, notifíquese a los progenitores, Procédase al archivo de las actruaciones sin más trámite.-Fdo. Ines Colmegna”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe.

S/C 43422 Jul. 29 Jul. 31

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL Nº 024/2024



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 DE JULIO DE 2024



VISTO:

El expediente Nº 13301-0336444-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), texto modificado por el artículo 27 de la Ley 14244 relacionadas al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado por el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y



CONSIDERANDO:

Que por el citado artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos a incrementar el parámetro máximo de ingresos brutos a los fines de ser considerado Pequeño Contribuyente, a modificar los importes de Ingresos Brutos Anuales y a modificar el impuesto mensual de las distintas escalas contenidas en la tabla de este artículo;

Que además el monto del impuesto mensual no podrá incrementarse en un porcentaje que supere a la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos desde el 1 de octubre de 2023;

Que el artículo 17 de la Ley 13749 de Estabilidad Fiscal, en la parte pertinente establece:

Se entenderá comprendido dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el Título II de la Ley 13617, en la medida que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.”;

Que en función a las disposiciones de las normas indicadas precedentemente, resulta aconsejable en esta instancia proceder a la adecuación de las escalas e importes correspondientes al impuesto mensual de la tabla del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de Marzo de 2024 asciende a 119,20% (ciento diecinueve con veinte centésimos por ciento);

Que asimismo, dicha adecuación no afectará a los contribuyentes que hayan optado por el Pago Total Anual del período fiscal 2024, cuyo vencimiento operó el 31/01/2024;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o 1997 y modificatorias), modificado por al artículo 27 de la Ley 14244;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 264/2024 de fs. 4, no advirtiendo observaciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Modificar la escala del Impuesto Mensual a ingresar en el año fiscal 2024, establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual, modificada por el artículo 27 de la Ley 14244, correspondiente al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de acuerdo a la siguiente tabla:


Categoría

Desde

Hasta

Impuesto Mensual

1

$0,00

$4.719.507,52

$5.111,74

2

$4.719.507,53

$9.439.015,04

$10.258,56

3

$9.439.015,05

$14.158.522,56

$20.534,66

4

$14.158.522,57

$18.878.030,08

$29.072,50

5

$18.878.030,09

$23.597.537,60

$37.636,64

6

$23.597.537,61

$30.676.798,88

$47.895,20

7

$30.676.798,89

$37.756.060,16

$61.597,39

8

$37.756.060,17

$47.195.075,20

$75.264,51


ARTÍCULO 2 - Los importes de Impuesto Mensual establecido en la escala aprobada por el artículo 1, deberán ser ingresados por los Pequeños Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, a partir del período 07/2024.

ARTÍCULO 3 - Exceptuar del pago de los importes de Impuesto Mensual aprobado por el artículo 1 a los Pequeños Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), que hubieren efectuado el Pago Total Anual 2024.

ARTÍCULO 4 - Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para los períodos Julio a Diciembre de 2024.

ARTÍCULO 5 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.


Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 43424 Jul. 29


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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


MOLINA CONSTRUYE FUTURO


AUTO: 181


SANTA FE, 25 JUL 2024


VISTO:

El expediente N° 25953-M-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOLINA CONSTRUYE FUTURO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 20.03.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y lo señalado a fs. 76 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 79 vta. dictamina que el partido denominado MOLINA CONSTRUYE FUTURO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 59 de fecha 05 de abril de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 83/84) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 14 de mayo de 2024.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 89) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

A fs. 91, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 14.06.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d) …” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartados d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOLINA CONSTRUYE FUTURO reconocido mediante Auto N°210/21, con ámbito de actuación en la localidad de J. B. Molina departamento Constitución y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (1233), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOLINA CONSTRUYE FUTURO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente

Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal

Dra. Martha María Feijoo – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 43428 Jul. 29

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AUTO: 180


SANTA FE, 25 JUL 2024


VISTO:

El expediente N° 17123-J-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RAFAELA MI CIUDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 21.03.2024 por el Departamento Reconocimiento y Obligaciones y lo señalado a fs. 381 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 384 vta. dictamina que el partido denominado RAFAELA MI CIUDAD se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 58 de fecha 05 de abril de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 388/389) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 14 de mayo de 2024.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 395) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

A fs. 396, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 12.06.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. a) y d) …” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado RAFAELA MI CIUDAD reconocido mediante Auto N°53/10, con ámbito de actuación en la localidad de Rafaela, departamento Castellanos y cuyo número de identificación fuera MIL CUARENTA Y TRES (1043), por las causales prevista en el artículo 44 incisos a) y d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RAFAELA MI CIUDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente

Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal

Dra. Martha María Feijoo – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 43429 Jul. 29





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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 7030000972


OBJETO: LOCACION DE INMUEBLE DESTINADO A LAS AREAS CORPORATIVAS Y TECNICAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

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CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 – 5º Piso – (3000) Santa Fe

Tel: (0342) 4505856 – 4505842

www.epe.santafe.gov.ar

S/C 43393 Jul. 29 Jul. 31