SERVICIOS AGROPECUARIOS LA ESPERANZA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – tercera nominación – de Reconquista, Dr. Ramiro Avilé Crespo, en los autos caratulados “SERVICIOS AGROPECUARIOS LA ESPERANZA S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES Y AUMENTO DE CAPITAL (MOD. CLAUS. CUARTA) - RENUNCIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES (MOD. CLAUS. QUINTA) - PRORROGA (MODIF. CLAUS. TERCERA) - MODIF. CLAUS. SEPTIMA: - NUEVO TEXTO ORDENADO” Exp. Nº 336 del año 2023 que tramita ante el Registro Público de Reconquista se ha dispuesto la siguiente publicación:
Por actas de reunión de socios Nº 6 de fecha 05 de octubre de 2023, nº 7 de fecha 10 de enero de 2024 y nº 9 de fecha 06 de marzo de 2024, los socios de SERVICIOS AGROPECUARIOS LA ESPERANZA S.R.L., resuelven aprobar la cesión de las cuotas sociales y aumentar el capital social (modif la Claus. 4), prorrogar el plazo de duración de la sociedad (modif. claus. Tercera), renuncia y designación de gerente (modif Claus. Quinta), modificar clausula séptima, adecuar las cláusulas a la normativa legal vigente y la redacción de un nuevo texto ordenado.
“TERCERA: El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción de la misma en el Registro Público.”;
CESION DE CUOTAS SOCIALES:
Cedentes: Chiani, Agustín Emanuel, DNI: 36.658.123 y Gimenez, Mirta Argentina, DNI: 5.169.634
Cesionarios: Rossi, Danta Alejandro, DNI: 23.490.118 y Rossi Yappert, Valentín, DNI: 44.066.648
Valor Total de la cesión: $ 9.800.000,00.-
“CUARTA: El capital social se establece en la suma de pesos quinientos mil con 00/100.-($ 500.000,00.-), dividido en quinientas (500) cuotas sociales de valor nominal pesos mil con 00/100.- ($1.000,00.-) cada una, suscriptas totalmente en las siguientes proporciones: 4.1) El socio Dante Alejandro Rossi suscribe e integra la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de valor nominal pesos mil con 00/100.- ($ 1.000,00.-) que representa un capital suscripto de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100.- ($250.000,00.-). 4.2) El Socio Valentín Rossi Yappert suscribe e integra la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de valor nominal pesos mil con 00/100.- ($ 1.000,00.-) que representa un capital suscripto de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100.- ($250.000,00.-). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera y justifique, los socios podrán disponer el incremento del capital indicado, requiriéndose para ello la conformidad unánime de los socios, debiendo fijarse el plazo y monto de suscripción e integración conforme la proporción de cuotas sociales suscriptas por cada uno en este acto.”;
“QUINTA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designado/s, socios o no, quienes actuarán en forma individual o conjunta. El o los gerentes designados tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, pudiendo realizar actos y contratos que impliquen comprar, vender, locar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. Operar con organismos, entes y entidades autárquicas del estado nacional, provincial y municipal y en general realizar los actos no prohibidos que no fueran contrarios a los intereses de la sociedad. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Garantía: La gerencia titular deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en la normativa vigente. Quedan designados como gerentes titulares los Sres. Dante Alejandro Rossi, D.N.I. Nº 23.490.118, y Valentín Rossi Yappert, D.N.I. Nº 44.066.648, quienes aceptan el cargo y por lo tanto tendrán la administración y representación de la sociedad. En tal carácter, actuarán en forma conjunta o individual, por el plazo de duración de la sociedad. Los gerentes designados depositarán una garantía por la suma de pesos trescientos mil con 00/100.- ($ 300.000,00.-) cada uno, en efectivo en la sociedad.”;
Renuncia de los gerentes titulares: Mirta Argentina Giménez, DNI: 5.169.634 y Agustín Emanuel Chiani, DNI: 36.658.123.
“SÉPTIMA: Los socios celebrarán reunión ordinaria una vez al año dentro de los ciento veinte días de vencido el ejercicio, en el domicilio social, a efectos de considerar el Balance General, Proyecto de Distribución de Utilidades e Inventario General y todo otro asunto que se promueva en el seno de la reunión o Asamblea Extraordinaria a iniciativa de cualquiera de los Socios, a fin de considerar otras cuestiones de interés para la sociedad. Las reuniones tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria, con la presencia de Socios que representen como mínimo el sesenta por ciento (60 %) de las cuotas sociales. Si la reunión en primera convocatoria fracasara por cualquier motivo, se realizará en segunda convocatoria con los socios que concurran, cualquiera sea el capital social que representen, una hora después de fracasada la primera. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto unánime de los socios. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato social se adoptarán por unanimidad. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptaran también con la conformidad unánime de los socios. Cada cuota social da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas al que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades. La sociedad llevará los libros indicados en el art. 320 sgtes. y conc. del C. C y C de la Nación (Ley 26.994)”.
Dra. María Antonieta Nallip – Secretaria Subrogante. Reconquista, 04 de julio de 2024.-
$ 300 523940 Jul. 26 Jul. 30
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GARAVAGLIA HERMANOS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – primera nominación – de Reconquista, Dr. Juan Manuel Rodrigo, a cargo del Registro Público, en los autos caratulados “GARAVAGLIA HERMANOS S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES (MOD. CLAUS. CUARTA) - MODIFICACION CLAUSULA PRIMERA (DOMICILIO) - PRORROGA (MOD. CLAUS. SEGUNDA) - DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES (MOD. CLAUS. DECIMOSEXTA) - NUEVO TEXTO ORDENADO” Exp. Nº 291/2023 se ha ordenado la siguiente publicación: ------
Por Acta de Reunión de Socios Nº 45 de fecha 28/11/2023 se resolvió aprobar la cesión de la nuda propiedad de las cuotas sociales (modif. Cláusula 4ta); prorrogar el plazo de duración de la sociedad (modif. Cláusula 2da); designar gerente (modif. Cláusula 5ta), adecuación a la normativa vigente y redacción de un nuevo texto ordenado.
“SEGUNDA: El término de duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la inscripción inicial en el Registro Público, venciendo en consecuencia el 19/10/2093.”;
CESION DE CUOTAS SOCIALES:
Mirta Beatriz Garavaglia cede y transfiere la nuda propiedad de 45 cuotas sociales a favor de Natalia Cavallotti y de 45 cuotas sociales a favor de Matías Francisco Cavallotti, reservándose para sí, el usufructo vitalicio y todos los derechos políticos, patrimoniales, económicos y/o de cualquier otro que pudiere tener en la sociedad.
María Esther Garavaglia cede y transfiere la nuda propiedad de la totalidad de sus cuotas sociales (450) a favor de Mirta Beatriz Garavaglia reservándose para sí, el usufructo vitalicio y todos los derechos políticos, patrimoniales, económicos y/o de cualquier otro que pudiere tener en la sociedad.
PRECIO DE AMBAS CESIONES: Cesión a título gratuito
“CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de $ 900.000,00.- (pesos novecientos mil con 00/100.-), dividido en 900 (novecientas) cuotas sociales de valor nominal $ 1.000,00.- (pesos un mil con 00/100.-) cada una, las que han sido suscriptas e integradas en efectivo en su totalidad por los socios en la siguiente forma: la Sra. Mirta Beatriz Garavaglia la cantidad de 810 (ochocientas diez) cuotas sociales; la Sra. Natalia Cavallotti, la cantidad de 45 (cuarenta y cinco) cuotas sociales; y el Sr. Matías Francisco Cavallotti, la cantidad de 45 (cuarenta y cinco) cuotas sociales.”;
“QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de MIRTA BEATRIZ GARAVAGLIA, D.N.I. 11.715.809, quien revestirá el carácter de gerente, cuya firma en forma individual e indistinta, obliga a la Sociedad. Desempeñará sus funciones con la amplitud de derechos y obligaciones que estatuye el artículo 157 de la ley 19.550, en su segunda parte, durante el plazo de duración de la sociedad. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía o fianza de $ 600.000,00.- (pesos seiscientos mil con 00/100.-), la que se depositará en dinero en efectivo en la sociedad, subsistente hasta la finalización de sus mandatos, más el tiempo correspondiente al plazo legal de prescripción de las acciones que pudieran realizarse en su contra o de la entidad societaria.”;
“DECIMOSEXTA: En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 19.550 (Modif. Ley 22.903) y subsidiariamente en el Código Civil y Comercial de la Nación. El presente contrato será inscripto en el Registro Público de conformidad con las prescripciones legales vigentes.”.
Dra. María Antonieta Nallip – Secretaria Subrogante. Reconquista, 27 de junio de 2024.-
$ 500 523941 Jul. 26 Ago. 01