picture_as_pdf 2024-07-26

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 1410


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,24 JUL 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0269149-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), y la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad Nº 850 de fecha 15 de mayo de 2024, mediante la cual se crea una Comisión para la Reforma integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que a los fines de la constitución de la Comisión para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 5531 y sus modificatorias, se han enviado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º las invitaciones a las instituciones enumeradas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 850/24;

Que se han recibido a los representantes de las instituciones para su conformación;

Que se ha considerado oportuno la modificación del Artículo 4º del decisorio mencionado, reduciéndose a la mitad y dada la importante labor a realizar es oportuno comenzar lo antes posible con la tarea encomendada, en beneficio de procurar a nuestra Provincia una legislación de vanguardia, como tradicionalmente ha sucedido por la calidad académica y profesional con que contamos, por su tradición jurídica y prestigiosas Universidades;

Que dada la trascendencia de la labor a realizar corresponde su formalización mediante Decreto del Sr. Gobernador;

Que la presente gestión se encuentra amparada en el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Integrar la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”, de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 850 de fecha 15 de mayo de 2024, la que tendrá a su cargo la elaboración de un Anteproyecto de Ley de reforma integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo con los funcionarios designados y a las nóminas remitidas por las Instituciones participantes.

ARTÍCULO 2° - Modificar el Artículo 4° de la Resolución Ministerial 850 del 15 de mayo de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4° - La Comisión contará con un plazo de noventa (90) días corridos prorrogable por un plazo máximo similar al otorgado, a partir de su constitución, para emitir el Anteproyecto. Los miembros durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto o el vencimiento del plazo otorgado. Las designaciones serán ad honorem.”

ARTÍCULO 3° - Elevar la presente con proyecto de Decreto para la constitución, integración y reglamentación de la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministerio de Justicia y Seguridad

S/C 43417 Jul. 26 Jul. 30


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0288


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/07/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de 13 (trece) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: A.O.C.A – ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORGANIZADORES Y PROVEEDORES DE EXPOSICIONES CONGRESOS EVENTOS Y DE BUROS DE CONVENCIONES CUIT N.º 30-64361837-7, ARIAS PAULA CELESTE CUIT N.º 23-35704365-4, GESTION DIRECTA SRL CUIT N.º 30-70886166-5, GOROSITO JOSE LUIS CUIT N.º 20-2350133-4, IÑIGUEZ ISABEL OFELIA CUIT N.º 27-06434958-4, MAXIMINO MATIAS SEBASTIAN CUIT N.º 20-34580641-6, MORSIGA LUISINA CUIT N.º 27-35645030-8, NIGORRA JORGE LUIS CUIT N.º 20-26093361-3, PARADISO ALEJO TOMAS CUIT N.º 20-45410192-9, RAUSCH SILVIA GUILLERMINA CUIT N.º 27-13657179-1, RODRIGUEZ ROMINA CUIT N.º 27-33354150-0, TOPIC ADRIANA LAURA CUIT N.º 27-13448857-9 y TOPIC ERNESTO ANGEL CUIT N.º 20-11273618-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43404 Jul. 26 Jul. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0271


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/07/2024


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MENDOZA ANDRÉS RUBÉN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que el interesado solicita el alta en el rubro Distribución Minorista REPUESTOS PARA MAQUINAS VIALES y REPUESTOS Y PARTES PARA VEHÍCULOS;

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, el interesado adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web copia de la Resolución Nº 220/24 de la Municipalidad de Santa Fe en la que se lo califica como sujeto no obligado indicando que la actividad se desarrolla en un “inmueble de tipo vivienda particular”;

Que debe tenerse presente, que el Sr. Mendoza Andrés Rubén Ángel, es proveedor inscripto en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME), no siendo la habilitación Municipal un requisito obligatorio para dicho Registro;

Que considerando estos elementos, y teniendo presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y que, al no contar con ningún tipo de habilitación municipal, se desprende que el proveedor actúa como mero intermediario;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma unipersonal MENDOZA ANDRÉS RUBÉN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2 por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MENDOZA ANDRÉS RUBÉN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a MENDOZA ANDRÉS RUBÉN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma MENDOZA ANDRÉS RUBÉN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43405 Jul. 26 Jul. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0260


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por GOMEZ ALEJANDRO MANUEL CUIT N.º 20-23292753-5, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GOMEZ ALEJANDRO MANUEL, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 326/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente GOMEZ ALEJANDRO MANUEL – DNI 23.292.753 -revista como titular de un cargo de 4hs cátedras en la Escuela N.º 5345 Dpto La Capital dependiente del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GOMEZ ALEJANDRO MANUEL CUIT N.º 20-23292753-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GOMEZ ALEJANDRO MANUEL CUIT N.º 20-23292753-5;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma GOMEZ ALEJANDRO MANUEL CUIT N.º 20-23292753-5 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43406 Jul. 26 Jul. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0261


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por DE LOS SANTOS GERMAN CUIT Nº 20-22961314-7, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. DE LOS SANTOS GERMAN CUIT Nº 20-22961314-7, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 321/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Mayo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente DE LOS SANTOS GERMAN DNI 22.961.314 revista como Titular; Cargo Ejecutivo; Categoría 1; Lugar de Trabajo I.A.P.O.S. - Dpto Rosario.-

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma DE LOS SANTOS GERMAN CUIT Nº 20-22961314-7 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a DE LOS SANTOS GERMAN, CUIT Nº 20-22961314-7;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma DE LOS SANTOS GERMAN CUIT Nº 20-22961314-7 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43407 Jul. 26 Jul. 29

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Antonio Lucindo PAREDES, DNI 25.457.479

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 24/07/2024, DISPOSICION Nº 094/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: CESAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujetos de protección a Génesis Celeste PAREDES, DNI 47.175.480, fecha de nacimiento: 21/08/2006, Brisa Jazmín JUÁREZ, DNI 51.555.413, fecha de nacimiento: 02/06/2008, y Bruno Ezequiel JUÁREZ, DNI 51.203.407, fecha de nacimiento: 24/11/2009, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Liliana Paola JUAREZ, DNI 32.139.083, con domicilio en calle 12 de agosto Nro. 560 de la localidad de Frontera (Santa Fe); y Sr. Antonio Lucindo PAREDES, DNI 25.457.479, con domicilio desconocido; retomando los hermanos la convivencia con su madre; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación del cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela CESA una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 094/2024 que se adjunta de fecha 24 de JULIO de 2024.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 25 de JULIO de 2024.-

S/C 43413 Jul. 26 Jul. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE VELOZO JULIO GUSTAVO- 01503-0009755-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Andrea Ester PIERINI, D.N.I. 30.554.537 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000114, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Velozo Julio Gustavo, con DNI N° 57.207.465, nacido el 11 de setiembre del año 2.018. Siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Pierini Andrea Ester quien acredita su identidad con DNI N.º 30.554.537, con domicilio actual desconocido y su progenitor el Sr. Velozo Gustavo Javier, con DNI N.º 25.380.156, domiciliado en calle Bieler Hass 3400, Barrio Las Vegas, de la ciudad de Santo Tomé,  Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, declarándoselo, oportunamente, y previo tramites de ley, en Situación de Adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Familia Solidaria de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43409 Jul. 26 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE SEGOVIA, JAZMÌN SILVANA, LEG. SIGNA NRO. 16047; VARGAS, MIA AYELEN, LEG. SIGNA NRO. 16048; SEGOVIA, LUDMILA TAMARA, LEG. SIGNA NRO. 16049; VILLAGRA, LISANDRO ADRIÀN, LEG. SIGNA NRO 16046.-'' Expediente Nº 01503-0009004-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe – Zona Nro. 1-; se cita, llama y emplaza a Rodolfo Omar VARGAS, DNI 23.914.991 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de la adolescente y los niños, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a la adolescente Jazmìn Silvana Segovia, D.N.I. N.º 50.121.700, fecha de nacimiento 07/02/2010 y los niños Mìa Ayelèn Vargas, D.N.I. N.º 52.635.637, fecha de nacimiento 23/07/2012; Ludmila Tamara Segovia, D.N.I. N.º 53.917.436, fecha de nacimiento 20/03/2014 y Lisandro Adriàn Villagra, D.N.I. N.º 55.533.368, fecha de nacimiento 24/04/16, siendo la progenitora de todos los niños mencionados la Sra. Joana Silvana Segovia, D.N.I. N° 36.264.749; siendo el Sr. Rodolfo Omar Vargas, DNI 23.914.991, el progenitor de la niña Mìa Ayelèn Vargas y el Sr. Gabriel Esteban Villagra, DNI 31.111.334, progenitor del niño Lisandro Adriàn Villagra. ARTICULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la designación como tutora -en los términos del art 104 sgtes. y conc. del Còdigo Civil y Comercial de la Naciòn- de la adolescente Jazmìn Silvana Segovia, D.N.I. N.º 50.121.700, a la Sra. Conde Norma Isabel, DNI Nº 18.637.208, fecha de nacimiento 08/08/65, domiciliada en calle José Doldan y Arenales S/Nº, Barrio Altos de Noguera, de la ciudad de Santa Fe, abuela materna; de los niños Ludmila Tamara Segovia, D.N.I. N.º 53.917.436 y Lisandro Adriàn Villagra, DNI N.º 55.533.368, a la Sra. Ana Rosa Segovia DNI N° 43.578.994, fecha de nacimiento 25/09/01, domiciliada en calle Misiones Nro. 6954, Barrio Yapeyú, de la ciudad de Santa Fe, tía materna; y de la niña Mìa Ayelèn Vargas, DNI Nº 52.635.637 a la Sra Tatiana Gabriela Segovia DNI 41.732.171, fecha de nacimiento 14/03/99, domiciliada en calle Doldán, casa Nro. 4 pasi Punta Norte, Barrio Alto de Nogueras, de la ciudad de Santa Fe, tìa materna. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43410 Jul. 26 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARDOZO CAROLA MECEDES S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL 01503-0002189-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Gerardo Agapito CARDOZO DNI 27.761.100 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000119, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Carola Cardozo con DNI 49.578.510 con fecha de nacimiento 26 de junio de 2009; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marcia Graciela Ruiz con DNI 35.832.859 domicilio actual desconocido; y su progenitor el Sr. Gerardo Agapito Cardozo, con DNI n° 27.761.100, domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojada dentro del sistema de cuidados institucionales sugiriéndose la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores y derivación de la adolescentes al programa de autonomía progresiva. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños y adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43411 Jul. 26 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARDOZO CAROLA MECEDES S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL 01503-0002189-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Marcia Graciela RUIZ, DNI 35.832.859 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000119, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Carola Cardozo con DNI 49.578.510 con fecha de nacimiento 26 de junio de 2009; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marcia Graciela Ruiz con DNI 35.832.859 domicilio actual desconocido; y su progenitor el Sr. Gerardo Agapito Cardozo, con DNI n° 27.761.100, domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojada dentro del sistema de cuidados institucionales sugiriéndose la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores y derivación de la adolescentes al programa de autonomía progresiva. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños y adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43412 Jul. 26 Jul. 30


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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - GOMEZ, EMANUEL AMADO-“ Expte. Administrativo E/T”, se notifica a la Sra. SONIA MARISA PEREYRA, DNI 24.325.641, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 667. Reconquista 19 de Julio de 2024. VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061, respecto del adolescente EMANUEL AMADO GOMEZ, DNI 50.122.862, nacido el día 28 de Enero de 2010, de 14 años de edad, hijo del Sr MARIO OSCAR GOMEZ, DNI 16.280.072 con domicilio legal en calle 56 N° 2473 de la ciudad de Reconquista (SF) y domicilio real en camino a Barros Pazos; y de la Sra SONIA MARISA PEREYRA, DNI 24.325.641, domiciliada en la ciudad de Casilda (SF); ARTÍCULO 2º Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el adolescente Emanuel Amado Gómez permanecerá bajo el resguardo del Sistema Protectorio del Estado; ARTÍCULO 3º Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º Aprobar el Flan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del adolescente, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 6º de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Reconquista, 19 de Julio de 2024.

S/C 523754 Jul. 26 Jul. 27