MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1407
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 JUL 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0269134-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por medio del cual se gestiona el dictado de una norma por medio de la cual se disponga el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del paradero de la señora PERASSI, PAULA MARCELA, o su cuerpo sin vida, cuya desaparición tuvo lugar en fecha 18 de septiembre de 2011 en la ciudad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información fehaciente respecto del paradero de la señora PERASSI, PAULA MARCELA, o su cuerpo sin vida, cuya desaparición tuvo lugar el 18 de septiembre de 2011, en la ciudad de San Lorenzo;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39° que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quién o quiénes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Que, por aplicación analógica, hoy el órgano es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en fecha 1° de julio de 2024 toma conocimiento el señor Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, quien dispone su pase a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del mismo ministerio para que tome su debida intervención;
Que previa remisión por parte de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 31/2023, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde por una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley N° 13494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39°, 41° y 42° de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información fehaciente respecto al paradero de la señora PERASSI, PAULA MARCELA, cuya desaparición tuvo lugar el 18 de septiembre de 2011 en la ciudad de San Lorenzo, o bien de su cuerpo sin vida, emergentes de los autos caratulados “ANEXO CAUSA 1964/2011, QUE QUEDA EN MPA PARA LA BÚSQUEDA DEL CUERPO DE PAULA PERASSI” CUIJ N° 21-08204860-7 y otros, de trámite por ante el Colegio de Jueces de la ciudad de Segunda Circunscripción cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Aquiles Balbis.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1 sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2 sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3, sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N° 4, sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5, sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuere necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos (2) o más personas, se requerirá informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiérase su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y archívese
Abog. Pablo Cococcioni
Ministro de Justicia y Seguridad
S/C 43394 Jul. 25 Jul. 29
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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN OESTE
NOTIFICACIÓN
Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 39.500.902
Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 18/07/2024, DISPOSICION Nº 088/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Rectificar la disposición administrativa nro. 069/2024 de fecha 11/06/2024, que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Ludmila Ailín CLEMENZ, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Soledad CARDOZO, DNI 39.500.902, domiciliada en calle Jorge Arias Nro. 1495 de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 39.500.902, con domicilio actual desconocido de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al juzgado donde tramita el control de legalidad de la medida de protección excepcional de derechos que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere de Ludmila Ailín CLEMENZ, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, a la Sra. Alejandra Cristina GOROSITO, DNI 22.876.181, domiciliada en calle Zurbriggen Nro. 1435 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe);Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 088/2024 que se adjunta de fecha 18 de JULIO de 2024.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 24 de JULIO de 2024.-
S/C 43397 Jul. 25 Jul. 29
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000864
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01508-0000054-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Mujeres, Género y Diversidad solicita la aprobación de las bases y condiciones y el modelo de convenio a implementar para la Convocatoria Proyecto de Fortalecimientos Organizaciones 2024 “Autonomía para la Igualdad”, en el marco de los Decretos Nros. 2332 del 12 de septiembre de 2016 y 1785 del 22 de junio de 2017, los que como Planillas Anexas “A” y “B” respectivamente se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución;
que el objetivo de la mencionada convocatoria es garantizar uno de los ejes prioritarios: el de fomentar y promover la autonomía económica de las mujeres y las personas de las diversidades sexuales, garantizar el pleno goce de sus derechos a través de iniciativas sociales, deportivas, productivas, formativas y de acompañamiento y contención en el trabajo;
que entre las finalidades planteadas en dicha convocatoria se encuentra la de promover el fortalecimiento de las diferentes capacidades (servicios personales, bienes de uso -equipamientos, maquinarias, muebles, herramientas- e insumos y otros gastos corrientes -insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos vinculados al cumplimiento del objetivo, excepto el pago de viáticos-) de las distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres y personas de la diversidad sexual;
que por Decreto Nº 2332/16 Anexo C, se aprobó entre otros, el Programa “Fortalecimiento de la Sociedad Civil” y por Decreto 1785/17 Anexo C, el Programa “Juntas” como parte del Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, exigido por la Ley Provincial N° 13348;
que por dicha ley, la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 26485 denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, reglamentada por Decreto Nº 4028/13;
que en virtud de la nueva Ley Orgánica de Ministerios se crea este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quedando bajo dicha órbita la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, a la cual según Decreto Nº 0073/23 le compete “Ser la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Diversidades, (Ley Nº 13348); y entender y asistir a el/la Ministro/a de Igualdad y Desarrollo Humano en todo lo inherente a sus competencias, y en particular en la elaboración y desarrollo de políticas, normativas, actuaciones y medidas dirigidas a transversalizar el enfoque de género, interseccionalidad e igualdad en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.”;
que asimismo mediante Resolución Nº 000146 del 06 de marzo de 2024 se delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los convenios con municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad y de conformidad a los modelos aprobados;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20476 del 12 junio de 2024, ha tomado debida intervención;
que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;
que por lo expuesto y en razón de lo normado en las Leyes Nros. 14224 y 13348 y en los Decretos Nros. 2332/16, 1785/17 y 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar las bases y condiciones de la Convocatoria Proyecto de Fortalecimientos Organizaciones 2024 “Autonomía para la Igualdad”, en el marco de los Decretos Nros. 2332 del 12 de septiembre de 2016 y 1785 del 22 de junio de 2017, que como Planilla Anexa “A” integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio a implementar, que como Planilla Anexa “B” se agrega a esta resolución.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
Planilla Anexa “A”
CONVOCATORIA PROYECTOS DE FORTALECIMIENTOS ORGANIZACIONES 2024
“Autonomía para la Igualdad”
1) Destinatarias del Programa
Está destinado a las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica que desarrollen proyectos sociales, deportivos, productivos, formativos y de acompañamiento y contención que promuevan los derechos y autonomía de mujeres y personas de la diversidad sexual.
2) Financiamiento
La propuesta consiste en un aporte no reintegrable hasta la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) sujetos a lo que considere la comisión evaluadora para cada proyecto que haya sido seleccionado según su tipología. Se priorizarán los proyectos que generen autonomía y promoción de derechos para las mujeres y personas de la diversidad sexual.
El monto que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano transferirá a cada organización social deberá ser destinado en forma exclusiva a:
Bienes de Capital: equipamiento tecnológico, maquinaria, muebles, herramientas.
Bienes de Servicios: honorarios por servicios técnicos y profesionales, otras remuneraciones.
Insumos y/o otros Gastos Corrientes: insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos vinculados al cumplimiento del objetivo.
No podrá destinarse al pago de viáticos.
3) Modalidad de inscripción y documentación requerida
La convocatoria se realizará a través de la página web del Gobierno de la provincia de Santa Fe, en el apartado de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, en la que se encontrará disponible un formulario online a completar con datos de la organización civil y una descripción del proyecto, y en el que se tendrá que adjuntar la documentación solicitada.
Sólo se recibirán proyectos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan la documentación requerida al día.
Podrán presentarse a la convocatoria quienes adjunten la documentación solicitada escaneada en el formulario de presentación de proyectos :
Acta de Designación de Autoridades vigente
Certificado de Subsistencia actualizada
Constancia de CUIT
Copia de la Personería Jurídica
Constancia de CBU
DNI autoridades
Y además tengan:
Extracto de la cuenta bancaria donde consten todos los datos de la misma
Domicilio en la provincia de Santa Fe.
Inscripción al SIPAF
Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. En caso contrario, en el siguiente enlace (www.santafe.gov.ar/formularios) podrán acceder al formulario virtual.
Al momento de la suscripción del convenio entre la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, la organización social deberá tener toda la documentación debidamente solicitada al día, de lo contrario se dará de baja la inscripción.
El solo hecho de participar en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación total de las bases y condiciones. Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y los/las participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable. La Secretaría se reserva el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas, como así también, cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en la convocatoria y sus procedimientos.
4) Proyectos
Los proyectos a presentar deberán tener anclaje territorial, con el objetivo de generar un impacto sobre las mujeres y personas de la diversidad sexual. En ese sentido, deberán trazarse una estrategia de trabajo que permita, una vez finalizado el proyecto productivo, desarrollar una acción concreta de intervención (participar en alguna feria, generar alguna campaña, articular con instituciones y/o organizaciones, conformar un microemprendimiento, entre otros.) apuntando a promover la autonomía económica de las mujeres y personas de la diversidad sexual.
TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS
5) Criterios de elegibilidad
- Que en la organización se cuente con la participación de mujeres y personas de la diversidad sexual.
- Que en el desarrollo del proyecto se trabaje en el fortalecimiento de las personas participantes con respecto a la promoción de derechos y la autonomía desde una perspectiva de género.
- Que el proyecto apunte a generar acciones innovadoras, no convencionales y articuladas con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
- Que el proyecto contemple diseños de acciones a largo plazo que de continuidad a las acciones y queden capacidades instaladas en la organización.
- Se ponderarán los proyectos con desarrollo en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
-Se dará prioridad a los proyectos que dejen recursos específicamente para las personas destinatarias de los mismos.
6) Evaluación
La evaluación y selección de los proyectos estará a cargo de la Subsecretaría de Mujeres, Género y Diversidad (SMGyD). Desde la Subsecretaría, se informará la selección mediante correo electrónico consignado en el formulario de inscripción, a las Organizaciones de los proyectos que resulten seleccionados. Cumplidos todos los requisitos, una vez dictado el acto administrativo aprobatorio se formalizará el convenio respectivo con las Organizaciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados.
7) Tiempo de ejecución y rendición del proyecto
La convocatoria a proyectos estará abierta por el término de quince (15) días hábiles a partir del dictado de la resolución aprobatoria.
El proyecto deberá ser realizado en un plazo mínimo de tres (3) meses y máximo de seis (6) meses, considerados desde la fecha de concreción de la entrega del aporte económico o puestos los fondos a disposición.
No se otorgarán prórrogas, excepto que se solicite por escrito y aduciendo razones debidamente fundadas, en cuyo caso, su evaluación y otorgamiento se informará oportunamente por correo electrónico.
El proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la Provincia de Santa Fe.
La institución deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 029/20 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Artículo 8º.
8) Monitoreo y asistencia técnica
Desde el momento de la solicitud hasta la finalización del Proyecto, a los fines de acompañar el proyecto a desarrollar y a la organización, un equipo técnico de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad articulará con la Organización Social para prestar asistencia técnica tanto en forma presencial -si fuere posible- como telefónica y vía correo electrónico en la presentación del proyecto, como en la ejecución del Proyecto. Por lo que también se programaran visitas para monitoreo, en las cuales se hará presente este equipo técnico.
9) Notificaciones
Todas las notificaciones serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico del/la postulante suministrado en el formulario de inscripción. Un ejemplar del Convenio que se celebre, será notificado al domicilio denunciado en el formulario de presentación, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del Decreto-Acuerdo N° 4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos.
Aquellas presentaciones incompletas o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar algunas de las indicaciones explicitadas en el mismo serán consideradas no admisibles.
10) Información y Consultas
Las consultas y el asesoramiento sobre los alcances y términos de la convocatoria estará a cargo del Área de Fortalecimiento de las Organizaciones. A tal efecto, el área dispone de los siguientes correos electrónicos según localización de la organización.
Área Centro: organizacionesgenero@santafe.gov.ar
Área Sur: mesadearticulacionrosariosur@gmail.com
Área Norte: organizacionesgeneronorte@gmail.com
FORMULARIO PROYECTOS FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
1- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
DATOS INSTITUCIONALES
Nombre de la organización (como figura en la AFIP)
Domicilio legal:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Redes sociales:
DATOS REPRESENTANTE/ RESPONSABLE LEGAL/ PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN
Nombre y apellido:
Cargo:
Tipo y Nº de Documento:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
2- FUNDAMENTACIÓN
Justificar el por qué decidieron desarrollar este proyecto, describiendo la necesidad o problema que se quiere resolver y explicar como lo quieren solucionar.
3- TIPOLOGÍA DEL PROYECTO (marcar con una cruz lo que corresponda)
4-POBLACIÓN DESTINATARIA DIRECTA
Es la población directa que se beneficia con el desarrollo del proyecto. Describirla y cuantificarla.
5-OBJETIVO GENERAL
Es el objetivo que se proponen a largo plazo para resolver la necesidad o problema planteado.
6-OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Son los objetivos que se pretenden desarrollar que se desprenden del objetivo general y son más a corto plazo.
7-ACTIVIDADES:
Son las actividades o tareas que se desarrollarán para poder cumplir con los objetivos planteados.
8-RESULTADOS ESPERADOS
Describir en números los alcances de cada acción a desarrollar y que se pretende alcanzar.
(Ej: 20 mujeres y personas del colectivo capacitadas como albañilas, en 8 meses.)
9-LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
Dirección
Localidad
(agregar datos si tienen mas sede)
9- PRESUPUESTO
Documentación que se solicita:
-Última acta de autoridades
-Certificado de subsistencia de Personería Jurídica
-Constancia AFIP
-Copia personería jurídica
-Constancia CBU
- DNI Presidente y Secretario y Tesorero (que van a ser los que firmen el convenio ) según lo que dice el Estatuto
(Una vez que el proyecto sea aprobado se requerirá la documentación original certificada y proyecto firmado y sellado por la Autoridad Máxima de la Organización)
“Quien suscribe, en carácter de representante legal de ……………………………..., con domicilio en……………………, declara que la información incluida en este formulario y la documentación que se adjunta es fidedigna. Además, manifiesta aceptar la normativa que rige el dispositivo y se responsabiliza de la efectivización, de los aportes comprometidos en cantidad, tiempo y forma para la ejecución del proyecto.”
Planilla Anexa “B”
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE TRABAJAN CON MUJERES Y/O PERSONAS LGBTIQ+
CONVOCATORIA PROYECTOS DE FORTALECIMIENTOS ORGANIZACIONES 2024 “Autonomía para la Igualdad”
En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los …. días del mes de ……... del año 2024, entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de la SECRETARÍA DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, representada por ………………….., DNI Nº ……….. en su carácter de Secretaria, con domicilio legal en calle Corrientes 2879 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, por una parte; y por la otra LA INSTITUCIÓN ………………………………… con domicilio en calle .………........................ Nº ........ de la ciudad de ............……........... -Departamento .....................- en adelante “LA BENEFICIARIA”, representada legalmente por ..........................., en su carácter de responsable, en adelante “RESPONSABLE”, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante en la convocatoria realizada por Resolución Nº .…....., en el marco de los Decretos Nº 1785/2017 y 2332/2016 y que le da marco general a la relación de las mismas.-
SEGUNDA: El MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ...............………….........….. ($ …….........), en concepto de ayuda económica para los gastos que surjan exclusivamente del desarrollo del proyecto presentado y aprobado en el marco de la convocatoria realizada.
El monto que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano transferirá a cada organización social deberá ser destinado en forma exclusiva a:
- Bienes de Capital: equipamiento tecnológico, maquinaria, muebles, herramientas.
- Servicios: honorarios por servicios técnicos y profesionales, otras remuneraciones.
- Insumos y/o otros Gastos Corrientes: insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos vinculados al cumplimiento del objetivo.-
TERCERA: EL RESPONSABLE/LA BENEFICIARIA se obliga a garantizar la ejecución íntegra del proyecto objeto de la convocatoria. Dicho proyecto consta de las siguientes características:
(Se definen aquí las características de acuerdo al proyecto al que haga referencia) -
CUARTA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, estando supeditado a la disponibilidad crediticia.-
QUINTA: El MINISTERIO, a través de la Habilitación/Coordinación General de Tesorería de la Dirección General de Administración, abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS…………...……………….....en (………….…......) cuotas. Los fondos serán puestos a disposición de la organización beneficiaria previa inscripción como Beneficiaria en el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF).-
SEXTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución N° 029/20 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.150 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Artículo 8º. La administración de los fondos que se entregan en el presente convenio quedan bajo exclusiva responsabilidad de EL RESPONSABLE.-
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho al MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, el MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.-
OCTAVA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ........................ a los ...... del mes de ............... de 2024.-
S/C 43390 Jul. 25 Jul. 29