REGISTRADA BAJO EL N.º 14275
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 03 de septiembre del año 2021 entre La Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe y la Lotería de la Provincia de Córdoba S. E., inscripto en fecha 28 de septiembre del mismo año en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84, bajo el N° 11332, al Folio 072, Tomo XXIII y su Adenda, suscripta el día 26 de octubre del año 2021 e inscripta en fecha 05 de noviembre del mismo año, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84, bajo el N° 11443, al Folio 128, Tomo XXIII, aprobado por Decreto N° 2577 /21, los que como anexo se agregan y forman parte de la presente ley, a fin de comercializar en la provincia el juego denominado "Lotería de Córdoba."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA A PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 1105
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de julio de 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.275 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Abog. Fabían Lionel Bastía
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