picture_as_pdf 2024-07-23

REGISTRADA BAJO EL N.º 142752


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 03 de septiembre del año 2021 entre La Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe y la Lotería de la Provincia de Córdoba S. E., inscripto en fecha 28 de septiembre del mismo año en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84, bajo el N° 11332, al Folio 072, Tomo XXIII y su Adenda, suscripta el día 26 de octubre del año 2021 e inscripta en fecha 05 de noviembre del mismo año, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84, bajo el N° 11443, al Folio 128, Tomo XXIII, aprobado por Decreto N° 2577/21, los que como anexo se agregan y forman parte de la presente ley, a fin de comercializar en la provincia el juego denominado "Lotería de Córdoba."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Y DIPUTADAS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Y DIPUTADAS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 1105


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de julio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.275 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Abog. Fabían Lionel Bastía

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