DECRETO N° 1085
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 22 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente N° 00301-0074023-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a los montos vigentes del ejercicio 2024 para la afectación correspondiente al Financiamiento Educativo - Ley Nº 26075 - a fin de determinar los fondos a coparticipar a los Municipios y Comunas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2005 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26075, la que fue promulgada el 9 de enero de 2006;
Que el artículo 7° de la citada ley estableció por el plazo de 5 (cinco) años una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3) del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido artículo 7° de la Ley N° 26075 dispuso además que será objeto de la afectación aludida el incremento respecto del año 2005 de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23548, modificatorias y complementarias;
Que por su parte, mediante el artículo 9° de la Ley N° 26206 se estableció que el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la misma y que cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la referida Ley N° 26075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% (SEIS POR CIENTO) del Producto Interno Bruto (P.I.B.);
Que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26075 mediante el artículo 73 de la Ley N° 26728 se ordenó la aplicación de la afectación de los recursos coparticipables de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2012 en idénticos términos a lo aplicado en los ejercicios 2006 a 2010 en consonancia con las disposiciones del articulo 9° la Ley N° 26206;
Que la asignación específica de recursos coparticipables prevista en los artículos 7° de la Ley N° 26075 y 73 de la Ley N° 26728 estaba destinada a coadyuvar con la disponibilidad de recursos para financiar el incremento del gasto consolidado en educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como surge de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 26075;
Que lo expuesto precedentemente implicó que la afectación específica de recursos coparticipables conforme a las disposiciones legales citadas tenían un destino preciso, determinado y un responsable exclusivo y excluyente para su inversión: los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con posterioridad, mediante el artículo 51 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013 N° 26784 se dispuso textualmente: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la Ley N° 26075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación”, disposición que fue reiterada para el año 2014 en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 26895;
Que los criterios incorporados por el citado artículo 51 de la Ley N° 26784 implicaron un cambio parcial respecto de aquéllos que rigieron hasta el ejercicio 2012, manteniéndose el objeto al cual deberá destinarse la asignación específica de recursos coparticipables pero estableciéndose que su inversión estará a cargo de las Provincias y de los Municipios;
Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente en relación con la inversión por parte de los Municipios cabe destacar que, conforme a la Sección Octava de la Constitución Provincial, la competencia en materia educativa pertenece al Estado Provincial;
Que además, dicha competencia constitucional del Estado Provincial se ve complementada con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
Que ello así y en virtud de los antecedentes normativos reseñados, oportunamente fue necesario establecer los aspectos operativos que permitieran instrumentar y cumplir con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N° 26784 preservando al mismo tiempo las competencias constitucionales y legales del Estado Provincial en materia educativa;
Que tal cometido fue concretado mediante el dictado del Decreto N° 2954/13, el cual obtuvo aprobación legislativa a través de la Ley N° 13365;
Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27008, la cual en su artículo 19 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la Ley N° 26075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”;
Que por artículo 19 de la Ley N° 27198 se estableció idéntica expresión con vigencia para el ejercicio 2016;
Que el texto indicado en los considerandos precedentes implicó cambios sustanciales respecto a los que rigieron para los ejercicios 2013 y 2014 en virtud de las Leyes Nros. 26784 y 26895;
Que por una parte, el adverbio “estrictamente” incorporado en el texto del artículo 19 de la Ley Nº 27008 y del artículo 19 de la Ley N° 27198 no hace más que profundizar el criterio restrictivo que rige respecto al destino de los recursos en cuestión;
Que adicionalmente, la incorporación de la categoría presupuestaria “función educación” realizada por los citados artículos 19 de la Ley N° 27008 y 19 de la Ley N° 27198 opera como criterio vigente de gastos financiables por recursos provenientes de la aplicación del artículo 7° de la Ley N° 26075;
Que conforme lo informara la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia, órgano rector del Subsistema de Presupuesto en el marco de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510, los gastos susceptibles de ser encuadrados en la categoría presupuestaria “función educación” son Educación Elemental (3.4.1), Educación Media y Técnica (3.4.2) y Educación Superior y Universitaria (3.4.3);
Que sin perjuicio de la determinación cuantitativa de los recursos asignables al conjunto de Municipios y Comunas de la Provincia conforme a lo dispuesto oportunamente por el artículo 1° del Decreto N° 2954/13, los cambios de criterios expuestos en los considerandos precedentes determinaron la necesidad de establecer mecanismos de resguardo que aseguren la correcta aplicación de los recursos provenientes del artículo 7° de Ley N° 26075 por parte de los Municipios y Comunas;
Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2017 N° 27341, la cual en su artículo 19 expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la Ley N° 26075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la Ley N° 26206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, texto similar a los artículos 19 de las Leyes Nros. 27008 y 27198 antes reseñados, aunque añadiendo la expresión “... y 11 de la Ley N° 26206 teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional...”;
Que el 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Poderes Ejecutivos Provinciales - incluido el de la Provincia de Santa Fe - suscribieron el documento denominado “Consenso Fiscal” en cuyo inciso e) del Apartado I estableció “Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7° de la Ley N° 26075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la Ley N° 26206 teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a Municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción.”;
Que dicho “Consenso Fiscal” fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 27429 y ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley N° 13748 adquiriendo los términos de dicho “Consenso Fiscal” la naturaleza de compromisos entre Estados;
Que posteriormente, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2018 N° 27431 estableció en su artículo 19 el texto previsto en el “Consenso Fiscal” antes citado;
Que los términos previstos en el artículo 19 de la Ley N° 27431 mediante la expresión “…educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción…” refuerza aún más el carácter restrictivo del destino del gasto que deberá ser financiado con dichos recursos, destacando expresamente que las jurisdicciones provinciales son quienes poseen las potestades para normar sobre dicho alcance;
Que luego, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2019 N° 27467, la cual en su artículo 19 expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2019 del artículo 7° de la Ley N° 26075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley N° 26206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.”;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193/20 dispuso en su artículo 1° la vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26075 para el ejercicio fiscal 2020;
Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2021 N° 27591, la cual en su artículo 14 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2021 del artículo 7° de la Ley Nº 26075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función formal y no formal de la educación”;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 882/21 dispuso a partir del 1° de enero de 2022 la vigencia de las disposiciones de la referida Ley N° 27591 y en el orden provincial mediante el Decreto Nº 0001/22 se estableció la prórroga de la vigencia del Presupuesto General de la Administración Pública - Ley N° 14017 - correspondiente al año 2021 en sus créditos vigentes, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha y hasta tanto se cuente con la respectiva Ley de Presupuesto para el ejercicio 2022;
Que por la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2022 Nº 14075, promulgada por el Decreto Nº 0426/22, se dio cumplimiento a las Leyes Nros. 26075 y 26206;
Que el Honorable Congreso de la Nación Argentina por Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2023 N° 27701, en el Capítulo II: De las normas sobre gastos, dispone: “Artículo 13: Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2023 del artículo 7° de la Ley N° 26075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación.”;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 231/24 estableció en su artículo 1° la vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26075 para el ejercicio fiscal 2024, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación;
Que asimismo, para el año 2024 en virtud de la Resolución del Ministerio de Capital Humano Secretaría de Educación de la Nación RESOL-2024-58- APN-SE#MCH corresponde a la Provincia de Santa Fe una asignación de $257.305.469.933,48 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS);
Que la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial Nº 14245 previó por tal concepto la suma de $ 256.574.799.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL), por lo cual se hace necesario incorporar la correspondiente modificación presupuestaria para el ejercicio 2024;
Que la Comisión Especial integrada mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 0002, del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública Nº 0002 y Ministerio de Educación Nº 0011 del 20 de diciembre de 2023 por funcionarios de los Ministerios involucrados a los efectos de analizar en forma preventiva las erogaciones que los Municipios y Comunas efectúen en la "función educación" durante el ejercicio 2024 no encuadrables en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 deberá expedirse sobre su elegibilidad en función de su posterior transferencia;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del artículo 72 - incisos 1° y 10 - de la Constitución Provincial y del artículo 28 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1° del D.N.U. N° 231/24 que establece la vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26075 para el ejercicio fiscal 2024, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y sus modificatorias, se otorgará a los Municipios y Comunas de la Provincia una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley N° 7457 y modificatorias conforme los resguardos que se establecen en el presente decreto a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia ligados a la finalidad y función educación.
ARTÍCULO 2°: Establécese que las asignaciones correspondientes a cada Municipio y Comuna conforme surja de aplicar el artículo 1° del presente decreto y hasta el importe que resultare necesario para cumplir con los aportes mínimos establecidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 y sus modificatorios para el año 2024 serán transferidas en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° y 4º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que el remanente de las asignaciones correspondientes a cada Municipio o Comuna según lo establecido en el articulo 1° del presente Decreto no transferido conforme a lo previsto en el artículo 2° podrá ser destinado a la atención de los siguientes conceptos imputables a la finalidad y función educación:
1- Inversión en edificios escolares:
a) Construcción, mantenimiento y mejoras de edificios y espacios escolares.
b) Adecuación edilicia al Programa Escuelas Seguras.
2- Acompañamiento y sostenimiento de las trayectorias escolares fragilizadas: acciones desde los gobiernos locales que acompañen el ingreso a tiempo, el sostenimiento y el egreso completo de niños, niñas, jóvenes y adultos/as en todos los niveles de educación obligatoria.
a) Entiéndase por sostenimiento todas aquellas estrategias focalizadas que se puedan adaptar a las necesidades específicas del territorio y de cada trayectoria educativa.
b) Trabajar con las causas externas a la escuela que influyan en el desenvolvimiento de las trayectorias educativas.
3- Proyectos de intervención e inclusión socioeducativa que garanticen el derecho a la educación: acciones sociocomunitarias que fortalezcan la red de apoyo a las escuelas y que promuevan la inclusión educativa de las personas, especialmente infancias y adolescencias excluidas del sistema educativo.
4- Asistencia técnica para la reformulación de proyectos socioeducativos: capacitaciones y acompañamiento para la formulación, gestión, evaluación y monitoreo de proyectos de intervención socioeducativa así como en la construcción de información para la toma de decisiones.
5- Fortalecimiento y financiamiento de equipos territoriales educativos: conformación y fortalecimiento de equipos en el ámbito de los gobiernos locales integrados por perfiles profesionales, técnicos e idóneos que aporten una mirada social y focalizada sobre las problemáticas educativas que fragilizan trayectorias en cada localidad, que promuevan el trabajo en red con las instituciones del territorio, especialmente como apoyo a las escuelas, y generen y gestionen proyectos previstos en los puntos 2 y 3.
6- Promoción y financiamiento de recursos tecnológicos/digitales: garantizar el acceso a la conectividad y los recursos digitales con fines educativos en el ámbito público.
a) Adquisición de recursos tecnológicos: acciones que apunten a la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamiento tecnológico para uso público con fines educativos.
b) Capacitación para el manejo de recursos tecnológicos: acciones que apunten a la optimización del uso de los recursos tecnológicos disponibles.
En el caso de destinarse a la atención de gastos que se hayan efectuado en el ejercicio 2024 o se efectúen antes de finalizar el mismo, los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública los comprobantes de los gastos correspondientes a los conceptos señalados en el párrafo anterior con una breve memoria explicativa que acredite su vinculación con la “función educación”. Para el supuesto de destinarse el saldo correspondiente a financiar proyectos específicos o inversiones de mejoramiento de la infraestructura del sistema educativo, los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública el proyecto respectivo que acredite su vinculación con la “función educación” en los términos del presente artículo, de conformidad a los contenidos mínimos que establezca la Comisión Especial referida en el artículo 5° del presente decreto y difundidos por la mencionada Secretaría.
Verificada la elegibilidad del gasto conforme a lo indicado en el artículo 5° del presente decreto, el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública procederá a transferir los recursos correspondientes, pudiendo suscribir a tales efectos convenios con aquéllos que así lo soliciten.
ARTÍCULO 5º: Establécese que la Comisión Especial integrada mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 0002, del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública Nº 0002 y del Ministerio de Educación Nº 0011 del 20 de diciembre de 2023 por funcionarios de los Ministerios involucrados analizará las presentaciones realizadas por los Municipios y Comunas en el marco del artículo 4° del presente decreto y se expedirá sobre su elegibilidad en función de la finalidad dispuesta por el artículo 7° de la Ley N° 26075.
La Comisión Especial resolverá por simple mayoría y los aspectos relativos a su funcionamiento serán establecidos por Resolución Conjunta de los Ministerios respectivos.
ARTÍCULO 6°: Modifícase el cálculo de Recursos del Presupuesto vigente – Ley Nº 14245 - en el Carácter 1 - Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial por la suma de $ 730.670.933,48 (PESOS SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS) en la Fuente de Financiamiento 413 - artículo 7° - Ley N° 26075 (AMPLIACIÓN) y en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial (REDUCCIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 7°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente - Ley N° 14245- en el Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Ministerio de Educación por la suma de $ 632.489.218,81 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS), en la Fuente de Financiamiento 413 - artículo 7° - Ley N° 26075 (AMPLIACIÓN) y en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial (REDUCCIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "B" que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente - Ley N° 14245 - en el Carácter 1 - Administración Central, en el Inciso 5 - Transferencias - Jurisdicción 13 - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública en la Fuente de Financiamiento 413 - artículo 7° - Ley N° 26075 (AMPLIACIÓN) y en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial (REDUCCIÓN), por la suma de $ 98.181.714,67 (PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS) conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas "C" y "D" que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°: Refréndese por los Ministros de Economía, de Educación y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Olivares
Prof. José Ludovico Goity
Abog. Fabián Lionel Bastía
43376