MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1388
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Julio de 2024.-
VISTO:
La necesidad de implementar la Ley de Juicio por Jurados Nº 14253; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Juicio por Jurados Nº 14253 sancionada en fecha 21 de marzo de 2024 y promulgada por Decreto Nº 418 de fecha 27 de marzo de 2024, tiene por objeto la instauración del Juicio por Jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los Artículos 5º, 24º, 75º, Inciso 12, 118º, 122º, 123º y 126º de la Constitución Nacional, y de los Artículos 4º y 44º del Código Procesal Penal de Santa Fe;
Que serán juzgados obligatoriamente por jurados, de acuerdo a lo normado en el Artículo 2º de la Ley, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también, los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, a saber: 1) Homicidios calificados (Art. 80º, Inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del Código Penal); 2) Abusos sexuales seguidos de muerte (Art. 124º del C.P.); 3) Robo calificado por homicidio (Art. 165º del C.P.); 4) El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio;
Que el Gobierno de la Provincia realizó una amplia convocatoria a instituciones y entidades, la cual tuvo como resultado la conformación de una Mesa de Implementación de la Ley Nº 14253;
Que el 22 de abril de 2024 se realizó la primera reunión, convocada a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y del Ministerio de Justicia y Seguridad, conformándose la primera Mesa de Implementación del Juicio por Jurados en la provincia. Del encuentro participaron los representantes de todas las instituciones que tendrán a su cargo la ejecución de la nueva Ley. El acto estuvo encabezado por la Vicegobernadora Gisela Scaglia; el Ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia; y el Ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, junto a funcionarios de sus respectivas carteras. Además, participaron el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Francisco Gutiérrez; la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, María Cecilia Vranicich; la Defensora General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Estrella Moreno Robinson; legisladores, representantes de Colegios de Abogados, y directivos de las distintas Universidades;
Que posteriormente, la Mesa de Implementación celebró reuniones el día 20 de mayo de 2024 en el Tribunal Electoral, y el 18 de junio del corriente, también en el mismo sitio, siendo sus integrantes las instituciones invitadas a participar;
Que se cuenta con un amplio consenso sobre la posibilidad de implementación de la Ley Nº 14253, iniciando por las circunscripciones de menor volumen de casos;
Que es imperiosa la necesidad de fijar un cronograma, incluso si debiera prorrogarse o reajustarse luego, a fin de dar previsibilidad a todos los actores del sistema y organizar asimismo los recursos y procesos de capacitación;
Que la Corte Suprema de Justicia mediante nota ha propuesto un esquema de implementación;
Que el CAPÍTULO IX - NORMAS OPERATIVAS de la Ley Nº 14253 establece en el “ARTÍCULO 92.- Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente se aplican a los hechos cometidos con posterioridad y a todas aquellas causas en trámite que no tuvieran acusación presentada, luego de su entrada en vigencia”;
Que en el mismo Capítulo, encontramos más indicaciones instrumentales en el “ARTÍCULO 94.- Implementación, presupuesto y difusión. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la implementación de la presente, como así también las reglamentaciones que resulten necesarias para su operatividad. El Ministerio de Justicia y Seguridad llevará adelante todas las acciones e inversiones que resulten necesarias, articulando con el Poder Judicial y el Poder Legislativo aquellas que reclamen su intervención, pudiendo disponer la implementación progresiva por circunscripciones judiciales.
Autorízase asimismo al Ministerio de Justicia y Seguridad para la suscripción de convenios con instituciones a los fines de realizar las capacitaciones a los operadores judiciales, la difusión entre la población, la realización de investigaciones empíricas sobre el funcionamiento del sistema de jurados.”;
Que en virtud de los argumentos desarrollados y las normas citadas, es necesario disponer la implementación, y la experiencia judicial aconseja comenzar por aquellas circunscripciones de menor cantidad de casos;
Que sin afectar derechos reconocidos en las normativas vigentes, el Señor Ministro de Justicia y Seguridad se encuentra facultado al reajuste de los recursos y a disponer todo lo conducente para reestructurar los mismos;
Que la presente gestión se encuadra en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Implementación progresiva. Dispóngase la implementación progresiva del juicio por jurados en materia criminal en la Invencible Provincia de Santa Fe, en los términos de los Artículos 92º y 94º de la Ley Nº 14253, de conformidad con el siguiente cronograma y sin perjuicio de los eventuales reajustes y prórrogas a que hubiere lugar.
Circunscripción Judicial N° 5 (Rafaela): 1° de octubre de 2024.
Circunscripción Judicial N° 4 (Reconquista): 1° de noviembre de 2024.
Circunscripción Judicial N° 3 (Venado Tuerto): 1° de diciembre de 2024.
Circunscripción Judicial N° 1 (Santa Fe): 1° de abril de 2025.
Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario): 1° de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2º - Recursos. Dispóngase las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la implementación de la presente.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 43373 Jul. 23 Jul. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2128
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0224678-4 y su agregado Nº 15201-0224712-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 8221 N – LOTE Nº 30 – PLANTA BAJA – (Las Heras Nº 8273) - (2D) - Nº DE CUENTA 5911-0025-3 - PLAN Nº 5911 - 78 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores CUESTA, LAURA ROSALÍA e INSAURRALDE, GUSTAVO ADRIÁN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 133915 (fs. 11/12) manifiesta que la Dirección General de Servicio Social a fs. 09/10 informa que los titulares no residen en la vivienda;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 06 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Cuesta, Laura Rosalía e Insaurralde, Gustavo Adrián, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos vuelve a intervenir a fs. 20 vuelta y remite los actuados al Área Comercial a fin de que informe si hubo novedades de pago. En caso de persistir la deuda, se girarán los autos a la Dirección General de Despacho reiterando los términos del Dictamen Nº 133915 de fs. 11/12;
Que a fs. 23 interviene el Área Comercial y remite los actuados a la Dirección General de Despacho, atento a lo indicado por la Asesoría Jurídica y en virtud de mantenerse la situación de morosidad, según estado de cuenta adjunto a fs. 22;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 8221 N – LOTE Nº 30 – PLANTA BAJA – (Las Heras Nº 8273) - (2D) - Nº DE CUENTA 5911-0025-3 - PLAN Nº 5911 - 78 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CUESTA, LAURA ROSALÍA (D.N.I. Nº 34.618.254) e INSAURRALDE, GUSTAVO ADRIÁN (D.N.I. Nº 24.978.569), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 5040/18.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el denunciado sito en calle Chiclana Nº 6505 y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43369 Jul. 23 Jul. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 166/24 de Fecha 19 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.682 referenciados administrativamente como “ BENITEZ, MORENA – DNI N.º 48.853.548 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. FRANCISCA SOLEDAD GONZALEZ - DNI N.º 32.812.621 – y EL SR. DANIEL JOSE BENITEZ – DNI N.º 24.479.084 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 1346 N.º 2026 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 166/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MORENA BENITEZ - DNI N° 48.853.548 - Nacida en Fecha 02 de Septiembre de 2008 - hija de la Sra. Francisca Soledad González - DNI N° 32.812.621 - y del Sr. Daniel José Benítez - DNI ° 24.479.084 - ambos con domicilio en la calle Pasaje 1346 N° 2026, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.-3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43370 Jul. 23 Jul. 25
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EDICTOS
Rosario, 23 Julio de 2024.-
SR. MAURO EZEQUIEL ROLANDI- DNI 31.882.270/ Sra. Marilen Andrea Torres, DNI 35.644.272,
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B. E. R.- DNI 50.424.698 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 168/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a B. E. R, DNI 50.424.698, FN 08/09/2010, hijo de la Sra. Marilen Andrea Torres, DNI 35.644.272, con domicilio en calle Ecuador 1670 de Armstrong y del Sr. Mauro Ezequiel Rolando, DNI 31.882.270, con domicilio en calle Alberdi y Castellanos S/N de Armstrong. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43375 Jul. 23 Jul. 25