DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACION
Dentro del Expediente Administrativo Nº 1180, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, titular de D.N.I. Nº 38.134.948, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: DISPOSICION Nº 64/2024. VENADO TUERTO, 5 DE JULIO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1) Solicitar al Juzgado competente se conceda la extensión del plazo de vigencia de la medida excepcional y su prórroga- adoptada respecto de los niños Thian Cristian Lucero, titular de D.N.I. Nº 55.409.609, fecha de nacimiento 22/02/2016, Loan Eduardo Lucero, titular de D.N.I. Nº 56.163.782, fecha de nacimiento 04/04/2017, Oliver Valentín Lucero, titular de D.N.I. Nº 58.728.985, fecha de nacimiento 23/02/2021, y Pedro Ignacio Debia, titular de D.N.I. Nº 59.910.782, fecha de nacimiento 09/06/2023, por las consideraciones expuestas en los Resulta y Considerando de la presente resolución. 2) La continuación del trabajo por los profesionales actuantes y ejecución del plan de acción pensado en su situación a fin de reunir mayores elementos para resolver la medida excepcional. 3) Archívese, regístrese y hágase saber. FIRMADO: DRA. DANIELA BRAVO - DELEGADA. SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, JULIO 2024.
S/C 523480 Jul. 16. Jul. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 12 de Julio de 2024.-
SEÑOR/A: Karen Florencia Fleitas, DNI 43.827.650.-
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 16.933 referenciadas administrativamente como: “FLEITAS, EMMA- DNI N° 70.235.002 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Julio de 2024. DISPOSICIÓN Nº 161/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña EMMA FLEITAS, DNI Nº 70.235.002, FN 12/04/2024, progenitora Sra. Karen Florencia Fleitas, DNI 43.827.650, con último domicilio denunciado en Zeballos 1681, Piso 4 C de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Emma sea declarada en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Karen Florencia Fleitas, DNI 43.827.650, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967..- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43326 Jul. 16 Jul. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 156/24 de Fecha 04 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120, N.º 16.121 y N.º 16.123, referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N° 40.317.323 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FREYRE N.º 2090 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 156/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 – y GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. CELESTINA BAEZ – DNI N.º 18.074.333 – con domicilio en calle Nicaragua N.º 143 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijo de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. LEONELA PAOLA AQUINO – DNI N.º 37.078.427 – con domicilio en calle Luzarriaga N.º 2417 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023, acceda a una Tutela en favor de Sra. SOLEDAD AQUINO – DNI N.º 41.342.773 – y del Sr. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - Acta de Unión Convivencial N.º 2289 – Oficina 361 – Año 2019 – de Fecha 18 de Julio de 2019 - ambos con domicilio en calle Carranza N.º 943 – Monoblock 50 – Dpto. 1003 - PB - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43327 Jul. 16 Jul. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 156/24 de Fecha 04 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120, N.º 16.121 y N.º 16.123, referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ANGEL RAMON AQUINO - DNI N° 34.003.157 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE NICARAGUA N.º 143 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 156/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 – y GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. CELESTINA BAEZ – DNI N.º 18.074.333 – con domicilio en calle Nicaragua N.º 143 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijo de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. LEONELA PAOLA AQUINO – DNI N.º 37.078.427 – con domicilio en calle Luzarriaga N.º 2417 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023, acceda a una Tutela en favor de Sra. SOLEDAD AQUINO – DNI N.º 41.342.773 – y del Sr. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - Acta de Unión Convivencial N.º 2289 – Oficina 361 – Año 2019 – de Fecha 18 de Julio de 2019 - ambos con domicilio en calle Carranza N.º 943 – Monoblock 50 – Dpto. 1003 - PB - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43328 Jul. 16 Jul. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 156/24 de Fecha 04 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120, N.º 16.121 y N.º 16.123, referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CELESTINA BAEZ - DNI N.º 18.074.333 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE NICARAGUA N.º 143 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 156/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 – y GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. CELESTINA BAEZ – DNI N.º 18.074.333 – con domicilio en calle Nicaragua N.º 143 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijo de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. LEONELA PAOLA AQUINO – DNI N.º 37.078.427 – con domicilio en calle Luzarriaga N.º 2417 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023, acceda a una Tutela en favor de Sra. SOLEDAD AQUINO – DNI N.º 41.342.773 – y del Sr. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - Acta de Unión Convivencial N.º 2289 – Oficina 361 – Año 2019 – de Fecha 18 de Julio de 2019 - ambos con domicilio en calle Carranza N.º 943 – Monoblock 50 – Dpto. 1003 - PB - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43329 Jul. 16 Jul. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 156/24 de Fecha 04 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120, N.º 16.121 y N.º 16.123, referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LEONELA PAOLA AQUINO - DNI N.º 37.078.427 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LUZARRIAGA N.º 2417 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 156/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 – y GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. CELESTINA BAEZ – DNI N.º 18.074.333 – con domicilio en calle Nicaragua N.º 143 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijo de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. LEONELA PAOLA AQUINO – DNI N.º 37.078.427 – con domicilio en calle Luzarriaga N.º 2417 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023, acceda a una Tutela en favor de Sra. SOLEDAD AQUINO – DNI N.º 41.342.773 – y del Sr. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - Acta de Unión Convivencial N.º 2289 – Oficina 361 – Año 2019 – de Fecha 18 de Julio de 2019 - ambos con domicilio en calle Carranza N.º 943 – Monoblock 50 – Dpto. 1003 - PB - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43330 Jul. 16 Jul. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 156/24 de Fecha 04 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120, N.º 16.121 y N.º 16.123, referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOLEDAD AQUINO - DNI N.º 41.342.773 – y del SR. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CARRANZA N.º 943 MONOBLOCK 50 – DPTO. 1003 – PB - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 156/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 – y GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. CELESTINA BAEZ – DNI N.º 18.074.333 – con domicilio en calle Nicaragua N.º 143 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijo de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. LEONELA PAOLA AQUINO – DNI N.º 37.078.427 – con domicilio en calle Luzarriaga N.º 2417 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Marginal: 3-23-846-4 – Dirección General: 10/10/2023 – Proviene de ACTA N.º 634 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2830 – HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA Año 2022 – Don Ángel Ramón AQUINO – DNI N.º 34.003.157 – reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Según Acta de Reconocimiento N.º 651 de fecha 20/069/2023 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido de la inscripta es: LOPEZ.- Archivado bajo Libro V N.º 5175/2023, acceda a una Tutela en favor de Sra. SOLEDAD AQUINO – DNI N.º 41.342.773 – y del Sr. MATIAS GUILLERMO SOLDEVILA – DNI N.º 36.005.715 - Acta de Unión Convivencial N.º 2289 – Oficina 361 – Año 2019 – de Fecha 18 de Julio de 2019 - ambos con domicilio en calle Carranza N.º 943 – Monoblock 50 – Dpto. 1003 - PB - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE BELÉN LÓPEZ - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43331 Jul. 16 Jul. 18
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 273
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/07/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ADYOUWISH S.R.L CUIT N.º 30-71447453-3 y POY DIEGO SEBASTIAN CUIT N.º 20-32371033-4.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43336 Jul. 16 Jul. 17