picture_as_pdf 2024-07-12

RESOLUCIÓN N° 0041


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 de Julio de 2024;


VISTO:

El Expediente N° 00108-0017924-1 donde sé solicita que todos los Sistemas Provinciales que se implementen o estén implementados en el Poder Ejecutivo Provincial, deberán usar la “ID Ciudadania”, como ÚNICO mecanismo de identificación nominal para el acceso; siendo la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el órgano rector; y


CONSIDERANDO:

Que atento a lo manifestado por las áreas técnicas de esta Secretaria, “Identificación Digital Ciudadana o “ID Ciudadana” es el sistema de identificación digital que le permite al usuario registrarte para el uso de sistemas informáticos y el acceso a servicios digitales provinciales, donde hay determinados ataques que podrían evitarse si el ingreso a los sistemas son previamente chequeados en el ingreso de la ID ciudadana;

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que de respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que de acuerdo a lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno¡

Qué la incorporación de las TIC a los procedimientos administrativos y a la vinculación de la ciudadanía con la Administración Pública Provincial no sólo es recomendable, sino que prácticamente se impone, de manera que propicia dicho tránsito a la digitalización de los trámites internos y externos es un cambio que se condice con la normativa vigente con los tiempos actuales y con las pautas que exigen las administraciones modernas;

Que la ID ciudadana es el sistema de identificación Digital del Gobierno de la Provincia de Santa Fe que permite a los ciudadanos registrarse como Usuarios para el uso de sus sistemas informáticos y el acceso a servidos digitales;

Que la digitalización de la administración pública central, descentralizada y empresas del estado, proceso que involucra, entre varias otras cuestiones, la simplificación de los procedimientos (desburocratización) y el comienzo del proceso despapelización de la actividad administrativa;

Que lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación;

Que 1a ID ciudadana es la idea plena de lo anteriormente expresado, donde una vez incluido en el proceso de registro, se obtiene un usuario y contraseña única para acceder al ecosistema digital de la Provincia;

Que los agentes del sistema público provincial que ya cuentan con acceso de intranet no será necesario gestionar un nuevo usuario, y para el caso de haber olvidado la contraseña, se gestiona el recupero de la misma de una forma automatizada, mejorando los proceso del estado:

Que es menester desde todas las órbitas del Estado proponer acciones concretas para la interoperabilidad de los sistemas y la protección de los mismo;

Que la única forma de asegurar la auditoria de los sistemas, el no repudio la integridad en los buses de interoperabilidad es a través de un sistema centralizado de gestión de usuarios, debidamente identificados, con esquema de roles y responsabilidades;

Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º inciso 34, asma al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias especificas de Art. 34); Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS);


Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023, se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.

Que por Decreto N° 205/07 se transfirió a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.

Que la Ley Nº 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Publica delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de sistemas informáticos;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTICULO 1º - Disponer que todos organismos de la Administración Pública centralizada o descentralizada Incluyendo las empresas del Estado, deberán utilizar la “Identificación Digital Ciudadana” (https;//www.santafe.gob.ar/idciudadana), para todos los sistemas, plataformas y/o implementaciones de software provinciales existentes o que se implementen en el futuro como único mecanismo de identificación nominal para el acceso.

ARTICULO 2º - Establecer que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente los sistemas que, al día de la fecha, estén identificando a personas humanas y/o personas jurídicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su modalidad de “clave fiscal” y las plataformas que se estén utilizando para correo electrónicos oficiales. Además, quedarán;

ARTÍCULO 3º - Instruir a todas las áreas informáticas de la Administración Pública Centra1izada y/o descentralizada a la migración, conforme lo ordenado anteriormente en el término de noventa (90) días corridos estableciendo que aquellos sistemas que no tienen identificación nominal de personas humanas no podrán estar expuestos a internet luego de treinta (30) días corridos. Ambos plazos se computarán desde la publicación de la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 43305 Jul. 12 Jul. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 176


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUL. 2024


VISTO:

El expediente Nº 01601-0108605-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se instrumenta un nuevo reglamento para la suscripción de convenios de pago de multas impuestas por esta Cartera; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración inicia las presentes actuaciones a fin de dar tratamiento a la actualización de las tasas de interés que se aplican en las multas por infracciones laborales a través del sistema SIMTYSS.

Que esa Unidad de Organización considera conveniente abordar otros aspectos regulados por las resoluciones mencionadas que han sido de consulta de la Sectorial de Informática, para poder concretar su aplicación a través del sistema SIMTYSS, a saber: la cancelación anticipada de convenios de pago, la extensión de lo dispuesto por la Resolución MTEySS Nº 087/2023 a los convenios por pago voluntario (Resoluciones Ministeriales Nros. 185/17 y 213/18), el tratamiento especial de las deudas fijadas por sentencia judicial, entre otros.

Que actualmente, el procedimiento para la suscripción de convenio de pagos de multas impuestas por la Cartera Laboral se encuentra reglado por Resolución Ministerial Nº 100/2015, modificada parcialmente mediante Resolución MTEySS Nº 087/2023.

Que la Subsecretaria de Legal y Técnica toma intervención, instruye se abroguen las resoluciones mencionadas y se apruebe un nuevo reglamento que incluya las disposiciones de los Anexos I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 100/2015 con las modificaciones e incorporaciones sugeridas por los diferentes estamentos técnicos de la Jurisdicción.

Que asimismo y conjuntamente con la entrada en vigencia de un nuevo reglamento, se propicia la aprobación de los Anexos II, III, IV y V que establecen el procedimiento, las exigencias a cumplimentar a los fines de la suscripción de los convenios para el pago de multas, las notas de allanamiento para deudas en gestión judicial y el “Instructivo para Convenios de pago”.

Que el Departamento Desarrollo Informático del Ministerio informa las acciones que deberán ser realizadas sobre el sistema SIMTYSS para compatibilizarlo con la normativa vigente, sumado a la implementación de lo propuesto por la Dirección General de Administración en cuanto al cómputo automático de intereses y la posibilidad de la autogeneración –por parte de los sancionados– de nuevas boletas de deuda en caso de vencimiento, la reimpresión de boletas vencidas y la refinanciación de planes de pago que hayan caducado en los términos de la normativa vigente.

Que para el supuesto de Convenios de Pago Voluntario reglamentados por Resoluciones Ministeriales Nros. 185/2017 y 213/2018, será de aplicación el “Instructivo para Convenios de pago” que como Anexo “V” integra el presente decisorio.

Que otro aspecto a considerar lo son las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 400/2024 –de despapelización de la Administración Pública–; en ese sentido, se impone a los contribuyentes la obligación de constituir domicilio electrónico en su primera presentación ante el Ministerio y prestar conformidad para ser allí notificados de todos los actos administrativos recaídos en el trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió opinión legal, mediante Dictámenes Nros 563 y 699/2024.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nros. 10.468 y 14.224 –Orgánica de Ministerios–.POR ELLO:


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º – Abrogar las Resoluciones Ministeriales Nros. 100 dictada el 27 de marzo de 2015 y 087 dictada el 18 de abril de 2023, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2º – Aprobar el “Reglamento para la Suscripción de Convenios de Pago” que como Anexo “I” se agrega y pasa a formar parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º – Aprobar el procedimiento, las exigencias a cumplimentar a los fines de la suscripción de los convenios para el pago de multas, las notas de allanamiento para deudas en gestión judicial y el “Instructivo para Convenios de pago” establecidos en los Anexos “II”, “III”, “IV” y “V” que se incorporan y pasan a formar parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º – Los contribuyentes tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico en su primera presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de prestar conformidad para ser allí notificados de todos los actos administrativos recaídos en el trámite, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 400/2024.

ARTÍCULO 5º – El “Instructivo para Convenios de pago” aprobado como Anexo “V” por el artículo 3º de la presente norma será de aplicación a los convenios de pago voluntarios establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 185/2017 y 213/2018.

ARTÍCULO 6º – Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Lic. Roald N. Báscolo

Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social



ANEXO “I”


REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE PAGO


ARTÍCULO 1º – Los infractores que adeuden al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el importe de multas, aún cuando se encuentren con juicio iniciado, podrán solicitar abonar sus deudas en cuotas mensuales, consecutivas e iguales y con el interés de financiación que se establece en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2º – No resultarán admisibles los planes de facilidades de pago en los siguientes casos:

a) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios caducos.

b) Deudas por las cuales se hayan formalizado un plan de pago en los términos de la presente resolución. Esta exclusión no resultará aplicable en los supuestos previstos en el artículo 14 del presente reglamento.


Requisitos y formalidades


ARTÍCULO 3º – Para generar el plan de facilidades de pago, el infractor deberá ingresar a las aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social incorporada al sitio www.santafe.gov.ar y seguir el procedimiento aprobado por el Anexo “II” que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º – El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con la cancelación del anticipo, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos de esta resolución. La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en el presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir. El anticipo debe presentarse y pagarse ante los medios de pago autorizados.

ARTÍCULO 5º – Cuando la opción por el plan de facilidades se ejerza al momento de la notificación de la resolución que aplique la sanción, deberá solicitarse dentro del plazo previsto en la Ley Nº 10.468 para la cancelación del monto total. Cuando la opción por el plan de facilidades de pago o pago único se ejerza con posterioridad al vencimiento del mencionado plazo, la deuda devengará desde la mora, la “tasa de interés resarcitorio” fijada en la Resolución Nº 008/2024 del Ministerio de Economía o la que en el futuro la reemplace. Para el caso de que la adhesión al plan de pago se solicite luego de que se haya dictado resolución en el juicio de apremio, para la actualización de la deuda se utilizará la tasa de interés que haya fijado el Juzgado interviniente.”

Condiciones del plan de pago

ARTÍCULO 6º – El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Anticipo del 20% del monto adeudado.

b) Número máximo de cuotas: veinticuatro (24).

c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán restando del capital el anticipo del 20% y dividiendo el saldo de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, excepto el anticipo, devengarán los intereses establecidos, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

d) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a la suma de pesos diez mil ($10.000).

e) La tasa de financiamiento será la establecida por la Resolución Nº 008/2024 del Ministerio de Economía para “Convenios de pagos comunes” y/o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º – Durante la vigencia de un convenio de pago, el infractor podrá requerir la cancelación total de la deuda, mediante la solicitud de la emisión de una boleta total cancelatoria con deducción de los intereses de financiación de las cuotas no devengadas.

ARTÍCULO 8º – Las cuotas de los planes de facilidades de pago deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria.

La primera cuota vencerá a los diez (10) días del mes siguiente al de la formalización o día hábil inmediato posterior si aquel resultare inhábil, cuando se hayan generados dichos planes hasta el día 23 – vencimiento del anticipo, de cada mes, caso contrario el vencimiento de la primera cuota operará a los diez (10) días del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días 25 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará un segundo intento de débito en caso que al vencimiento del original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s.

ARTÍCULO 9º – La presentación de la solicitud prevista en el presente régimen implica de pleno derecho:

a) el reconocimiento liso y llano de la deuda;

b) el desistimiento de la vía recursiva contra la resolución que impuso la multa;

c) la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en el presente;

d) la adhesión al régimen de notificaciones electrónicas establecido en el Decreto Nº 400/2024 y/o la norma que en el futuro pueda reemplazarlo.


Deudas en Gestión Judicial


ARTÍCULO 10 – Los infractores que soliciten el Plan de Facilidades de Pago por deudas sometidas a juicio, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas judiciales” cuyos modelos se adjuntan en el Anexo “III” y que forma parte de la presente resolución. En caso de que el infractor hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento de la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo deberá efectivizarse en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito con el cargo respectivo ante el área de apremios que tenga a cargo la actuación judicial. Cuando el infractor no se hubiese presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará ante el área de apremios que tenga a cargo la actuación judicial, debiendo el profesional interviniente notificar el allanamiento realizado ante el Juzgado donde tramite la misma.

ARTÍCULO 11 – La formalización del plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución implicará el allanamiento liso y llano por parte del infractor, suspendiéndose el trámite judicial o extrajudicial hasta el total cumplimiento del plan de facilidades otorgado. En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o la caducidad del plan por cualquier causa, este Ministerio proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12 – Las medidas cautelares adoptadas en los procesos judiciales subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago. En caso de sustitución de la medida precautoria por otra que formulara el interesado, a los fines de prestar la conformidad por parte del Ministerio, deberá requerirse previa autorización del Director


Provincial de Asuntos Jurídicos.


ARTÍCULO 13 – Los infractores que soliciten un plan de facilidades de pago por deudas sometidas a trámite judicial o extrajudicial, deberán abonar los honorarios profesionales y los aportes previsionales de conformidad con las Leyes Nros. 4949 y 10.727. Existiendo requerimiento extrajudicial debidamente comprobado o en el caso de deudores judiciales, los honorarios profesionales devengados por tal motivo se regirán por la Ley Nº 6767 y modificatorias.

ARTÍCULO 14 – Los infractores a quienes se les haya otorgado facilidades de pago no podrán acogerse a un nuevo régimen de financiación por la misma obligación, salvo que dicha solicitud se realice en etapa judicial o extrajudicial, y el anterior plan de pago se hubiese efectuado en sede administrativa.

Vencimiento de boletas de pago, caducidad de los planes otorgados y rehabilitación de convenios caducos

ARTÍCULO 15 – Durante los cinco días posteriores al vencimiento de la boleta de pago único el infractor podrá reimprimir la misma por única vez en cada instancia procedimental (pago administrativo, extrajudicial o judicial), lo que le otorgará un nuevo vencimiento a los cinco días corridos desde su emisión, oportunidad en que se producirá su vencimiento definitivo.

Si el infractor –habiendo solicitado convenio de pago–, no procede a formalizar el mismo mediante el pago del anticipo correspondiente, podrá durante los quince días corridos posteriores al vencimiento emitir una nueva boleta. Ésta tendrá un plazo de vencimiento de cinco días y se aplicarán automáticamente los intereses conforme las tasas vigentes.

Formalizado el plan de pagos, la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la última cuota del plan a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado, sin necesidad de interpelación alguna o del dictado de resolución especial al efecto.

Producida la caducidad del plan de pagos en instancia prejudicial o judicial, el infractor podrá reliquidar nuevamente su deuda de manera automática por única vez y durante un período de quince (15) días corridos de producida la caducidad. La deuda pendiente será actualizada con la misma tasa de interés y en la cantidad de cuotas pendientes del convenio caduco. En su defecto, en el mismo plazo podrá cancelar el saldo de la deuda mediante la emisión de boleta cancelatoria que liquidará el infraccionado a través del sistema informático del Ministerio, conforme las tasas de interés vigentes.

La Subsecretaría de Legal y Técnica o el órgano que en el futura pueda reemplazarla, podrá autorizar excepcionalmente la emisión de una nueva boleta de pago único cancelatoria de la deuda actualizada conforme las tasas vigentes.

Operada la caducidad definitiva y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social queda habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de lo adeudado.


Disposiciones generales


ARTÍCULO 16 – Aprobar la utilización de las aplicaciones informáticas denominadas “MTEySS – Convenios de Pago”, disponibles en la página web de esta Jurisdicción, incorporadas al sitio www.santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 17 – La presente resolución no resultará aplicable a los efectos de abonar multas incluidas en resoluciones dictadas por la Cartera Laboral y con el objeto de apelar en los términos del artículo 52 de la Ley Provincial Nº 10.468.



ANEXO “II”


PRIMERO: El infractor generará la liquidación de la deuda que se pretenda regularizar mediante la aplicación informática “Convenios de Pago”, para lo cual deberá:

a) Tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “Trabajo Santa Fe - Convenios de Pago”

b) Cumplido e! punto anterior e! infractor accederá a la aplicación "MTEySS Convenios de Pago" utilizando para su identificación la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP las cuales serán autenticadas.

SEGUNDO: Con la confirmación de la liquidación generada, seleccionará la opción Plan de Pago y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El infractor visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto del anticipo, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de facilidades de pago el infractor, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros;

b) Dirección de correo electrónico, donde serán válidas las notificaciones que se le realicen en los términos del Decreto Nº 400/2024 y/o el que en el futuro lo reemplace;

c) Teléfono;

d) Clave Bancaria Única (C.B.U.);

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el infractor visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud de Convenio de Facilidad de Pago” y el anticipo el cual deberá abonar mediante los canales habilitados. Las cuotas restantes serán abonadas mediante el sistema de débito automático en cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que integra el Anexo “I”.

Procedimiento para la cancelación de deudas en etapa judicial o extrajudicial

QUINTO: Para las deudas en gestión extrajudicial y judicial, el infractor solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 10 del Reglamento, la liquidación de la deuda en el área de apremios que tenga a cargo la actuación. A tal efecto, el sistema emitirá una boleta de pago único prejudicial o judicial según corresponda, cuyo vencimiento será fijado en quince (15) días corridos desde su emisión. El importe de dicha boleta tendrá actualización automática aplicado por el sistema informático, tomando para dicho cálculo la fecha de vencimiento de la Boleta de Pago Único de la instancia anterior. Para el caso de haber recaído sentencia en las actuaciones judiciales, el apoderado del Ministerio realizará la liquidación conforme los parámetros ordenados en la misma y cargará al sistema el importe resultante por el cual se emitirá la boleta de pago único judicial.

SEXTO: Obtenida la liquidación de deuda, el infractor accederá en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social incorporada al sitio www.santafe.gov.ar.

SÉPTIMO: El infractor deberá tener habilitado el servicio “Trabajo Santa Fe - Convenios de Pago” en la página web de la AFIP y utilizará para su ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP las cuales serán autenticadas.

OCTAVO: A través de la opción Plan de Pago el infractor ingresará el C.U.I.T. y el número de expediente y seleccionará el acuerdo, conforme a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda.

Elegido el plan de facilidades de pago el infractor, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros;

b) Dirección de correo electrónico, donde serán válidas las notificaciones que se le realicen en los términos del Decreto Nº 400/2024 y/o el que en el futuro lo reemplace;

c) Teléfono;

d) Clave Bancaria Única (C.B.U.);

NOVENO: Cumplimentado el punto anterior, el infractor visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenio de Facilidad de Pago” y el anticipo el cual deberá abonar mediante los canales habilitados, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito automático en cuenta bancaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que integra el Anexo “I”.



ANEXO “III”


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

…………………………………………….., argentino/a, nacido/a el ………………., de apellido materno …………………, de profesión……………………, de estado civil ………………, titular del D.N.I. Nº ………………, C.U.I.T. Nº ………………… con domicilio real en ………………………, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………… Nº …………….. de la localidad de ……………………………., Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ ……….……………….. s/ …………………….” Expte Nº ……………... tramitado ante este Juzgado de …………………... y a V.S. respetuosamente dice:

I. Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme el artículo 230 y cc. del C.P.C.y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución Nº ……………………. de “Plan de Facilidades de Pago”.

II. En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:


a) Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b) Tenerme por allanado a la demanda de autos todo como se expresa en los Puntos I y II del presente.

c) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución Nº …………….., se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.

d) Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.


Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS – SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

…………………………………………….., argentino/a, nacido/a el ………………., de apellido materno …………………, de profesión……………………, de estado civil ………………, titular del D.N.I. Nº ………………, C.U.I.T. Nº ………………… con domicilio real en ………………………, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………… Nº …………….. de la localidad de ……………………………., Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ ……….……………….. s/ …………………….” Expte Nº ……………... tramitado ante este Juzgado de …………………... y a V.S. respetuosamente dice:

I. Que tal como se acredita con el contrato social y/o poder general que en copia autenticada adjunto, soy ………………….. de la firma inscripta ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº ………………, Folio ……….., Letra………..

II. Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme el artículo 230 y cc, del C.P.C.y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución Nº ……………………. de “Plan de Facilidades de Pago”.

III. En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:


a) Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b) Tenerme por allanado a la demanda de autos todo como se expresa en los Puntos II y III del presente.

c) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución Nº …………….., se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.

d) Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.


Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.



ANEXO “IV”


PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS

BANCARIAS A TRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (C.B.U.)


MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA


El infractor podrá modificar la Clave Bancaria Única (C.B.U.) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al débito directo en Cuenta Bancaria a través de C.B.U.”, en la opción “Gestión C.B.U.” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectué en la nueva cuenta bancaria.


CONSTANCIA DE PAGO


Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.


CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN


DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO


Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el infractor autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la C.B.U. (Clave Bancaria Unica), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el infractor reconoce y acepta en forma irrevocable las siguientes condiciones:

1. Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

2. Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga el Ministerio, éste remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas, en la medida que el plan no se encuentre caduco.

3. Declara que este Ministerio o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

a) Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

b) Cuenta cerrada o bloqueada por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el infractor o sus bienes

c) Cualquier otra causa no atribuible al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.



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S/C 43306 Jul. 12 Jul. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 08 Julio de 2024.

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SRA. JESICA NATALI FIGUEROA- DNI 34.174.469/ Sr. JUAN MANUEL PAREDES, DNI Nº 35.142.888

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “WANDA PRISCILA BEATRIZ PAREDES, DNI 48.852.243 Y XIOMARA MIA ABIGAIL PAREDES, DNI 50.789.971 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 158/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a PAREDES WANDA PRISCILA BEATRIZ, DNI 48.852.243, FN 09/10/2008 y PAREDES XIOMARA MIA ABIGAIL, DNI 50.789.971, FN 11/03/2011, hijas de la Sra. JESICA NATALI FIGUEROA, DNI Nº 34.174.469, con domicilio en calle Yapeyu y Bv. de las Américas de San Jorge; y del Sr. JUAN MANUEL PAREDES, DNI Nº 35.142.888, con domicilio en calle Larrechea Nº 182 de El Trébol.- Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia de la comunidad y/o en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) y b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las adolescentes.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43307 Jul. 12 Jul. 16

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EDICTOS


Rosario, 10 Julio de 2024.-


SR. MAXIMILIANO RAUL LEGUIZA- DNI 35.166.005/ Sra. Patricia del Carmen Gamarra, DNI 30.482.573

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MAXIMO NAZARENO ISAIAS LEGUIZA GAMARRA- DNI 57.134.219 Y JONAS GABRIEL GAMARRA-DNI 58.172.296 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 159/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MAXIMO NAZARENO ISAIAS LEGUIZA GAMARRA, DNI 57.134.219, FN 27/08/2018 y JONAS GABRIEL GAMARRA, DNIN 58.172.296, FN 02/05/2020, hijos de la Sra. Patricia del Carmen Gamarra, DNI 30.482.573, con posible domicilio en calle 21 de Septiembre 727 de Granadero Baigorria y el niño Máximo también hijo del Sr. Maximiliano Raúl Leguiza, DNI 35.166.005, con posible domicilio en calle 21 de Septiembre 727 de Granadero Baigorria. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43308 Jul. 12 Jul. 16