picture_as_pdf 2024-07-05

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JULIO DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 538,50 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1077,00 ( MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1127,00 (MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 43200 Jul. 05 Jul. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.


RESOLUCIÓN Nº 1851


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUL 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0214364-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 – (Cortada Progreso s/n) - (3D) - Nº DE CUENTA 0601-0011-7 - PLAN Nº 601 - 18 VIVIENDAS – DESVÍO ARIJON - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores CLARO, JORGE ALBERTO (fallecido) y SILVA, LUISA ANGÉLICA (fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127787 (fs. 41/42) manifiesta que comienzan las actuaciones en el 2006, por la deuda que presenta la cuenta. En el año 2017, la señora Silva, Luisa Angélica firma compromiso de pago;

Que por Nota Nº 824/22 se presenta Claro, Gustavo Ariel, hijo de los adjudicatarios, manifestando que sus padres han fallecido y que habita la unidad junto a su grupo familiar. A fs. 46 se glosa estado de cuenta actualizado, del cual se desprende abultada deuda;

Que en Diciembre de 2022 se realiza visita a la unidad. Se entrevista al señor Claro, Gustavo Ariel. Posee ingresos demostrables. No realizó las Declaratorias de Herederos ya que son ocho hermanos y solo él tiene interés de regularizar la situación habitacional;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y el fallecimiento de los adjudicatarios de la vivienda, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cumplir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 - (Cortada Progreso s/n) - (3D) - Nº DE CUENTA 0601-0011-7 - PLAN Nº 601 - 18 VIVIENDAS – DESVÍO ARIJON - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores CLARO, JORGE ALBERTO (L.E. Nº 8.501.252 - fallecido) y SILVA, LUISA ANGELICA (D.N.I. Nº 10.523.953 - fallecida), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2744/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43233 Jul. 05 Jul. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 11 de Abril de 2024.-


SRA. Ramona Isabel Lemos- DNI 32.598.225

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LEMOS, MAIKOL EMANUEL- DNI 53.623.997- LEG. 16.823 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN N.º 75/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MAIKOL EMANUEL LEMOS DNI 53.623.997, nacido en fecha 19/12/2013, hijo de Ramona Isabel Lemos DNI 32.598.225, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43238 Jul. 05 Jul. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 02 de Julio de 2024.-

SRA. MARIA ESPERANZA GARCIA - DNI 24.102.628

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SAMUEL EZEQUIEL GARCIA- DNI 47.770.848- LEG. 17.037 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 154/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SAMUEL EZEQUIEL GARCIA, DNI Nº 47.770.848, nacido en fecha 27/03/2007, hijo de la Sra. María Esperanza Garcia, DNI Nº 24.102.628, con domicilio en calle Amenabar Nº 7049 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitora del adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43236 Jul. 05 Jul. 10

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ Medida de Protección Excepcional-Almada Ainara Y González Lorenzo-" Expte. Administrativo 01503-0010145-3", se notifica al Sr. WALTER GONZALEZ, DNI 27.518.7457 y a la Sra. JESICA FERNANDEZ, DNI 34045964, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista 14 de JUNIO de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1º: PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional por el plazo de 90 días hábiles, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de GONZALEZ, LORENZO DNI: 56.022.109 F/N: 07/02/2017, de 7 años de edad, hijo de Fernández, Jesica Lucia DNI: 34.045.964 con domicilio en calle Rivadavia Nro. 52 de esta ciudad y de González, Walter Nicolás DNI: 27.518.745 con último domicilio conocido en Pasaje 36/38 Nro. 425, Barrio Moreno de esta ciudad, y de ALMADA, AINARA PRISCILA DNI: 47.924.144 F/N:10/07/2007, de 16 años de edad, hija de la Sra. Fernández antes mencionada y el Sr. Almada, Sebastián Emanuel DNI: 34.541 .420 con ultimo domicilio en Calle 4 Nro. 479 de la ciudad de Avellaneda, Dpto. Gral. Obligado, pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2º: Disponer que Lorenzo González, DNI 56.022.109, permanezca en el centro residencial Jesús de Nazaret de la localidad de Moussy y Ainara Priscila Almada, DNI 47.924.144, permanezca en el Hogar Dona Pina de esta ciudad de Reconquista durante el plazo de prorroga de la presente medida. ARTICULO 3º: Notificar la prórroga de la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los NNA, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 27371/2022. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 1 de julio de 2024.

S/C 523016 Jul. 5 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por Disposición de la DRA CYNTHIA PELLEGRINI, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: REF.: s/ Medida de Protección Excepcional - Nicolás Emilio Olivo" Expte. 01503- 0008967-7- se notifica al Sr Emilio Fernando Olivo, DNI: 1 3.990.211, y a la señora María Itatí Gómez, DNI: 28.456.694, que se ha resuelto lo siguiente: "Reconquista, 05 de junio de 2024. Atento a que se han aclarado las circunstancias que le dieron origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos dispuesta respecto del adolescente, por haber acordado que el mismo resida con su progenitor, y en virtud de encontrarse la situación del NNA exceptuadas de intervención por parte de esta SNAYF, conforme art 10 del decreto 2737/2022, con autorización del Magistrado interviniente en el control de legalidad, en mi carácter de Delegada de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dispongo el cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ordenada mediante decreto de adopción de medida de protección excepcional de derechos N° 608/23 de fecha 19 de julio de 2023, sin perjuicio de continuar el monitoreo de la situación a través de los efectores del primer nivel de intervención local. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Julio de 2024.

S/C 523019 Jul. 5 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-BASABILBASO PAOLA, MILAGROS Y LEONEL-" Expte. Administrativo 01503-0010043-1", se notifica a la Sra. VANESA DAIANA BASABILBASO, DNI 37.421.112, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista 26 de mayo de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento de las niñas PAOLA MAGALI BASABILBASO, DNI 5651133, y MILAGROS BASABILBASO, DNI 56622182. 2) Que a partir del día fecha las mismas permanecerán alojadas bajo la modalidad convivencial al cuidado de su abuela materna BERNARDA INES SOLARI, DNI 12684209 en el domicilio sito en La Vanguardia s/n, distrito La Santa, Depto General Obligado de la provincia de Santa Fe. 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de las niñas y a las partes interesadas. 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 1 de Julio de 2024.

S/C 523015 Jul. 5 Jul. 10