picture_as_pdf 2024-07-04

REGISTRADA BAJO EL N.º 14272


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DESAGÜES Y SANEAMIENTO EN LA

PROVINCIA DE SANTA FE


ARTÍCULO 1.- Declárase hasta el 31 de diciembre de 2024 en estado de emergencia a la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento por parte de Aguas Santafesinas S.A. en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

La declaración de emergencia prevista en la presente norma tiene como fin atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación del servicio, asegurando su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad.

ARTÍCULO 2.- El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser prorrogado por única vez, por el lapso de doce (12) meses por Decreto del Poder Ejecutivo, el que deberá ser comunicado con sus respectivos antecedentes a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para su conocimiento.


DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN LA EMERGENCIA


ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 3 de la Ley N° 11.220. A tales fines, el Poder Ejecutivo podrá elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna.

ARTÍCULO 4.- En la determinación del nuevo régimen tarifario, el Poder Ejecutivo deberá tender a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la prestación del servicio. Asimismo, se deberá garantizar la tutela de los derechos de usuarios y usuarias del servicio, para lo cual se deberán desarrollar audiencias públicas de modo previo a la determinación de la tarifa y se deberán explicitar en cada caso los fundamentos de las decisiones que se tomen en materia tarifaría.


OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTOS EN LA EMERGENCIA


ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la operación, mantenimiento, administración y explotación del sistema de acueductos implementado en el marco del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" creado por la Ley N.° 12.668, en la actual concesionaria del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento, Aguas Santafesinas S.A., o la que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo definirá la estructura, procedimiento y régimen tarifario aplicable a la provisión de agua, a través del sistema de acueductos, a los titulares del servicio público de provisión de agua potable de las localidades alcanzadas por la traza del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe". Su determinación deberá reflejar los costos efectivos de prestación del servicio, incluyendo los rubros relativos a toma de agua, potabilización y transporte, basándose en los criterios de horizontalidad y equidad, de manera de resultar única la tarifa para la totalidad de las localidades alcanzadas por el citado Programa.

ARTÍCULO 7.- Los titulares del servido público local y los prestadores locales serán solidariamente responsables del pago de la tarifa determinada de conformidad con los criterios delineados en el artículo 6.

Los titulares del servicio público local tendrán a su cargo arbitrar los medios para los procedimientos de las revisiones tarifarias y los ajustes que pudieran resultar de las mismas. Serán aprobadas por el Poder Concedente, previa notificación al Ente Regulador de Servidos Sanitarios. En caso de demora injustificada por parte del Poder Concedente en la aprobación de las revisiones tarifarias, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, habiendo cumplimentado la verificación de su p6rocedencia y pasados treinta (30) días desde su presentación, estará facultado a realizar la aprobación de las mismas, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes, a los efectos de mantener la sustentabilidad del servicio.

ARTÍCULO 8.- Establécese que los titulares del servicio público local de provisión de agua potable y los prestadores de aquellas localidades comprendidas en la traza del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", se encuentran obligados a conectarse al sistema de acueductos.

El Poder Ejecutivo, previo informe del Ente Regulador de Servicios Sanitarios o el ente que en el futuro lo reemplace, podrá liberar de esta obligación a alguna localidad en particular, mediante acto fundado, basada en estudios técnicos que acrediten la conveniencia de dicho decisorio.

ARTÍCULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los valores que se devenguen desde la publicación de la presente ley, en concepto de venta de agua en bloque y a la tarifa correspondiente, conforme las previsiones incluidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo informará a los Municipios y Comunas, a través de notificación fehaciente, el monto adeudado actualizado por los períodos impagos hasta la publicación de la presente ley.

Los Municipios y Comunas podrán presentar, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a dicha notificación, documentación fehaciente que acredite el pago de las obligaciones adeudadas. En el caso que no se acredite dicho pago, la deuda será considerada cierta y tácitamente reconocida.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, la deuda referida en el artículo precedente.

Los montos a retenerse en virtud de lo previsto en el párrafo anterior no podrán superar el cinco por ciento (5%) de la coparticipación mensual. Los montos efectivamente retenidos serán imputados a pago de capital e intereses. Estos últimos se calcularán sobre saldos y a una tasa que no podrá superar la tasa BADLAR Total de Bancos Informantes que publique el Banco Central de la República Argentina.


ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO REGULATORIO


ARTÍCULO 12.- Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1 o del vencimiento de la prórroga en el caso que se utilice la facultad prevista en el artículo 2, el Poder Ejecutivo deberá elaborar un propuesta de nuevo marco regulatorio del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento que deberá ser elevado a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento.

ARTÍCULO 13.- La presente comenzará a regir desde el momento de su publicación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0916


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de julio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.272 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-


PULLARO

Abog. Fabian Lionel Bastía

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