REGISTRADA BAJO EL N.º 14271
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Gratuidad de la licencia de conducir. Establécese para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia que los trámites correspondientes a la emisión o renovación de la licencia de conducir son de carácter gratuito. ARTÍCULO 2.- Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones presentes. ARTÍCULO 3.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la implementación del artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0915
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de julio de 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.271 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Abog. Fabian Lionel Bastía
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