picture_as_pdf 2024-07-04

REGISTRADA BAJO EL N.º 14271


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Gratuidad de la licencia de conducir. Establécese para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia que los trámites correspondientes a la emisión o renovación de la licencia de conducir son de carácter gratuito. ARTÍCULO 2.- Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones presentes. ARTÍCULO 3.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la implementación del artículo 1.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0915


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de julio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.271 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-


PULLARO

Abog. Fabian Lionel Bastía

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