picture_as_pdf 2024-07-04

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO

(L.I.F. S.E.)


CONTRATACIÓN DIRECTA


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a la CONTRATACIÓN DIRECTA para la compra de PVC laminado ámbar para la producción de medicamentos según las especificaciones técnicas obrantes en el Legajo Nº 243/24.

Fecha límite de presentación de ofertas: el día viernes 12 de julio de 2024 a las 10:00 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

REQUERIR: a vperez.lif@gmail.com o vperez.lif@santafe.gov.ar o fclua.lif@gmail.com o en la Pág. Web: https://lifsantafe.com.ar Teléfonos: 0342 155 365222 en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina,

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 43213 Jul. 4

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO

(L.I.F. S.E.)


CONTRATACIÓN DIRECTA


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a la CONTRATACIÓN DIRECTA para la compra de principios activos y excipientes para la producción de medicamentos según las especificaciones técnicas obrantes en el Legajo Nº 234/24.

Fecha límite de presentación de ofertas: el día viernes 12 de julio de 2024 a las 10:00 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

REQUERIR: a vperez.lif@gmail.com o vperez.lif@santafe.gov.ar o fclua.lif@gmail.com o en la Pág. Web: https://lifsantafe.com.ar Teléfonos: 0342 155 365222 en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina,

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 43215 Jul. 04

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 JUL 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0203725-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Jorge suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Jorge celebró el respectivo Convenio en fecha 15 de Octubre de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9693, Folio N.º 053, Tomo XIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden a las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte del Municipalidad de San Jorge de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SE

GURIDAD VIAL


RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Jorge para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado MUNICIPIO el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9693, Folio Nº 053, Tomo XIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con el Municipio y registrado al N.º 9693.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de San Jorge para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0994 17.768.604 VIDONI, Adrián Lujan

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Prov. de Seguridad Vial

S/C 43182 Jul. 04 Jul. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MONICA FABIANA GONZALEZ, titular del DNI N.º 24.386.036, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GARCIA, LUDMILA S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “… San Lorenzo, 24 de junio de 2024.- CESE DE MEDIDA DEFINITIVA POR MAYORÍA DE EDAD DISPOSICIÓN N° 48/24 VISTO: El Legajo Administrativo que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitados ante el equipo interviniente perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – San Lorenzo - Provincia de Santa Fe; en relación a LUDMILA MILAGROS GARCIA - DNI N° 46.575.120 - Nacida en Fecha 27/08/2005, hija de Miguel García DNI N.º 16.333.814 con domicilio en calle Roque Saenz Peña 1044 de Timbúes y Mónica Fabiana Gonzalez, DNI N.º 24.386.036 con domicilio desconocido.- CONSIDERANDO: Que, el Equipo Interdisciplinario interviniente, solicita que esta Autoridad Administrativa, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a LUDMILA MILAGROS GARCIA.- Que a fs. 80-82 obra constancia de la DISPOSICIÓN 75/18 de fecha 19/10/2018 puesta a conocimiento del Poder judicial a fs. 4/95.- Que a fs. 142 obra notificación a esta delegación de la Resolución N.º 1773 de fecha 02/10/2020 informando que V.S. hizo lugar al control de legalidad y retificó la medida adoptada por la Delegada Regional de San Lorenzo, ratificando la Disposición N.º 75/18 de feca 02/10/2020.- Que a fs. 145-146 vta. obra disposición definitiva 43/2021 en la cual se dispuso sostener el desplazamiento del centro de vida de la niña y mantener el alojamiento junto al abuelo materno Plácido González DNI N.º M5.408.409, aconsejando la desingación del mismo como tutor junto a María de Guadalupe Bravo DNI N.º 12.483.443 y en consecuencia sugerir además la privación de responsabilidad parental al Sr. Miguel García DNI N.º 16.333.814 y Mónica Fabiana González DNI N 24.386.036.- Que a fs. 173/178 se da cuenta al Juzgado interviniente del plan estratégico propuesto y articulado en la dificil situación y conflictiva familiar de la adolescente, sosteniéndose hasta la fecha el alojamiento de Ludmila junto a sus abuelos maternos, en compañía de sus hijos. Que a fs. 183 obra glosada acta de entrevista a Ludmila García de fecha 13/02/2023. Que sin perjuicio de la conflictiva familiar que se sigue abordando desde los servicios locales y fundamentalmente desde el área de género de Timbúes, Ludmila Milagros García el día 27/082023 cumplió 18 años, por lo que ha alcanzado la mayoría de edad.- Que la normativa vigente prevee la intervención de esta cartera hasta alcanzar la mayoría de edad los niños niñas y adolescentes cuyas medidas de protección se hubiesen dispuesto. Que encontrándose acreditada con el acta de nacimiento obrante a fs 191 que LUDMILA MILAGROS GARCÍA ha cumplido 18 años el 27/08/2023, corresponde cesar la intervención de esta cartera por los fundamentos expresados. Que atento a lo expresado en el Informe Técnico y las constancias que surgen del legajo administrativo considerando la mayoría de edad alcanzada por Ludmila Milagros García, han solicitado el Cese de la medida definitiva de protección excepcional.- Que, por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Interdisciplinario y Dictamen del Área Legal.- LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a LUDMILA MILAGROS GARCIA - DNI N° 46.575.120 - Nacida en Fecha 27/08/2005, hija de Miguel García DNI N.º 16.333.814 con domicilio en calle Roque Saenz Peña 1044 de Timbúes y Mónica Fabiana Gonzalez, DNI N.º 24.386.036 con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- ARCHÍVESE. Fdo: Abogada María Florencia Biré - Delegada San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- María Florencia Biré titular de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior – San Lorenzo.

S/C 43222 Jul. 04 Jul. 08

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 023/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DE JUNIO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0335797-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 6/2024 de Comisión Arbitral; y


CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;

Que, oportunamente por RG CA Nº 10/2023 se estableció como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2024 – anticipo 5/2024 los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;

Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 6/2024 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan los días 14, 18, 19 y 21 de junio de 2024, cuando se efectúen hasta el día 24 de junio 2024;

Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término dicha declaración jurada cuando su presentación y pago se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 217/2024 de fs. 6, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyos vencimientos operan en los días 14, 18, 19 y 21 de junio de 2024, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, efectúen su presentación y pago hasta el día 24 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 43221 Jul. 04