picture_as_pdf 2024-07-02

REGISTRADA BAJO EL N° 14270


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA

CAPÍTULO 1

CREACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Consejo Económico y Social de la Provincia como un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo que promueve la participación de distintos sectores y actores de la sociedad civil, constituyendo un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de las políticas de desarrollo económico, productivo, laboral, ambiental, científico y social implementadas en la Provincia.

ARTÍCULO 2.- El Consejo Económico y Social tiene como objetivos:

a) brindar asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo en materia económica, social, laboral, ambiental, científica y productiva;

b) contribuir a la articulación y desarrollo de las diversas realidades socioproductivas de la Provincia, priorizando el equilibrio territorial;

c) fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas;

d) fortalecer la institucionalidad democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos, conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial; y

e) Realizar aportes en los procesos de diseño, formulación, ejecución y evaluación de políticas.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Económico y Social de la Provincia tiene las siguientes funciones:

a) emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas económicos, sociales, laborales, ambientales, científicos y productivos. Estos dictámenes son de carácter no vinculante;

b) asesorar al Poder Ejecutivo cuando así le sea requerido, en materia de políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a cuestiones económico-productivas, laborales y sociales;

c) elevar proyectos al Poder Ejecutivo sobre temas económicos, sociales, laborales, ambientales, científicos y productivos que tengan impacto a nivel provincial y en aquellas regiones que integran la Provincia;

d) elaborar propuestas legislativas para consideración del Poder Ejecutivo;

e) elaborar o presentar estudios e informes que, basados en una rigurosidad científica, contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos, productivos, sociales y laborales;

f) elaborar una agenda de trabajo anual y concertada que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, productivo, laboral y social de la Provincia;

g) elaborar una memoria anual sobre la realidad socioeconómica del territorio provincial y sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo; y

h) actuar como órgano permanente de asesoramiento y consulta para el Gabinete Social y para el Gabinete Productivo, asistiendo en la coordinación, articulación, en el diseño o elaboración en materia de políticas vinculadas al desarrollo productivo y social, y en la evaluación de su impacto.

ARTÍCULO 4.- El Consejo Económico y Social de la Provincia tiene las siguientes atribuciones:

a) dictar su reglamento de funcionamiento interno;

b) solicitar informes complementarios sobre los aspectos sometidos a su consulta;

c) convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temáticas que sean de su interés o aquellas que le sean requeridas por el Poder Ejecutivo; y

d) elaborar su presupuesto anual de gastos y recursos, elevando la propuesta al Poder Ejecutivo.


CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN


ARTÍCULO 5.- El Consejo estará integrado por instituciones de los sectores económico y productivo, de los trabajadores y de las organizaciones de la sociedad civil que contemplen los siguientes criterios:

a) instituciones de escala provincial o regional que representan a los diferentes sectores productivos, empresariales y de servicios que se corresponden con el desarrollo de la matriz productiva de la Provincia;

b) instituciones que representan a los trabajadores organizados, en línea con la matriz productiva, y distribuidas por Regiones; y

c) instituciones que abordan temáticas sociales de alcance provincial y/o instituciones representativas de alcance regional. Las instituciones que sean convocadas a integrar este Consejo por el Poder Ejecutivo, deberán poseer personería jurídica, actuar en el ámbito provincial y compartir los valores éticos y democráticos impulsados por el Consejo.

ARTÍCULO 6.- Serán miembros del Consejo Económico y Social de la Provincia aquellas instituciones que, representando los sectores indicados en el artículo precedente, actúen en el ámbito provincial y sean convocadas por el Gobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de este Consejo o por quien éste designe para desempeñar dicho cargo.

ARTÍCULO 7.- Las instituciones convocadas deben proponer delegados titulares y suplentes, y comunicarlo de manera fehaciente al Poder Ejecutivo y a la Coordinación Ejecutiva. El Gobierno de la Provincia aprobará las propuestas, quedando facultado para incorporar mecanismos alternativos de elección en caso que alguna representación institucional no exprese adecuadamente la diversidad de intereses en el territorio.

ARTÍCULO 8.- La participación de las diferentes instituciones y de las personas que a éstas representan en el Consejo será de dos (2) años, pudiendo renovarse por otros dos (2) años, si el Poder Ejecutivo así las convocara.

ARTÍCULO 9.- El Consejo Económico y Social estará integrado por un mínimo de treinta y seis (36) y un máximo de sesenta (60) instituciones, procurando que la misma sea paritaria y atendiendo a criterios de representatividad sectorial, representatividad territorial y de equidad de género.

ARTÍCULO 10.- El Consejo Económico y Social de la Provincia se integra con instituciones del sector económico productivo, de los trabajadores y de las organizaciones de la sociedad civil, según la siguiente caracterización:

a) sector económico productivo: asociaciones, federaciones, cámaras y asociaciones cooperativas del comercio, industria, economía del conocimiento, actividad agropecuaria, ganadería, construcción, finanzas, comunicaciones, servicios y pequeñas y medianas empresas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia;

b) sector de los trabajadores: sindicatos y centrales de trabajadores con personería jurídica en el ámbito de la Provincia; y

c) sector de las organizaciones de la sociedad civil: asociaciones, consejos y colegios de profesionales, organizaciones de consumidores, de derechos humanos, universidades públicas o privadas, entidades deportivas, organización de la sociedad civil, entidades de bien público, organizaciones sociales, organizaciones religiosas, asociaciones o fundaciones que posean interés y compromiso con las políticas sociales, gubernamentales con personería jurídica en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 11.- No pueden ser Consejeros aquellas personas que:

a) no se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial;

b) sean funcionarias de los tres (3) Poderes del Estado, cualquiera sea su jurisdicción; y

c) estén procesadas o condenadas.

ARTÍCULO 12.- Los Consejeros son delegados de la institución a la que representan, pudiendo ésta revocar su designación en cualquier momento y nombrar su reemplazo, que debe ser notificada al Poder Ejecutivo y a la Coordinación Ejecutiva, tal nominación y, en su caso, el reemplazo. Los consejeros desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. Toda erogación que demande su participación en el Consejo está a cargo de la institución a la que representa. En aquellos casos en que las instituciones sean de carácter social y no puedan cubrir esos gastos, el Gobierno de la Provincia se compromete a facilitar su participación en el Consejo.


CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO


ARTÍCULO 13.- El Consejo Económico y Social de la Provincia funciona sobre la base de la siguiente estructura organizativa:

a) Presidente;

b) Vicepresidencias;

c) Asamblea Plenaria;

d) Mesa Directiva; y

e) Coordinación Ejecutiva.

ARTÍCULO 14.- El cargo de Presidente será ejercido por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe en su reemplazo. Sus funciones son:

a) presidir la Asamblea Plenaria y la Mesa Directiva;

b) solicitar informes, dictámenes u opiniones a los distintos órganos del Consejo y de las comisiones de trabajo que se constituyan;

c) convocar a sesiones de la Asamblea Plenaria o de la Mesa Directiva;

d) velar por el correcto funcionamiento del Consejo;

e) ejercer la representación oficial del Consejo, concertar y suscribir acuerdos de cooperación; y

f) cumplir con las tareas que le encomiende la Asamblea y la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 15.- Las Vicepresidencias se integran con un miembro titular y un suplente por sector, elegidos por mayoría simple en una reunión convocada a tal efecto, constituyéndose de este modo Vicepresidencias (titulares y suplentes). Las mismas se asignarán de manera rotativa, y duran dos (2) años en el ejercicio de su cargo. Sus funciones son:

a) las delegadas expresamente por el Presidente;

b) convocar a reuniones, en el marco de la agenda anual de trabajo establecida, previo acuerdo entre sí y con la Coordinación Ejecutiva;

c) participar de la Mesa Directiva; y

d) garantizar el respeto de los intereses e inquietudes que se presentan en la Asamblea Plenaria.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas que se encuentren en agenda en torno al desarrollo económico, laboral y social de la Provincia. Está integrada por el conjunto de los miembros del Consejo, bajo la coordinación del Presidente, y debe reunirse en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Presidente. Tiene por funciones:

a) debatir y emitir opinión acerca de los documentos o informes confeccionados en los distintos órganos del Consejo y elaborar dictámenes al respecto;

b) presentar las diferentes problemáticas que las comisiones de trabajo detectan o que los grupos de trabajo identifican;

c) proponer los temas a la Mesa Directiva para elaborar la agenda de trabajo anual;

d) aprobar el plan de trabajo anual y la memoria de lo trabajado en el año remitido por la Mesa Directiva;

e) solicitar la participación de referentes específicos de instituciones, expertos o funcionarios de diferentes niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento o experiencia sobre temas determinados;

f) presentar propuestas de proyectos al Poder Ejecutivo;

g) proponer las modificaciones pertinentes al Reglamento del Consejo;

h) aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y sus respectivas modificaciones.

ARTÍCULO 17.- La Mesa Directiva es un órgano de deliberación y decisión compuesto por diez (10) miembros, incluyendo al Presidente del Consejo Económico y Social. Tiene por funciones:

a) proponer temas para ser tratados en los diferentes órganos del Consejo;

b) recepcionar propuestas acerca de diferentes temáticas provenientes de las instituciones miembros;

c) elaborar un plan de trabajo anual, el que deberá ser presentado dentro de los tres (3) primeros meses del año;

d) elaborar una memoria anual de lo trabajado en el año, la que será presentada dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente; y

e) convocar a referentes específicos, expertos o funcionarios de distintos niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento y experiencia.

ARTÍCULO 18.- La Mesa Directiva estará integrada por el Gobernador de la Provincia, quien lo presidirá; los tres (3) Vicepresidentes y los dos (2) representantes por sector. Cada sector elige dos (2) miembros integrantes de la Mesa Directiva. Tal elección se hará por mayoría simple en una reunión convocada al efecto; de igual forma se procederá para elección de los Vicepresidentes, constituyéndose así un órgano integrado por los tres (3) sectores que componen este Consejo.

ARTICULO 19.- La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de la asistencia técnica y de la gestión administrativa, encontrándose a cargo de aquella persona que designe el Presidente del Consejo. Sus funciones son:

a) asistir al Presidente del Consejo, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que éstas lleven a cabo;

b) entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constituyéndose como nexo de comunicación con el Consejo;

c) llevar adelante iniciativas especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Económico y Social;

d) recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento;

e) recepcionar y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y Comisiones de Trabajo;

f) elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo;

g) elaborar la propuesta de presupuesto anual de gastos y recursos para su remisión al Poder Ejecutivo;

h) proponer a la Mesa Directiva la creación de comisiones o espacios de trabajo de acuerdo a las prioridades definidas por dicha Mesa Directiva, ratificadas en Asamblea Plenaria. Estos espacios son ámbitos de análisis y tratamiento de problemáticas de la realidad provincial y tendrán como funciones elaborar informes; proyectos de dictámenes o propuestas que contribuyan al desarrollo integral de la Provincia;

i) designar su propio personal, previo acuerdo del Presidente del Consejo y de la Mesa Directiva; y

j) coordinar la organización y convocatoria a las reuniones que soliciten los Vicepresidentes, en el marco de la agenda anual de trabajo.


CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 20.- El Consejo Económico y Social de la Provincia fija su sede en la ciudad de Santa Fe, pudiendo sesionar en otra localidad cuando así lo determinen el Presidente y la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 21.- El Consejo Económico y Social de la Provincia debe impulsar y fomentar instancias de participación electrónica, para promover la gobernanza participativa abierta a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Y DIPUTADAS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALAF

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 0900


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 27 de junio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.270 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Abog. Fabían Lionel Bastia

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