picture_as_pdf 2024-07-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 245 de fecha 18 de Octubre de 2018, el/la Director/a Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12854 - 12853 - 12855 - 12856 referenciado administrativamente como “ ACOSTA - RAITI - CATARINACCI S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. CATARINACCI CLAUDIO DAMIAN - DNI 34.937.476 - CON ULTIMO DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario,18 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967.- ORDEN Nº 245.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto de la situación de los niños Acosta Kevin, nacido en fecha 21 de mayo de 2005, Acosta Jonás, nacido el 21 de Agosto de 2010, Catarinacci Jonathan, 9 de marzo de 2008, Raite Martin, 11 de julio de 2013, todos hijos de la Sra. Erica Elizabeth Acosta, titular del DNI 34.387.475, con domicilio en calle CASERO Nº 1531 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez, y en tanto Jonathan es hijo de Catarinacci, Claudio Damian DNI 34.9373476 y Martín del Sr. Raiti Martin Leonardo D.N.I. 28.088.120, dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación: “Que en el día 17 de Octubre de 2018, la progenitora se presenta al domicilio de familia ampliada, luego de un largo período que no tenían contacto con ella y sus hijos, desconociéndose, hasta el momento, el paradero del grupo familiar; que s había solicitado previamente adopción de MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, en el mes de diciembre del año 2016, no pudiendo efectivizar por los motivos esgrimidos.- Que además, se toma conocimiento, que familiares han radicado denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación en fecha 16/10/2018 Nº D 2012-01072-2018-4 a raíz de hechos de violencia de la progenitora, Sra. Erica Acosta, quien se encontraría bajo los efectos de consumo de alcohol y drogas, exponiendo, nuevamente a situaciones de vulneración a sus hijos. Que como se acredita con los informes del SERVICIO LOCAL se ha agotado toda estrategia y articulación con la Sra. Acosta, quien expone continuamente a situaciones graves de riesgo a la vida e integridad física a sus hijos, conviviendo con parejas y trasladando a los niños a ámbitos de consumo a los que ella acude; por ello este 2do Nivel de Intervención resuelve adoptar la MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Provincial Nº 12.967 y su decreto reglamentario: “... Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños Acosta Kevin, Acosta Jonás, Catarinacci Jonathan, Raite Martin, de su centro de vida y el consecuente alojamiento con familia ampliada. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario y dictamen del Area Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43189 Jul. 02 Jul. 04

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 148/24 de fecha 24 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciados administrativamente como “ SALGADO, FRANCO NAHUEL – DNI N.º 47.106.969 – BIAZONI, LAUTARO JAVIER – DNI N.º 49.639.908 – BIAZONI, LIONEL NAHUEL – DNI N.º 52.367.393 – CHAVERO, LUZ ALMA MIA – DNI N.º 54.200.704 – CHAVERO, LUDMILA MARIEL – DNI N.º 57.039.127 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. GEORGINA MARIEL ORELLANO - DNI N.º 34.933.745 – CON DOMICILIO EN CALLE BIEDMA N.º 1865 – CASA 30 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 148/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al joven FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 –– Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – Acta de Defunción N.º 1145 C – Tomo IV – Año 2016 – de Fecha 16 de Mayo de 2016 - 2.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- DISPONER que la situación de los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR que las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declaradas en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- 5.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto de los progenitores SRA. GEORGINA MARIEL ORELLANO – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y SR. DARÍO SEBASTIÁN CHAVERO – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y las niñas.- 7.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43190 Jul. 02 Jul. 04

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 148/24 de fecha 24 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciados administrativamente como “ SALGADO, FRANCO NAHUEL – DNI N.º 47.106.969 – BIAZONI, LAUTARO JAVIER – DNI N.º 49.639.908 – BIAZONI, LIONEL NAHUEL – DNI N.º 52.367.393 – CHAVERO, LUZ ALMA MIA – DNI N.º 54.200.704 – CHAVERO, LUDMILA MARIEL – DNI N.º 57.039.127 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI - DNI N.º 25.469.640 – CON DOMICILIO EN CALLE JUAN JOSE PASO N.º s/n – MAKALLE – CIRUCITO 38 - RESISTENCIA – PROVINCIA DE CHACO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 148/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al joven FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 –– Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – Acta de Defunción N.º 1145 C – Tomo IV – Año 2016 – de Fecha 16 de Mayo de 2016 - 2.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- DISPONER que la situación de los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR que las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declaradas en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- 5.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto de los progenitores SRA. GEORGINA MARIEL ORELLANO – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y SR. DARÍO SEBASTIÁN CHAVERO – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y las niñas.- 7.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43191 Jul. 02 Jul. 04

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 148/24 de fecha 24 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciados administrativamente como “ SALGADO, FRANCO NAHUEL – DNI N.º 47.106.969 – BIAZONI, LAUTARO JAVIER – DNI N.º 49.639.908 – BIAZONI, LIONEL NAHUEL – DNI N.º 52.367.393 – CHAVERO, LUZ ALMA MIA – DNI N.º 54.200.704 – CHAVERO, LUDMILA MARIEL – DNI N.º 57.039.127 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. DARIO SEBASTIAN CHAVERO - DNI N.º 31.290.115 – CON DOMICILIO EN CALLE 24 DE SEPTIEMBRE N.º 1985 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 148/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al joven FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 –– Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – Acta de Defunción N.º 1145 C – Tomo IV – Año 2016 – de Fecha 16 de Mayo de 2016 - 2.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- DISPONER que la situación de los adolescentes LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR que las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declaradas en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- 5.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto de los progenitores SRA. GEORGINA MARIEL ORELLANO – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en calle Juan José Paso N.º s/n – Makallé – Circuito 38 – Resistencia - Provincia de Chaco, y SR. DARÍO SEBASTIÁN CHAVERO – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y las niñas.- 7.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43192 Jul. 02 Jul. 04


__________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 000751


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUN 2024


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0123580-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales propicia la aprobación del “Programa de Implementación del P.A.E. en territorio”;

que la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 12.967, establecen las bases conceptuales e institucionales del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, sosteniendo las prácticas de protección en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño hasta cumplir la mayoría de edad -dieciocho (18) años- y el Artículo 20 de la misma establece el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado de los niños privados de su medio familiar temporal o permanentemente o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, siempre que se hayan agotado las intervenciones posibles para mantenerlo con su familia (Artículos 5, 7, 8 y 9);

que en este sentido, la Ley Nº 12.967 contempla las denominadas medidas de protección excepcional, facultando a la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia a adoptarlas cuando existe vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes y en miras al restablecimiento de esos derechos, permite la separación de su centro de vida;

que las resoluciones definitivas de las Medidas de Protección Excepcional son adoptadas por el organismo mencionado, una vez agotadas todas las instancias de revinculación con su centro de vida y se encaminan a la adopción de esos niños, niñas y adolescentes, existiendo un grupo de los mismos que debido a sus circunstancias particulares y la complejidad de sus trayectorias de vida, no son o no quieren ser adoptados, permaneciendo en consecuencia en el sistema proteccional hasta su mayoría de edad;

que por la Ley Nacional Nº 27.634 se crea el “Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y jóvenes sin Cuidados Parentales” -P.A.E.-, que determina el acompañamiento del Estado de los jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) hasta los veintiún (21) años de edad o veinticinco (25) en el caso de que se encuentren cursando estudios, entendiendo dicho programa por adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los Artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local;

que el objetivo de la misma es brindar acompañamiento en el proceso de transición que implica el egreso de los Centros Residenciales y garantizar que el mismo sea planificado y gradual, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo de habilidades de autocuidado, prácticas e interpersonales y la conformación de una red social a largo plazo, con antelación al vencimiento de las medidas de protección excepcional que se encuentran en la órbita de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia;

que a los fines mencionados, dicha norma legal prevé dos (2) tipos principales de acompañamiento, uno personal creando la figura del “referente de autonomía” y otro económico con fijación de una asignación económica mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo vital y móvil;

que en el marco de las sesiones 28º, 29º y 30º del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se acordó la reglamentación y los lineamientos operativos que debía contemplar la implementación del programa de acompañamiento para el egreso para su pleno funcionamiento en todo el país, disponiéndose que cada provincia generará la estructura necesaria a fin de concretar la firma de un convenio con el Estado Nacional que abarque las cuestiones referidas a la implementación del programa como la designación del referente responsable por la provincia, la comunicación de las novedades con la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, la difusión del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), el intercambio de información para el seguimiento, liquidación y pago de la asignación económica a los destinatarios incluidos en dicho programa y toda información necesaria para la gestión y mejoramiento del mismo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27.634;

que lo enunciado se encuentra contemplado en el Convenio de colaboración, aprobado por Decreto Nº 0382/22, firmado con la Provincia de Santa Fe el 10 de diciembre de 2020, vigente al día de la fecha, como requisito para la implementación del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales;

que en cumplimiento de lo acordado, a instancias de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales se propicia la creación del presente programa y del Registro de los Referentes de Egreso del mismo;

que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recursos Humanos, avalan la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20489 del 13 de junio de 2024, se ha expedido sin formular reparos a la continuidad del presente trámite;

que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Programa de Implementación del P.A.E. en territorio” de conformidad con los Anexos I y II que integran el presente acto administrativo, instituyendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, órgano que deberá coordinar acciones para su implementación con la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º: Aprobar los modelos de convenios que como Anexos “III” y “IV” se adjuntan a la presente resolución.

ARTICULO 3o: Crear el “Registro de Referentes de Egreso” del Programa que se aprueba por el presente decisorio, cuya organización, coordinación y seguimiento estará a cargo de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, el que deberá implementarse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTICULO 4o: Facultar a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la ejecución y correcta operatividad del presente programa.

ARTÍCULO 5º: Delegar en la autoridad de aplicación la facultad de generar herramientas para el cumplimiento de las obligaciones que a la Provincia de Santa Fe le competen en la implementación de la Ley Nacional Nº 27.364, plasmadas en el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el entonces Ministerio de Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Nº 0382/2022 del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo para ello celebrar convenios con gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil, Universidades públicas y/o privadas, organismos nacionales e internacionales.

ARTICULO 6o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.



ANEXO I


I.- INTRODUCCIÓN.

La transición a la vida adulta no es un proceso uniforme, sino que supone un amplio abanico de experiencias de transición mediatizadas por el impacto del contexto en el que están insertos los y las jóvenes, así como variables individuales.

La vulnerabilidad propia de las juventudes se acentúa cuando quienes las atraviesan no cuentan con factores protectores aportados por las vías inclusivas (principalmente la familia, la educación, el trabajo y la vinculación con redes de salud).

Promover trayectorias inclusivas implica asegurar condiciones efectivas de incorporación plena y la creación de vínculos valiosos con otros significativos que estén alineados con la prevención o sustitución de comportamientos o contextos expuestos. Por lo tanto, es necesario fortalecer la oferta de servicios y oportunidades para restaurar las condiciones que permitan a los y las jóvenes proyectar su vida hacia la autonomía, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

En el caso concreto de los y las jóvenes sin cuidados parentales egresados/as del sistema de protección resulta un paso definitivo e irreversible en su biografía. Para ellos y ellas no existe la opción de regresar a su centro de vida en tiempos de dificultad porque precisamente la carencia o el deterioro de éste, han marcado sus vidas y ha determinado la necesidad de vivir en instituciones de cuidado o en contextos fuera de su grupo familiar.

En este marco el concepto de autonomía refiere a que el sujeto logre una cierta anticipación de las consecuencias de sus actos. Sin embargo, no es posible pensar la construcción de autonomía sin otros y otras que sirvan de “acompañantes” de ese proceso. En efecto, un sujeto se define como autónomo cuando es capaz de anticiparse, prepararse, de prevenir. Cuando un sujeto se aleja de la improvisación, cuando logra trazar un plan, una planificación para acceder a su deseo, se considera que se encuentra en estado de autonomía. Entonces se considera primeramente que la autonomía no es algo “dado” sino que es una “construcción” y ese proceso de construcción es gradual, progresivo.

Tratándose de jóvenes sin cuidados parentales en proceso de egreso del sistema de protección, es el Estado quien debe asumir la responsabilidad por inexistencia de un grupo familiar o comunitario continente como consecuencia de la desafiliación provocada por la toma de una medida de protección excepcional de derechos.


II.- OBJETIVO GENERAL.

El objetivo del presente programa es garantizar la plena inclusión social y máximo desarrollo personal y social de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 27.364, sus normas complementarias y el Convenio de Cooperación suscripto por el entonces Ministerio de Desarrollo Social – actual Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, aprobado por Decreto Nº 0382/2022.


III.- OBJETIVO ESPECÍFICO.

El “Programa de Implementación del P.A.E. en territorio” tiene como objetivo específico el acompañamiento de los y las jóvenes en el proceso de transición a la vida adulta para garantizar que el mismo sea planificado y gradual, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo de habilidades de auto cuidado, prácticas e interpersonales.

El Programa se encamina entonces al acompañamiento de los y las jóvenes durante el proceso de transición de egreso del sistema de protección de derechos a la vida autónoma, propiciando la construcción de su independencia, generando redes a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.


IV.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:

A los efectos de aplicación del presente programa, quedan comprendidos todos aquellos y aquellas jóvenes sin cuidados parentales de 13 a 21, o 25 años de edad en el caso de que estudien, independientemente de su lugar de residencia, ya sea que se encuentren alojados/as en centros residenciales pertenecientes a la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia o en centros residenciales conveniados con la Secretaría mencionada, o bien, en familias de la comunidad y/o ampliada, u otro tipo de alojamiento formal.

Se entiende por jóvenes sin cuidados parentales aquellos o aquellas que hayan sido separados de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios en virtud del dictado de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 51 y siguientes de la Ley Provincial Nº 12.967 y decretos reglamentarios y/o la que en un futuro la reemplace o modifique.


V.- PRINCIPIOS.

El Programa, según lo dispuesto por Ley Nº 27.364, se rige por los siguientes principios:

a) Autonomía progresiva de la/el joven conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto por la presente ley;

b) Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez,

c) Igualdad y no discriminación

d) Acompañamiento integral y personalizado.


VI.- INGRESO AL PROGRAMA – VOLUNTARIEDAD.

El ingreso al Programa es voluntario. En todos los casos es necesario que la/el joven otorgue su consentimiento. Este acto queda plasmado en el “consentimiento informado”, documento escrito pre elaborado por el organismo Nacional de aplicación de la Ley Nº 27.364 en diferentes formatos de modo tal que pueda utilizarse según los requerimientos de cada joven.

El acompañamiento se da por finalizado en cualquier momento si la/el joven así lo decide, debiendo manifestarlo de modo fehaciente.

El no ingreso del/la joven durante su estadía dentro del Sistema de Protección no implica en ningún caso la pérdida de su derecho, sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto.


VII.- RECURSOS EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27.364: REFERENTES PARA EL EGRESO.

El acompañamiento personal consiste en la asignación de un/una referente que tiene por función acompañar a cada joven sin cuidado parental en la elaboración y ejecución de su proyecto de egreso.

En todos los casos se le hace saber a la/el joven que tiene la posibilidad de solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina. En estos supuestos, el/la referente se integra a la nómina y queda obligado/a a cumplir con los requisitos establecidos para los aspirantes a referentes dispuestos por el PAE nacional.


VIII.- ASIGNACIÓN.

Los/las jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el presente programa perciben una erogación por parte del organismo nacional con competencia en materia de niñez, adolescencia y familia nacional a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal dependientes de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

La autoridad de aplicación del presente programa arbitra los medios necesarios para hacer efectivo el pago de dicha asignación, no siendo responsable por la demora, suspensión o quita de la asignación fijada por la ley que es de carácter Nacional.

El beneficio es percibido en todos los casos por la/el joven a título personal. La percepción de esta asignación es compatible con otros beneficios a los cuales las/los jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho.


IX. COMPOSICIÓN DEL PROGRAMA.

A los fines de una eficaz administración se determina la creación de áreas para una adecuada administración con perspectiva territorial.

a) Coordinación de Programa:

Tienen como principal función la gestión administrativa por ante el PAE nacional de todo lo atinente a las altas, bajas y modificaciones de los/las titulares PAE en la provincia de Santa Fe. La misma debe estar ocupada por profesionales de disciplinas sociales.

Asimismo tiene a su cargo:

1) Articular entre los equipos técnicos PAE y otros equipos de otras dependencias para acompañar las trayectorias de cada joven titular del acompañamiento

2) Abordar conjuntamente con el equipo técnico de soporte situaciones complejas para su ingreso al PAE, articulando con el equipo PAE nacional

3) Mantener una vía de comunicación activa con todos y todas la personas afectadas al trabajo del programa, como así también con los servicios locales y de segundo nivel de niñez, equipos de salud, educación y demás actores con los que sea necesario articular las intervenciones.

4) Coordinar con las autoridades y/o equipos de PAE a nivel nacional en relación a las actividades de convocatoria nacional, calendario de actualización de datos, pautas de trabajo y sus modificaciones, entre otras

5) Representar al Programa en instancias de articulación ante instituciones y organismos que se encuentren vinculados cuando así le fuere requerido por la autoridad de aplicación.

6) Presentar informes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación y/o autoridad superior.

7) Difundir y promover el Programa en el territorio de la provincia

Las funciones enunciadas no son taxativas, pudiendo ampliarse en caso de resultar necesario a los efectos de la operatividad del Programa.

b) Equipo técnico soporte de la Coordinación de Programa:

El equipo técnico de soporte a la Coordinación, estará integrado por profesionales de disciplinas sociales. Tendrá como funciones acompañar a la Coordinación en el cumplimiento de sus funciones y además de cumplir las tareas que la misma le designe.

Por otra parte, sin ser taxativas, tendrán a su cargo:

1- Proceso de admisión al Registro de Referentes. Realizarán las entrevistas pertinentes para la incorporación de referentes al Registro que ut supra se indica. Cuando las entrevistas se realicen por fuera del lugar de asiento de los equipos técnicos y resulte más eficaz para el desarrollo del mismo la admisión la realizarán otros agentes del Estado, previamente determinados conjuntamente con la Coordinación y la autoridad de aplicación.

2- Formulación de trayectorias en las diferentes etapas de aplicación del programa: Acompañarán y supervisaran a los equipos técnicos y representantes PAE de las diferentes localidades abocados a la tarea de elaboración y sostenimiento de los planes de acción de cada joven y su referente.

3- Capacitaciones: Organizarán actividades de capacitación para referentes, sin perjuicio de la que los/as mismos/as reciban en otras instancias previamente articuladas por la autoridad de aplicación.

4- Articulación con la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia: Articularán las intervenciones para las dos etapas del programa con la misma, llegando a todas las Delegaciones Regionales previo acuerdo del modo de abordaje.

5- Articulación con otros ministerios y secretarias con el fin de realizar acciones que incluyan a la población del PAE, a fin de garantizar acceso a derechos.

6- Definir diferentes estrategias con la pretensión de lograr la inserción en el mundo laboral de los/las jóvenes participantes, a través de la articulación con los programas y proyectos del Estado en sus distintos niveles Nacional, Provincial y local y otros que surjan de acuerdos entre el sector público y privado, de la iniciativa privada en el marco de la responsabilidad social empresaria, sindicatos y/o emprendimientos de carácter social.

7- Gestionar los recursos necesarios a los fines de acompañar las trayectorias de egreso planificadas.

c) Equipos Técnicos Territoriales:

Profesionales de disciplinas sociales y/o idóneos que ejercen sus funciones en un territorio determinado (región/es, municipio/s, comuna/s, barrio/s) articulando con representantes PAE de su jurisdicción.


Funciones:

1- Aquellas que en el marco de este programa determine la Coordinación y/o el equipo soporte.

2- Acompañamiento y asesoramiento de los y las referentes sobre las situaciones de los/las jóvenes pertenecientes a su jurisdicción de acuerdo al Proyecto de egreso Integral elaborado por el/la joven junto a su referente con el objetivo principal de identificar los recursos necesario para su cumplimiento.

3- Gestionar con otras áreas para posibilitar el acceso a derechos en la vida cotidiana.

4- Articular con los/las referentes institucionales de otras áreas a fin de garantizar las trayectorias planificadas.

5- Habilitar nuevas trayectorias y espacios de participación de los/las jóvenes.

6- Llevar registro de las intervenciones en el legajo que de cada joven se confeccione.

d) Protocolo de Intervención de los Equipos Técnicos:

1- Habiéndose implementado la etapa 1, el inicio de la intervención es desde que el/la joven se encuentra en el Centro Residencial, o espacio de alojamiento formal, incorporándose a las instancias de trabajo colectivo una vez que se haya concretado la firma del consentimiento informado.

2- A los fines del consentimiento se citará al/la joven en cuestión para celebrar el acuerdo de incorporación al programa, dando a conocer los términos y condiciones del mismo. De acordar se avanzará en la firma del acta correspondiente.

3- De igual modo se contempla la posibilidad de presentación espontánea de jóvenes que por algún motivo no han continuado su referencia con el equipo territorial correspondiente, sin perjuicio de formar parte de la población objetivo de este Programa.

4- En el caso de etapa 1 los/las referentes serán institucionales con una dinámica de trabajo grupal que se detallará en el apartado respectivo y en la medida de que los/las jóvenes alcancen los 17 años de edad en adelante se comenzará a trabajar la asignación de un referente personal.

5- Una vez alcanzada la mayoría de edad y habiéndose concretado su mudanza del Centro Residencial se dará comienzo a la llamada Etapa II. En esta instancia y a los fines del cobro de la asignación a cargo del PAE nacional se da la comunicación que por protocolo corresponde a los fines de la percepción del beneficio.

6- Deberá llevarse el registro de las intervenciones en los legajos administrativos creados al efecto.


X.- PLAN DE EGRESO INTEGRAL.

El objetivo del programa será llevado a cabo mediante la consecución de un plan de egreso integral diseñado por el/la joven junto a su referente, sin perjuicio de la intervención de otros actores, a saber: profesionales o referente del centro residencial del que egrese o esté en condiciones de egresar, profesionales de servicios locales y/o del segundo nivel de intervención conforme lo establece la Ley Provincial Nº 12.967, familia ampliada, referente escolar, profesionales de salud mental, profesionales que trabajen con personas con discapacidad y/u otra que se requiera y/o lo que para cada cada situación corresponda.

La implementación del plan de egreso será efectuada por el/la referente designado/a para cada situación con el monitoreo y acompañamiento de los y las profesionales del equipo técnico del programa.

El plan de egreso integral comprende la preparación y el acompañamiento del/la adolescente conforme a las dimensiones determinadas en el cuerpo legal respectivo.


XI.- MÓDULO ALOJAMIENTO.

En el marco del acompañamiento y para situaciones excepcionales se dispondrá de un dispositivo de alojamiento que se entienda como una herramienta dentro de una estrategia de intervención. Este dispositivo debe conformarse para albergar a las/los jóvenes que necesiten de un alojamiento transitorio, conforme criterios del equipo técnico.

A tales fines podrá contarse con espacios propios y/o celebrar convenios con organizaciones sociales y/o gobiernos locales, según corresponda.



ANEXO II


REFERENTES


DESCRIPCIÓN:

El acompañamiento personal consiste en la asignación de un/a referente que tiene por función acompañar a cada joven sin cuidado parental en el armado de su proyecto de egreso.

El acompañamiento personal a cargo del referente comienza cuando el joven egresa de la institución o dispositivo de cuidado formal. Previo al egreso el acompañamiento será en coordinación con la institución a cargo.

Se deberá otorgar prioridad para integrar la nómina a aquellos/os adultos/as que durante su juventud y/o adolescencia hubieran formado parte del programa como adolescente o joven acompañado/a.


OBJETIVO:

El acompañamiento se puede distinguir objetivos diferenciados correspondientes a cada etapa.

Etapa I. Función del referente de egreso:

Promover y difundir de la Ley Nº 27.364.

Dar a conocer el funcionamiento del Programa Provincial administrador de la ley de egreso: voluntariedad, etapas, figura del referente personal, espacios colectivos de trabajo.

Relevar la población pronta al egreso del sistema de protección para así garantizar espacios específicos por parte de los estamentos del estado si así lo requiere la situación.

Articular con Centros Residenciales y otras formas alternativas de cuidado.

Articular con equipos territoriales y Programas de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Generar recorridos a diferentes instituciones o puntos de interés, organizaciones territoriales y sociales, entre otras acercando así a los/las jóvenes a las lógicas de la vida autónoma fuera del sistema de protección integral.

Etapa II. Acompañar en el armado y tránsito del proyecto de egreso de cada joven.


INCORPORACIÓN DE REFERENTES AL PROGRAMA


Los referentes podrán incorporarse al Programa:

a) por su vinculación directa con jóvenes en proceso de egreso;

b) por su vinculación con municipios, comunas u organizaciones de la sociedad civil que trabajen la temática;

c) por un proceso de selección mediante convocatoria pública.


Proceso de Convocatoria Pública

Inscripción de los aspirantes

Los aspirantes podrán inscribirse en el Registro de las siguientes maneras:

Por internet, en el portal web del Gobierno de la Provincia de Santa fe (www.santafe.gov.ar) completando el formulario de inscripción

Personalmente en las sedes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y/o Delegaciones y/o Coordinaciones regionales dependientes.


Evaluación y selección de postulantes

En relación a la selección de los/las postulantes, los mismos deberán transitar un proceso de evaluación a cargo del personal del Programa de implementación de PAE designado al efecto que tendrá como objetivo determinar la idoneidad de dicho/a postulante para llevar adelante la referencia.


Proceso de admisión

Entrevista: en las entrevistas se especificarán los alcances de los acompañamientos brindando toda la información pertinente y despejando las dudas de los/las aspirantes.

Solicitud de documentación: en caso de que la entrevista haya culminado satisfactoriamente, se procederá a solicitar la documentación necesaria para el egreso al Registro:

DNI

Certificado de Antecedentes penales


Con los datos obtenidos en las instancias de evaluación se procede a la elaboración del informe técnico de admisión. En él se define un perfil atento a las características, capacidades y habilidades, el cual versa entre otros aspectos sobre si el/la aspirante es idóneo/a para acompañamientos múltiples.

La definición del perfil permite seleccionar a el/la referente que mejor se adecúe a las características del/la joven por quien se haya solicitado el acompañamiento.

Cuando la persona se encuentre en una ciudad distinta a la del asiento del registro del Programa, el Proceso de Admisión podrá ser llevado a cabo de manera conjunta por otros/as profesionales que se encuentren desempeñando funciones en los Servicios Locales de Protección y Promoción de Derechos más próximos a donde resida el postulante en cuestión en caso del no ser posible el traslado del personal a cargo del registro.

Capacitación obligatoria prevista por la Legislación vigente

Los/as referentes recibirán capacitación prevista por ley a través de la plataforma virtual creada a estos efectos, bajo los términos y condiciones allí previstos por la autoridad Nacional de Aplicación y en su defecto, por la autoridad de aplicación del presente programa.

Con posterioridad a su admisión deberán participar de los espacios de supervisión y capacitación determinados y/o a determinarse por el PAE provincial.

La autoridad de aplicación podrá disponer la aplicación de alguna instancia del proceso de selección para evaluación de los referentes que se pretendan incorporar de manera directa, por su vinculación con el/la joven y/o por su vinculación con municipios, comunas o una organización social con trabajo en la temática.


Asignación del/la joven a acompañar.

Efectuado el proceso de admisión se selecciona a cada joven, el/la referente que mejor se adecúe a las necesidades físicas, emocionales, educativas, sociales y culturales del/la mismo/a garantizando así el goce y cumplimiento del pleno ejercicio de sus derechos.

Una vez terminado el proceso de admisión realiza la presentación al joven o a la joven, quien es en definitiva el/la que debe aceptar la postulación, procediéndose a su designación y correspondiente carga al sistema.


TAREAS:

Llevar adelante encuentros presenciales con una frecuencia semanal.

Elaboración de un informe situacional mensual que da cuenta del proceso de egreso en que se encuentra el/la joven referenciado/a.

Asistencia a instancias colectivas de trabajo.

Participación en reuniones con actores de otras áreas abocados a trabajar la situación de el/la joven referenciado.

Llevar un registro de los avances del plan de egreso.


REMUNERACIÓN:

Los/las referentes tendrán derecho a la percepción de un aporte económico cuyo monto será definido por el/la Titular de la Jurisdicción. El mismo podrá ser efectivizado directamente por el Ministerio o estar a cargo del municipio, comuna o la organización social de vinculación.

Los y las referentes convocados al efecto del programa no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio, excepto aquel personal de planta permanente afectado de modo expreso al programa.


ANEXO III


Convenio “Programa de Implementación PAE en territorio”.


-Entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Ministra/Secretario de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, ……………………………., D.N.I. Nº …………………, en adelante EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra LA MUNICIPALIDAD / COMUNA / INSTITUCIÓN……………………………………. con domicilio en calle …………………...…….. de la ciudad de ……..……..…………… -Departamento ………………….- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por ………………………………en su carácter de ___________, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:


PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PAE EN TERRITORIO”, el cual le da marco general a la relación de las mismas.-


SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ……………….. ($ ……………), correspondientes al período ________________ en concepto de ayuda económica para el desarrollo del programa PAE, aplicación en territorio, conforme a la Resolución N° ………./…... La BENEFICIARIA, por su parte, se compromete a abonar el estipendio mensual a los referentes del Programa y a cumplimentar todas aquellas acciones necesarias para la correcta implementación del mismo.


TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, estando supeditado a la disponibilidad crediticia.


CUARTA: EL MINISTERIO abonará a través de la Coordinación General de Tesorería de la Dirección General de Administración, en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (_____________) en ____ cuotas a la BENEFICIARIA en la cuenta de titularidad de la misma Nº _____________ C.U.B. Nº _____________.-


QUINTA: La rendición de cuentas deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituya, en todo, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-


SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.-


- EN EL CASO DE MUNICIPIOS Y COMUNAS:

SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-


- EN EL CASO DE INSTITUCIONES:

SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………… a los…………. del mes……. del año…….


ANEXO IV


Convenio Módulo Alojamiento

Programa de implementación del acompañamiento

para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE) en territorio


-Entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Ministra/Secretario de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, ……………………………., D.N.I. Nº …………………, en adelante EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra, ………………………………. con domicilio real, legal y contractual en ……………....., de la ciudad de ………….….., Departamento ………...……, representada por ………………..., D.N.I. ……………….., en su carácter de Presidente, en adelante denominada “LA RESIDENCIA”, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones siguientes:


PRIMERA: El presente CONVENIO se firma en el marco del Programa “Implementación PAE en territorio”, específicamente en relación al componente “MÓDULO ALOJAMIENTO”.-

SEGUNDA: LA RESIDENCIA dispondrá en sus instalaciones la cantidad de ____ plazas de alojamiento temporario para jóvenes sin cuidados parentales que sean titulares PAE, y/o sus hijos o hijas. Las instalaciones deberán contar con espacios apropiados para el alojamiento, que incluyen cocina, baño, habitación (que puede ser compartida), utensilios necesarios para la vivencia cotidiana, elementos de higiene y los necesarios para la alimentación diaria.

LA RESIDENCIA se compromete a prestar los servicios, respecto a personal e instalaciones, y proveer los elementos personales e higiene que defina la Coordinación del Programa.

LA RESIDENCIA se compromete a realizar la prestación del servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su especialidad.-

TERCERA: En el marco del presente convenio, LA RESIDENCIA deberá cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, en los que la República Argentina sea parte y observar los siguientes principios, normativas nacionales y provinciales aplicables y obligaciones establecidas en las Leyes Nacionales Nros. 26.485, 26.364, 27.364 y/o sus modificaciones posteriores y Decretos reglamentarios, que LA RESIDENCIA declara conocer y aceptar.-

CUARTA: LA RESIDENCIA permitirá el ingreso irrestricto por parte de EL MINISTERIO y/o sus equipos y/o personal en general que represente al mismo, a todas sus instalaciones, siendo su incumplimiento causal de revocación del presente.-

QUINTA: Los/las jóvenes que ingresen a LA RESIDENCIA lo harán previo consentimiento informado, siendo voluntario tanto el ingreso como el egreso del lugar. Las y los jóvenes ingresantes serán autoválidos/as, manejándose con plena autonomía durante la estadía, respetando siempre las normas que LA RESIDENCIA determine en honor a la convivencia. Las normas de convivencia serán indicadas previas al ingreso, de manera clara y comprensible, pudiendo modificarse en el transcurso de la estadía -siempre con conocimiento de los/las alojadas-.

SEXTA: EL MINISTERIO a través de sus autoridades y personal, es la única facultada para autorizar el ingreso de jóvenes en LA RESIDENCIA. A tales efectos EL MINISTERIO remitirá la documentación correspondiente que contenga la información que se considere necesaria a los fines del alojamiento. LA RESIDENCIA a su vez, se compromete a informar de sobre el avance y modificaciones que surjan en el alojamiento y de los egresos en forma inmediata a que los mismos ocurran -en caso de que estos no hayan sido programados con la autoridad de aplicación del Programa.

SÉPTIMA: LA RESIDENCIA deberá comunicar por escrito a EL MINISTERIO inmediatamente de conocida cualquier situación que ponga en peligro la integridad psicofísica de los y las jóvenes alojados, como así también, graves problemas de conducta, lesiones físicas, atención médica compleja y/o toda otra de interés, con el objeto de preservar y/o restituir sus derechos.-

OCTAVA: EL MINISTERIO, ante el inmediato conocimiento que tenga de la comisión de acontecimientos, hechos o actos que pongan en peligro la integridad de los y las jóvenes alojados/as en LA RESIDENCIA, podrá intervenir de manera directa para lograr su inmediata resolución, con el objeto de garantizar la debida protección integral de sus derechos. Asimismo deberá inmediatamente notificar a las autoridades judiciales competentes, los acontecimientos que motivaron la intervención directa de EL MINISTERIO, en los casos que así correspondiera.-

NOVENA: EL MINISTERIO abonará a través de la Coordinación General Tesorería de la Dirección General de Administración a LA RESIDENCIA un monto mensual por todo concepto de PESOS _____________ (____________. Este arancel estará destinado a solventar los gastos que demande el alojamiento de los y las jóvenes durante su permanencia en LA RESIDENCIA. El canon resultante será abonado en la cuenta de titularidad de LA RESIDENCIA Nº _____________ C.B.U. Nº _____________.-

DÉCIMA: La vigencia del presente es por el plazo de _____ meses.-

DÉCIMA PRIMERA: La rendición de cuentas deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituya, en todo, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio no genera relación laboral alguna entre LA RESIDENCIA y las personas que la misma contrate para el cumplimiento de sus funciones y el Estado Provincial.-

DÉCIMA TERCERA: LA RESIDENCIA se compromete a contar con un seguro de responsabilidad civil que de cobertura a las personas alojadas, el que será acompañado mensualmente con la rendición mensual correspondiente.-

DÉCIMA CUARTA: El presente CONVENIO podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, siempre que exista notificación fehaciente con una antelación de sesenta (60) días.-


- EN EL CASO DE MUNICIPIOS Y COMUNAS:

DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.


- EN EL CASO DE INSTITUCIONES:

DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-

Para su debida constancia y para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los...........días del mes de..........................del año..............

S/C 43181 Jul. 02 Jul. 04


__________________________________________


SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACIÓN


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0008640-7 caratulado: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida De Protección Excepcional De Derechos Respecto De La Adolescente Molina Celeste Ines” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 05 de junio de 2024: VISTO: (...) CONSIDERANDO: (...) DISPONE: ARTÍCULO 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE Nº 010/2024 de fecha 05 de Junio de 2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MOLINA, CELESTE INES, argentina, DNI Nº49.508.241, nacida en fecha 17/04/2009, 13 años, hija del Sr. Molina, Raúl, DNI Nº 21. 798.574; con domicilio desconocido; y la Sra. Herrera, Delia Griselda DNI N° 33.071.121, domiciliada en calle Sambarino S/N de la ciudad de Vera. ARTICULO 22: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación de la adolescente, y consiste en proponer al órgano jurisdiccional, la DECLARACION DEL ESTADO DE ADOPTABILIDAD de la adolescente Molina, Celeste Ines. ARTICULO 3: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la adolescente; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 42: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.- En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional).Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.

S/C 522831 Jul. 2 Jul. 4

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0009497-8 caratulado: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS RESPECTO DE LOS NIÑOS GAONA ROJAS LUCIO Y ROJAS JOSE LUIS” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 27 de junio de 2024:VISTO: ( ... ) CONSIDERANDO: ( ... ) DISPONE: ARTÍCULO 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE Nº 012/2024 de fecha 27 de Junio de 2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GAONA ROJAS, LUCIO DNI N° 55.405.311 F/N 02/04/2016 y ROJAS, JOSÉ LUIS DNI N° 59.859.081 F/N 08/04/2023 hijos de la Sra. Rojas, Viviana Beatriz DNI Nº 40.703.211 F/N 24/10/1997, residente de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe sin domicilio fijo al día de la fecha; y el Sr. Gaona, Matías DNI N° 36.264.607 F/N 20/08/1991 progenitor del niño Lucio.. ARTICULO 2: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación de los niños, y consiste en proponer al órgano jurisdiccional, la DECLARACION DEL ESTADO DE ADOPTABILIDAD de los niños GAONA ROJAS LUCIO Y ROJAS JOSE LUIS. ARTICULO 32: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.-En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional)“.

S/C 522828 Jul. 2 Jul. 4

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0009497-8 caratulado: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS RESPECTO DE LOS NIÑOS GAONA ROJAS LUCIO Y ROJAS JOSE LUIS” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 27 de junio de 2024: VISTO: (...) CONSIDERANDO: (...) DISPONE: ARTÍCULO 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE Nº 012/2024 de fecha 27 de Junio de 2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GAONA ROJAS, LUCIO DNI N° 55.405.311 F/N 02/04/2016 y ROJAS, JOSÉ LUIS DNI N° 59.859.081 FIN 08/04/2023 hijos de la Sra. Rojas, Viviana Beatriz DNI Nº40.703.211 F/N 24/10/1997, residente de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe sin domicilio fijo al día de la fecha; y el Sr. Gaona, Matías DNI N° 36.264.607 F/N 20/08/1991 progenitor del niño Lucio.. ARTICULO 2: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación de los niños, y consiste en proponer al órgano jurisdiccional, la DECLARACION DEL ESTADO DE ADOPTABILIDAD de los niños GAONA ROJAS LUCIO Y ROJAS JOSE LUIS. ARTICULO 3: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.-En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional)“.

S/C 522826 Jul. 2 Jul. 4