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DECRETO N° 0889


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 27 de junio de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0146673-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se impulsa la creación del Programa “Prosumidores 4.0”; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Provincial N° 12503, en el año 2005, se declaró de interés la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que por la Ley Provincial Nº 12692, en el año 2006, se creó el Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías no convencionales;

Que a través de la Ley Nacional N° 27424, en el año 2017, se creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública;

Que las políticas públicas cumplen un rol fundamental en la implementación de las mejoras necesarias en materia energética a nivel nacional, provincial y local, siendo el trabajo coordinado entre los gobiernos, el sector productivo y de servicios, los organismos públicos, las asociaciones y la sociedad en general una herramienta clave para llevarlas adelante;

Que en el marco del proceso de transición energética, los sistemas concentrados de generación de energía a partir principalmente de fuentes fósiles están integrando fuentes renovables así como también sistemas distribuidos de generación eléctrica, inteligentes, renovables y sostenibles, para asegurar el servicio de suministro de energía;

Que la Provincia de Santa Fe cuenta con vastos recursos renovables para ser aprovechados;

Que se reconoce la necesidad de implementar un programa capaz de fomentar el uso de energías renovables y el desarrollo de redes inteligentes en toda la Provincia, principalmente orientado a pymes e industrias, a fin de agregar valor a sus productos y fortalecer sus infraestructuras por medio de acciones que contribuyan al cuidado del ambiente y la gestión de la demanda y eficiencia energética como acciones concretas de mitigación del cambio climático;

Que es necesario fomentar el autoconsumo de energía eléctrica renovable como principal medida de ahorro y además diversificar los tipos de Usuarios-Generadores existentes, incorporando en mayor medida a todos los sectores: comercial, industrial, rural, grandes demandas, residencial, público, asociaciones civiles;

Que en este marco, la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo destaca la necesidad de promover la generación distribuida y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía disponibles, ya sea bajo la modalidad individual o colaborativa; impulsar el desarrollo de redes inteligentes (smart grids), el uso eficiente y la gestión de la energía; y propiciar los empleos verdes asociados a la provisión e instalación de este tipo de sistemas. Es por esto que, dentro de la política energética provincial, se propone la creación del programa denominado “Prosumidores 4.0”;

Que el área iniciadora fundamenta la creación e implementación del citado Programa manifestando que la penetración de energía eléctrica renovable en la matriz energética resulta importante y estratégica para el desarrollo y crecimiento de nuestra Provincia, integrándose el ahorro de energía mediante el conocimiento y gestión de la demanda, surgiendo a partir de lo expuesto la necesidad de articular los conceptos de generación y eficiencia energética;

Que para el desarrollo del Programa se han tenido en cuenta los resultados obtenidos a partir de programas anteriores, incorporándose las oportunidades de mejoras detectadas;

Que vale mencionar el rol activo de la Empresa Provincial de la Energía Santa Fe y las Cooperativas Eléctricas en la implementación del Programa, vinculado fundamentalmente a la recepción de solicitudes de conexión, evaluación, autorización, inspección y conexión de los sistemas de generación eléctrica distribuida en paralelo con la red de distribución;

Que el presupuesto asignado para la promoción del Programa resultará de los fondos provenientes del cargo de energías renovables creado por el artículo 11° de la Ley N° 12692;

Que consta en autos la intervención, toma de conocimiento y conformidad por parte del Gerente General de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Productivo informa que no corresponde imputación presupuestaria del gasto debido a que el importe que demande la promoción del Programa se deducirá del monto que transfiere la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en concepto del cargo de energías renovables creado por la Ley N° 12692;

Que consta en autos la intervención del Sr. Ministro de Desarrollo Productivo prestando su conformidad a la gestión;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Economía no oponiendo reparos e impulsando la presente gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo intervino dictaminando favorablemente;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 5) de la Constitución de la Provincia y las Leyes N° 14224 y 12692;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Prosumidores 4.0” que tendrá como objetivo incentivar el uso de energías renovables para la generación de energía eléctrica distribuida en todo el territorio provincial e impulsar el desarrollo de redes eléctricas inteligentes (smart grid) y el uso eficiente de las mismas, el que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el punto 3 b del Anexo “I” aprobado por Decreto Nº 1710 de fecha 27 de junio de 2018, de creación del Programa Prosumidores preexistente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b. Un aporte del Ministerio de Desarrollo Productivo (Aporte MDP), cuyo valor resultará de la diferencia entre la valorización de la energía generada con el Valor Unitario del Incentivo a la Generación (VUIG) y el aporte de la EPE antes citado. El VUIG se actualizará con la variación del cargo definido en el artículo 11° Ley Nº 12692 (Energías Renovables)”.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo José Puccini



ANEXO ÚNICO

PROGRAMA “PROSUMIDORES 4.0”


1. FUNDAMENTACIÓN:

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de su Ley Orgánica de Ministerios N°14.224, determinó como misión de los mismos la de velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030.

Dentro de estos objetivos se encuentra el de garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Asimismo, se plantea la erradicación de la pobreza de la mano de estrategias que fomenten el crecimiento económico y las necesidades sociales de educación, sanidad, protección social y perspectivas de empleo, al tiempo que consideren la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección del ambiente.

En este marco, el aprovechamiento de fuentes renovables de energía resulta indispensable para lograr una mayor sostenibilidad ambiental, en relación a la crisis climática ocasionada por el calentamiento global debido al aumento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) como resultado de la actividad antropogénica fuertemente dependiente de los combustibles fósiles como principal fuente de energía.

No obstante, en Argentina la matriz energética es mayoritariamente fósil. Por su parte, la provincia de Santa Fe consume aproximadamente un 10% de la energía eléctrica y gasífera de Argentina, generada casi en su totalidad fuera de su territorio.

Al respecto, los usuarios del sistema eléctrico dependen de las grandes centrales de generación y de las redes de transmisión y distribución, por medio de la cuales se transporta, transforma y distribuye la energía eléctrica hasta los puntos de consumo, provocando pérdidas energéticas.

Sin embargo, desde hace varias décadas y como resultado de factores productivos (crisis petrolera), económicos, ambientales (cambio climático) y de desarrollo (mayor demanda eléctrica), se comenzó a plantear la necesidad de transicionar energéticamente mediante la implementación de alternativas tecnológicas que puedan garantizar el suministro y calidad de la energía eléctrica, así como también el ahorro y el uso eficiente de los recursos.

En relación a lo anterior, una de dichas alternativas es la de generar energía próxima a los puntos de consumo, incorporando las ventajas de la tecnología existente y el respaldo de las redes de distribución del sistema eléctrico, reduciendo de esta forma las pérdidas en la red. Surge así el concepto de generación distribuida.

La incorporación de sistemas de generación distribuida permite el aprovechamiento de fuentes renovables (radiación solar, vientos, recursos hidráulicos, biomasa, entre otras) para obtener electricidad destinada a autoconsumo con la posibilidad de almacenar y/o inyectar el excedente a la red de distribución por parte de sus usuarios, los que se denominan Usuarios-Generadores.

Son beneficios de la generación distribuida renovable los que se detallan a continuación:

* Ahorros económicos: la generación distribuida permite a los usuarios generar parte o la totalidad de su demanda, lo que resulta en ahorros significativos en las facturas de energía.

* Reducción de emisiones: el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, reduce las emisiones de GEIs como resultado del reemplazo de fuentes fósiles. Esto contribuye a la mitigación de los efectos del cambio climático.

* Reducción de pérdidas de energía: la generación de electricidad cerca de los puntos de consumo minimiza las pérdidas asociadas a la transmisión y distribución por largas distancias desde las centrales hasta los usuarios finales. Esto mejora la eficiencia del sistema eléctrico en su conjunto.

* Resiliencia energética: la diversificación de las fuentes de energía permite que múltiples usuarios generen electricidad localmente a partir de fuentes renovables, esto reduce la dependencia de las grandes centrales eléctricas y la vulnerabilidad ante fallas e interrupciones del servicio, como apagones causados por fenómenos meteorológicos o naturales, lo que contribuye a la fiabilidad y calidad del sistema eléctrico.

* Democratización en la generación de energía: los sistemas de generación distribuida permiten el autoconsumo y cierto nivel de soberanía energética por parte de los usuarios del servicio de distribución, quienes ahora son también generadores.

* Promoción del aprovechamiento de fuentes renovables: los sistemas de generación distribuida son altamente escalables y pueden adaptarse fácilmente a las necesidades específicas de los usuarios, desde pequeños sistemas residenciales hasta instalaciones comerciales e industriales de mayor potencia. Esta flexibilidad permite una integración más fluida de las energías renovables en la red eléctrica existente.

* Promoción de empleos verdes y desarrollo económico local: la instalación, operación y mantenimiento de sistemas de generación distribuida generan empleo en la comunidad local, vinculados al diseño, dimensionamiento, provisión, comercialización, instalación y mantenimiento. Además, la generación distribuida impulsa el desarrollo económico al promover la inversión local en infraestructura energética.

* Herramienta para el desarrollo productivo: la implementación de sistemas de generación distribuida permite a las empresas la reducción de su huella de carbono y mejora del desempeño ambiental, cumplimentación de estándares y regulaciones ambientales, nuevas oportunidades de negocio en mercados que valoran la sostenibilidad, estimulando la innovación tecnológica y promoviendo la adopción de prácticas más eficientes y sostenibles en las cadenas productivas.

Por otro lado, una Red Eléctrica Inteligente o Smart Grid es un sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico tradicional: generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, más un sistema de medición y comunicaciones en tiempo real, con el fin de contar con un suministro eléctrico seguro y sostenible.

Este tipo de redes tendrá un rol fundamental en el futuro del transporte y la distribución de electricidad ya que permitirán:

* Robustecer y automatizar la red, mejorando su operación y la calidad de las prestaciones.

* Desarrollar instalaciones de generación descentralizadas, permitiendo la generación distribuida en armonía con el sistema.

* Mejorar la integración de la generación intermitente y de nuevas tecnologías de almacenamiento.

* Gestionar de forma activa la demanda, optimizando el aprovechamiento de los consumos y mejorando la eficiencia energética.

* Detectar de forma más rápida los fallos y dar una respuesta más eficiente frente a eventos imprevistos.

En este sentido, es clave la incorporación de la medición inteligente ya que es una tecnología que permite registrar una mayor cantidad de datos y variables del consumo y generación de energía del Usuario-Generador, con la capacidad de establecer comunicación a distancia con el medidor para acceder a la información que éste registra. De esta manera, tanto la Distribuidora como el Usuario cuentan con mayor información sobre el uso y generación de energía, lo que permitirá tener información para gestionar la demanda eléctrica con el objetivo de favorecer el autoconsumo y la eficiencia energética.

Atento a esto, la medición inteligente con la capacidad de telemedición es necesaria para la implementación de la modalidad de generación distribuida colaborativa. La misma consiste en una instalación única que abastece parte del consumo de dos o más usuarios que deciden asociarse para este fin. Por medio de esta modalidad, se amplía el alcance a fuentes renovables a una mayor cantidad de usuarios, promoviendo la generación energética renovable de una manera asociativa, contribuyendo a las redes inteligentes, reduciendo los costos de las inversiones iniciales y propiciando la transición energética.

Por su parte, Santa Fe es una provincia privilegiada en cuanto a recursos energéticos renovables tales como la irradiación solar (promedio de 4,5 kWh/m2 .día), con valores superiores a otros países que tienen un importante desarrollo en la materia. Además, la matriz energética provincial cuenta con un recurso de biomasa sumamente importante debido a sus características ambientales y las actividades agroproductivas radicadas en el territorio. También se registran buenas condiciones de vientos y numerosos recursos hídricos. Por tales motivos, tiene un importante potencial para el desarrollo de aprovechamientos de energías renovables.

A su vez, es considerada una provincia pionera en el desarrollo e implementación de políticas públicas de promoción del aprovechamiento de fuentes renovables de energía, contando con una legislación y normativa que brindan los instrumentos necesarios para este fin, las que deben ser permanentemente profundizadas, potenciadas y ampliadas.

En relación a lo anterior, el Gobierno de Santa Fe ha diseñado e implementado políticas públicas para la promoción de la generación distribuida a través de los Programas Prosumidores, por medio de los los Decretos Nº 1565/2016 y Nº 1710/2018, y Energías Renovables para el Ambiente, por medio del Decreto Nº 1098/2020.

Como resultado, la Provincia se posicionó como líder a nivel nacional en cuanto al desarrollo de la generación distribuida, contándose actualmente con 5,6 MW de potencia instalada distribuida entre 1106 instalaciones conectadas a la red, bajo la modalidad de sistemas de generación individuales o colaborativos, y con empresas de servicios de diseño, provisión e instalación de tecnologías distribuidas en todo el territorio.

En razón de lo expuesto, resulta indispensable continuar con la implementación de las políticas públicas en materia de promoción de las energías renovables, que la crisis climática y energética posicionan como una alternativa fundamental, viable y necesaria.

2. OBJETIVOS: A continuación, se presentan los objetivos a alcanzar por medio de la implementación del Programa:

Incentivar el uso de energías renovables para la generación de energía eléctrica distribuida, impulsar el desarrollo de redes inteligentes y el uso eficiente de las mismas.

Facilitar el repago de los sistemas de generación eléctrica renovable a través de un balance neto de facturación, con un incentivo adicional, por medio del cual el Prosumidor obtiene un ahorro por los costos evitados correspondientes a la energía eléctrica autoconsumida y un reconocimiento monetario por la energía eléctrica inyectada a la red de distribución.

Promover la utilización de sistemas de medición inteligente que permitan el registro de curvas de consumo y generación, gestión de la demanda, potencial telemedición y el uso eficiente de la energía, por parte de los Prosumidores.

Impulsar acciones de colaboración con entidades bancarias y/o instituciones públicas y/o privadas que permitan la creación de líneas de financiamiento para la adquisición e instalación de sistemas de generación eléctrica distribuida a partir de fuentes de energías renovables.

Encabezar acciones de difusión y concientización de la utilización de energías renovables.

Impulsar acciones que revaloricen la generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, considerando la posibilidad de generar y certificar créditos de carbono y/o de energías renovables u otras obligaciones negociables que otorguen un plusvalor a los resultados obtenidos a partir del Programa.

3. DEFINICIONES:

* Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo, listadas en la Ley Nacional N° 27.191 Art. 2 o la que la modifique en el futuro.

* Red eléctrica inteligente (smart grid): Sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico tradicional: generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, más un sistema de comunicaciones en tiempo real.

* Gestión de la demanda: Planificación e implementación de medidas para modificar el perfil de consumo eléctrico a fin de obtener una gestión de la energía más eficiente y sostenible, que permita ajustar en tiempo real oferta y demanda a partir de la incorporación de sistemas de medición inteligentes.

* Eficiencia Energética: Proporción entre los productos y servicios obtenidos y la energía consumida para obtener dichos productos y servicios. La implementación de medidas de eficiencia energética reduce el consumo de energía sin afectar los niveles de confort y/o productividad de bienes y servicios (inclusive, hasta pueden verse incrementados).

* Energía renovable generada: Total de energía eléctrica renovable generada por el sistema de generación distribuida, la misma puede ser destinada a autoconsumo del Usuario-Generador o Prosumidor, o a la inyección de excedentes a la red de distribución eléctrica.

* Equipamiento o sistema de generación distribuida: Equipos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada.

* Autoconsumo: Energía eléctrica renovable generada por el sistema de generación distribuida destinada a abastecer directamente la demanda energética del Usuario-Generador o Prosumidor que, por consiguiente, reducirá su demanda sobre la red de distribución (implica un reemplazo de generación a partir de fuentes fósiles y un ahorro o costo evitado en la factura eléctrica).

* Inyección: Excedente de energía eléctrica renovable obtenida por el sistema de generación distribuida del Usuario-Generador o Prosumidor, que se entrega a la red para ser aprovechado por otros (en caso de corresponder, implica un reconocimiento económico asociado).

* Consumo de red: Energía recibida por el Usuario-generador o Prosumidor desde la red de distribución cuando no hay generación proveniente del sistema instalado o no alcanza para cubrir toda la demanda (por ejemplo, durante la noche para las instalaciones fotovoltaicas).

* Precio minorista: Es el precio de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma del Precio Mayorista de Energía y el VAD, sobre la que se aplican impuestos.

* Precio Mayorista de Energía: Es el precio al cual las Distribuidoras compran la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su posterior distribución al usuario final. Este precio mayorista está compuesto por el PEE (Precio Estabilizado de la Energía) más el PET (Precio Estabilizado de Transporte), ambos establecidos periódicamente por el organismo regulador nacional, y el POTREF (Precio de Potencia de Referencia, costos administrativos de CAMMESA, costos impositivos y pérdidas asociadas a cada tipo de usuario).

* Valor Agregado de Distribución (VAD): Costos del servicio de distribución incluidos dentro de la tarifa eléctrica, incluye el costo marginal de la prestación del servicio, costos de desarrollo, inversión, operación, mantenimiento de redes y comercialización.

* Tarifa de Servicio de Red: Es el precio minorista de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma del Precio Mayorista y el VAD, más impuestos.

* Usuario-generador: Usuario del servicio público de distribución eléctrica que disponga de un sistema de generación distribuida para el aprovechamiento de fuentes renovables y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a la red los excedentes del autoconsumo, en los términos que establecen las reglamentaciones vigentes.

* Prosumidor: Usuario-Generador que goza de los incentivos del presente Programa.

* Prosumidores Colaborativos: Usuarios de la red de distribución que se asocian para recibir una cuota-parte de la generación eléctrica renovable obtenida a partir de una instalación única de generación distribuida colaborativa, a los que se aplica el esquema de facturación denominado Balance Neto de Facturación Virtual y los incentivos del presente Programa.

* Biomasa: Es la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de diferentes actividades, tales como agropecuarias, agroindustriales, silvicultura, industrias conexas, residuos urbanos, etc.

* VUIR: Valor Unificado de Incentivos Renovables, se obtiene a partir de la suma del precio mayorista aplicado a la energía renovable generada o inyectada a la red por el Prosumidor más los incentivos monetarios adicionales aplicados por el Gobierno de Santa Fe por medio de la Autoridad de Aplicación del Programa.

4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, por medio de su Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación del Programa “Prosumidores 4.0”.

5. DESTINATARIOS:

El Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Santa Fe. Estas últimas deberán adherir al Programa mediante convenios con la EPESF y el Ministerio de Desarrollo Productivo para permitir la incorporación de sus asociados.

Los Usuarios que accedan al Programa podrán optar por la modalidad individual o colaborativa, seleccionada a la hora de ingresar la solicitud de conexión.

Los Usuarios-Generadores o Prosumidores que a la fecha de creación del presente Programa estén gozando o hayan gozado de beneficios promocionales como parte de programas provinciales de promoción de la generación distribuida preexistentes, no podrán adherir al presente Programa, a menos que realicen proyectos de repotenciación de al menos el 50% de las instalaciones renovables existentes conectadas a la red. Esto incluye tanto el equipo de interconexión a la red como al campo de generación eléctrica renovable. Los proyectos que cumplan con estos criterios podrán adherirse con la totalidad de su capacidad, incluyendo tanto la potencia preexistente como las nuevas incorporaciones.

Los nuevos Prosumidores adheridos al presente Programa que cuenten con sistemas de generación distribuida conectados a la red eléctrica que posteriormente presenten solicitudes para la ampliación de la potencia instalada, podrán hacerlo. En estos casos, se establece como fecha de inicio del plazo de vigencia de los incentivos la de alta del Usuario como Prosumidor ante la Distribuidora, luego de la inspección de conexión de la instalación a la red.

Aquellos Usuarios-Generadores que cuenten con sistemas de generación distribuida, conectados en paralelo con la red eléctrica y que no se encuentren en el marco de Programas de promoción preexistentes y, por lo tanto, no reciban o hayan recibido incentivos económicos, podrán adherir al presente Programa convirtiéndose en Prosumidores, en tanto cumplimenten con toda la reglamentación y normativas técnicas vigentes.

Los Usuarios que cuenten con solicitudes de conexión en el marco del Programa ERA, aprobado mediante el Decreto Provincial N° 1098/2020 y sus resoluciones ampliatorias y/o complementarias, que cuenten con proyectos aprobados tienen la opción de solicitar su inclusión en el presente Programa y ser registrados como Prosumidores. Para ello, deberán cancelar previamente las solicitudes en trámite y volver a presentarlas bajo el nuevo Programa. Esto implica que la nueva solicitud será sometida a un nuevo análisis técnico y comercial, siguiendo los procedimientos, regulaciones y normativas vigentes.

6. MODALIDAD:

Los Destinatarios detallados en el Apartado 5, pueden contar con sistemas de generación distribuida bajo la modalidad individual o colaborativa.

La modalidad individual se refiere a los sistemas de generación distribuida que se encuentran conectados a la red en el propio punto de suministro del Usuario.

La modalidad Colaborativa se refiere a Usuarios del sistema eléctrico abastecidos por una misma Distribuidora que se asocian para la adquisición, administración, disposición y mantenimiento de un sistema de generación distribuida común, a partir del cual se abastece parte de la demanda eléctrica de cada uno de los asociados. Para este fin, los mismos nombran un Representante con amplias facultades para efectuar las gestiones necesarias ante la Distribuidora. Los Usuarios asociados se denominan colaborativos y se les asignará una cuota-parte de la generación eléctrica procedente de la instalación común conectada a la red.

Los Usuarios-Generadores o Prosumidores Colaborativos eximen a la Autoridad de Aplicación y a la Distribuidora de responsabilidades frente a posibles conflictos o reclamos que pudieran suscitarse con motivo o en ocasión de la Generación Distribuida Colaborativa. 7. ESQUEMA DE BALANCE NETO DE FACTURACIÓN:

El Programa prevé la implementación del esquema denominado Balance Neto de Facturación, el que implica lo detallado a continuación por período de facturación:

- Energía Entregada por la Distribuidora: se trata de la cantidad de energía entregada desde la red de distribución eléctrica al Usuario-Generador o Prosumidor, la que es facturada por la Distribuidora al precio minorista correspondiente a las tarifas eléctricas vigentes.

- Energía Inyectada a la red: se trata de la energía eléctrica generada por el Usuario-Generador o Prosumidor que es inyectada a la red de distribución eléctrica, la que es reconocida por la Distribuidora al precio mayorista de energía aplicado a la cantidad de energía inyectada. Este importe se resta del subtotal de la factura, antes de los impuestos aplicados sobre el mismo.

- Autoconsumo: se trata de la energía eléctrica generada por el Usuario-Generador o Prosumidor destinada a abastecer su propio consumo, por lo que se constituye como un ahorro o costo evitado dado que dejó de ser demandada de la red eléctrica. Este ahorro es equivalente al precio minorista correspondiente a las tarifas eléctricas vigentes aplicado a la cantidad de energía autoconsumida, más los impuestos asociados.

Cuando el importe de la factura emitida por la Distribuidora sea menor a los incentivos monetarios resultantes de la adhesión al Programa, los Prosumidores tendrán un crédito a favor ante la Distribuidora.

Créditos a favor: Si después de considerar todos los conceptos correspondientes al Balance Neto de Facturación y adicionando los incentivos económicos del programa Prosumidores 4.0 detallados en el Apartado 8, la factura emitida al Prosumidor presentase un saldo a favor de éste, el Prosumidor verá reflejado un monto “cero” en su factura y obtendrá un crédito a su favor con la Distribuidora.

Prosumidores Colaborativos:

Para los Prosumidores Colaborativos se seguirá el mismo esquema de facturación que para los Prosumidores Individuales. Por lo tanto, será requisito indispensable contar con sistemas de medición inteligente que permitan la telemedición. A través de estos sistemas, la Distribuidora obtendrá las curvas de consumo de energía de cada Prosumidor Colaborativo, así como la generación renovable correspondiente al sistema colaborativo de generación distribuida, para cada período de facturación. Al integrar ambas curvas, se obtendrán los datos necesarios de energía virtual destinada al consumo de red, autoconsumo e inyección a la red, que se utilizarán para la elaboración de la factura.

8. INCENTIVOS DEL GOBIERNO DE SANTA FE:

8.1. PROSUMIDORES PRODUCTIVOS: El Programa dará prioridad a los Prosumidores Productivos. Serán considerados como tales aquellos Usuarios del sistema de distribución eléctrica que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas tramo 1 de la provincia de Santa Fe, debiendo contar con el certificado MiPyME emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la certificación que en el futuro lo reemplace en la acreditación de tal condición, y con una tarifa eléctrica correspondiente a su actividad.

Complementariamente al esquema de facturación precitado en el Apartado 7, se prevé un incentivo / estímulo específico para aquellos usuarios que deseen formar parte del presente Programa y reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos, a saber:

Usuarios definidos como Pequeña Demanda Urbana o Rural por la Distribuidora:

Para Prosumidores Productivos considerados Pequeñas Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (GSF) aplicará un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora a la energía renovable INYECTADA previsto en el Apartado 7, en concepto de promoción de los beneficios ambientales obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.

Este importe está integrado por los siguientes componentes:

Incentivo GSF Pequeñas Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 (6 $/kWh) + Reconocimiento por inversión en potencia renovable (14 $/kWh) =20 $/kWh.

Usuarios definidos como Gran Demanda por la Distribuidora:

Para Prosumidores Productivos considerados Grandes Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (GSF) aplica un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora al total de la energía renovable GENERADA, en concepto de promoción de los beneficios ambientales e incentivo a la inversión en energías renovables obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.

Incentivo GSF Grandes Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 (6 $/kWh) + Reconocimiento por inversión en potencia renovable instalada (14 $/kWh) =20 $/kWh.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir que tales Usuarios realicen un relevamiento del estado energético de su empresa a través de los Reportes Energéticos y otras herramientas que suministre el Ministerio de Desarrollo Productivo.

En caso de tratarse de Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan registrado o contratado una potencia superior a 300 kW, podrán contar con sistemas de generación distribuida con una limitación tal que, para cada período a facturar, en ninguna de las bandas horarias la generación renovable supere al consumo de red, perdiendo en consecuencia el derecho a reintegro por los excedentes que se registraren.

8.2. PEQUEÑOS PROSUMIDORES: Los Usuarios del servicio de distribución eléctrica que no reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos y califiquen como Pequeñas Demandas serán denominados Pequeños Prosumidores.

Complementariamente al esquema de facturación precitado en el Apartado 7, se prevé un incentivo / estímulo específico para aquellos usuarios que deseen formar parte del presente Programa y que reúnan las siguientes condiciones:

Usuarios definidos como Pequeña Demanda Urbana o Rural por la Distribuidora:

Para Pequeños Prosumidores el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (GSF) aplicará un incentivo monetario adicional de 12 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora a la energía renovable INYECTADA previsto en el Apartado 7, en concepto de promoción de los beneficios ambientales obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.

Este importe está integrado por los siguientes componentes:

Incentivo GSF Pequeñas Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 (6 $/kWh) + Reconocimiento por inversión en potencia renovable (6 $/kWh) =12 $/kWh.

8.3. USUARIOS-GENERADORES EN PARALELO CON LA RED:

Aquellos Usuarios de Grandes Demandas que no reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos, atento a que no están incluidos dentro de PyMES promocionadas, podrán instalar sistemas de generación eléctrica distribuida conectados en paralelo a la red, cumplimentando con los procedimientos establecidos para este fin, aplicándose el esquema de Balance Neto de Facturación detallado en el Apartado 7, sin gozar de incentivos adicionales del Gobierno de Santa Fe. Estos usuarios son denominados Usuarios-Generadores.

En caso de tratarse de Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan registrado o contratado una potencia superior a 300 kW, podrán contar con sistemas de generación distribuida con una limitación tal que, para cada período a facturar, en ninguna de las bandas horarias la generación renovable supere al consumo de red, perdiendo en consecuencia el derecho a reintegro por los excedentes que se registraren.

9. ACTUALIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS:

Los incentivos serán actualizados según actualización tarifaria de la Distribuidora correspondiente al tipo de Usuario Residencial Urbano sin Subsidio. Se establece como límite máximo de actualización un 20%, tomando como base de determinación en cada oportunidad el último reajuste de precios del incentivo.

10. VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS:

La vigencia de los incentivos previstos en el Apartado 8 será por 5 años contados a partir del momento de alta comercial del Usuario como Prosumidor ante la Distribuidora, una vez conectada la instalación en paralelo con la red de distribución.

Cumplido el término de vigencia de los incentivos detallados, se seguirá implementando el esquema de Balance Neto de Facturación, sin incentivos adicionales del Gobierno de Santa Fe, quedando el usuario en la condición Usuario-Generador.

11. GENERACIÓN DISTRIBUIDA A PARTIR DE BIOMASA:

El presente Decreto promueve la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica distribuida a partir de biomasa en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, entendiéndose por tales la construcción de instalaciones generadoras de energía eléctrica a base de biomasa conectadas en paralelo con la red eléctrica.

12. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: A partir de la aprobación del presente Programa, los Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas adheridas, detallados en el Apartado 5, tendrán un plazo de 1 año para solicitar su incorporación. Una vez finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación por Resolución Jurisdiccional podrá extender dicho plazo.

13. CUPO DE POTENCIA: Para la implementación de los incentivos previstos por el presente Programa, se prevé el cupo de potencia detallado a continuación:

- Prosumidores Productivos: 3 MW.

- Pequeños Prosumidores: 1 MW.

El citado cupo estará vigente hasta la fecha de cumplimentación del plazo establecido para el Programa o hasta que se complete (lo que ocurra primero). Agotado el cupo o alcanzada la citada fecha, la Autoridad de Aplicación podrá extender estos beneficios mediante Resolución Jurisdiccional.

Para el supuesto de que se encuentre agotado el cupo y la Autoridad de Aplicación no lo haya ampliado, cualquier Usuario interesado en incorporarse al Programa podrá hacerlo, aplicándose a éste el esquema de Balance Neto de Facturación sin los incentivos monetarios adicionales del Gobierno de Santa Fe.

14. INSTALACIONES PERMITIDAS:

Las instalaciones deberán cumplir con las normativas vigentes, especificaciones y procedimientos técnico-administrativos actualmente aprobados por la Distribuidora o los que lo sustituyan en el futuro.

Se permitirá por tipo de Usuario un límite de potencia máxima de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables equivalente a la contratada con la Distribuidora para su demanda según régimen tarifario vigente. A su vez, la presentación de la solicitud de conexión deberá incluir un dimensionamiento del sistema de generación distribuida que genere una cantidad anual de energía que no supere el consumo anual registrado del Usuario en cuestión. Para aquellos casos que prevean aumentos de consumos, deberán presentar una declaración jurada de cargas para justificar el incremento de consumo no registrado.

Cabe mencionar que, dado que el esquema de Balance Neto de Facturación propicia el autoconsumo, se posibilita la incorporación de sistemas on-grid híbridos. Estos sistemas cuentan con inversores híbridos que gestionan la energía incluyendo un banco de baterías, para optimizar el autoconsumo y disminuir la energía requerida de la red. Además, en casos de corte de suministro, el inversor híbrido genera una red interna para abastecer los consumos con la energía proveniente de las baterías (las que fueron previamente cargadas, ya sea por el sistema de generación eléctrica renovable y/o la red) o directamente con la generación renovable, en caso de ser posible. Este equipo cuenta con un sistema de control para impedir que la energía migre hacia la red externa durante los eventos de corte de suministro.

De esta manera, se permite al Usuario-generador o Prosumidor seguir contando con abastecimiento eléctrico durante este tipo de contingencias, así como también acumular la energía generada durante períodos en los que no hubo consumo, para ser usada posteriormente y así maximizar el autoconsumo.

15. MEDICIÓN INTELIGENTE:

El Programa prevé la instalación de medidores inteligentes con curvas de carga que, concretada la telemedición, permitirán el registro y seguimiento de la demanda en tiempo real, niveles de consumo propio, almacenamiento e inyección de excedentes de generación eléctrica a la red. Ésta información resulta necesaria para gestionar la demanda de energía y maximizar el autoconsumo.

Asimismo, se promueve la incorporación de medición inteligente, integrada a los proyectos que en este sentido se encuentran en implementación por parte de las Distribuidoras, dado que estos equipos de medición, en conjunto con un sistema de comunicación desarrollado para tal fin, tienen la capacidad de registrar y comunicar en tiempo real la energía entregada por la Distribuidora al Usuario-generador o Prosumidor y la energía inyectada por éste a la red.

La Distribuidora suministrará los equipos de medición inteligente, abonando el Usuario el cargo de conexión vigente que le corresponda según tarifario vigente.

16. PROCEDIMIENTO PARA ADHESIÓN AL PROGRAMA:

La inscripción al Programa será exclusivamente a través del sitio web que se dispone para este fin.

Las consultas sobre el Programa serán atendidas vía correo electrónico y/o telefónicamente por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe o los que en el futuro los reemplacen.

La EPESF y/o las Cooperativas Eléctricas adheridas al presente Programa deberán incorporar dentro del formulario de solicitud de adhesión al Programa Prosumidores 4.0, un campo referido a la manifestación de voluntad por parte por parte del Usuario y/o su Representante para ceder los créditos de carbono, certificados de energías renovables, otros similares y cualquier derecho y/o crédito ambiental, obtenidos a través de los sistemas de generación de energía eléctrica renovable instalados en el marco del presente Programa y certificados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Los mismos serán destinados a desarrollar acciones de promoción de aprovechamientos de energías renovables en el territorio provincial.

17. BAJA DEL PROGRAMA:

En caso de que el servicio eléctrico prestado por la Distribuidora al Prosumidor fuera dado de baja, éste quedará automáticamente fuera del Programa y perderá todo derecho a reintegro y/o beneficio derivado del mismo.

En caso de cambios de titularidad del servicio, el sistema de generación eléctrica renovable y los incentivos asociados serán trasladados a la facturación del nuevo titular del servicio por el plazo que reste transcurrir hasta la finalización de la vigencia de los beneficios.

En caso en los que se detecte una generación renovable anual mayor a la declarada en la solicitud de conexión, que exceda el consumo del Prosumidor, la Autoridad de Aplicación podrá dar de baja la aplicación de los incentivos previstos por el Programa.

La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional por razones de mérito, oportunidad o conveniencia podrá dejar sin efecto el presente Programa.

18. FONDOS PARA EL PROGRAMA PROSUMIDORES 4.0:

Se deja establecido que todo importe que resulte de la aplicación del Programa “Prosumidores 4.0” será atendido con el fondo creado a partir del cargo de energías renovables creado por el artículo 11 de la Ley Provincial N° 12692.

Por ello, el incentivo monetario del Gobierno de Santa Fe a favor del Prosumidor Productivo o Pequeño Prosumidor será deducido del monto mensual que por dicho concepto se recaude.

El VAD no percibido correspondiente a la generación eléctrica renovable destinada a autoconsumo por los Prosumidores Productivos o Pequeños Prosumidores que son Pequeñas Demandas será compensado a la Distribuidora. Para este fin, la Distribuidora descontará el importe equivalente al VAD no percibido del importe recaudado en concepto de cargo por energías renovables según artículo 11 de la Ley Provincial Nº 12692. Debiendo en tal supuesto informar mensualmente el monto descontado en virtud de tal concepto, a fin del control por parte de la autoridad de aplicación.

La EPESF deberá elaborar y presentar ante la Autoridad de Aplicación, una vez al mes y/o cuando ésta lo requiera, un informe en carácter de declaración jurada suscripto por autoridad competente con la siguiente información:

* Cantidad de Prosumidores y Usuarios-Generadores;

* Monto recaudado en concepto de cargo de energías renovables creado por artículo 11 de la Ley N° 12692;

* Monto deducido por aplicación de incentivos del Gobierno de Santa Fe;

* Monto deducido por compensación del VAD correspondiente a la energía eléctrica renovable destinada autoconsumo;

* Monto transferido al fondo de energías renovables creado por artículo 11 de la Ley Nº 12692.

En forma complementaria, deberá detallarse por Prosumidor y Usuario-Generador:

- Identificación;

- Cantidad de energía generada por dicho usuario;

- Cantidad de energía consumida por dicho usuario;

- Porcentaje de la energía renovable inyectada a la red por dicho usuario;

- Porcentaje de la energía generada destinada a autoconsumo por dicho usuario;

- Monto del aporte de la EPESF y aporte por la autoridad de aplicación.

19. REGISTRO DE PROVEEDORES E INSTALADORES:

La EPESF llevará un registro de los proveedores e instaladores de sistemas de generación eléctrica renovable conectados en paralelo con la red de distribución, el que será de público conocimiento.

20. INFORMACIÓN GENERADA:

La información generada por el Programa Prosumidores 4.0 será sistematizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la Provincia que adhieran al presente Programa, a los fines de generar guías de buenas prácticas en relación al uso y producción de la energía.

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