picture_as_pdf 2024-07-01

RESOLUCIÓN N.º 1223


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00201-0268345-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), relacionado con el Decreto N° 659 de fecha 29 de mayo de 2024 del Consejo de la Magistratura y la necesidad de su reglamentación; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 659124 derogó el Decreto N° 854116 y sus modificatorias, así como todo otro Decreto o norma de menor jerarquía, en cuanto se oponga al mismo;

Que manteniendo la definición y los principios sustentados históricamente, el nuevo Decreto N° 659/24 confirma la auto limitación del Poder Ejecutivo en la selección de candidatos a la magistratura de primera y segunda instancia, como la selección de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;

Que con ese espíritu se crea en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial:

a) Proponer a éste, mediante concursos públicos de oposición (Art . 19°), entrevistas públicas (Art. 20°), y antecedentes (Arts. 17° y 18°), examen psicotécnico (Art. 23°) los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, todo en los términos del Art. 88 de la Constitución Provincial y;

b) Proponer a este, mediante un sistema similar al indicado en el inciso anterior, los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación;

Que, a fin de poner en vigencia y aplicar esta reforma a los nuevos concursos que se inicien a partir del dictado del Decreto N° 659 del año 2024 debe dictarse la reglamentación respectiva;

Que en los concursos para seleccionar candidatos a magistrados de primera y segunda instancia se encontraban vigentes diversas Resoluciones entre las que se destacan las Nros. 127/17, 128/16, 269/16, 272/16, y modificatorias N.º 311/20 y 91/23, generando con ello un dispendio normativo, que habría desvirtuado en algunos casos el texto normativo;

Que a fin de poner en vigencia y aplicar esta norma a los nuevos concursos que se inicien a partir del dictado del Decreto N° 659/24, conforme al Artículo 30°, deben dictarse las normas que aseguren la aplicación del mismo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad ha intervenido mediante Dictámenes Nros. 2658/24 y 2731/24;

Que en virtud de la norma aludida y en uso de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 en su Artículo 17°, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°- Deróguense las Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentarias del Decreto 854/16.-

ARTÍCULO 2° - Apruébase el Anexo I "Reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura creado por Decreto N° 659/24, el cual forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° - Apruébase el Anexo II "Instructivo para la prueba de oposición para concursos de aspirantes a cargos de Fiscal General y Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación (MPA); Auditor General de Gestión del MPA; Defensor Provincial y Defensores Regionales del Servicio Público de Defensa Penal", el cual forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° - Apruébase como Anexo III "Contrato de Servicios", las condiciones generales de contratación a cumplimentar por parte de los profesionales, miembros del Cuerpo Evaluador que resulten seleccionados en el respectivo sorteo público para cada concurso a efectuarse en el marco del Decreto N.º 659/24, autorizando asimismo al Señor Presidente del consejo de la Magistratura a suscribir los contratos pertinentes y los modelos de contratos de servicios que forman parte del presente.

ARTÍCULO 5° - Autorízase a la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio por medio de la habilitación que corresponda a abonar las sumas que surjan de los contratos que se suscriban, y los gastos que demanden los traslados, alojamiento y comida, que deriven por el desempeño como miembro del Cuerpo Evaluador realizado de conformidad al Articulo 5° del Decreto N° 659/24.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

NOTA: La publicación sale sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web de Ministerio de Justicia y Seguridad


S/C 43138 Jul. 01 Jul. 03


__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 JUN 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0201769-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE CORONDA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda, inscripto al Nº 7126, al Folio 070, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;

Que por Resolución N.º 0052/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 05 de septiembre de 2018- se habilitó a la Municipalidad de Coronda para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación N.º 7126;

Que en dicho contexto por Resolución N.º 0004/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 14 de enero de 2021- se habilitó a la Municipalidad de Coronda a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 11 km 422,5 y km 421,5;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Coronda deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Coronda con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:


El SECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Coronda a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 11, Km. 424 en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente- Captura en escape o posterior.

Ruta Nacional N.º 11, Km. 424 en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente – Captura en escape o posterior.

Ruta Provincial N.º 64, Km. 0,95 en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente- Captura en escape o posterior.

Ruta Provincial N.º 64, Km. 0,95 en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente – Captura en escape o posterior.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- Cinemómetro Automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 827 ( Ruta Nacional N.º 11, Km. 424 – carril con sentido de circulación ascendente);

- Cinemómetro Automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 828. ( Ruta Nacional N.º 11, Km. 424 – carril con sentido de circulación descendente)

- Cinemómetro Automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 830. (Ruta Provincial N.º 64, Km. 0,95 – carril con sentido de circulación descendente)

- Cinemómetro Automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 829. (Ruta Provincial N.º 64, Km. 0,95- carril con sentido de circulación ascendente)

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. El Municipio deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda, registrado al Nº 7126.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Provincial de

Seguridad Vial

S/C 43150 Jul. 01 Jul. 03