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TRES OCTAVOS S.A.U.”


CONSTITUCION


Conforme Expte. N° 306 del año 2024 - TRES OCTAVOS S.A.U. S/ Constitución, que tramita ante el Registro Público de Rafaela, Santa Fe, se hace saber:

1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 14 de mayo de 2024.

2. SOCIOS: “Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. Guillermo Lehmann”, CUIT 30-50827318-1, con domicilio legal en calle San Martín Nº 1531 de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; inscripta en el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, en fecha 13 de agosto de 1952, registrada a folio 102, libro 9, Acta 3541, con Matrícula Nacional Nº 2387; e inscripta en la Provincia de Santa Fe en el Ministerio de Hacienda y Economía, en fecha 09 de febrero de 1953, por Decreto N° 669 D, con Matrícula Provincial Nº 504.-

3. DENOMINACION: “Tres Octavos S.A.U.”.-

4. DOMICILIO: San Martín Nº 1531 de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.-

5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

6. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Comerciales: Consignación, compra, venta, pastaje, hotelería y/o comercialización de ganado bovino u otras especies de animales. b) Servicios: Servicios de organización y logística de remates de ganado, especialmente bovino, como así también otras especies de animales. c) Agropecuaria: explotación de establecimientos ganaderos, agrícolas y tamberos, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos, compra, venta, consignación y acopio de cereales, oleaginosas y otros cultivos, siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, la cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, así como la compra, venta, fabricación y distribución de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola, ganadera y tambera.- d) Transporte: transporte terrestre, por medio de vehículos propios o de terceros; incluye transporte de mercaderías y productos de todo tipo, fletes, acarreos, distribución, almacenamiento, depósito y embalajes. Alquiler de autos y camiones. Servicio de logística y distribución. A fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.----

7. CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), representados por CINCO MIL (5.000) de ACCIONES de pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00) valor nominal cada una.

8. DMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: Mauricio Omar Tschieder, de apellido materno Riedweg, nacido el 12 de abril de 1981, titular del DNI 28.500.097, CUIT N° 20-28500097-2, casado, Martillero Público, argentino, domiciliado en Avda. Misional N° 1234, de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y Director Titular - Vicepresidente: Federico Bagnera, de apellido materno Karlen, nacido el 12 de marzo de 1991, titular del DNI 35.704.729, CUIT N° 20-35704729-4, soltero, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Belgrano N° 1226 de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

9. FISCALIZACIÓN: La fiscalización estará a cargo de una Sindicatura, integrada por un Síndico Titular y uno Suplente, que durarán en sus funciones por el término de tres ejercicios. La Asamblea fija la remuneración del Síndico. Se designa para integrar el órgano de fiscalización: Síndico Titular: Héctor Esteban Gonem, apellido materno Chacón, nacido el 09 de octubre de 1970, titular del D.N.I. Nº 21.641.393, CUIT Nº 20-21641393-9, casado, Abogado, argentino, domiciliado en W. Maradona N° 1705 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y Síndico Suplente: Lucas Federico Garetto, de materno Gottero, nacido el 18 de Febrero de 1982, titular del DNI N° 28.973.645, CUIT N° 20-28973645-0, soltero, argentino, domiciliado en em calle Moreno N° 1486 de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de marzo de cada año.

$ 228,03 522871 Jun. 28

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MARTINI Y PAZ S.R.L.


CONTRATO


El 07 de junio de 2024, CARLOS ALBERTO MARTINI, argentino, DNI 11.178.079, nacido el 19 de junio de 1954, de profesión comerciante, CUIT 20-11178079-0, casado, domiciliado en 25 de Mayo 1946 de la localidad de Casilda, y VANESA SOLEDAD PAZ, DNI 33.043.352, nacida el 1 de mayo de 1987, argentina, de estado civil soltera, con domicilio en calle La Plata 652 de la localidad de Sanford, empleada, CUIT 27-33043252-2 en su carácter de Administradora de los bienes de la herencia del señor HUGO VICTOR PAZ, designada mediante Resolución N° 2131 de fecha 17 de diciembre de 2021 en los autos caratulados “Paz Hugo Víctor s/Nombramiento de Administrador” Expdte. N° 655/2021, tramitado ante el Juzgado de Ira Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral - 2da. Nom. con asiento en la ciudad de Casilda; únicos integrantes de la sociedad MARTINI Y PAZ S.R.L., sociedad constituida conforme al contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en CONTRATOS, al TOMO 139, FOLIO 3634, No. 1105, y reactivada en dos oportunidades según inscripción en CONTRATOS al TOMO 149, FOLIO 961, No. 97, con fecha 23 de enero de 1998 y al TOMO 154, FOLIO 6521, No. 631, con fecha 07 de mayo de 2003 y modificando su domicilio según inscripción en CONTRATOS, al TOMO 158, FOLIO 4272, No. 333, con fecha 2 de marzo de 2007 y vuelta a reactivar en CONTRATOS al TOMO 160, FOLIO 14577, No. 1075, con fecha 26 de junio de 2009 y prorrogada su duración al TOMO 165, FOLIO 16788, No. 1038, con fecha 11 de julio de 2014 y deciden por unanimidad: PRIMERO: Prorrogar el plazo de duración de la sociedad, cuyo vencimiento operará el día 26 de junio próximo por el término de cincuenta años. En consecuencia, la cláusula TERCERA del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: “DURACION: La duración de la sociedad fuera fijada en el término de sesenta y cinco años contados a partir de la inscripción en el RPC de la última reactivación realizada el día 26 de junio de 2009, es decir que el vencimiento de la sociedad operará el día 26 de junio de 2074.”

SEGUNDO: Aumentar el Capital Social, a la suma de $ 2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), es decir en la suma de $ 2.190.000.- (dos millones ciento noventa mil pesos), dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían es-tos antes del aumento. El aumento de capital es integrado en este acto en un 25 % y el 75 % restante dentro del término de dos años contados a partir del presente, todo en efectivo. Por todo lo expuesto la Cláusula de Capital queda redactada de la siguiente forma:” QUINTA - CAPITAL - El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) divididos en ocho mil (8.000) cuotas de $ 300,00 (trescientos pesos) cada una, suscritas e integradas por los socios de la siguiente forma: a) el Señor MARTINI CARLOS ALBERTO suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de $ 300,00 cada una, que representan la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.-), y e! señor HUGO VICTOR PAZ suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de $ 300,00 cada una, que representan la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.-). El capital se encuentra integrado de la siguiente manera: Con el Capital originario, más el 25 % del aumento que se integra en este acto, más el 75 % del aumento que se integrará en el término de dos años a contar de la firma del presente instrumento. El capital social se podrá incrementar cuando se estime conveniente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración.”.

$ 120 522227 Jun. 28

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MAFE MADERAS SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, entre los Sres Gastón Federico Amiano y Lucas Ariel Amiano deciden la reconducción y aumento de capital de MAFE MADERAS S.R.L.

$ 150 522258 Jun. 28 Jul. 2

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MAPERO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados: “MAPERO S.A. s/Designación de autoridades”, Exp. Nº 349 Año 2024, se ha ordenado la siguiente publicación, correspondiente a la designación de autoridades de MAPERO S.A., CUIT Nº 33-68435631-9: En fecha 12-05-2023, según Acta de Asamblea N2 37 y Acta de Directorio Nº 112, ambas de esa fecha, fueron designados para integrar el Directorio de Mapero S.A., como Director Titular - Presidente: Jorge Oscar Pesce, D.N.I. Nº 13.224.433, CUIT N2 20-13224433-3; Director Titular - Vicepresidente: Miguel Ángel Felipe Porchietto, D.N.I. Nº 6.300.724, C.U.I.T. Nº 20-06300724-3; Director Suplente: María Julia Pesce, D.N.I. Nº 32.899.197, C.U.I.T. Nº 27-32899197-2; por el período estatutario de tres ejercicios. Rafaela, 11/06/2024.Dr. Borsotti, secretaria.

$ 45 522255 Jun. 28

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MALUDA S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de febrero del dos mil veinticuatro entre los señores LUCIANO PABLO ABIAD, titular del DNI N° 29.311 450, CUIT Nro 20-293114502, argentino, nacido el 03/04/1982 corredor inmobiliario, casado en primeras nupcias con Agustina Marchetti; DARIO DAVID ABIAD, titular del DNI N° 29.311.451, CUIT Nro. 20- 29311451-01 argentino, nacido el 03/04/1982, casado en primeras nupcias con Patricia Otegui, SALOMÓN MARCOS ABIAD, argentino, nacido el 3.3.42. casado en primeras nupcias con Inés Marta Sciangula, DNI 6.044.868, CUIT Nro. 24-06044868-6, e INÉS MARTA SCIANGULA. argentina, nacida el 26.01 47, casada en primeras nupcias con Salomón Marcos Abiad. DNI 5448.235. CUIL 27-05448235-9, todos domiciliados en calle Córdoba 1452 Piso 6 D de Rosario, en su carácter de únicos socios integrantes de MALUDA S.R.L.

RETIRO DE SOCIOS: convienen por unanimidad el retiro de la sociedad de los socios SALOMON MARCOS ABIAD e INÉS MARTA SCIANGULA.

REDUCCION DEL CAPITAL: Salomón Marcos Abiad titular de la cantidad de 60 (sesenta) cuotas del capital de $1.000 (un mil pesos) cada una, e Inés Marta Sciangula titular de la cantidad de 40 (cuarenta) cuotas del capital de $1.000 (un mil pesos) cada una, se procede a la reducción del capital de 100 (cíen) cuotas.

AUMENTO DE CAPITAL: se resuelve aumentar el capital social en la suma de un 1.000.000 (un millón de pesos) representado por 1.000 (mil) cuotas de pesos 1.000 (mil) cada una, el que se suscribe e integra del siguiente modo: LUCIANO PABLO ABIAD, suscribe la cantidad de 666 (seiscientos sesenta y seis) cuotas sociales de pesos 1.000 (mil) cada una, esto es la suma de pesos 666.000 (seiscientos sesenta y seis mil), integrando en este acto el 25%, y el resto en el plazo de dos años, y DARIO DAVID ABIAD, suscribe la cantidad de 334 (trescientos treinta y cuatro) cuotas sociales de pesos 1000 (mil) cada una, esto es la suma de pesos 334.000 ( trescientos treinta y cuatro mil). Consecuentemente, la cláusula quinta queda redactada del siguiente modo: QUINTA El capital social se fija en la suma de $1.100.000.- (un millón cien mil pesos) dividido en 1100 (mil cien) cuotas de capital de $1.000.- (un mil pesos) cada una, que han sido suscriptas por todos los socios en las siguientes proporciones. LUCIANO PABLO ABIAD, la cantidad de 732 (setecientas treinta dos) cuotas de capital de $1.000.- (un mil pesos) cada una, es decir, la suma $732.000 setecientos treinta y dos mil pesos, y DARIO DAVID ABIAD, la cantidad de 368 (trescientos sesenta y ocho) cuotas de capital de $1.000 (un mil pesos) cada una, es decir, la suma de $368.000 (trescientos sesenta y ocho mil pesos).

RENUNCIA GERENCIA: los Sres Salomón Marcos Abiad e mes Marta Sciangula renuncian en este acto a su cargo de gerente, renuncia que es aceptada por unanimidad. Consecuentemente, los socios resuelven modificar el artículo sexto, el cual queda redactado del siguiente modo: SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de 2 (dos) gerentes. LUCIANO PABLO ABIAD Y DARIO DAVID ABIAD, quien revestirá dicho carácter asumiendo la representación legal de la sociedad con el uso de la firma social en forma indistinta. En todos los casos las firmas deberán precederse con la denominación “MALUDA S.R.L.” quedando comprometida para todos los fines sociales, con la limitación de no obligarla en prestaciones a titulo gratuito en negociaciones ajenas al giro de su comercio.

$ 130 522149 Jun. 28

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MULTINEXOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar dispuesto en autos caratulados: MULTINEXOS S.R.L. s/ AMPLIACIÓN DE OBJETO-AUMENTO DE CAPITAL (CUIJ 21-05535263-9) en trámite ante el Registro Público de Rosario, se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación: Ampliación del Objeto Social: Se aprueba por unanimidad ampliar el objeto social de MULTINEXOS S.R.L., modificando la cláusula CUARTA del contrato social, la cual queda redactada de la siguiente manera:

CUARTA: Objeto: “La sociedad tiene por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros o a través de contratos con personas humanas o jurídicas, a las siguientes actividades en el país o en el exterior relativo a los servicios y operaciones comerciales, que se describen a continuación: 1) Asesoramiento, desarrollo de ingenierías, diseño, producción, transformación, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución, importación, exportación, adquisición, enajenación, compraventa en cualquiera de sus procesos de comercialización (incluso comercio electrónico), instalación y montaje de servicios ambientales en el ámbito doméstico, industrial y público. Instalación y explotación de establecimientos, equipamiento y plantas industriales necesarias a tales fines; 2) Asesoramiento, desarrollo de ingenierias, diseño, producción, transformación, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución, importación, exportación, adquisición, enajenación, compraventa en cualquiera de sus procesos de comercialización (incluso comercio electrónico) de tecnologías y equipamiento para la producción de productos químicos y alimenticios; la instalación y explotación de establecimientos, equipamiento y plantas industriales necesarias a tales fines; 3) Elaboración, transformación, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución, producción, importación, exportación, adquisición, enajenación, compraventa en cualquiera de sus procesos de comercialización (incluso comercio electrónico) de productos textiles, higiénicos y alimenticios, incluyendo la instalación y explotación de establecimientos, equipamiento y plantas industriales necesarias a tales fines; 4) Distribución, almacenamiento, transporte, importación, exportación, adquisición, enajenación, compraventa en cualquiera de sus procesos de comercialización (incluso comercio electrónico) de equipamiento para el hogar, la industria e instituciones públicas; 5) Asesorías y consultorías en el campo de la informática. Desarrollo de software. implementación, puesta a punto y comercialización de software mediante el desarrollo y la transferencia por venta, alquiler y/o licencias. Desarrollo de sitios web y de aplicaciones, su implementación y capacitación para el uso de los mismos. Desarrollo, comercialización y venta de redes y sistemas de telecomunicaciones así como también de software propio o de tercero. Desarrollo, comercialización, venta y soporte en diseño de marca, publicidad, social media, servicios de marketing y marketing digital y todo tipo de servicios relacionados; 6) Fabricación de estructuras metálicas, tanques, cañerías, galpones, silos y sistemas de movimiento de cereales. Fabricación de máquinas o herramientas agrícolas y/o industriales. Trabajos en general de hierro, aluminio, acero inoxidable y otros materiales afines. Montajes de estructuras o elementos de las mismas. Trabajos de tornería mecánica e industrial metalúrgica. Fabricación de piezas de metal, partes para maquinaria industrial e insumos relacionados con la industria, repuestos en general, matriceria, y todo tipo de trabajos en metales ferrosos y no ferrosos. Compraventa de productos relacionados con la industria metalúrgica; 7) Compraventa, importación, exportación, representación, consignación y distribución de cualquier tipo de ropas., prendas de vestir, de cualquier tipo de indumentaria y de accesorios; de fibras, telas, tejidos, hilados y las materias primas que los componen; de todo tipo de calzados y artículos de marroquinería en general, realizados en cuero, fibras sintéticas, caucho, etc.; 8) Fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales y la confección de ropa y prendas de vestir y de accesorios en todas sus formas; 9) COMERCIO ELECTRÓNICO: La compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados al comercio electrónico. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.’

Aumento de Capital: Los socios manifiestan aumentar el Capital Social de pesos ochocientos mil $800.000) a pesos tres millones ($3.000.000) modificándose la claúsula 5 del Contrato Social de fecha 04 de Noviembre de 2022, de la siguiente forma: QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000), divididos en dos mil (3.000) cuotas partes de pesos mil ($1 .000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Ariel Gustavo Martín suscribe dos mil setecientas (.9..700) cuotas partes de capital de pesos mil ($1.000) cada una, que representan Pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000) de las cuales setecientas veinte (720) cuotas partes por la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000) fueron suscriptos e integrados oportunamente, por los pesos un millón novecientos ochenta mil ($1.980.000) se integra el 25% o sea la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($495.000) en dinero en efectivo en el acto y el resto, o sea, la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ($`1.485.000) también en dinero en efectivo dentro de los 24 (veinticuatro) meses de la fecha y Franco Alan Martín suscribe trescientas (300) cuotas partes de capital de pesos mil ($1.000) cada una, que representan Pesos trescientos mil ($ 300.000) de las cuales ochenta (80) cuotas partes por la suma de pesos ochenta mil ($80.000) fueron suscriptos e integrados oportunamente, por los pesos doscientos veinte mil ($220.000) se integra el 25% o sea la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) en dinero en efectivo en el acto y el resto, o sea, la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ($165.000) también en dinero en efectivo dentro de los 24 (veinticuatro) meses de la fecha.

$ 140 522160 Jun. 28

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MULTINEXOS S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES



Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 29 de Diciembre de 2023, se resolvió ampliar la gerencia actualmente en ejercicio, quedando conformada de la siguiente manera: Conforme la cláusula sexta del Contrato Social de fecha 04 de Noviembre de 2022, se resuelve por unanimidad ampliar la gerencia de MULT1NEXOS S.R.L., la que entonces quedará compuesta por los Sres. Ariel Gustavo Martín , DNI N° 29.348.760, CUIT N° 20-29348760-0, de nacionalidad argentina, nacido el 09 de Marzo de 1982, de profesión Odontólogo, con domicilio en la calle Schweitzer 9079 Dpto. 00-06 de la ciudad de Rosario, domicilio electrónico: ariel.m@multinexos.com.ar, soltero , y Franco Alan Martín, DNI N° 43.285.360, CUIT N° 20-43285360-9, de nacionalidad argentina, nacido el 02 de Octubre de 2001, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Teniente Agneta 1927 de la ciudad de Rosario, domicilio electrónico: franco.m@multinexos.com.ar, soltero.

$ 50 522162 Jun. 28

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MILKLAND S.A


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por Asamblea General Ordinaria del 10 de mayo de 2024, los accionistas de MILKLAND S.A. procedieron a la elección de su Directorio por un nuevo periodo de 2 años, compuesto de la siguiente manera:

DIRECTORES TITULARES: Presidente: SYLVINA MORGANTINI de BOGLIONE, DNI No. 5.172.277; Vicepresidente: FEDERICO JOSE BOGLIONE y Director Titular: SYLVINA MARIA BOGLIONE de VÁZQUEZ, DNI Nº. 20.298.714.-

SINDICOS: Titular: STELLA MARTS W1NKLER, DNI No. 13.032.178, y Suplente: VERONICA VALERIA BORTOLINI, DNI No. 28.821.614.-ROSARIO, 11 de junio de 2024.

$ 50 522157 Jun. 28

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MYBEDS SOCIEDAD ANONIMA

EDICTO RECTIFICATORIO


Conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades (Ley Nro. 19.550 y modificatorias) se hace saber que, por asamblea unánime de accionistas del 9 de junio de 2023 de la sociedad MYBEDS S.A., se resolvió designar director titular y presidente del directorio por el período de tres (3) ejercicios al señor Federico René GUILLEMAUT DESPECHER, de apellido materno Carr, D.N.I. N° 24.772.947, C.U.I.T. N° 20-24772947-0, argentino, mayor de edad, nacido el 18 de octubre de 1975, casado en primeras nupcias con la señora Mariana Martínez, empresario, con domicilio real en la calle Zeballos 183, Piso 9 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.; y directora suplente por el período de tres (3) ejercicios a la señora Mariana MARTINEZ, de apellido materno Cavalcante, titular del D.N.I. N° 25.648.5371 C.U.I.T. N° 27-25648537-6, argentina, mayor de edad, nacida el 29 de marzo de 1977, de profesión agente de viajes, con domicilio real en calle Zeballos 183, Piso 9 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo, se resolvió cambiar el domicilio de la sede social al de la calle Tarrico Nro. 872 de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Se deja constancia de que este edicto se publica al efecto de rectificar el domicilio del director titular y presidente Federico René GUILLEMAUT DESPECHER, que por error en el edicto anterior se indicó en la calle Castro Barros N° 5245 de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo el que corresponde efectivamente el de la calle Zeballos 183, Piso 9 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 150 522112 Jun. 28

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MONASTERIO Y ASOCIADOS S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que, por Reunión de Socios de fecha 21/12/2023, los socios de MONASTERIO Y ASOCIADOS S.R.L. han decidido la reforma integral del contrato social de MONASTERIO Y ASOCIADOS S.R.L., aprobándose el siguiente texto ordenado:

ARTÍCULO PRIMERO: Denominación social. Continuidad. La sociedad se denomina “Monasterio y Asociados S.R.L.” y es continuadora de la Sociedad Civil originariamente constituida bajo la denominación de “Monasterio Prat y Asociados” y luego modificada a “Monasterio y Asociados”. Se excluye de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado toda obligación o responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios.

ARTICULO SEGUNDO: Domicilio. El domicilio social estará en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. Asimismo, la sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en distintos lugares del país y en el extranjero.

ARTICULO TERCERO: Plazo. El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Rosario.

ARTICULO CUARTO: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar por sí misma o en conjunto con otros profesionales universitarios, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

Prestación de todos los servicios profesionales para los cuales los socios estén habilitados por sus títulos profesionales, incluyendo: contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, laboral, de la seguridad social, societario, información gerencial, consultoría técnica, económica y comercio exterior, consultoría y asesoramiento financiero, consultorías en negocios de familia, asesoramiento en comercialización y comunicaciones, consultoría en administración y organización o cualquier combinación de servicios mencionados u otros que sean legalmente permitidos y profesionalmente aceptables en virtud de la legislación en la materia y de las reglamentaciones profesionales vigentes.

Administrar y coordinar la prestación de los servicios descriptos contratando las personas, empresas u organizaciones cuya colaboración o experticia en determinados temas sean necesarios. Cuando por aplicación de reglamentaciones vigentes determinados servicios o asesoramientos deban ser prestados por profesionales de disciplinas distintas a la de los miembros de esta sociedad, los mismos deberán contar con títulos universitarios y/o matrículas habilitantes. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato social, todo ello conducente al cumplimiento del objeto social y en especial para adquirir, enajenar, locar, dar en leasing, gravar, arrendar o subarrendar bienes inmuebles y muebles, registrables o no, adquirir o ceder créditos, formar parte de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, negocios en participación y contratos asociativos en general, con personas humanas profesionales universitarios o personas jurídicas formadas por ellas, en tanto tengan por objeto el desarrollo de actividades de incumbencia de los miembros de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO: Requisito de Asociación. Para incorporarse como socio se requiere título universitario habilitante de alguna de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto social, y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: Dedicación Exclusiva. Los socios y los gerentes deberán dedicarse en forma exclusiva y excluyente al desempeño de su actividad profesional en beneficio de la sociedad, excepto casos específicamente aprobados por la Reunión de Socios. Las actividades docentes y de investigación podrán ser desarrolladas con la aprobación previa de la Reunión de Socios, la que determinará si corresponde o no realizar alguna modificación en la retribución del socio. En este sentido, serán considerados como producto de la actividad social y por tanto pertenecerán al patrimonio de la sociedad todos los honorarios que cualquiera de los socios perciba en el ejercicio de su profesión, tanto en el ámbito privado como por resultado de regulaciones judiciales. Así, se considerarán ingresos de la sociedad los provenientes de todas las tareas profesionales que sus socios individual o conjuntamente o en conjunto con otros profesionales universitarios ejerzan en materia de auditorías; certificación de balances; implementación y mantenimiento de sistemas contables; elaboración de presupuestos y cotizaciones; organización y/o reorganización de empresas; constitución, modificación y/o liquidación de sociedades; asesoramiento impositivo y previsional; asesoramiento financiero; peritajes; particiones

de herencias; liquidaciones de averías; compulsas; honorarios y/o remuneraciones por el desempeño como síndicos de concursos y quiebras, fidúciarios, directores o miembros de los órganos de fiscalización de sociedades; peritajes judiciales, ya sea de oficio o de parte, etc. siendo la presente enumeración no taxativa. Cuando los socios deban actuar a su solo nombre individual, los honorarios pertenecerán a la sociedad, siendo también por cuenta y cargo de la misma los gastos incurridos. En general, se incluye todo honorario o percepción similar, con la única excepción de lo devengado por la actividad docente o de investigación de los socios cuya realización deberá ser previamente aprobada por la Reunión de Socios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($166.650), dividido en dieciséiç ti seiscientas sesenta y cinco (16.665) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: MARCELO HECTOR NAVONE 5.726 (cinco mil setecientas veintiseis) cuotas sociales que representan el 34,36% del capital social; MARCELO SANTIAGO AYUB 5.726 (cinco mil setecientas veintiseis) cuotas sociales que representan el 34,360/q del capital social; SANDRA EDIT PELAEZ 2.120 (dos mil ciento veinteis) cuotas sociales que representan el 12.72% del capital social; MATEO HORST 1.375 (mil trescientas setenta y cinco) cuotas sociales que representan el 8,25% del capital social; DIONISIO EZEQUIEL FERRACUTTI 1.375 (mil trescientas setenta y cinco) cuotas sociales que representan el 8,25% del capital social y ESTEBAN PINIERO 343 (trescientas cuarenta y tres) cuotas sociales que representan el 2,06% del capital social.

ARTICULO OCTAVO: Valor de la cuota parte social. Cuenta particular.

Valor Cuota Parte Social: El valor de la cuota parte social, en adelante VCS, se calculará considerando el 85 % del valor del EBITDA de la Sociedad en dólares estadounidenses al ejercicio económico finalizado inmediato anterior a la fecha en que se encuentre realizándose el cálculo respectivo. A dicho concepto económico se lo multiplicará por 5 (cinco) y al resultante se le adicionará el Patrimonio neto de la sociedad al último ejercicio económico finalizado. El total se lo proporcionará a la tenencia del socio. Entiéndase por EBI1DA al concepto económico determinado a partir del resultado final de la sociedad incrementado por el valor de las amortizaciones de los bienes de uso e intangibles, los resultados financieros, las previsiones realizadas y el impuesto a las ganancias. Debe tomarse en consideración que el EBITDA debe normalizárselo de cualquier efecto extraordinario que pudiese impactar sobre el ejercicio económico en el que se realice el cálculo. El valor así determinado en ningún caso puede ser inferior al valor Patrimonial Proporcional al cierre del último ejercicio económico. Se deja constancia que respecto del valor llave, el mismo se encuentra considerado e incluido en el VCS por lo que ningún socio ni sus herederos tendrá derecho a reclamo alguno sobre el particular.

Cuenta Particular: a los fines de establecer el saldo de la cuenta particular, se emitirá un balance especial, al último día del mes anterior a aquel en el que se produzca la causal que genere su necesidad. En todos los casos en que corresponda el pago del VCS, se le adicionará o detraerá, según corresponda, el saldo de la cuenta particular al momento en el que se produzca la causal que genere su necesidad.

ARTÍCULO NOVENO: Transferencia de cuotas.

9.1. Las cuotas podrán ser transferidas a favor de otros socios o a favor de terceros que tengan la misma incumbencia profesional que el cedente y estén matriculados en sus respectivos Colegios Profesionales de la jurisdicción en que actúen y siempre que se cumplan con los requisitos del artículo quinto del presente. En cualquier caso, las transferencias de las cuotas deberán contar con la aprobación previa de la Reunión de Socios con el voto favorable de los socios que representen el 75% del capital social. Dado que es una sociedad de profesionales, la Reunión de Socios deberá tener especialmente en cuenta las aptitudes profesionales y las cualidades éticas del candidato.

9.2. Si la transferencia no fuere aceptada por la Reunión de Socios, el socio que pretende transferir su tenencia podrá optar por el retiro voluntario de la Sociedad, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en la cláusula décima octava para el retiro voluntario.

ARTÍCULO DÉCIMO: Derecho de preferencia. En todos los casos en que cualquiera de los socios pretenda transferir sus cuotas sociales (en adelante el socio cedente), deberá hacer saber al resto de sus socios que tiene la intención de transferir la totalidad o parte de sus cuotas sociales, por lo cual, deberá previamente cumplimentar el procedimiento que prevé la presente cláusula a fin de garantizar el ejercicio del derecho de preferencia. La comunicación deberá realizarse por medio fehaciente, dirigida a la gerencia de la Sociedad y a cada uno de los socios en el último domicilio registrado en la sociedad, deberá ser acompañada de una copia de la oferta que contenga, como mínimo, el nombre y otros datos que identifiquen al oferente, el precio ofrecido, que no podrá ser superior al VCS, y la forma de pago. El socio cedente deberá constituir domicilio al efecto. Los demás socios contarán con un plazo de 30 días para ejercer el derecho de preferencia. Vencido dicho plazo, el socio cedente tendrá 15 días para comunicar a la Gerencia sobre la marcha de las comunicaciones y quienes de los socios han ejercido el derecho de preferencia. Vencido dicho plazo, los socios que hubieren ejercido el derecho de preferencia

gozarán de 5 días para ejercer el derecho a acrecer proporcionalmente sobre las cuotas vacantes. La sola notificación de los socios del ejercicio de su derecho de preferencia importará el perfeccionamiento de un contrato de cesión de cuotas, sin perjuicio de lo cual, el socio cedente y el socio adquirente deberán perfeccionar un contrato de cesión en las mismas condiciones de la oferta dentro de los 5 días de vencido el plazo para el ejercicio del derecho a acrecer. Si vencidos todos los plazos del presente existiesen cuotas vacantes, sin adquirir, el socio cedente podrá optar por el retiro voluntario de la Sociedad con la consecuente resolución parcial del contrato social, siendo de aplicación lo previsto en la cláusula décimo octava para el retiro voluntario en relación a las cuotas vacantes sin adquirir. Este procedimiento no podrá ser nuevamente ejercido por el socio cedente hasta tanto no hayan transcurridos 12 (doce) meses contados a partir del vencimiento de todos los plazos del presente; todos los cuales se computarán por días corridos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración y Representación. La administración estará a cargo de dos o más gerentes que deberán ser socios de la sociedad graduados en Ciencias Económicas y matriculados en el respectivo Colegio Profesional, quienes actuarán en forma indistinta. La representación legal y el uso de la firma social requerirán la firma conjunta de al menos dos socios gerentes. A tal fin, usará su propia firma con el aditamento “socio gerente”, precedida de la denominación social. En el desempeño de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9 del Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Gobierno de la Sociedad. El gobierno de la sociedad estará a cargo de la Reunión de Socios que tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar las políticas de la firma; b) Considerar las metas fijadas por cada socio para el desarrollo de su área y en función de ello determinar el plan estratégico anual; c) Considerar el balance general y asignar el destino de los resultados; d) Aumentar y reducir el capital social; e) Expedirse en todo asunto que la administración ponga a su consideración; f) Transformar, escindir, fusionar la sociedad; g) Designar y revocar a los socios gerentes, fijar su retribución con cargo a gastos del ejercicio; h) Aprobar la gestión de los socios gerentes; i) Adoptar las decisiones necesarias para la conducción de la firma, j) Modificar este contrato social; k) Disolver la sociedad y liquidarla, designar liquidadores; 1) Aprobar las transferencias de cuotas sociales; m) Decidir la incorporación de nuevos socios; n) Aprobar la dedicación no exclusiva de los socios al desempeño de su actividad profesional en beneficio de la sociedad; o) Aprobar la dedicación de los socios a la actividad docente y de investigación; p) Excluir socios con justa causa de exclusión. De lo resuelto en la Reunión de Socios, se labrará un acta que se incluirá en un libro de Actas de Reuniones de Socios. Los socios gerentes serán los responsables, por sí o a través de quien estos deleguen, de la confección y transcripción de las actas en el citado libro, las que serán firmadas por los socios asistentes a la Reunión de Socios en prueba de conformidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Convocatoria. Régimen de Quórum y Mayorías.

Convocatoria: Las Reuniones de Socios deberán celebrarse al menos una vez al año y dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio cuando se convoquen para considerar los estados contables del mismo. Las Reuniones de Socios podrán celebrarse presencialmente en el domicilio de la sede social o virtualmente a través de medios que permitan a los socios la comunicación simultánea entre ellos, debiendo en este último caso los gerentes suscribir el acta. La convocatoria podrá ser efectuada por los socios gerentes o por socios que representen al menos el 20% del capital social. La notificación de la convocatoria será cursada a los socios personalmente o por otro medio fehaciente con una anticipación no menor a diez días, conteniendo el Orden del Día a tratar. La convocatoria y su notificación no serán necesarias en caso de Reuniones de Socios unánime. Los socios podrán hacerse representar en la Reunión de Socios únicamente por poder otorgado a otro socio. La notificación de este otorgamiento deberá ser efectuada por notificación fehaciente o por nota simple firmada por el poderdante y por cualquier otro socio, excluido el mandatario, el que actuará como testigo presencial.

Régimen de Quórum y Mayorías: Para sesionar válidamente, la Reunión de Socios deberá contar con un quórum mínimo de socios que representen el 65% (sesenta y cinco por ciento) del capital social. Excepto para todos aquellos casos para los que este contrato social establezca mayorías especiales, la Reunión de Socios adoptará las decisiones por mayoría simple del capital presente. Se requerirá una mayoría del 10% del capital social para modificar el contrato social, designar y revocar a los socios gerentes, incorporar nuevos socios, excluir socios y constituir reservas facultativas. Se requerirá una mayoría del 75% del capital social para aprobar las transferencias de las cuotas sociales. Se requerirá una mayoría de por lo menos el 75% de los socios presentes que representen el 75% del capital social para disolver y liquidar la sociedad y para nombrar liquidadores.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Fiscalización. La Sociedad prescinde de órgano de contralor y la fiscalización será ejercida por los socios en los términos del art. 55 de la Ley General de Sociedades. Si la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299 inc. 2 por aumentos del capital social, la Reunión de Socios que determine dicho aumento elegirá un Síndico Titular y un Suplente, los que duran en sus cargos un ejercicio siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los arts. 284 y 298 de la Ley General de Sociedades. La designación mencionada no hará necesaria ni configurará una reforma del contrato social.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Asignación de utilidades. Los Socios Gerentes elevarán a la Reunión de Socios una propuesta de asignación de las utilidades resultantes de los balances aprobados las que se distribuirán entre los socios, excluidas las reservas que deban constituirse por ley o las facultativas que resuelvan constituir los socios.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Cierre del Ejercicio Anual. El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año. Los estados contables deberán ser sometidos a consideración de la Reunión de Socios dentro del término de cuatro meses de concluido el ejercicio.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Capacidad restringida, incapacidad y fallecimiento del socio. El contrato social se resuelve parcialmente por capacidad restringida, incapacidad permanente total o parcial del socio, ambas declaradas judicialmente y por su fallecimiento ya que sus herederos no podrán ingresar a la Sociedad. En estos casos, el socio con capacidad restringida o incapaz a través de su apoyo o curador o sus herederos declarados, tendrán derecho a percibir de la Sociedad el VCS con más los resultados acumulados desde el ultimo cierre anual hasta la fecha de la declaración de capacidad restringida o incapacidad o fallecimiento, según la distribución que apruebe la Reunión de Socios, sumado o restado el saldo de su cuenta particular. En lugar de que opere la resolución parcial del contrato social por las causales aquí contempladas, la Sociedad podrá optar por que el apoyo, representante del socio con capacidad restringida o incapaz o por que los herederos del socio fallecido transfieran sus cuotas a los demás socios, en proporción a su participación en el capital social. En estos casos, aplicará también la compensación precedente a favor del socio con capacidad restringida o incapaz o a favor de los herederos del socio fallecido. La Sociedad podrá contratar un seguro de vida y/o incapacidad por sus socios para que, en caso de fallecimiento o incapacidad o capacidad restringida, el beneficio percibido sea entregado a cuenta total o parcial de la compensación aquí prevista.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:Resolución parcial del contrato social por retiro voluntario del socio y por edad. Retiro voluntario: El contrato social se resuelve parcialmente por el retiro voluntario de los socios quienes deberán notificar fehacientemente su decisión a la Sociedad con 180 (Ciento ochenta) días de antelación al cierre del ejercicio social en curso, momento este último en que se producirá la resolución parcial a su respecto. El socio que se retirase voluntariamente de la Sociedad durante el ejercicio social siguiente a aquél en que hubiese alcanzado los 65 (sesenta y cinco) años de edad, tendrá derecho a percibir de la Sociedad el VGS con más los resultados acumulados desde el ultimo cierre anual hasta la fecha de su retiro efectivo, sumado o restado el saldo de su cuenta particular. En cambio, el socio que se retirase antes de cumplir los 65 (sesenta y cinco) años de edad o durante el ejercicio social en que hubiese alcanzado dicha edad, percibirá de la Sociedad el VCS con más los resultados acumulados desde el último cierre anual y hasta la fecha de su retiro efectivo, sumado o restado el saldo de su cuenta particular; todo ello reducido en un 20% (veinte por ciento) que los Socios pactan expresamente en concepto de única y exclusiva penalidad por el retiro del socio y los perjuicios que ello ocasione a la Sociedad. En garantía del pago de las sumas que le correspondan, el socio que se retire voluntariamente tendrá derecho a exigir que se le otorguen garantías reales y/o personales, a su entera satisfacción.

Resolución por edad: El contrato social también se resuelve parcialmente cuando cualquiera de ellos alcance los 70 (setenta) años de edad salvo que, a requerimiento del socio que hubiese cumplido los 70 (setenta) años, la Reunión de Socios resuelva, a su arbitrio, su continuidad con el voto favorable del 60% del capital social sin computarse el del socio interesado; pudiendo la reunión de socios revisar anualmente su continuidad. Esta cláusula regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquél durante el cual el socio haya cumplido 70 (setenta) años. El Socio que se retire por edad tendrá derecho a percibir de la Sociedad el VGS con más los resultados acumulados desde el último cierre anual y hasta la fecha de su retiro efectivo, sumado o restado el saldo de su cuenta particular y a exigir que se le otorguen garantías reales y/o personales, a su entera satisfacción, en garantía del cobro de las sumas que le correspondan.

El socio que alcance los 65 (sesenta y cinco) años de edad, no podrá detentar más del 15% (quince por ciento) del capital social. Por tanto, en caso de tener una participación mayor, deberá transferir proporcionalmente al resto de los socios las cuotas que excedan dicha participación dentro de los 90 (noventa) días del cierre del ejercicio en que el socio hubiera cumplido los 65 (sesenta y cinco) años de edad, al valor establecido en la cláusula Octava pero pagadero de contado, salvo que las partes acuerden el pago en cuotas, las que no podrán exceder de 24 cuotas mensuales y consecutivas.

Prohibición de Competencia: El socio que se hubiere retirado voluntariamente o por edad de la Sociedad, no podrá realizar actividades profesionales en competencia con la Sociedad por todo el plazo durante el cual perciba la compensación a que refiere el párrafo anterior. A tal efecto, no se considerará actividad en competencia la prestación de los mismos servicios ofrecidos por la Sociedad, en ciudades diferentes a donde ésta los presta; la efectuada en forma individual (no asociada a terceros); la efectuada a empresas o personas que no son clientes de la Sociedad; como así tampoco el desempeño como director o síndico de sociedades comerciales de cualquier jurisdicción. En todos los casos en que el socio saliente realice actividad en competencia con la Sociedad, perderá el derecho a percibir de la Sociedad la compensación acordada en los párrafos precedentes de esta cláusula.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Resolución parcial del contrato social por exclusión del socio. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 sgtes. y cc. de la Ley General de Sociedades, el contrato social se resuelve parcialmente por la exclusión por justa causa de cualquiera de los socios resuelta por Reunión de Socios con el voto favorable de, por lo menos, socios que representen el 60% del capital social. El socio excluido tendrá derecho a percibir de la Sociedad el VGS con más los resultados acumulados desde el último cierre anual y hasta la fecha efectiva de exclusión, según la distribución que apruebe la Reunión de Socios, sumado o restado el saldo de su cuenta particular; todo ello reducido en un 30% que los Socios pactan expresamente en concepto de cláusula penal, en beneficio de la Sociedad, en concepto de única y exclusiva indemnización de los daños y perjuicios sufridos por haber incurrido uno de los socios en una causal de exclusión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Pago del VCS. En todos los casos en que de acuerdo a este contrato social el socio o sus herederos tenga derecho a percibir el VGS con más los resultados acumulados desde el ultimo cierre anual hasta el momento del hecho que genera la salida del socio y con más o menos el saldo de su cuenta particular, para su determinación, se practicará un balance especial a fin del mes en que hubiere ocurrido el evento generador del derecho del socio. El total resultante se transformará a su equivalente a dólares estadounidenses según el tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina del día de emisión de dicho balance y será pagado por la Sociedad al Socio o a sus representantes o a sus herederos en 100 (cien) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en dólares estadounidenses, sin que se genere interés alguno, pagaderas a partir del mes siguiente al de finalizado el balance especial; salvo en el supuesto contemplado en el penúltimo párrafo del Articulo Décimo Octavo (Venta en exceso del lS%). En ningún caso, la obligación de pago mensual podrá ser menor de 158 veces o exceder de 2,5 veces el retiro fijo mensual en relación de dependencia de un socio gerente por sus funciones técnico-administrativas vigente a la fecha de la desvinculación, salvo acuerdo de partes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disolución. Guando la Reunión de Socios resolviera la disolución de la sociedad, designará simultáneamente al/los liquidador/es, quien/es estará/n a cargo de la liquidación, deberá/n realizar el activo y cancelar el pasivo. El saldo resultante será distribuido entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

$ 1300 522244 Jun. 28

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NUTRICIÓN ANIMAL SA


ESTATUTO


Según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28/12/2023 se renuevan: director titular y Presidente del Directorio de NUTRICIÓN ANIMAL S.A. al Sr. Roberto Lejona, argentino, mayor de edad, nac 16/07/1975.; DNI 24.566.895, CUIT 20-24566895-4, comerciante, domicilio San Lorenzo 2650, Rosario, Santa Fe; y director suplente a Matías Cossia, argentino, mayor de edad, nac 10/01/769 DNI 25.328.710, CUIT 20-25328710-2, domicilio Pellegrini, 480 Rosario, Santa Fe.

$ 50 522192 Jun. 28

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NATAL SA


ESTATUTO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 Inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber:

1. Que en fecha 13/05/2023 por Asamblea Unánime, se resolvió ratificar: el acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 18 de abril del 2006, donde se resolvió aumentar el capital social en la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón), integrándose el mismo mediante aportaciones de dinero de los accionistas y/o terceros, emitiéndose 100.000 (cien mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 valor nominal cada una y de 5 votos por acción. Quedando un capital social de $14.000.000.- (pesos catorce millones); el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 9 de octubre del 2006, donde se resolvió aumentar el capital social en la suma de $3.000.000.- (pesos tres millones), integrándose el mismo mediante aportaciones de dinero de los accionistas y/o terceros, emitiéndose 300.000 trescientas mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 valor nominal cada una y de cinco votos por acción. Quedando un capital social de $ 17.000.000- ( pesos diecisiete millones); el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, donde se resolvió aumentar el capital social en la suma de $ 8.000.000-( pesos ocho millones ), integrándose el mismo mediante aportaciones de dinero de los accionistas y/o terceros, así como también, se imputaron créditos originados en cuentas acreedoras con relación a la sociedad y/o de aportes irrevocables realizados a la sociedad por los accionistas, emitiéndose 800 000 ochocientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ nominal cada una y de 5 votos por acción. Quedando un capital social de $25.000.000-(pesos veinticinco millones); el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 8 de abril del 2010, donde se resolvió aumentar el capital social en la suma de $ 8.000.000.- (pesos ocho millones), integrándose el mismo mediante aportaciones de dinero de los accionistas y/o terceros, así como también, se imputaron créditos originados en cuentas acreedoras con relación a la sociedad y/o de aportes irrevocables realizados a la sociedad por los accionistas, emitiéndose 800.000 (ochocientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 valor nominal cada una y de 5 votos por acción. Quedando un capital social de $ 33.000000.- (pesos treinta y tres millones).

2. Que en fecha 13/05/2023 por Asamblea Unánime, se resolvió modificar los artículos 20, 403 90 ,1 1° y 131 del contrato social de NATAL SA, quedando redactado de la siguiente forma: articulo 20: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: 1) CONSTRUCTORA: mediante la construcción de galerías, casas de habitación, urbanas o rurales, casas de departamentos, oficinas, negocios, hoteles y alojamientos, salones para convenciones y/o fiestas, cocheras depósitos y demás usos, formar consorcios y realizar construcciones para los mismos, ya sea por contratos con profesionales del ramo o por administración; administrar obras de

construcción y las ya terminadas, por cuenta del o de los consorcios o por cuenta propia, presentar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras, hacerse cargo de las obras comenzadas y realizar todos los trabajos atinentes al ramo de construcciones, con exclusión de toda actividad del articulo 299 inc. 4° de la Ley 19.550; 2) FINANCIERAS: mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantía a corto plazo para la financiación de las operaciones relacionadas con su objeto social. - La sociedad no realizara operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, ni aquellas para las cuales se requiere concurso público; 3) HOTELERAS: mediante las explotación de hoteles, hospedajes y/o similares y/o anexos pudiendo inclusive realizar la adquisición, enajenación y permuta de bienes inmuebles destinados a tal fin; de negocios de hotelerías y particularmente en actividades hoteleras comerciales, la explotación mercantil de edificios (venta, alquiler, permuta) destinados a hotelería, hospedajes ,alojamientos, explotación de restaurant, confiterías y bares, alimentos y bebidas salón de belleza gimnasio para servicios y atención de sus clientes 4) VIAJES Y TURISMO EN GENERAL mediante la organización sean nacionales o internacionales, de tours y charters, contratación de hoteles, pensiones moteles, hospedajes y hosterías, excursiones y paseos, organización de viajes de negocios y convenciones culturales didácticas, terapéuticas y sanitarias, de recreación y placer, deportivas profesionales o amateurs organizar el transporte de pasajeros terrestre, aéreo, fluvial o marítimo a través de terceros (contratando con empresas autorizadas al efecto); realización de cualquier otra actividad controlada por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo International Air Trans Association. IATA) - A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Los socios disponen de patrimonio suficiente para llevar a cabo aumentos de capital se el cumplimiento del objeto hiciera necesario. Articulo 4°: El capital social es de pesos treinta y tres millones ($33.000.000.-) representado por tres millones trescientas mil acciones ordinarias nominativas no endosable de $10 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550” Luego de un breve debate, la redacción de la cláusula cuarta del estatuto social queda aprobada por unanimidad de los accionistas. Articulo 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio Compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de os (2) y un máximo de once (11) miembros titulares, quienes duraran en sus funciones dos ejercicios. La asamblea debe designar asimismo directores suplentes, entre un mínimo de tres (3) y un máximo igual a la cantidad de directores titulares designados, por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, quedando a decisión de la asamblea la forma que se cubrirán las vacantes.- La asamblea asimismo designara de entre los directores titulares designados quienes ocuparan el cargo de Presidente y Vicepresidente; este ultimo reemplazara al primero en el caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Articulo 11º El Directorio se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses extraordinariamente toda vez que lo requieren los negocios sociales. Articulo 13°: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, designado por la asamblea por el término de dos ejercicios: por igual periodo se designará un síndico suplente.

$ 500 522116 Jun. 28

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PROGRESSUS S.A.S


ESTATUTO


Por disposición de fecha 10/06/2024 de la secretaría del Registro Público de Rosario en relación al expediente 1164/2024 cuij 205537885-9 se dan a conocer los elementos principales de la sociedad PROGRESSUS SAS.

FECHA INSTRUMENTO CONSTITUCIÓN: 11 de marzo del año 2024 DENOMINACION: PROGRESSUS S.A.S.

SOCIOS: Esteban Ripani DNI 24663096, quien suscribió 600000 acciones ordinarias integrando en efectivo al momento del acto constitutivo el 25 % de su suscripción e integrará el capital restante dentro de los dos años de inscripción en el Registro Público de la ciudad de Rosario

DOMICILIO SOCIAL: Zevallos 25 Piso 3 Dto 1, Ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe.

PLAZO: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

OBJETO: 1 ) Brindar servicios de asesoramiento para empresas, asociaciones, organizaciones o particulares en las área de administración, informática, auditoría, gerenciamiento, planificación estratégica, marketing y recursos humanos; ofreciendo y ejecutando servicios de consultoría en todas las etapas posibles en que puede dividirse un proyecto ( etapas de estudio preliminar, relevamiento, análisis, diseño , implementación o cualquier otra etapa que la ciencia y/o la técnica del objeto permita ) también prestará servicios de capacitación relacionadas con las nombradas áreas en cualquiera de sus formas, tales como producción de material impreso o digital, la realización de cursos, seminarios, jornadas, congresos o cualquier otra forma de trasmisión del conocimiento disponible. 2) Desarrollar y ofrecer servicios de investigación, innovación y desarrollo en tecnología informática, electrónica y mecánica incluyendo la realización de pruebas experimentales y testeo de productos relacionados con las mencionadas áreas. 3) La explotación, promoción y organización del turismo y eventos en todas sus formas; la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, la contratación de servicios de hospedaje en hoteles, hosterías, complejos, cabañas o cualquier otro tipo de alojamiento destinado a la actividad turística; la organización de viajes, individuales o colectivos, la intermediación en todas las actividades antes mencionadas; la recepción y asistencia a turistas durante sus viajes, la prestación de los servicios de guía turístico y la representación de otras agencias, sean nacionales o extranjeras; la realización de otras actividades similares o conexas con el turismo; la prestación de servicios directa o indirectamente vinculados con la actividad turística. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de seiscientos mil pesos ($ 600.000), representado por seiscientas mil acciones de Un (1 ) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349

ADMINISTRACIÓN: La administración estará a cargo de Uno a cuatro personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: Esteban Ripani DNI 24663096 cuit 20246630969 domicilio legal en calle Omar Carrasco nro 2221 de la localidad de Rosario, provincia de Santa fe. Administrador suplente: Marcela Carina Sterzer DNI 25365505 cuit 232536550542, con domicilio legal en Omar Carrasco nro 2221 de la localidad de Rosario, de Santa Fe

REPRESENTANTE LEGAL: Esteban Ripani DNI 24663096

FISCALIZACIÓN: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicios de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.

FECHA CIERRE EJERCICIO CONTABLE: 31 de Diciembre de cada año.

$ 200 522137 Jun. 28


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ÑANDE RU S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4 en lo Civil y Comercial -tercera nominación- Dr. Ramiro Avilé Crespo, a cargo de este Registro Público de la Ciudad de Reconquista, conforme lo ordenado en autos “Ñandú Ru S.A. s/Designación de Autoridades” - Expte. 18/2024 - CUIJ 21-05292644-81 se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Asamblea General Ordinaria N° 25 de fecha 11 de Diciembre de 2023, se procedió a la elección de los miembros del Directorio y Distribución de Cargos para los ejercicios económicos 2023/2024 y 2024/2025, quedando integrado de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Antonio Miguel Angel Nalli, D.N.I. 14.214.911, CUIT 20-14214911-8, argentino, nacido el 28/02/1961, de profesión agricultor, casado, con domicilio en calle 18 No 245 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe;

Directora Suplente: Sra. Rosanan Aurelia Colombo, D.N.I. 17.633.720, CUIT 27-17633720-1, argentina, nacida el 06/11/1°65, de profesión Psicopedagogía, con domicilio en calle 18 N° 245 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, casada .Dra. María Antonieta Nallip - Secretaria subrogante-

Reconquista, 29 de abril de 2024.

$ 120 522243 Jun. 28 Jul. 1

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RESIDENCIAL IMPERIA S.R.L.


PRORROGA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario se hace saber el siguiente edicto: Se ha procedido a modificar el contrato social, en sus cláusulas tercera: Duración . Las cláusulas quedan establecidas de la siguiente forma:Cláusula Tercera: Duración: Prorrogar el plazo de duración, a partir de su vencimiento el 5 de Junio de 2024, por 5 (CINCO) años más hasta el 5 de junio de 2029, salvo que la Asamblea de socios con las mayorías requeridas por la ley resuelva prórroga, disolución anticipada, fusión o escisión.

$ 50 522248 Jun. 28

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PERFUMERIAS GONZALEZ MyM S.R.L.


CONTRATO


1.- Filiación de los socios: MONICA BEATRIZ GONZALEZ, argentina, comerciante, nacida el 15 de septiembre de 1.958, viuda, domiciliada en Mendoza 231, de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad Nro. 12.822.021, C.U.I.T. 2712822021-1, MIRIAM ARACELI GONZALEZ, argentina, comerciante, nacida el 26 de septiembre de 1.956, divorciada, domiciliada en Nación 121, de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad Nro. 12.029.815, C.U.I.T. 2712029815-7, SOFIA MAGA, argentina, comerciante, nacida el 01 de marzo de 1.986, soltera, domiciliada en Ameghino 388, de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad Nro. 32.379.084, C.U.I.T. 27-32379084-7, y LUISINA LASCIALANDARE, argentina, comerciante, nacida el 18 de julio de 1.993, soltera, domiciliada en Mendoza 231, de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad Nro. 37.382.899, C.U.I.T. 27-37382899-3;

2.- Fecha de instrumento de constitución: 15 de Abril de 2024;

3.- Denominación de la sociedad: “PERFUMERIAS GONZALEZ MyM” S.R.L.;

4.- Domicilio legal: San Martín 1240, de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe;

5.- Objeto Social: Venta al por mayor y menor de productos cosméticos, de tocador, de perfumería, de limpieza y de marroquinería, de marcas propias y de terceros;

6.- Plazo de duración: 10 años, contados desde la inscripción en el Registro Público;

7.- Capital Social: Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,00), dividido en dos millones quinientas mil (2.500.000) cuotas de valor nominal $1 cada una;

8.- Composición de los órganos de administración y fiscalización: nombre de sus miembros: Administración: LUISINA LASCIALANDARE Y SOFIA MAGA. Fiscalización: todos los socios;

9.- Organización de la representación legal: firma indistinta de cualquiera de las socias gerentes;

10.- Fecha de cierre del ejercicio: anualmente, el 30 de Abril.

$ 150 522274 Jun. 28

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ROSARIO COMEX S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente “ROSARIO COMEX S.R.L.” N° 1 .658/2024, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL del contrato de fecha 08 de mayo de 2024 a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:1) El Sr. Nícolas Morduchowicz, vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que son de su propiedad en la sociedad “ROSARIO COMEX S.R.L.”, es decir la cantidad de un mil ciento sesenta y dos (1.162) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una (lo cual hacen un total de $116.200,00), como así también sus derechos, acciones y obligaciones que correspondan a las cuotas transferidas sobre el capital social, el ajuste de capital, los resultados acumulados, las reservas legales, y/o cualquier otro concepto correspondiente al patrimonio de la sociedad sobre el cual tengan o pudieran tener derecho los socios en las siguientes proporciones: a) al Sr. Hugo Maximiliano Enrione, D.N.I. 24.980.353, la cantidad de quinientas ochenta y seis (536) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una (lo cual hacen un total de $58.600,00); B) al Sr. Javier Eduardo Mariño, D.N.I. 27.971 .041 , la cantidad de quinientas setenta y seis (576) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una (lo cual hacen un total de $57.600,00); desvinculándose así de la sociedad.

$ 100 522208 Jun. 28

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QUEBEC ADMINISTRACIONES S.R.L


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en autos caratulados “QUEBEC ADMINISTRACIONES S.R.L s/Cesión de Cuotas Sociales” de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario se hace saber en fecha 11 de Junio de 2024 se acordó celebrar la cesión de cuotas sociales y .como consecuencia de la referida cesión se reformó la cláusula QUINTA del Contrato Social.

SOCIO CEDENTE: Sr. José Guillermo Pérez Leiva, de apellido materno Donadille, argentino, comerciante, nacido el 1 de agosto de 1957, divorciado en primeras nupcias según sentencia de divorcio N° 1738 de fecha 06/06/2017 CUIJ 21-11306346-6, tramitada en el Tribunal Colegiado de Familia N°7 de la Ciudad de Rosario, con domicilio en calle José C. Paz 1030 “C” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, titular de D.N.I N° 13.167.772 y CUIT n° 20-13167772-4, fijando domicilio electrónico en joeguíller@gmail.com

CESIONARIOS: Sr. Rizzo Omar Albano de apellido materno Plano, argentino, de profesión Contador Público Nacional y abogado, nacido el 24 de diciembre de 1965, casado en primeras nupcias con la Sra. María del Luján Reviglio, domiciliado en calle Pedro A. Ríos 588 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, titular de D.N.I 17.387.545, CUIT N° 20-17387545-3, fijando domicilio electrónico en e-mail: chimirizzo@gmail.com , la Señora María del Luján Reviglio, argentina, casada domiciliada en calle Pedro A. Ríos 588 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, D.N.I 22.329.382, C.U.I.T. 2322329382-4, nacida el uno 1/127 1971, de profesión maestra, fijando domicilio electrónico en malureviglio@hotmail.com

Como consecuencia de lo anteriormente acordado se reforma la cláusula redactada de forma definitiva de la siguiente forma: QUINTA CAPITAL: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) dividido en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) cuotas sociales de UN peso ($1) de valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto de acuerdo al siguiente

detalle: el Sr. Omar Albano Rizzo, el cincuenta por ciento (50%); y la Sra. María del Luján Reviglio, el cincuenta por ciento (50%) . Con los porcentajes suscriptos y detallados precedentemente el Capital Social queda distribuido entre los socios como sigue: OMAR ALBANO RIZZO: ciento veinticinco mil pesos ($125.000) representados en ciento veinticinco mil (125.000) cuotas sociales de un peso (1) cada una, y MARÍA DEL LUJÁN REVIGLIO ciento veinticinco mil pesos ($125.000) representados en ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de un peso ($1) cada una.

$ 200 522182 Jun. 28

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ROSARIO BOLSAS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha ordenado la siguiente publicación:

Integrantes de la Sociedad: Sra: CARINA ANDREA MORELLI , de nacionalidad argentina, nacida el 29 de Diciembre de 1970, con Documento Nacional de Identidad 21.825.554, de estado civil casada, de profesión industrial, con domicilio en Capitán Forest nº 6256 de Rosario, Provincia de Santa Fe y BETIANA JORGELINA MORELLI, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de Diciembre de 1970 con Documento Nacional de Identidad 23.755.835, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1101 de’la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, y RUBEN OSVALDO MORELLI, de nacionalidad argentino, nacido el día 29 de Agosto de 1959, de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de MARISA RITA GAGLIARDI, según Resolución Ni? 42/97, de fecha 30/04/1997, tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, Expte. : Nº 264, de profesión industrial con domicilio en Comandante Andresito Nº 865 de Aristóbulo del Valle , Provincia de Misiones, únicos socios de “ROSARIO BOLSAS S.R.L.”, sociedad constituida conforme contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 21 de Diciembre de 2000, en Contratos, al Tomoº 51, Folio 17431 N° 2038.

1) Reactivación: A contar desde el día de su inscripción en el Registro Público.- Artículo Primero Duración: la duración de la sociedad es de cinco años, contados a partir de la inscripción de la presente Reactivación en el Registro Público de Comercio.- Artículo Tercero

2) Adecuación y aumento del capital social: Artículo Quinto: Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) dividido en 50.000 cuotas de capital de valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una; que son suscriptas íntegramente por los socios en este acto de la siguiente forma: RUBEN OSVALDO MORELLI 25.000 cuotas de capital de valor nominal pesos diez ($10) cada una por un total de $ 250.000 ( doscientos cincuenta mil pesos) lo que representa el 50% del Capital Social , CARINA ANDREA MORELLI 18.750 cuotas de capital de valor nominal pesos diez ($10) cada una por un total de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos lo que representa el 37,5% del capital social.- y BETINA JORGELINA MORELLI 6.250 cuotas de capital de valor nominal pesos diez ($10) cada una por un total de pesos sesenta y dos mil quinientos lo que representa el 12,5% del capital social.- A la fecha los socios han integrado el 100% del capital social.-

3) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los socios: Rubén Osvaldo Morelli y Carina Andrea Morelli, quien actuarán en carácter de socio gerentes. Artículo Sexto. Rosario,10 de Junio de 2024.

$ 200 522106 Jun. 28

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RUTS SUPLEMENTOS SRL


CONTRATO


DENOMINACION: RUTS SUPLEMENTOS SRL

SOCIOS: VICTOR DANIEL MUTAL - argentino - comerciante - Dom.: San Lorenzo 4368 - Rosario - Santa Fe - DNI 27542711 - Fecha nac. : 25/07/79 - soltero.

JUAN MANUEL MUTAL LUNA - argentino - comerciante - Dom. : Calle 1131 97 - B° Hipotecario CH 113 - Posadas - Misiones - DNI 28853469 - Fecha nac. : 07/07/81 - divorciado.

FECHA DE CONSTITUCION: 14/03/2024

DOMICILIO: Saavedra 1471 - Rosario OBJETO: Comercialización al por mayor y por menor, importación y/o exportación de productos alimentarios de suplementación

dietaria y artefactos y/o accesorios para la actividad física.

DURACION: 20 años.

CAPITAL SOCIAL: $2.800.000.-

GERENTE:— Socio VICTOR DANIEL MUTAL CIERRE DEL EJERCICIO: 31/12

Fiscalización:- A cargo de todos los socios.

$ 50 522107 Jun. 28

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RC REFRIGERACION INDUSTRIAL S.R.L


CONTRATO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Dr. Matías Colon, Secretaria a cargo de Dra. Marina Borsotti, en autos caratulados: “CUIJ 2105396436-9 RC REFRIGERACION INDUSTRIAL S.R.L s/ Constitución De Sociedad (Exte 39 año 2024) se ordena la siguiente publicación:

Fecha contrato: 01-diciembre-2023.-

Socios: CARLOS EDUARDO CARO GIANINETTI, de apellido materno Gianinetti, argentino, nacido en fecha 14 de agosto de 1971, Documento de Identidad N° 22.054.968, CUIT 20-22054968-3, comerciante, domiciliado en calle Quinientas Millas 48 de esta ciudad de Rafaela, CARLOS ALEJANDRO CARO, de apellido materno Mosso, argentino, nacido en fecha 15 de enero de 1995, documento de identidad N° 38.721.931, CUIT 20-38721931-6, comerciante, domiciliado en calle Quinientas Millas 48 de esta ciudad de Rafaela.

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación “RC Refrigeración Industrial S.R.L”.

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas o depósitos o representaciones en cualquier punto del país. Se fija como sede social: Quinientas Millas 56 Rafaela.

Duración: el término de duración se fija en cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público, el cual podrá prorrogarse por decisión de los Objeto: la sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia o por terceros, o asociados a terceros, en participación y/o en cualquier otra forma contemplada por la legislación vigente en el país, las siguientes actividades:

1) Reparación de artículos de refrigeración y/o eléctricos y/o electrónicos de uso industrial y/o doméstico; instalaciones frigoríficas y aislaciones; reparaciones de compresores alternativos y a tornillos, y todas aquellas reparaciones relacionadas con la actividad antes indicada;

2) Fabricación de repuestos y equipos de frío y/o cualquier herramienta destinada a lograr la producción de equipos de frío. A tales efectos tiene amplia capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato y que se vinculen con su objeto social.

Capital Social: el capital social se fija en la suma de $ 7.000.000 divididas en 200 cuotas partes de $ 35.000 valor nominal cada uno, que los socios suscriben en este acto de acuerdo al siguiente detalle: el socio CARLOS EDUARDO CARO GIANINETTI, suscribe el 64 Yo del capital social o sea 128 cuotas, equivalente a la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos ochenta mil ($ 4.480.000) y el socio CARLOS ALEJANDRO CARO, suscribe el 36 % del capital social o sea 72 cuotas, equivalente a la suma de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) dicho capital fue integrado, en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero efectivo, en este acto, de acuerdo a sus respectivos suscripciones. El setenta y cinco (75 %) restante será integrado en el plazo de 12 meses a partir de la inscripción de este contrato constitutivo en el Registro Público El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones del aumento conforme lo dispuesto en la parte pertinente del art 160 de la ley 19550 de sociedades comerciales.

Administración: La administración, uso de la firma social, dirección y representación de la sociedad y de los negocios sociales será ejercida por el socio gerente. Se estableció Carlos Eduardo Caro Gianinetti, DNI N° 22.054.968, CUIT 20-22054968-3 como socio gerente y Carlos Alejandro Caro, DNI. N° 38.721.931, CUIT 20-38721931-6, como socio suplente.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Balance: 31 diciembre de cada año.

Rafaela, 29 de mayo de 2024.Dr. Borsotti, Secretaria.

$ 240 522148 Jun. 28

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TAREAS GENERALES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Cumplimentando las disposiciones del artículo 100 inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que por asamblea general ordinaria N° 14 del 12 de julio de 2024, se procede a la elección de los miembros del directorio, de acuerdo al siguiente detalle:

DIRECTOR TITULAR: ROBERTO GERARDO TIZI, argentino, nacido el 02 de agosto de 1955, de profesión contador público, de estado civil casado en primeras nupcias con Norma Alicia Cané, con domicilio en calle Dorrego 1632 de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I 11.466.654, CUIT 20-11466654-9, como Presidente.

DIRECTORA SUPLENTE: ANTONELA TIZI, argentina, nacida el 29 de diciembre de 1985, de profesión empleada, de estado soltera, con domicilio en Dorrego 1632 de la ciudad de Villa Constitución, departamento Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. 32.075.680, CUIT: 23-32075680-4.

El plazo de duración es de tres ejercicios, o sea hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance general a cerrarse el 30/06/2026.

Se fija domicilio especial de los Señores Directores, de acuerdo al art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la misma sede social, sita en calle San Martín N° 1633 de la ciudad de Villa Constitución.

$ 100 522138 Jun. 28

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VF DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.S


ESTATUTO


Por disposición de fecha 10/06/2024 de la secretaría del Registro Público de Rosario en relación al expediente 1164/2024 cuij 205537885-9 se dan a conocer los elementos principales de la sociedad PROGRESSUS SAS.

FECHA INSTRUMENTO CONSTITUCIÓN: 11 de marzo del año 2024 DENOMINACIÓN: PROGRESSUS S.A.S.

SOCIOS: Esteban Ripani DNI 24663096, quien suscribió 600000 acciones ordinarias integrando en efectivo al momento del acto constitutivo el 25 % de su suscripción e integrará el capital restante dentro de los dos años de inscripción en el Registro Público de la ciudad de Rosario

DOMICILIO SOCIAL: Zevallos 25 Piso 3 Dto 1, Ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe.

PLAZO: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

OBJETO: 1) Brindar servicios de asesoramiento para empresas, asociaciones, organizaciones o particulares en las área de administración, informática, auditoría, gerenciamiento, planificación estratégica, marketing y recursos humanos; ofreciendo y ejecutando servicios de consultoría en todas las etapas posibles en que puede dividirse un proyecto ( etapas de estudio preliminar, relevamiento, análisis, diseño , implementación o cualquier otra etapa que la ciencia y/o la técnica del objeto permita ) también prestará servicios de capacitación relacionadas con las nombradas áreas en cualquiera de sus formas, tales como producción de material impreso o digital, la realización de cursos, seminarios, jornadas, congresos o cualquier otra forma de trasmisión del conocimiento disponible. 2) Desarrollar y ofrecer servicios de investigación, innovación y desarrollo en tecnología informática, electrónica y mecánica incluyendo la realización de pruebas experimentales y testeo de productos relacionados con las mencionadas áreas. 3) La explotación, promoción y organización del turismo y eventos en todas sus formas; la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, la contratación de servicios de hospedaje en hoteles, hosterías, complejos, cabañas o cualquier otro tipo de alojamiento destinado a la actividad turística; la organización de viajes, individuales o colectivos, la intermediación en todas las actividades antes mencionadas; la recepción y asistencia a turistas durante sus viajes, la prestación de los servicios de guía turístico y la representación de otras agencias, sean nacionales o extranjeras; la realización de otras actividades similares o conexas con el turismo; la prestación de servicios directa o indirectamente vinculados con la actividad turística. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de seiscientos mil pesos ($ 600.000), representado por seiscientas mil acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349

ADMINISTRACIÓN: La administración estará a cargo de Uno a cuatro personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el organo de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: Esteban Ripani dni 24663096 cuit 20246630969 domicilio legal en calle Omar Carrasco nro 2221 de la localidad de Rosario, provincia de Santa fe. Administrador suplente: Marcela Carina Sterzer DNI 25365505 cuit 232536550542, con domicilio legal en Omar Carrasco nro 2221 de la localidad de Rosario, de Santa Fe

REPRESENTANTE LEGAL: Esteban Ripani dni 24663096

FISCALIZACIÓN: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicios de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.

FECHA CIERRE EJERCICIO CONTABLE: 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 522120 Jun. 28

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UNIDEM S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “UNIDEM S.A. si Designación de Autoridades” (CUIJ N° 21-05205833-0) de trámite por ante el Registro Público la ciudad de Santa Fe, se ha resuelto inscribir la Designación de Autoridades de la citada sociedad, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Número 310 de Libro 8° de S.A., Folio 154, resuelta por Asamblea General Ordinaria N° 52 de fecha 22 de Abril de 2024, habiendo recaído la designación en las personas cuyos datos se indican a continuación:

Directores Titulares: CPN Fernando Ariel Báez, DNI N° 23.814.672, CUIT 20-238146721, nacido el 24/06/1974, casado, apellido materno Borgna, domiciliado en calle Francia N° 3 167 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y Sr. Sebastián Garavelli, DNI N° 31.873.848, CUIT 2031873848-4, nacido el 28/09/1985, soltero, apellido materno Díaz, domiciliado en calle Balcarce N° 1474 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

Directores Suplentes: Sra. Natalia María de Lourdes Báez, DNI N° 27.480.870, CUIT 2727480870-7, nacida el 18 de julio de 1979, casada, apellido materno Borgna, domiciliada en calle Francia 2544 Dpto. 4 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y Natalia del Carmen MARTÍNEZ, DNI N° 25.459.603, CUIT 27-25459603-0, nacida el 12 de diciembre de 1976, casada, apellido materno Nerbutti, domiciliada en calle Saavedra 3268 de la ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.Santa Fe, 10 de junio de 2024.Dr. Jorge Freyre, secretario.

$ 100 522222 Jun. 28

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YEDRO COMUNICACIONES SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se procede a la publicación de las siguientes modificaciones del Contrato Social; tal cual lo resuelto por los socios de la firma “Yedro Comunicaciones SRL”, YEDRO, Pablo Rubén, DNI 18437217, Socio Gerente, y YEDRO, Mónica Graciela, DNI 16418854, en ACTA de fecha 14 de Noviembre de 2022, de Prorrogar el Contrato Social, de “YEDRO COMUNICACIONES SRL”, CUIT 30-65818264-8, que vence, el 16 de Diciembre del año 2022, por el término de cinco años, a partir de la fecha del vencimiento del actual, que opera el 16 de Diciembre de 2022, inscripto en Registro Público de Comercio, tomo 168, folio 2652 y N° 576, de fecha 13 de Abril del año 2018;

Se hace saber que en los autos caratulados Expediente 3679/2023, YEDRO COMUNICACIONES SRL, S/Adjudicación de Cuotas por Fallecimiento del Socio Yedro Pedro Angel, se dispuso transferir las seiscientas (600) cuotas sociales de la que resultaba titular el causante en favor de sus herederos de la siguiente manera, YEDRO, pablo Rubén DNI 18437217, 300 (trescientas) cuotas sociales y YEDRO Mónica Graciela, DNI 16418854, 300 (trescientas) cuotas sociales.

$ 100 522231 Jun. 28

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ZORRCHAC S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en Autos Caratulados: “ZORRCHAC S.R.L. s/ Modificación Al Contrato Social”, Expte N° 814 F° - AÑO 2024, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que los integrantes de la entidad, conforme Acta,del corriente año, han resuelto lo siguiente:

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “ZORRCHAC S.R.L” Fecha de cesiones: 08/03/2024

CESIÓN DE CUOTAS: OLIVERA FRANCISCO NICOLAS BENITO, DNI N° 28.241.427, CUIT N° 2328241427-9, vende el 100% de sus cuotas societarias, es decir, cincuenta (50) cuotas societarias a pesos un mil con 00/100 ($1.000,00) cada una, es decir,

un total de cincuenta mil con 00/100 OLIVERA HERNAN MATIAS,D.N.I 25.126.613,casado domiciliado en calle Salta 2556 de la ciudad de Santa Fe. CUIT 20-25126613-2 el 100% de sus cuotas, es decir, cincuenta (50) cuotas a pesos un mil con 90/100 ($1.000,00) cada una, es decir, un total de cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00).El estatuto quedará redactado de la siguiente manera: SEXTA: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos mil ($ 200.000), dividido en doscientas (200) cuotas de pesos mil (1000) cada una, suscripta de acuerdo al siguiente detalle: el Señor OLIVERA, MATIAS cincuenta (50) Cuotas, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000), el señor FABAS, LUCAS EMILIO cien (100) cuotas, por un total de pesos cien mil ($100.000), y el señor OLIVERA, HERNAN MATIAS cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000). La integración del capital se, hace

con el aporte de total en efectivo. Santa Fe, 07 de junio de 2024.Dr. Jorge Freyre, secretario.

$ 100 522200 Jun. 28

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AGROMATH SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “AGROMATH SRL s/ Modificación Al Contrato Social” (CUIJ 21-05213856-3), de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que mediante Acta de Socios de fecha 2/04/2024, se ha autorizado la cesión de cuotas sociales, en virtud de la cual el Socio Antonio José Mathieu, DNI N° 12.830.717, CUIT 20-12830717-7, cede a título gratuito la totalidad de las cuotas sociales de su titularidad, a favor de los restantes socios, de la siguiente manera: a favor de Fernando Gabriel Mathieu, cede 18 cuotas sociales de pesos dos mil ($2.000,00) cada una de ellas; a favor de Gisela Soledad Mathieu, cede 18 cuotas sociales de pesos dos mil ($2.000,00) cada una de ellas; a favor de Lucas Antonio Mathieu, cede 18 cuotas sociales de pesos dos mil ($2.000,00) cada una de ellas; y cede en condominio y a título gratuito a favor de Fernando.. Gabriel Mathieu, Gisela Soledad Mathieu y Lucas Antonio Mathieu, una (1) cuota social de pesos dos mil ($2.000,00). Asimismo, y como consecuencia de dicha cesión de cuotas sociales, se ha modificado la designación de autoridades, razón por la cual a continuación se transcribe la cláusula Quinta y Sexta del Contrato Social:

QUINTA: CAPITAL: El Capital. Social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) divididos en cien (100) cuotas de pesos dos mil ($2.000.-) c4da una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor MA THIEU, Fernando Gabriel es titular de treinta y tres (33) cuotas de capital o sea la suma de pesos Sesenta y Seis Mil ($66.000,00) las cuales se encuentran integradas al capital; la señorita MATHIEU, Gisela Soledad es titular de treinta y tres (33) cuotas de capital o sea la suma de pesos Sesenta y, Seis Mil ($66.000,00) las cuales se encuentran integradas al capital; y el señor MA THIEU, Lucas Antonio es titular de treinta y tres (33) cuotas de capital o sea la suma de pesos-.- Sesenta y Seis Mil ($66.000,00) las cuales se encuentran integradas «1 capital; y en condominio los socios MATHIEU, Fernando Gabriel, MA THIEU, Gisela Soledad y MATHIEU, Lucas Antonio, son titulares de una (1) cuota de capital, es decir suma de pesos dos mil ($2.000,00) la cual se encuentra integrada al capital.

SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: la administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de los socios MA THIEU, Gisela,Soledad, D.N.I. :31.074.794 y MATHIEU, Fernando Gabriel, D.N.I: 30.671.240 y MATHIEU, Lucas Antonio D.N.I: 33.859.912, quienes revestirán el carácter de socios gerentes y obligarán a la sociedad con la firma conjunta e indistinta, por el término de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Pueden en consecuencia celebrar todo clase de actos jurídicos, operar con bancos oficiales y privados, establecer sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso querellar criminal o” extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. En el caso en que la sociedad tenga que otorgar fianza, aval o garantías a terceros o en obligaciones a particulares de los socios, se requiere la aprobación unánime de todos los socios en acta de sociedad.Santa Fe, 05 de Junio de 2024.Dr. Jorge Freyre, Secretario.

$ 150 522340 Jun. 28

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ALIMENTEC S.R.L


CONTRATO


Mediante acta suscripta los 05 días del mes de junio 2024 se procedió a lo siguiente:

a) Designar socio gerente al señor, Sebastián Angelini, de apellido materno Bullentini, argentino, nacido el 19 febrero de 1991, D.N.I. Nro. 35.584567, CUIT 20-35584567-3, soltero, con domicilio en calle Ocampo N° 1906 de la ciudad de Rosario, de profesión ingeniero.

b) Ratificar la designación, como socio gerente del señor, Raúl Eduardo Angelini, de apellido materno Galindo argentino, nacido el 15 de diciembre de 1961, D.N.I. Nro. 14.392.563, CUIT 20-14392563-4, casado en primeras nupcias con Gladis Adriana Bullentini, con domicilio en calle Ocampo N° 1906 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante.

Quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato

Social.

$ 50 522377 Jun. 28

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ALPHA CAPITAL S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos ALPHA CAPITAL S.R.L. s/Constitución, de trámite ante el Registro Público de Rosario, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad ALPHA CAPITAL S.R.L., de acuerdo a lo siguiente:

1) Socios: NICOLÁS RICARDO LANCIOTTI, , DNI 36.765.425, CUIT 20-36765425-3, argentino, nacido el 14 de Mayo de 1992, de estado civil soltero, de profesión Contador Público, con domicilio real en calle Bustos 1655 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, CIRO MARRONE, DNI 36.691.467, CUIT 2036691467-7, argentino, nacido el 18 de mayo de 1992, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Brown 2537, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y LUCAS QUARANTA, DNI 36.538.620, CUIT 20-36538620-0, argentino, nacido el 05 de Febrero de 1992, de estado civil soltero, de profesión abogado, con domicilio real en calle Paraguay 53, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;

2) Fecha de Constitución: 22 de Mayo de 2024;

3) Denominación Social: ALPHA CAPITAL S.R.L.;

4) Domicilio: Rosario, Provincia de Santa Fe;

5) Sede Social: Córdoba 1452, Piso 8, Oficina 15 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.;

6) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) FINANCIERAS: actuar como Agente Asesor Global de Inversión y Agente Productor, en los términos de la ley 26.831, y sus normas complementarias, modificatorias y accesorias, incluyendo, pero no limitándose a las normas de la Comisión Nacional de Valores, o como también a futuro en cualquier otra categoría autorizada por ésta, en un todo de acuerdo con lo establecido por dicho cuerpo normativo. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias en el ámbito de Mercado de Capitales que autorice la normativa aplicable, cumpliendo en cada caso con la misma, y siempre respetando las incompatibilidades que correspondan al registro en la categoría de Agente supervisado por la Comisión Nacional de Valores y prevista por la legislación vigente. A tal fin, la sociedad podrá prestar servicios de: i) Gestión de órdenes de operaciones; ii) Administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso a nombre y en interés de sus clientes, ya sea por medio de un ALyC y/o de intermediarios radicados en el exterior, siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, conforme lo reglamentado por el Decreto Reglamentario 589/2013 y/o el que en el futuro lo reemplace - previa suscripción de los convenios respectivos. iii) Servicios de asesoramiento, consultoría en economía, finanzas y proyectos de inversión; asesoramiento en materia de banca de inversión y bursátil, reestructuración o reorganización de empresas; estructuración y/o restructuración patrimonial y/o de instrumentos de inversión y de financiamiento. B) ARQUITECTURA Y PLANEAMIENTO: Diseñar, construir, reformar, restaurar, mantener, dirigir y ejecutar obras inmuebles y civiles de carácter público y privado, sean destinados a vivienda colectiva o unifamiliar (incluidos edificios), a uso comercial u obra pública; Estudio, diseño, planificación, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios, obras civiles, bienes inmuebles, con bienes propios, excluyendo lo regulado para el Corretaje Inmobiliario, por la Ley 13.154 de la Provincia de Santa Fe. B.1) ASESORAMIENTO: Dirección, instalación, consultoría, asistencia técnica y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas en este objeto, de conformidad con la normativa legal vigente en las áreas construcción, desarrollo y gestión inmobiliaria. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. B.2) COMERCIAL: Compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, y parques industriales, con bienes propios, excluyendo lo regulado para el Corretaje Inmobiliario, por la Ley 13.154 de la Provincia de Santa Fe y/o la que en un futuro la reemplace. C) MANDATOS: Actuar en el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios o empresas.

7) Capital Social: se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINENTOS MIL ($ 2.500.000,00), representado por doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10,00) cada una;

8) Plazo de Duración: noventa y nueve años (99), contados desde su inscripción en el Registro Público;

9) Administración y Representación: La administración, dirección, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Gerencia que estará compuesta por el número que fije la reunión socios de la entidad, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, pudiendo tal órgano elegir igual o menor número de suplentes. Para el supuesto en que la Gerencia fuera plural, la misma será ejercida de manera indistinta. Es condición de este contrato que se ejerza la gerencia teniendo uso de la firma social de manera personal, debiendo cumplir las funciones y contando con las facultades que le compete en la administración, representación y uso de la firma social. A tal fin, se usará la propia firma de gerente, precedida de la denominación social. El gerente posee todas las facultades para disponer de los bienes sociales, incluso aquella para las cuales requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La misma será ejercida de manera personal e indistinta -quienes revestirán el cargo de Gerente- por NICOLAS RICARDO LANCIOTTI, DNI 36.765.425, CUIT 20-36765425-3, argentino, nacido el 14 de Mayo de 1992, de estado civil soltero, de profesión Contador Público, con domicilio real en calle Bustos 1655 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, CIRO MARRONE, DNI 36.691.467, CUIT 20-36691467-7, argentino, nacido el 18 de mayo de 1992, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Brown 2537, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y LUCAS QUARANTA, DNI 36.538.620, CUIT 20-36538620-0, argentino, nacido el 05 de Febrero de 1992, de estado civil soltero, de profesión abogado, con domicilio real en calle Paraguay 53, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; constituyen domicilio especial conforme lo detallado en el encabezado. El gerente posee todas las facultades para disponer de los bienes sociales, incluso aquella para las cuales requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia y en nombre de la sociedad, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. El gerente tiene expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro social.

10) Órgano de Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en cualquier momento podrán efectuar por sí o por personal especializado, que designen para la revisión de las registraciones contables, de los comprobantes que dieren origen y de cualquier otra documentación inherente a la sociedad que estimen necesario hacer.

11) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.

Rosario, 13 de Junio de 2024.

$ 300 522332 Jun. 28

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ABERTURAS SG S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber de la modificación de la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a lo siguiente:

1) Los señores Gaboto Dorigon, Noelia, DNI N° 93.309.540, CUIL N° 27-93309540-7; Albarracin, Gustavo Marcelo, DNI N° 22.595.207, CUIL N° 20-22595207-9 y Albarracin, Maximiliano Alejandro, de DNI N° 34.215.577, CUIL N° 20-34215577-5, se reúnen para modificar la cláusula quinta del estatuto social incrementando el Capital Social a $2.400.000 ( pesos dos millones cuatrocientos mil) por lo tanto, queda redactada de la siguiente forma:

CLÁUSULA QUINTA: Capital social: El capital se fija en la suma de $2.400.000.- (pesos dos millones cuatrocientos mil), dividido en 24.000 cuotas sociales de $ 100.- (pesos cien) valor nominal cada una y dando derecho a un voto cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Gaboto Dorigon, Noelia, DNI N° 93.309.540, suscribe 12.240 cuotas sociales, que representan el 5 1% del Capital Social, equivalente a $ 1.224.000.- (pesos un millón doscientos veinticuatro mil) sobre el mismo, que integra 25% en dinero efectivo en este acto y el 75% restante en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, a pedido de la gerencia, Albarracin, Gustavo Marcelo, DNI N° 22.595.207, suscribe 5.880 cuotas sociales, que representan el 24.5% del Capital Social, equivalente a $ 588.000.- (pesos quinientos ochenta y ocho mil) sobre el mismo, que integra 25% en dinero efectivo en este acto y el 75% restante en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, a pedido de la gerencia y Albarracin, Maximiliano Alejandro, de DNI N° 34.215.577, suscribe 5.880 cuotas sociales, que representan el 24.5% del Capital Social, equivalente a $ 588.000.- (pesos quinientos ochenta y ocho mil) sobre el mismo, que integra 25% en dinero efectivo en este acto y el 75% restante en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, a pedido de la gerencia.

$ 200 522423 Jun. 28

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BRIC S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Presidente GUSTAVO MARTIN ETCHANCHÚ, DNI N° 22.551.109, CUIT 20-22551109-91 argentino, varón, soltero, nacido el 24/03/1972, con domicilio en Laprida 1337, Rosario, Prov. de Santa Fe, de Profesión Ingeniero Mecánico Directores Titulares: SERNA DAVID JOSE, DNI 21.503.084, CUIT 23-21503084-9 argentino, varón, casado en primeras nupcias con María Carolina Olivera, DNI 23.214.153, argentino, nacido el 19/4/1970, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en Laprida 1338, Rosario, FRANCISCO DI LISIO, DNI 30.463.790, CUIT 20-30463790-1, argentino, varón, nacido el 18/10/1983, de profesión Contador Público, casado en primeras nupcias con Piergentili Celina María, con domicilio en Laprida 1339, Rosario

Directores Suplentes: Maria de los Ángeles Paoltroni, DNI 22.333.105, CUIT 27-22333105-5, mujer, nacida el 11/6/1971, Empleada, argentina, soltera, con domicilio Laprida 1337 y María Carolina Olivera 23.214.153, CUIT 27-23214153-6, mujer, nacida el 28/12/1972, médica, argentina, casada con David Serna con domicilio Laprida 1338, Rosario

Duración: Tres ejercicio si partir del iniciado el 11/2/2023 Fecha resolución societaria: 21 de marzo de 2024.

$ 100 522415 Jun. 28

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ASCENSORES HIDRAL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de la Sr. Juez a cargo del Registro Público se hace saber: i) Que por instrumento de fecha 17/04/2024 las socias de ASCENSORES HIDRAL S.R.L., han decidido modificar el ARTICULO QUINTO del Contrato Social quedando redactado como sigue:

ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN - uso DE LA FIRMA SOCIAL Artículo Quinto: La fiscalización de la sociedad será ejercida por ambas socias y la dirección y administración de los negocios sociedades estará a cargo de las señoras Nora Elisa Grazzíní y Georgína Rocca, quienes quedan designadas socias gerentes. La remoción o nombramiento de gerentes se efectuará por unanimidad de votos en Asamblea de Socios. El uso de la firma social para todos los contratos, actos y documentos Inherentes a la sociedad estará a cargo de los gerentes quienes actuarán en forma Indistinta para obligar a la sociedad, según lo establecido anteriormente en cada caso con sus firmas particulares precedida de la denominación de la sociedad ASCENSORES HIDRAL SRL que estamparan de su puño y letra o con sello. El mandato es Ilimitado pero no podrán usar la firma social bajo ningún concepto, en prestaciones gratuitas u otorgar a vales o garantías a terceros por operaciones ajenas a los negocios sociales. Sin perjuicio del carácter mercantil de la misma para su mejor desenvolvimiento y por intermedio de sus sodas gerentes, en la forma antes expresada o por sus representantes legales, podrán: comprar, vender, dar, recibir en pago o permuta toda clase de bienes muebles o Inmuebles, maquinarias o mercaderías. Realizar operaciones de importación y exportación, cobrar y percibir los créditos activos de la sociedad otorgando los recibos del caso. Aceptar en garantía de lo que le adeuden toda clase de derechos reales, prendaríos o fianzas persona/es y prendas, con o sin registro. Celebrar contratos de locación como locadora o locataria por los precios, plazos y condiciones que se convenga, así como contratos de locación de servícíos, tomando o despidiendo el personal que Juzguen necesario., fijando sus funciones y remuneraciones. Dar y tomar dinero en préstamo con garantías reales, prendarías o personales y especialmente operar con el Banco de la Nación Argentína, Banco Provincial de Santa Fe, Banco Nacional del Desarrollo, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecarío Nacional, Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, Banco Municipal de Rosarío y demás bancos partículares u oficiales, Bancos Cooperativos, Cajas de Créditos y demás Instituciones crediticias con sujeción a sus leyes y reglamentos. Efectuar depósitos en dinero y valores, abrir cuentas corrientes, girar sobre dichos depósitos de dinero y valores de toda clase de cheques y líbranzas. Solicitar créditos ya sea con documentos o garantías reales, prendarías o personales o sIn ella, en cuenta corrientes o en descubierto, descontando letras de cambio, giros o pagarés o toda clase de documentos de créditos, efectuar en entidades financiaras todas las operaciones bancarias o financieras que requiera el objeto de la sociedad. Realizar cualquIer tipo de gestiones por ante las autoridades o reparticiones provinciales o municipales como así también ante entidades autárquicas pudiendo presentar ante ellas toda clase de peticiones, asistir a licitaciones, realizar compras en las mismas y realizar toda clase de convenios. Formar parte de otras sociedades comerciales en la forma en que las leyes lo permitan o autoricen. Celebrar seguros, transar, otorgar quitas, esperas a rendiciones de cuentas, novar y compensar obliga clon es, comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados, promover y contestar demandas, poner y absolver posiciones, conferir poderes generales o especiales, otorgar documentos de créditos públicos o privados, como así también toda clase de escríturas públícas y realizar todos los actos y cada una de las operaciones autorizadas por las leyes civiles y comerciales. Todas las facultades enunciadas precedentemente deben entenderse como de carácter enunciativo y no limitativo.

$ 130 522435 Jun. 28

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COMPAÑIA DE DESARROLLOS OLIVINE S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


1- Constitución:.Fecha del instrumento de constitución: 09/05/2024

Rosario, 28 de mayo de 2024.

$ 50 522380 Jun. 28

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BASE UNO SHOES S.A.


ESTATUTO


El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, dispone la siguiente publicación:

1)El Sr. Franco Nahuel Leguizamón. nacido el 22 de Octubre de 1983, D.N.I. N° 30.484.620. CUIT 20-30484620-9., de nacionalidad argentina, de profesión Comerciante. con domicilio en Castellanos N° 443 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa fe., soltero. en representación de la Sucesión de su padre Ricardo Sergio Leguizamón, D.N.I. 14.328.984: y la Sra. Paola Carolina Alegre, nacida el 11 de Febrero de 1981, D.N.I. N° 28.443.695, CUIT 2328443695-4,de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Av. Uriburu N° 1 3 11 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe: ambos hábiles para contratar y ejercer el comercio, han resuelto de común acuerdo la reconducción de “BASE UNO SHOES S.A.—. así como el aumento de capital y ampliación del objeto social de la misma, con sujeción al siguiente, de acuerdo a la ley N° 19550 y sus modificaciones

2) Fecha del contrato: 15 de Abril de 2024.-

3) Denominación: “BASE UNO SHOES S.A. CONTINUADORA POR RECONDUCCION DE BASE UNO SHOES S.A.

4) Domicilio social: Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: 20 (veinte) años desde su inscripción en el R.P.C.

6) Objeto Social: a) Comercial. b) Importación y Exportación, c) Mandatos, d) Financiera.

7) Capital Social: $30.000.000 (Pesos Treinta Millones)

8) Dirección y administración: A cargo del Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes duraran en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegibles.

9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-

10) Fiscalización: A cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550.

Rosario, 14 de Junio de 2024.

$ 150 522344 Jun. 28

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CONSTRUCTORA ALBHOR S.R.L.


CONTRATO


Entre Fernando Ramón Sosa, D.N.I. 29.348.878 y Silvina Daniela Sosa, D.N.I. 24.677.068, únicos integrantes de Constructora Albhor S.R.L deciden modificar el domicilio legal fijándolo en La Paz 6728 de la ciudad de Rosario

Rosario, 10 de abril de 2024.

$ 50 522316 Jun. 28

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CURCUMA SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CURCUMA S.R.L. s/Modificación al contrato social (Expediente 859 año 2024) que se tramita por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que se produjo la cesión de la totalidad de las cuotas sociales del señor Garibaldi Julio Francisco el c/ transfiere ciento treinta y cinco al señor Zaburlin Pablo Nicolás DNI 30618515 domiciliado en calle Urquiza 2992 de Santa Fe y las quince cuotas restantes al socio Barbero Maximiliano Adolfo, y que en consecuencia de ello, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de socios del pasado 21 de Mayo de 2024, han modificado las cláusulas 4° y 6°, las que han quedado redactadas de la siguiente manera:

Cláusula Cuarta: La dirección y administración estará a cargo del socio Barbero,

Maximiliano Adolfo quien actuará y usará su firma requiriendo mayoría de aceptación en la toma de decisiones respecto de cualquier resolución que impliquen la modificación del contrato social, y las relativas a la designación y renovación de gerentes. La sociedad queda facultada para ser representada por cualquiera de los socios ante reparticiones y/o dependencias nacionales, provinciales y municipales. El socio Barbero Maximiliano Adolfo tendrá el carácter de socio gerente, siendo el resto de los socios el carácter de socios simples. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se realicen con el objeto social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas y en fianzas a favor de terceros. Para lo fines sociales los socios en la forma indicada precedentemente podrán: Operar con toda clase de bancos y/o cualquier clase de entidad crediticia o financiera; Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios y/o terceros para representarlas en asuntos judicial extrajudiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; Actuar como actora en demandas o contestar estas en sede administrativa o judicial y están facultada para estar como titular de derechos y obligaciones ante tribunales arbitrales, de amigables componedores, en instancias de mediación, en cualquier lugar donde sean requeridos como actora o demandada, tomar dinero en préstamo garantizando el mismo si así se lo exigieran, con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas, cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar, vender todo tipo de mercaderías, productos, derechos y acciones, celebrar contratos de locación.

Cláusula Sexta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000-) dividido en trescientas cuotas de mil pesos ($1000.-) cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Barbero Maximiliano Adolfo posee ciento sesenta y cinco (165) cuotas y el socio Zaburlin Pablo Nicolás posee ciento treinta y cinco (135) cuotas sociales. Santa Fe, 14 de junio de 2024. Dr. Jorge Freyre, secretario.

$ 150 522378 Jun. 28

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CONSTRUYA AL COSTO SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


Socios Cedentes: GUSTAVO MARTIN ETCHANCHÚ, DNI N° 22.551.109, CUIT 2022551109-9, argentino, soltero, nacido el 24/03/1972, con domicilio en Laprida 1337 P 1 Dto 1, Rosario, Prov. de Santa Fe, de Profesión Ingeniero Mecánico y SERNA DAVID JOSE, DNI 21.503.084, CUIT 23-21503084-9, casado en primeras nupcias con María Carolina Olivera, DNI 23.214.153, argentino, nacido el 19/4/1970, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en Laprida 1337 P 1 Of 1 , Rosario

Socio Adquirente: DIEGO SEBASTIAN AGUIRRE, DNI 26.058.102, CUIT 20 260581024, argentino, nacido el 24/06/1977, Casado en primeras nupcias con Romina Fernanda Carretero, con domicilio Rioja 1275, Rosario, de profesión Contador Público

Cuotas Cedidas: Gustavo Etchanchú: dos (2) cuotas de capital de pesos cinco mil ($ 5.000) cada una por un total nominal de pesos diez mil ($ 10.000) y David Serna tres (3) cuotas de capital de pesos cinco mil ($ 5.000) cada una por un total nominal de pesos quince mil ($ 15.000).

Objeto: Comercial: Compra venta de materiales para la construcción, tanto al por mayor como al por menor. Compra venta de maquinaria para la construcción. Compra venta al por mayor y por menor de equipos de uso doméstico

Fabricación: Fabricación y Venta de productos herrería, aberturas de aluminio y productos de PVC. Fabricación y venta de muebles tanto de madera como metálicos. Elaboración y venta de hormigón.

Constructora: Construcción de inmuebles y sus partes.

Servicios: Alquiler de maquinaria para la construcción. Servicios de transporte automotor de cargas y almacenamiento

Importadora: Importación de productos y exportación de los mismos incluso los de propia fabricación.

Financiera: Desarrollo de todo tipo de operaciones financieras, así como todo tipo de operaciones mediante aporte de capital, a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, nacional o extranjeras, Financiación de créditos con o sin garantía, constituir prendas, hipotecas y otras garantías reales. Todo con ahorros propios.

La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes.

En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

$ 200 522418 Jun. 28

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DISTRIBUIDORA M.S S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “DISTRIBUIDORA M.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.” - s/ constitución de sociedad (Expediente N°866 F° - Año 2024) de trámite por ante el Registro Público. Se hace saber que los socios, los Sres. Baigoria Sebastián Rodrigo y Ferrero Marcelo Hernán han resuelto lo siguiente:

CONTRATO CONSTITUTIVO

INTEGRANTES: Sr. BAIGORIA SEBASTIAN RODRIGO, D.N.I. N° 32.185.392, C.U.I.T. N° 20-32185392-8, nacido el 20 de Mayo de 1986, argentino, comerciante, soltero, domiciliado en calle 12 de Septiembre N° 3526 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; y el Sr. FERRERO MARCELO HERNAN, D.N.I. N° 31.502.697, C.U.I.T. N° 20- 31502697-1, nacido el 01 de Agosto de 1985, argentino, comerciante, soltero, domiciliado en calle Noruega N° 1077 de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe.

FECHA DEL INSTRUMENTO: 23 de Mayo de 2024.

DENOMINACION: DISTRIBUIDORA M.S Sociedad de Responsabilidad Limitada. DOMICILIO: Libertad 1475, de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe. DURACION: 99 años contados desde la inscripción en el Registro Público.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las actividades: de compra-venta al por mayor y/o al por menor, importación, exportación de productos comestibles, tales como galletitas, masitas, chocolates, cereales integrales, dulces, golosinas, productos para repostería, sal y especias, panificación integral, alimentos dietéticos, café, azúcar, bebidas con y sin alcohol, lácteos, quesos, fiambres y otros productos alimenticios, representaciones y consignaciones. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $ 20.000.000,00 (Pesos veinte millones), dividido en 20.000.- (veinte mil) cuotas partes de 1.000 (mil) pesos cada una, el que es suscripto e integrado del siguiente modo: el Sr. Sebastián Rodrigo Baigoria, suscribe 10.000.- (diez mil) cuotas partes equivalentes a la suma de $ 1 0.000.000,00 (pesos diez millones con 00/100) e integradas de la siguiente forma, en este acto la suma de $ 2.500.000,00 (pesos dos millones quinientos mil con 00/100) y el remanente de $ 7.500.000,00 (pesos siete millones quinientos mil con 00/100) en 20 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 375.000,00 (pesos trescientos setenta y cinco mil con 00/100) cada uno, operando el primer vencimiento a los treinta (30) días de la firma del presente y los restantes en iguales días de los meses subsiguientes; y el Sr. Marcelo Hernán Ferrero, suscribe 10.000.-(diez mil) cuotas partes equivalentes a la suma de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones con 00/100) e integradas de la siguiente forma, en este acto la suma de $ 2.500.000,00 (pesos dos millones quinientos mil con 00/100) y el remanente de $ 7.500.000,00 (pesos siete millones quinientos mil con 00/100) en 20 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 375.000,00 (pesos trescientos setenta y cinco mil con 00/100) cada uno, operando el primer vencimiento a los treinta (30) días de la firma del presente y los restantes en iguales días de los meses subsiguientes.

ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual cualquiera de ellos por plazo indeterminado. En tal carácter y en forma conjunta, tienen todas las facultades para realizar en nombre de la sociedad todos los contratos y operaciones comerciales que hagan al objeto social, presentarse ante autoridades nacionales, provinciales y municipales, instituciones de crédito, nombrar mandatarios, representantes y los demás actos que sean necesarios para el logro de objeto social, inclusive las facultades expresas incluidas en el art. 375 del Código civil y Comercial, con la sola limitación de no comprometer la firma social en garantía o avales a terceros en forma individual o indistinta de cualesquiera de ellos para la firma de todas las documentaciones relacionadas con operaciones corrientes, habituales y regulares. Los socios gerentes podrán percibir una remuneración mensual que se establecerá periódicamente en reunión de socios.

CIERRE DEL EJERCICIO COMERCIAL: 30 de Abril de cada año.

GERENCIA: Designar como gerente de la sociedad al Sr. FERRERO MARCELO HERNAN, D.N.I. N° 31.502.697, C.U.I.T. N° 20-31502697-1, nacido el 01 de Agosto de 1985, argentino, comerciante, soltero, domiciliado en calle Noruega N° 1 077 de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe. Santa Fe, 30 de mayo de 2024.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 700 522205 Jun. 28

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DON GINO S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que por instrumento privado de fecha 19 de marzo del 2024 se reúnen los señores JUAN PABLO EXEQUIEL CAÑETE, argentino, D.N.I. 27.811.691, CUIT 20-27811691-4, comerciante, casado en primeras nupcias con Gladys Alejandra Denis, D.N.I. 29.841.868, nacido el 26 de septiembre de 1980, con domicilio en calle Belgrano 155, localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, el Sr. ANTONIO JULIAN RUBIO, argentino, D.N.I. 32.722.357, CUIT 2032722357-8, comerciante, soltero, nacido el 16 de marzo de 1987, con domicilio en calle Intendente Juan María Gianello 269 dé la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y la Sra. NORA BEATRIZ CAÑETE, argentino, D.N.I. 26.509.338, CUIT 27-26509338-3, comerciante, soltera, nacida el 31 de mayo de 1978, con domicilio en calle Intendente Quadri 262 de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, únicos socios de la sociedad DON GINO S.R.L. y El Sr. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI, argentino, D.N.I. 20.401.482, CUIT 20-20401482-6, comerciante, casado en primeras nupcias con María Guadalupe Arcadigni, D.N.I. 21.987.964, nacido el 18 de julio de 1968, con domicilio en calle San Martín 90, localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe y la Sra. LORENA SOLEDAD MARQUEZ, argentina, D.N.I. 33.713.130, CUIT 27-33713130-7, comerciante, soltera, nacido el 21 de julio de 1988, con domicilio en calle Carlos Martín 2921, de la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y resuelven:

Cesión: a)Él Sr. JUAN PABLO EXEQUIEL CAÑETE, vende, cede y transfiere 250.000 cuotas de capital de $1 valor nominal cada una, lo que hace un total de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) valor nominal, al Sr. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI. b)Por otro lado el Sr, ANTONIO JULIAN RUBIO, vende, cede y transfiere 125.000 cuotas de capital de $1 valor nominal cada una, lo que hace un total de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) valor nominal, al Sr. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI. c) Por último la Sra, NORA BEATRIZ CAÑETE, vende, cede y transfiere 100.000 cuotas de capital de $1 valor nominal cada una, lo que hace un total de $100.000.- (cien mil pesos) valor nominal, al Sr. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI; y vende, cede y transfiere 25.000 cuotas de capital de $1 valor nominal cada una, lo que hace un total de $25.000.- (veinticinco mil pesos) valor nominal, a la Sra. LORENA SOLEDAD MARQUEZ.

Por lo tanto, y como consecuencia de esta cesión, la cláusula QUINTA del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) divididos en quinientas mil (500.000) cuotas de pesos ($ 1) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI: cuatrocientas setenta y cinco mil (475.000) cuotas de valor nominal 1$.- c/u, que representan un capital de pesos cuatrocientas setenta y cinco mil $475.000- (95%); y LORENA SOLEDAD MARQUEZ: veinticinco mil (25.000) cuotas de valor nominal 1$.- c/u, que representan un capital de pesos veinticinco mil $25.000.- (5%) Por el mismo instrumento, los Sres. JUAN PABLO EXEQUIEL CAÑETE, D.N.I. 27.811.691, y el Sr. ANTONIO JULIAN RUBIO, D.N.I. 32.722.357, comunican fehacientemente su RENUNCIA al cargo de Gerente, y se resuelve por unanimidad designar como GERENTE, al Sr. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI, argentino, D.N.I. 20.401.482; Quien acepta y agradece el cargo.Los nuevos socios de DON GINO SRL, los Sres. GUSTAVO ENRIQUE MOSCOLONI, y LORENA SOLEDAD MARQUEZ, resuelven por unanimidad, mediante instrumento privado de fecha 14 de mayo del 2024, modificar la cláusula SEXTA del contrato social de la sociedad, por lo tanto, y como consecuencia de este acto, el artículo mencionado queda redactado de la siguiente manera: “SEXTA: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida por la denominación social. En caso de Gerencia plural, el uso de las firmas será indistinto. La designación y/o remoción de gerentes se realizará en reunión de socios por decisión de la mayoría absoluta del capital. Si un solo socio tiene el voto mayoritario se necesitará además del voto de otro socio. De tales designaciones y/o remociones se dejará constancia en el libro de actas rubricado por la sociedad. El gerente o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.” Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el plazo de un día.

$ 300 522421 Jun. 28

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MV EMPRENDIMIENTOS SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público, ha ordenado la siguiente publicación: se hace saber que mediante Acta de fecha 21 de Octubre de 2022 se ha realizado la cesión de cuotas de 500 partes de la Sociedad MV EMPRENDIMIENTOS S.R.L.

ENTRE:

(i) María Laura Donadio, D.N.I. N° 24.131.783, con domicilio con Sarmiento N° 6008, de la Localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe (el Cedente); por un lado; y

(ii) Gustavo Ariel Szuldman, D.N.I. N° 16.335.361, con domicilio en Camarones. N° 1981, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Cesionario” y, junto con el Cedente, las “Partes”).

Como, consecuencia de la cesión de derecho, la redacción definitiva de la Cláusula N° 5 del Contrato Social de MV EMPRENDIMIENTOS SRL es la siguiente:

ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la Sociedad se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) dividido en dos mil (2.000) cuotas Cien Pesos ($100.-) cada una qué suscriben en su totalidad los socios en las siguientes proporciones: (a) quinientas veinte (520) cuotas correspondientes a la clase, A. (Maria Laura Donadio) que representan el veintiséis por ciento (26%) del capital social; b) quinientas (500) cuotas correspondientes a clase B (Gustavo Szuldman) que representan el veinticinco (25%) del capital social; (c) quinientas (500) cuotas correspondientes a clase C (Ariel Antonio Rinaudo) que representan el veinticinco por ciento (25%) del capital social,(d) doscientas ochenta (280) cuotas correspondientes a clase D (Rene German Biagioni) que representan el catorce por ciento (14%) del capital social; (e) doscientas (200) correspondientes a cuotas clase E (Eguiluz Antonio Dario) que representan el diez por ciento (10%) del capital social. Se conviene que el capital social,podrá incrementarse mediante la emisión de cuotas suplementarias aprobadas por la Asamblea de Socios. Salvo en los supuestos de aumento obligatorio previstos por la Ley, el Quórum en Asamblea deberá contar con la presencia de todas las Clases de Socios que sean titulares -cada una de las Clases - de, al menos, el 25%, del capital social y de los votos de la Sociedad y las decisiones que se adopten para el Aumento deberán contar con el voto afirmativo de cada una de las Clases titulares cada una de ellas de, al menos, el 25% del capital social y de los votos de la Sociedad.

Santa Fe, 02 de octubre de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 400 521470 Jun. 28


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ROTAGO S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Registro Público de Comercio, en autos: “ROTAGO S.A.S. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (EXPTE. CUIJ Nº 21-05214080-0) se ha dispuesto Publicar el Siguiente Edicto: ACTA CONSTITUTIVA: ROTAGO S.A.S.- I.- COMPARECIENTES.- En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de mayo del año 2.024, los señores los Señores JOSE FRANCISCO ROSSI, D.N.I 32.176.137, (CUIT 20-32176137-3), argentino, masculino, comerciante, de apellido materno Saux, nacido en fecha 11 de marzo de 1.986, casado en primeras nupcias con la Sra. María Clara Macagno, e-mail: franciscorossi86@gmail.com, realmente domiciliado en calle Iturraspe Nº 2.791 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; el Sr. NICOLAS DANIEL TAJES, D.N.I 33.160.005, (CUIT 24-33160005-5), argentino, masculino, abogado, de apellido materno Sanson, nacido en fecha 18 de julio de 1.987, soltero, e-mail: nicolas_tajes@hotmail.com, realmente domiciliado en calle Miraflores s/n Lote 85, Barrio Dos Lagunas, Santo Tome, provincia de Santa Fe, y el Sr. GASTON JAVIER GODOY, D.N.I 28.578.201, (CUIT 20-28578201-6), argentino, masculino, comerciante, de apellido materno Finos, nacido en fecha 06 de abril de 1.981, soltero, e-mail:gastonjaviergodoy2018@gmail.com, realmente domiciliado en calle Arenales Nº 6.554, de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, deciden constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente: II.-ESTATUTO.- DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO.- Artículo 1: La sociedad se denomina “ROTAGO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.- Artículo 2: Su duración es de cincuenta (50) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.- Artículo 3: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: 1) Prestar, por cuenta propia o asociada a terceros, servicios de asesoramiento, análisis, y consultoría relacionados con software, planificación tecnológica, calidad, organización y sistemas de información, mejora, racionalización y cambio de la gestión, seguridad y protección de la información, gestión de contingencias y mantenimiento del negocio, desarrollo e implementación de sistemas. 2) Análisis, diseño, desarrollo, producción, construcción, pruebas, integración, implantación, reparación, mantenimiento y comercialización de sistemas, soluciones y productos de software y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello. 3) Comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales, propias o de terceros, así como el suministro de servicios de información y formación. 4) Suministro, implantación, integración y mantenimiento de soluciones informáticas propias y de terceros, incluyendo comercialización, fabricación, importación, exportación, distribución, leasing, consignación, concesión y alquiler de máquinas, equipos, programas, software, sistemas y/o elementos y/o accesorios relacionados con las actividades antes descritas, así como también la explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales y el ejercicio y desempeño de representaciones, mandatos y comisiones vinculadas con su objeto. 5) Servicios de puesta en funcionamiento, seguimiento, explotación, gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de infraestructuras telemáticas. 6) Captura, grabación y gestión de datos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 7) Actividades de formación presencial, a distancia u on-line en materia de planificación y organización tecnológica, seguridad informática, metodologías, análisis, diseño y programación y productos y soluciones propias o de terceros, y/o en cualquier materia que tenga relación con el objeto social, incluyendo la preparación y distribución del material didáctico relacionado con dichas actividades de formación. 8) Gestión externa de todos o parte de los procesos informáticos de todo tipo de empresas e instituciones públicas y privadas. 9) Actividades relacionadas con Internet, conectividad, correo electrónico, registro de dominios, comercio electrónico y custodia de información. Servicios de alojamiento Web (colocation, housing, hosting dedicado, hosting virtual), servicios gestionados de explotación, administración y mantenimiento de sistemas de información, infraestructura hardware, sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones informáticas), comunicaciones de datos y soporte a usuarios en relación a estos servicios. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante, cuando así se requiera.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL: Artículo 4: El capital social es de Pesos Un millón ($ 1.000.000) representado por mil (1.000) acciones ordinarias de valor nominal Mil pesos ($ 1.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349.- Artículo 5. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de accionistas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias. Artículo 6. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión.- Artículo 7. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por la ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8. En caso de mora en la integración del capital el administrador queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550. Artículo 9. En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente al Órgano de administración y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las totalidad de acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer por todas las acciones que se alguno de los socios pretenda vender. A tal efecto, el o los accionistas que intentan ejercitar su opción de compra deberán notificar al Órgano de administración y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Se deja expresa constancia que el derecho de adquisición preferente deberá ejercerse sobre la totalidad de las acciones ofrecidas.- Vencidos los treinta (30) días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- Artículo 10. La administración está a cargo de una (1) a tres (3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren aprobación unánime previa por el órgano de gobierno. La asamblea fija su remuneración. Artículo 11. Cuando la administración fuera plural será colegiada, el órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Sesiona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación y se guardará registro audiovisual. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta, aunque las decisiones no resultaran unánimes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas que se llevará a ese fin. GOBIERNO.- Artículo 12. La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. FISCALIZACION.- Artículo 13. La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. EJERCICIO SOCIAL. RESULTADOS.- Artículo 14. El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. El primer cierre de ejercicio será el 31 de marzo de 2.025.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento. Artículo 15. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del administrador; c) el saldo -en todo o en parte- a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere, a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos serán pagados dentro del año de su sanción, si la reunión de socios no estableciera otro plazo, en proporción a las respectivas integraciones. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo 16. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. Su liquidación será practicada por quienes al momento de la disolución conformen el órgano de administración, que devendrán en liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a sus aportes. COMUNICACIONES.- Artículo 17. Se establece que, para toda comunicación entre la sociedad, los socios y los integrantes de los órganos es válido el envío de correo electrónico a las direcciones obrantes en la sociedad. Los socios e integrantes de los órganos de administración se comprometen a mantener actualizados sus domicilios postal y electrónico, siendo válidas las notificaciones dirigidas al último lugar o dirección de mail obrantes en la sociedad. III.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL.- De inmediato se trata la emisión, suscripción e integración del capital social, conforme los artículos 4to., 5to, 6to, 7mo. Y 8vo. del Estatuto Social de “ROTAGO S.A.S” - EMISION, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El total del capital social que es de Pesos un millón ($ 1.000.000) representado por mil (1.000) acciones, todas ordinarias, de MIL pesos ($ 1.000.-) de valor nominal cada una, son totalmente suscriptas en la porción que se detalla en el cuadro siguiente; e integradas en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, en este acto, resolviéndose que el resto debe ser integrado por los suscriptores, también en efectivo dentro de los dos años posteriores a la fecha de la presente acta.- a) El señor JOSE FRANCISCO ROSSI suscribe trescientas cuarenta (340) acciones ordinarias, con derecho a un voto (1) voto cada una y de valor nominal MIL ($ 1000.-) pesos cada una, e integra en efectivo en este acto Pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000.-) y el resto, o sea la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco Mil ($ 255.000.-) pesos se compromete a integrarlos dentro de los dos años posteriores a la fecha del acta de constitución.-b) El señor NICOLAS DANIEL TAJES suscribe trescientas cuarenta (340) acciones ordinarias, con derecho a un voto (1) cada una y de valor nominal MIL ($ 1000.-) pesos cada una, e integra en efectivo en este acto Pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000.-) y el resto, o sea la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco Mil ($ 255.000.-) pesos se compromete a integrarlos dentro de los dos años posteriores a la fecha del acta de constitución.- c) El señor GASTON JAVIER GODOY suscribe trescientas veinte (320) acciones ordinarias, con derecho a un voto (1) cada una y de valor nominal MIL ($ 1000.) pesos cada una, e integra en efectivo en este acto Pesos ochenta mil ($ 80.000.) y el resto, o sea la suma de pesos doscientos cuarenta Mil ($ 240.000.-) pesos se compromete a integrarlos dentro de los dos años posteriores a la fecha del acta de constitución.- De modo que se ha dado cumplimiento a la suscripción total del capital social, que es de mil (1.000) acciones todas ORDINARIAS, de MIL pesos ($1000.-) de valor nominal cada una con derecho a un voto (1) por acción, que totalizan Pesos Un MILLON ($ 1.000.000) la integración ha sido efectuada en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, es decir, la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) en este mismo acto y el resto deberá ser integrado también en efectivo dentro de los dos años inmediatos posteriores a la fecha de la presente acta.- V.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- De común acuerdo, y conforme lo previsto en el artículo 10º de los estatutos sociales, se establece su composición unipersonal, designándose por unanimidad a las siguientes personas: Administrador y representante titular: JOSE FRANCISCO ROSSI, D.N.I 32.176.137, (CUIT 20-32176137-3), argentino, comerciante, de apellido materno Saux, nacido en fecha 11 de marzo de 1.986, casado en primeras nupcias con la Sra. María Clara Macagno, realmente domiciliado en calle Iturraspe Nº 2.791 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; e-mail: franciscorossi86@gmail.com.- Administrador y representante suplente: GASTON JAVIER GODOY, D.N.I 28.578.201, (CUIT 20-28578201-6), argentino, comerciante, de apellido materno Finos, nacido en fecha 06 de abril de 1.981, soltero, realmente domiciliado en calle Arenales Nº 6.554, de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; e-mail:gastonjaviergodoy2018@gmail.com.- Los nombrados, presentes en este acto, al firmar este instrumento aceptan los cargos. Sus datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento y todos constituyen domicilios especial, postal y electrónico en los allí indicados. VI.-PERÍODO FUNDACIONAL: De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 183 de la ley 19.550, el órgano de administración queda facultado para realizar para la sociedad, durante el período fundacional, trámites ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal tendientes a las inscripciones y habilitaciones que se requirieran para la actuación de la sociedad y tramitar las autorizaciones que pudiera requerir; también a celebrar cualquier clase de contratos vinculados al inicio de la actividad de la sociedad, tanto relativos a bienes inmuebles cuanto a servicios públicos prestados por empresas estatales o privadas, servicios profesionales y suministros. Deberá además establecer un correo electrónico a los fines previstos en el artículo 17 y comunicarlo a todos los comparecientes en este acto. VII.- SEDE SOCIAL. Se la establece en calle 25 de mayo Nº 3.455 de la ciudad de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor.-

Dado, Sellado y firmado, en la ciudad de Santa Fe, a los días… del mes de marzo de 2.022.-

$ 600 522406 Jun. 28

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DOCHEM S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “DOCHEM SRL S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, en expediente N° 1036 , año 2024, tramitado ante Registro Público, se hace saber que en fecha 31 de Mayo de 2024 por acta de reunión de socios se decide la siguiente cesión de cuotas: la Sra. María Luisa Bernal, DNI 14.558.884, cede a título oneroso la totalidad de sus 300 cuotas partes en Dochem SRL al Sr. Gustavo Javier Olivarez, domiciliado en calle IRIONDO Nº 2235 de la Ciudad de SANTO TOME, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 30.640.660 y como consecuencia de la cesión de cuotas, la cláusula QUINTA del contrato social queda redactada de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas de valor nominal PESOS DIEZ ($10) cada una, las que son suscriptas íntegramente por los socios en las siguientes proporciones: el socio Daniel Leonardo Olivarez suscribe e integra dos mil setecientas (2.700) cuotas que representan PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000); el socio Gustavo Javier Olivarez suscribe e integra trescientas (300) cuotas que representan PESOS TRES MIL ($3.000). El capital suscripto ha sido aportado totalmente bajo las responsabilidades establecidas en el artículo 149 y concordantes de la Ley 19.550.”

Santa Fe, 25 de junio de 2024.

$ 60 522805 Jun. 28

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A.M.A. SOCIEDAD ANÓNIMA


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados A.M.A. SOCIEDAD ANONIMA s/Designación de Autoridades, Expediente Nº 354 Año 2024, hace saber que los accionistas de A.M.A. SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-70819632-7, según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 26 y Acta de Directorio Nº 87, ambas de fecha 22 de enero de 2024, resuelven, por unanimidad, designar a los miembros del Directorio, conformado de la siguiente manera: Director Titular – Presidente: Diego Alberto Andretich, D.N.I. Nº 16.445.037, CUIT Nº 20-16445037-7; Director Titular – Vicepresidente: Patricia Lucía Andretich, D.N.I. Nº 18.198.335, CUIT Nº 27-18198335-9; Directora Titular: Lucio José Guntern, D.N.I. 16.795.421, CUIT Nº 23-16795421-9; y Director Suplente: Marcelo Antonio Andretich, D.N.I. Nº 16.031.210, CUIT Nº 20-16031210-7.Rafaela, 18/06/2024.

$ 45 522665 Jun. 28

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LETOL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LETOL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES “Expte. nro. 2724/2023 CUIJ 21-05212943-2, que se tramita ante el Registro Público, se hace saber: que en Asamblea General Ordinaria de fecha 09 de septiembre de 2021, se ha procedido a la designación por el término de tres años como socio administrador a Miguel Ángel Allevi , DNI 13.676.829, CUIT 20-13676829-9 con domicilio en calle Balcarce 1577 de la ciudad de Santa Fe

$ 300 522492 Jun. 28

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FORRAJES DEL SUR S.A.


TRASLADO SEDE SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados FORRAJES DEL SUR S.A. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL, Exp. Nº 2228 del año 2023 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber: Cambio de Domicilio de FORRAJES DEL SUR S.A., CUIT Nº 30-71027028-3, según Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 25 de fecha 02/06/2023, se fija el domicilio legal de la sociedad en Av. Mullaly Nº 1990 de la ciudad de Realicó, provincia de la Pampa. Santa Fe, 25/06/2024.

$ 50 522863 Jun. 28

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ESTANCIA MARIA CRISTINA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber, que por estar así dispuesto en los autos ESTANCIA MARIA CRISTINA S.A. S/ AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO (ART. 1, 3, 8, 9, 10, 11 y 14) Y NUEVO TEXTO ORDENADO, Expte. 269 Año 2024, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, la sociedad mencionada mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 41, de fecha 22/09/2024 y su posterior ratificación realizada por Asamblea General Extraordinaria Nº 42 de fecha 13/02/2024, decidió aumentar su capital social en la suma de $ 18.000.000, con el cual este alcanzó la suma de $ 20.000.000, capitalizándose cuentas particulares de los accionistas, y aprobándose en consecuencia una nueva redacción del artículo 3º del estatuto social, quedando redactado este de la siguiente manera: ““Artículo 3: El capital social es de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000,00), representado por 2.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de diez ($10) pesos cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado en una o más oportunidades, por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art.188 de la ley l9550, mediante emisión de acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un voto por acción.” Asimismo, se modificaron los artículos 1, 8, 9, 10, 11 y 14 y se procedió a redactar un nuevo texto ordenado de su estatuto social. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 85 522849 Jun. 28

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DON OSCAR S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber, que por estar así dispuesto en los autos DON OSCAR S.A. S/ AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO (ART. 3, 4, 5, 10, 11, 13, 14 y 17) Y NUEVO TEXTO ORDENADO, Expte. 318 Año 2024, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, la sociedad mencionada mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 19, de fecha 27/02/2024, decidió aumentar su capital social en la suma de $ 900.000, con el cual este alcanzó la suma de $ 1.000.000, capitalizándose la cuenta resultados no asignados conforme registros contables de la sociedad, y aprobándose en consecuencia una nueva redacción del artículo 5º del estatuto social, quedando redactado este de la siguiente manera: “Artículo 5º: El capital social es de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), representado por 100 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Diez Mil pesos ($ 10.000,-) cada una con derecho a un voto por acción. Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y conforme lo dispone el artículo 188 de la ley 19.550, el capital puede elevarse en una o mas oportunidades hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un voto por acción.” Asimismo, aprobó la modificación de los artículos 3, 4, 10, 11, 13, 14 y 17 y se procedió a aprobar tambíen un nuevo texto ordenado de su estatuto social. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 83 522850 Jun. 28

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RMR S.A.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Por estar así dispuesto en autos RMR S.A. S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, EXPTE. 216 AÑO 2024, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela se hace saber, que mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 16 de fecha 26/01/2024, la sociedad RMR S.A. ha resuelto la DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la sociedad, con domicilio en Av. Santa Fe. Nº 1701 de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, designándose liquidador y tenedor de los libros sociales por el término de ley a Marisa Guadalupe Raquel Uasuf (DNI 21.148.991). Asimismo se deja constancia que fueron debidamente aprobados los Estados Contables de Liquidación de la sociedad con fecha de cierre al 31/12/2023. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “b”, ley 19.550).

$ 45 522852 Jun. 28

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ASIX S.A.


ESTUTO


Por estar así dispuesto en los autos ASIX S.A. S/ Constitución de Sociedad, Expte 344 Año 2024 en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber, que, en la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, mediante instrumento de fecha 24/05/2024, Andrés Marcelo WILLINER, Licenciado en Administración de Empresas, nacido el 28 de febrero de 1980, apellido materno Viscardi, DNI 27.889.585, CUIT 20-27889585-9 casado en primeras nupcias con Natalia Soledad Albrecht, domiciliado en calle Ituzaingo 467 de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, Argentina; y Natalia Soledad ALBRECHT, Abogada, nacida el 22 de agosto de 1979, apellido materno Tosolini, DNI 27.575.601-1, CUIT 27-27575601-1, casada en primeras nupcias con Andrés Marcelo Williner, domiciliada en calle Ituzaingo 467 de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, Argentina; ambos de nacionalidad argentina y hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad Anónima denominada ASIX S.A. Plazo Duración: 90 años contados de inscripción en el Registro Público. Objeto Social: a) Contratación de servicios de asistencia vehicular incluyendo: auxilio mecánico en rutas, servicios de grúas, reparación y mantenimiento de todo tipo de vehículos automotor; b) Contratación de servicios generales de asistencia a personas, incluyendo: gestión de servicios de traslado de personas, contratación de alojamiento, contratación de servicio de cadetería; c) Contratación de Servicios generales de asistencia al hogar, comercio y empresa incluyendo: contratación de servicios de plomería, electricidad, cerrajería, vidriería, gasista, jardinería, limpieza. Quedan exceptuados del presente objeto los servicios de asistencia médica; d) Comercialización al por mayor y menor, importación y exportación de repuestos y accesorios (nuevos y usados) para automotores, motos, maquinarias agrícolas, camiones y maquinarias viales; e) Servicios de consultores en informática y suministro de programas de informática; f) Promoción y mediación comercial para la venta de publicidad. Capital social: Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000), representado por Treinta Mil acciones (30000), ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Mil ($ 1000) cada una y con derecho a un voto por acción. Primer Directorio: PRESIDENTE: ANDRES MARCELO WILLINER, DNI 27.889.585, CUIT 20-27889585-9; DIRECTORA SUPLENTE: NATALIA SOLEDAD ALBRECHT, DNI 27.575.601, CUIT 27-27575601-1. El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año. Sede Social: Almirante Brown 10 de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, Argentina. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 157 522851 Jun. 28