picture_as_pdf 2024-06-28

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUN 2024


VISTO:

El expediente Nº 00215-0016903-9, del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - mediante el cual el mediador Diego Sosa, DNI 23.242.646, Matrícula 225, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, nodo Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que el mediador Diego Sosa, DNI 23.242.646, Matrícula 225, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Nodo Rosario, atento haber sido dado de baja por Resolución nº 7/24 correspondiente al Registro de Capacitación continua del año 2023;

Que, el Decreto Reglamentario Nº 4688/14 en el Artículo 24º establece que “...la inscripción en el Registro durará tres años hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantenerse inscripto como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas…”;

Que, con posterioridad, el Artículo 24º modificado por el Decreto reglamentario Nº 184/19 establece que “…La inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores…”;

Que el peticionante se matriculó en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en fecha 24 de noviembre de 2011, correspondiendo acredite capacitación continua en el año 2023, que no habiendo cumplimentado debidamente fue dado de baja por Resolución Nº 7/24;

Que la documental y los cursos acompañados a fs 2-9 responden a las exigencias de la normativa vigente, Artículos 24º y 25º de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios;

Que obra en autos Dictamen de la Coordinadora;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua del mediador Diego Sosa, DNI 23.242.646, Matrícula 225, conforme las exigencias de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2º - Rehabilítese al mediador Diego Sosa, DNI 23.242.646, Matrícula 225, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa atento haber cumplimentado la acreditación de horas de capacitación continua.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 43164 Jun. 28 Jul. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUN 2024


VISTO:

El expediente Nº 00215-0016716-7, del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - mediante el cual la mediadora Natalia Álvarez, DNI 29.216.451, Matrícula 1180, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, nodo Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que la mediadora Natalia Alvarez, DNI 29.216.451, Matrícula 1180, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Nodo Rosario, atento haber sido dado de baja por Resolución 7/24 correspondiente al Registro de Capacitación continua del año 2023;

Que el Decreto Reglamentario Nº 4688/14 en el Artículo 24º establece que “...la inscripción en el Registro durará tres años hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantenerse inscripto como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas…”;

Que, con posterioridad, el Artículo 24º modificado por el Decreto reglamentario Nº 184/19 establece que “…La inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores…”;

Que la peticionante se matriculó en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en fecha 17 de junio de 2015, correspondiendo acredite capacitación continua en el año 2023, que no habiendo cumplimentado debidamente fue dado de baja por Resolución Nº 7/24;

Que la documental y los cursos acompañados a fs 2-13 responden a las exigencias de la normativa vigente, Artículos 24º y 25º de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios;

Que obra en autos Dictamen de la Coordinadora;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua de la mediadora Natalia Álvarez, DNI 29.216.451, Matrícula 1180, conforme las exigencias de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2º - Rehabilítese a la mediadora Natalia Álvarez, DNI 29.216.451, Matrícula 1180, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa atento haber cumplimentado la acreditación de horas de capacitación continua.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 43165 Jun. 28 Jul. 02

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RESOLUCIÓN Nº0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUN 2024


VISTO:

El expediente Nº 02004-0008771-7, del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - mediante el cual la mediadora María Eugenia Giordano, DNI 26.066.243, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, nodo Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que la mediadora María Eugenia Giordano, DNI 26.066.243, Matrícula 592, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Nodo Rosario, atento haber sido dado de baja por falta de acreditación de horas de Capacitación continua correspondiente al año 2023;

Que el Decreto Reglamentario Nº 4688/14 en el Artículo 24º establece que “...la inscripción en el Registro durará tres años hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantenerse inscripto como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas…”;

Que, con posterioridad, el Artículo 24º modificado por el Decreto reglamentario Nº 184/19 establece que “…La inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores…”;

Que la peticionante se matriculó en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en fecha 22 de mayo de 2012, correspondiendo acredite capacitación continua en el año 2023, que no habiendo cumplimentado dicha obligación fue dada de baja por Resolución Nº 7/24;

Que la documental y los cursos acompañados a fs 2-14 responden a las exigencias de la normativa vigente, Artículos 24º y 25º de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios;

Que obra en autos Dictamen de la Coordinadora;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua de la mediadora María Eugenia Giordano, DNI 26.066.243, Matrícula 592, conforme las exigencias de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2º - Rehabilítese a la mediadora María Eugenia Giordano, DNI 26.066.243, Matrícula 592, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa atento haber cumplimentado la acreditación de horas de capacitación continua.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 43166 Jun. 28 Jul. 02

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RESOLUCIÓN Nº1222


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 JUN 2024


VISTO:

El expediente Nº 00215-0017285-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por medio del cual se gestiona la convocatoria de postulantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, a dictarse en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), en el ciclo lectivo 2025-2026; y


CONSIDERANDO:

Que anualmente ingresan al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) sucesivas promociones para cursar la carrera de Auxiliar en Seguridad y posterior la de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de dicho Instituto, el cumplimiento de todas las etapas del Proceso de Selección y del posterior cursado, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 12333;

Que de acuerdo al Decreto N° 146/23 la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como función “definir procesos de selección e ingreso de todo el personal civil y de las fuerzas de seguridad dentro del Ministerio”;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en la Ley N° 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);

Que para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley N° 12333 y las necesidades relevadas, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria para cubrir mil doscientas (1200) vacantes;

Que esas necesidades relevadas responden a los objetivos y desafíos futuros de la institución policial en el marco del Plan de Seguridad trazado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

Que la distribución de vacantes masculinas y femeninas a otorgar responde a la conformación actual de la fuerza y su proyección de renovación, donde para los diferentes escalafones y subescalafones durante el 2024 el 75% de los retiros corresponderán a personal masculino, lo que hace necesario incorporar un número mayor de personal masculino para no afectar la composición futura de la fuerza;

Que por lo expuesto, y agregando que actualmente de la totalidad de los funcionarios policiales de la Provincia de Santa Fe, el 39,34% corresponde a personal femenino, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P) la convocatoria para cubrir mil doscientas (1200) vacantes; trescientas cincuenta (350) de sexo femenino y ochocientas cincuenta (850) de sexo masculino, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial;

Que la cantidad de funcionarios policiales necesarios para cubrir la demanda de los Departamentos Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución y General López se encuentra muy por debajo respecto de la cantidad de efectivos policiales que residen en dichos departamentos;

Que los alumnos que aprueben el segundo año podrán ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón General - Subescalafón Seguridad, a ser destinados atento a las necesidades institucionales de la Policía de la Provincia;

Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la provincia (I.Se.P) implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención del orden de mérito para cubrir las vacantes otorgadas;

Que los postulantes convocados percibirán una beca mientras dure el cursado, según la reglamentación vigente, de la cual deberán ser debidamente notificados al momento de la incorporación;

Que el presente trámite cuenta con la expresa autorización de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio, en virtud de la facultad delegada a través de la Resolución Ministerial Nº 3/23, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 877/90;

Que toma intervención la Dirección General de Recurso Humanos y la Dirección General de Administración Jurisdiccional, informando esta última que tratándose de un proceso de selección cuyo impacto tendrá incidencia en el ejercicio económico siguiente, se procede a incorporar la gestión en las proyecciones del presupuesto 2025;

Que por lo expuesto, atento al Dictamen Nº 2729/24 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, no existiendo objeciones legales que formular, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224 y en las disposiciones de la Ley de Creación del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia Nº 12333, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial todo lo referente a la planificación de la convocatoria de postulantes para cubrir mil doscientas (1200) vacantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, ciclo lectivo 2025-2026, los que podrán aspirar a ser designados en la Policía de Santa Fe, en la medida en que hayan aprobado los objetivos académicos que se fijen, y cumplan con los demás requisitos de ingreso establecidos por Ley N° 12521, debiendo esa Subsecretaría supervisar y monitorear las tareas desempeñadas por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.).

ARTÍCULO 2º - Determinar que la cantidad de postulantes a ingresar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), será de trescientos cincuenta (350) de sexo femenino, y ochocientos cincuenta (850) de sexo masculino.

RTÍCULO 3º - Disponer que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), deberá aplicar el Plan de Estudios en vigencia para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, Resoluciones del entonces Ministerio de Seguridad N° 1816/18 y del Ministerio de Educación N° 1059/18.

ARTÍCULO 4º - Establecer que los requisitos de ingreso a ser exigidos a los postulantes, corresponderá a lo dispuesto por la Ley N° 12333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO I - “REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN”, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, el cual forma parte del presente decisorio en una (1) foja útil.

ARTÍCULO 5º - Determinar que, a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) ejecutará un Proceso de Selección que, luego de la inscripción, se dividirá en las siguientes etapas: I) Primera Etapa: Examen Psicológico y 1era. Junta Médica; II) 2da. Junta Médica; III) Examen Intelectual y Examen de Aptitud física; y, IV) Etapa Social; resultando todos los exámenes eliminatorios, conforme cronograma y condiciones que se detallan en el ANEXO II - “PROCESO DE SELECCIÓN”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma en dos (2) fojas útiles.

ARTÍCULO 6º - Prescribir que la nómina final con el orden de mérito correspondiente para cubrir las vacantes dispuestas por la presente deberá estar a disposición de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial el día 16 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 7º - Establecer que a fin de cubrir las vacantes disponibles se otorgará prioridad a aquellos postulantes que tengan domicilio en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, Rosario, Constitución y General López.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), y archívese.


ANEXO I


REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN:


1) PARA LA INSCRIPCIÓN:


a) ser argentino, nativo o por opción;

b) tener entre 18 y 28 años de edad a la fecha de incorporación;

c) tener título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de la incorporación) el mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

d) poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al Escalafón General, Subescalafón Seguridad de la Policía de la Provincia de Santa Fe, debiendo superar los exámenes psicológicos y médicos del ingreso;

e) no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;

f) no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecte su buen nombre y honor;

g) no ser empleado de la administración pública de la nación, provincia, municipalidades y/o comunas;

h) no haber sido destituido, cesanteado o exonerado de la administración pública nacional, provincial, municipal y/o comunal;

i) presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.


2) PARA LA INCORPORACIÓN:

a) haber cumplido con el Proceso de Selección;

b) haber obtenido un orden de mérito que permita ser considerado dentro de las vacantes existentes;

c) haber obtenido y presentado su título secundario definitivo y registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

d) presentar planilla de antecedentes policiales y el Certificado de Antecedentes Penales;

e) haber obtenido el apto médico definitivo en caso de haber resultado condicional en la junta médica;

f) firmar un contrato de beca previa aceptación voluntaria del reglamento de alumnado del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.);

g) presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.


ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN.

1) DIFUSIÓN:

La difusión de la convocatoria la realizará el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el Portal Web de la Provincia (www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar), durante los meses de junio y julio de 2024.

Los resultados de las etapas del proceso y convocatorias a las diferentes instancias se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.edu.ar) y se podrán encontrar los estudios complementarios del examen médico, los programas del examen intelectual y las pruebas del examen de aptitud física, incluyendo fechas, turnos, condiciones y requisitos para la realización de cada examen.

Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su documento nacional de identidad (DNI). Los resultados se publicarán en la web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) estando identificado cada postulante por su número de legajo de inscripción (N.L.I).

Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública en las ciudades de Rosario y Recreo.

2) INSCRIPCIÓN:

Desde el 15/07/2024 al 31/07/2024 inclusive.

El aspirante deberá inscribirse a la convocatoria vía on-line en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/seguridad), donde se publicarán los requisitos de ingreso e incorporación así como el proceso de selección. Dicha documentación deberá ser leída previamente por los interesados. Finalizada correctamente, el sistema entregará una constancia con el número de legajo de inscripción (N.L.I), que deberá imprimirse por ser la única documentación que confirma la inscripción. Este es “condicional” hasta la entrega de la documentación exigida.

El interesado una vez inscripto deberá aguardar la finalización del período de inscripción y las indicaciones que se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).

3) ETAPA DE EXÁMENES:

i) PRIMERA ETAPA: entrega de documentación, examen psicológico y 1ª Junta Médica. Rendirán los postulantes correctamente inscriptos, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con el total de la documentación que el Instituto solicite.

ii) 2ª JUNTA MÉDICA rendirán los postulantes que aprobaren la primera etapa, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con el total de los estudios médicos que sean requeridos.

iii) EXAMEN INTELECTUAL y EXAMEN DE APTITUD FÍSICA: rendirán los postulantes que aprobaron la 1ª y 2ª etapa, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública.

iv) ETAPA SOCIAL.


ORDEN DE MÉRITO:

Cumplida la última etapa, con el personal que haya obtenido y conserve las aptitudes psicofísicas al momento del ingreso y a fin de cubrir las vacantes establecidas, se priorizan a aquellos postulantes que tengan domicilio en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y General López. Los resultados serán publicados en la página web del Instituto de Seguridad Pública.

NOTIFICACIONES Y RECURSOS:

A lo largo de todo el proceso de selección se considera notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública (wow.isepsantafe.edu.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones, identificados los postulantes con el número de legajo de inscripción (N.L.I). Los reclamos presentados deberán ser por escrito ante el Director del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.). Se exceptúan de ser recursados los exámenes intelectual y de aptitud física ya que son de entera responsabilidad del postulante.

S/C 43137 Jun. 28 Jul. 02

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SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0249


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA PUYOL MANUEL CUIT N.º 20-41287432-4; INSAURALDE MARIO RUBEN CUIT N.º 20-22245831-6 y VISEGUR EMPRESA DE SEGURIDAD SRL CUIT N.º 30-70957638-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALPES AUTOMOTORES SA CUIT N.º 30-59224660-7 y MERCOTEX SA CUIT N.º 30-65959190-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA SA CUIT N.º 30-70788313-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43154 Jun. 28 Jul. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0250


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATVIA DE TRABAJO SANTA FE TRABAJA LIMITADA CUIT N.º 30-71634429-7; EMAVE SA CUIT N.º 30-50608469-1; FRANCO JIMENA MAGALI CUIT N.º 27-27793348-4; NTB SA CUIT N.º 33-70882588-9 y SANHUEZA OSSES ALEJANDRA SOLEDAD CUIT N.º 27-93761269-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAGADAN WALTER DANIEL ANSELMO CUIT N.º 20-14019014-5; RECAL SERVICIOS SAS CUIT N.º 30-71643428-8 y VENETA ROSARIO CUIT N.º 30-70724578-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43156 Jun. 28 Jul. 01



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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0023


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2024


VISTO:

La actuaciones iniciadas mediante el expediente Nº 00101-0194502-7 por medio del cual la Municipalidad de Reconquista solicita la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;


CONSIDERANDO:

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;

Que el objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes los siniestros viales, la emisión de sustancias contaminantes y la congestión del tránsito, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, con asiento en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a fin de que toda la población tenga acceso este servicio;

Que deben asimismo, considerarse el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que en fecha 24 de enero de 2012, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el Municipio de Reconquista y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se suscribió el respectivo convenio de delegación para la implementación del servicio de revisión técnica vehicular, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4857, al Folio 132, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en fecha 29 de abril de 2013, por Resolución N.º 0029 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se habilitó a la Municipalidad de Reconquista a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS SH, titularidad de Gabriel Luis y Raúl Omar Marcón, de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13;

Que sin perjuicio de lo anterior y conforme constancias del expediente administrativo, en el mes de enero del año 2023 ha operado la finalización de la Concesión que vinculara a la Municipalidad de Reconquista con la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS SH, sin que la Municipalidad hiciera uso de la opción de prórroga;

Que asimismo, y en dicho contexto, la autoridades del Municipio de Reconquista informaron sobre la nueva adjudicación- conforme Decreto Municipal N.º 182/24 - a favor de la Empresa PROVIAL SRL.;

Que conteste con lo anterior habiéndose producido una alteración sustancial de los presupuestos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta al momento de emitirse la Resolución N.º 0029/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde dejar sin efecto la misma;

Que habiendo intervenido las áreas técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no han efectuado objeciones al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133,

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución N.º 0029 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 29 de abril de 2013, por medio de la cual se habilitó a la Municipalidad de Reconquista a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS SH, titularidad de Gabriel Luis y Raúl Omar Marcón, de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 43134 Jun. 28 Jul. 02

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RESOLUCIÓN Nº 1791


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 JUN 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0207742-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10539A - LOTE 22 - (J. B. La Salle Nº 3962) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0253-6 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores CELI, ENRIQUE DAVID y RIOS, MARIANA BEATRÍZ por Resolución Nº 2372/08 según Boleto de Compra-Venta de fs. 27, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 120301 (fs. 49/50) manifiesta que las actuaciones inician con la nota presentada por el señor Cantero, Néstor Fabián en la cual expresa que se encuentra alquilando la unidad desde Marzo/2017. Solicita un relevamiento a la unidad y la regularización contractual a su favor, acompañando documentación;

Que del informe del Área Social de fs. 43 surge que efectivamente la unidad se encuentra ocupada por el grupo Cantero/Acosta. Poseen ingresos demostrables y manifiestan que ingresaron a la unidad en virtud de alquilar la misma al adjudicatario;

Que de acuerdo al estado de cuenta, el mismo presenta abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios han hecho abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no solo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto por los beneficiarios. Cabe destacar que el abandono se produce igualmente si se deja en lugar de los adjudicatarios a personas que aunque puedan tener vínculos familiares con ellos, no integran el grupo familiar adjudicatario previsto en el reglamento y denunciado como tal (conf. Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 24/02 – caso Macaine-);

Que asimismo se observa una abultada deuda, y se debe tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien está destinado a familias de escasos recursos, se asienta en un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, lo que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica, considera necesario previamente intimar a los adjudicatarios por el plazo de cinco (5) días y con los apercibimientos reglamentarios por la causal de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, como medida de mejor proveer y para evitar posteriores reclamaciones, conforme al Artículo 41 inc. a) del citado cuerpo normativo. De no recibirse respuesta satisfactoria, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los artículos arriba mencionados y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas pertinentes a los fines de cumplir con los pasos reglamentarios;

Que a fs. 51 se agrega intimación fehaciente, realizada el 29/11/2021;

Que, si bien los titulares presentaron la Nota Nro. 748/24 (fs. 78), en el relevamiento realizado por el Área Social el día 22/05/2024 se corrobora que, a pesar del tiempo transcurrido, continúa habitando la unidad el señor Cantero -actualmente junto a su hija y su hermano-;

Que conforme estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 87/88, la deuda continúa incrementándose;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante nueva intervención a fs. 89, remite los actuados a la Dirección General de Despacho a fin de continuar con el trámite según lo dispuesto en el Dictamen Nro. 120301, dado que se constató que continúan las irregularidades de pago y ocupación. Se debe notificar la resolución por edictos en el Boletín Oficial, dado que en la Nota Nro. 748/24 que presentaron los señores Celi/Rios no declararon un domicilio donde se los pueda notificar;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10539A - LOTE 22 - (J. B. La Salle Nº 3962) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0253-6 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CELI, ENRIQUE DAVID (D.N.I. Nº 18.386.277) y RIOS, MARIANA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 22.280.340), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43162 Jun. 28 Jul. 02



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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1780


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 JUN 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0215258-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 121 - (Catamarca Nº 456) - (1D) - Nº DE CUENTA 0064-0121-6 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores MARIONSINI, HÉCTOR ÁNGEL y PORTINO, ANA PAULA por Resolución Nº 0317/81 según Boleto de Compra-Venta de fs. 25/27, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 133185 (fs. 34/35) manifiesta que el Área Social corroboró que en la unidad, hace más de tres años, residen los señores Chamorro, Rubén y Medina, Jorgelina junto a sus hijos (fs. 23);

Que del estado de cuenta agregado a fs. 30/32 se desprende que la misma posee una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, de igual manera, se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Marionsini, Héctor Ángel y Portino, Ana Paula, por la transgresión de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 121 - (Catamarca Nº 456) - (1D) - Nº DE CUENTA 0064-0121-6 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores MARIONSINI, HÉCTOR ÁNGEL (L.E. Nº 6.275.836) y PORTINO, ANA PAULA (L.C. Nº 1.540.816), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0317/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43157 Jun. 28 Jul. 02

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 2 de Julio de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.-RICARDO ALBERTO PAPALARDO Matrículas Individuales 7.686.742 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARCOS PAZ 2819 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ,identificado como lote 3 manzana F plano Nº 134550/1993, Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344268/0049-1 , inscripto el dominio al Tº642 F°441 N°259461, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009171-2, iniciador:RAMIREZ CECILIA TERESA.

2.-JULIO BENITO RIOS, Matrículas individuales LE 6.305.332 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LINIERS 2504 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 31A manzana S/N° plano Nº171383/2012, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 340817/0024-2 inscripto el dominio al T°365B F°237 Nº152614, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0001194-5, iniciador: MENDIETA NICOLAS TOLENTINO.

3.-MARIA ELENA YOLANDA SCORNAVACCA DE GONZALEZ /ERMELINDA ELSA MAFALDA SCORNAVACCA DE PROCAJLO ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:G GONZALEZ 2254 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote T manzana S/N° plano N°84930/1975 ,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 340876/0020 ,inscripto el dominio al T°339B F°1424 Nº189346, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009133-2, iniciador AGUILERA SUSANA CARMEN.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

4-MARIA ESTHER CICERO Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BV SEGUI 2372 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote B manzana S/N° plano Nº265583/2023, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309578/0023, inscripto el dominio al T°272B Fº1260 Nº 89551, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009146-8, iniciador:ALTAMIRANO CARLOS ALBERTO.

5.-S.I.T.E.R. S.A Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESTADO DE ISRAEL 3083 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana S/N° plano Nº270752/2024 , Partida inmobiliaria Nº 16-03-12 811047/0025-9 ,inscripto el dominio al T°226 Fº35 N°53475 Departamento ROSARIO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009102-2 Iniciador RAVANELLI INES MARQUEZA.

6.-MARCEL INMOBILIARIA S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE VOLTA 7001 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8 manzana A plano Nº 66243/1971, Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316895/0081-1, inscripto el dominio al T°329 Fº 467 Nº 142302, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009060-9, iniciador:DEL PINO SERGIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

7-FEDERICO HECTOR PREMERN, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHARCAS 1140 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 33 Manz 55 plano Nº111368/1982 Partida inmobiliaria N°16-02-00 334185/0071-1, inscripto el dominio al Tomo 441 Folio 257 N°185939, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009147-9, iniciador: DURANG TELMA SILVIA.

8.-ROBERTO MEZA ,Matrícula individual DNI 13488995, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHARCAS 1194 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 1 manzana S/N° plano N°111368/1982, Partida inmobiliaria N°16-02-00 334185/0042-9, inscripto en el dominio Tomo 586 Folio 249 N.º 215040, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009170-1, iniciador:MARTINELLI MARIA ROSA.

9.-JOSE PEDRO SABORIDO ,Matrícula individual DNI 5967546, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PERITO MORENO 556 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 24 manzana 5 plano N°29375/1961, Partida inmobiliaria N°16-02-00 335447/0749-3, inscripto en el dominio Tomo 500 Folio 262 N.º 107790, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009167-5, iniciador:SENA MAXIMA ELISA.

10.-RABINAD MATILDE JULIA ,Matrícula individual CI 2206641, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INTENDENTE MONTI 393 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 26 manzana I plano N°17374/1957, Partida inmobiliaria N°16-0200 335410/0457-9, inscripto en el dominio Tomo 431A Folio 280 N.º 194077, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008971-7, iniciador:AYALA VICTORIA.

S/C 43158 Jun. 28 Jul. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 26 de Junio de 2024.-

SR. ROSENDO CEFERINO CASTRO- DNI 34.789.383/ Sra. Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696.

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, LEG. 16.330 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 150/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de la niña CASTRO GIULIANA MAGALI, DNI 54.024.180 FN 10/01/14, hija de la Sra. Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696 y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 ambos con domicilio Garcilazo 3238 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que CASTRO GIULIANA MAGALI, DNI 54.024.180, FN 10/01/14 acceda a la figura de la CUIDADO PERSONAL UNILATERAL a favor del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 con domicilio en calle Garcilazo 3238 de la ciudad de Rosario. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43169 Jun. 28 Jul. 02

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EDICTOS


Rosario, 14 de Junio de 2024.-


SR. Héctor Eduardo Salinas- DNI 31.967.297/ Sra. Rocío Pamela Barrios DNI N.º 32.590.594

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SALINAS LARA LUJAN DNI 48.186.120 Legajo Nº 15.418 S/ REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 145/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición N.º 252/23 por la que se dicta acta administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, por la que se sugirió al Tribunal Colegiado competente que Lara Luján Salinas acceda a una tutela en favor de referente afectiva, Sra. Graciela Guadalupe Centurión, DNI N.º 21.048.945, con domicilio en calle Felipe Moré N.º 3842 (pasillo, depto. 3) de la ciudad de Rosario, y la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Rocío Pamela Barrios DNI N.º 32.590.594, y del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI N.º 31.967.297. B.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a LARA LUJÁN SALINAS, DNI N.º 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, hija de la Sra. Rocío Pamela Barrios, DNI N.º 32.590.594, con domicilio en calle Felipe Moré Nº 3842, pasillo, 1º puerta, de la ciudad de Rosario, y del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI N.º 31.967.297, domicilio desconocido. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a LARA LUJÁN SALINAS, DNI N.º 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, el CESE de la Medida de Protección Excepcional. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43160 Jun. 28 Jul. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780,

Por Disposición Administrativa N° 212/23 de fecha 28/08/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627, Y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL “ que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, actualmente con domicilio desconocido. Que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de febrero de 2023, Disposición Nº 212/23 de fecha 28/08/2023 …….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420, nacido en fecha 7/09/2022, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, nacido en fecha 24/08/2008, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, nacida en fecha 16/03/2019, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475, nacida en fecha 08/04/2013, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627, nacido en fecha 26/10/2010, y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801, nacida en fecha 14/10/2015, todos hijos de Noemi Elisabet Rodríguez DNI 35.032.873, con domicilio en calle Genova N.º 2090 de Rosario, y de Omar Dario Motier DNI 31.758.002, detenido en la Unidad Penitenciaria N° 16, sita en Avenida las Palmeras N° 3819 de Rosario. Por su parte, Zhamir es hijo de Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños. C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- RT 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43161 Jun. 28 Jul. 02

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°367


SANTA FE, 26-06-2024

VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.140.787-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en las Resoluciones 2024-92-APN-SE#MEC y 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota N° 069/2024 del Área Mercado Eléctrico obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2024-92-APN-SE#MEC (fs. 17 a 28), se aprobó la Programación Estacional de Invierno definitiva para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de octubre de 2024 y se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET) y los Precios de Referencia de la Potencia ($POTREF), para la aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 2024 para todas las categorías de usuarios;

Que, por otra parte, mediante la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC (fs. 29 a 32) se establecen nuevos criterios de segmentación para toda la demanda de energía destinada a usuarios residenciales;

Que en su Artículo 1° establece un período de transición desde el 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, un nuevo tope de 350 kWh/mes si el usuario es residencial de Nivel 2 y un nuevo tope de 250 kWh/mes si el usuario es residencial Nivel 3, donde la totalidad de ese consumo base tendrá los niveles de subsidio establecidos en el Artículo 4° de la resolución de referencia, es decir, una bonificación del 71,92% para el Nivel 2 y una bonificación del 55,94% para el Nivel 3 respecto de los precios sancionados para la energía y la potencia para los usuarios residenciales de Nivel 1;

Que en su Artículo 2° determina que a los usuarios de Nivel 2 o Nivel 3 que no tengan gas natural por red y además se encuentren dentro de las subzonas bioclimáticas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, se les amplían los consumos bases establecidos en el Artículo 1° a 700 kWh/mes si el usuario es residencial de Nivel 2 y a 500kWh/mes si el usuario es residencial de Nivel 3;

Que para todo consumo excedente de los consumos base mencionados en los considerandos anteriores, el usuario residencial de Nivel 2 o Nivel 3 abonará el precio sancionado para los usuarios residenciales Nivel 1;

Que a continuación incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de junio al 31 de julio de 2024 y la variación de los mismos respecto de los precios vigentes al 31 de mayo de 2024, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 16;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 72/2024, fs. 33, informando que mediante las citadas Resoluciones se aprobó la Programación Definitiva de Invierno para el MEM y el MEMSTDF correspondiente al período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de octubre de 2024, para todas las categorías de usuarios;

Que mediante las normativas citadas, se establecen las variaciones para los precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría, a su vez, a dar continuidad al Régimen de Segmentación de los Subsidios estableciendo nuevos límites a los consumos base de los usuarios residenciales de Nivel 2 y 3 y definiendo Zonas Climáticas Frías y No Frías con o sin gas natural por red, para un período de transición comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de junio de 2024;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 901/2024, fs. 35 a 37, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 34;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de junio de 2024 que se detallan a continuación, conforme Resoluciones Nros. 2024-92-APN-SE#MEC y 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43153 Jun. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Gerardo Ramón Baudracco, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0123336-2 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 2225 de fecha 26/12/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 43167 Jun. 28 Jul. 02

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COMUNA DE CEPEDA


AVISO


La Comuna de Cepeda, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE CEPEDA, sita en calle Cándido Colazo No. 193 de la localidad de Cepeda: Lote designado con la Letra d en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 266.468 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Claudio Farrando. Empadronado en & SCIT a nombre de Mascelli José J y otr. al Tomo 93, Folio 415, N° 109632 (18.11.60), y Registrado en el R.G.P a nombre de José Juan Mascelli, Abel Francisco Mascelli, Virgilio Antonio Mascelli y José Vicente Mascelli, al Tomo 93, Folio 415 N° 109632 (08.12.60). Está ubicado en Stephenson, distrito Cepeda, departamento Constitución, provincia de Santa Fe, con frente al noreste sobre Avenida Pellagals, entre calles Libertad y Cortada, a los 25 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados cuyas medidas lineales y linderos son: lado HG mide 15 metros, linda con Avenida Pellagals, lado GD mide 35 metros, linda con el lote e del mismo plano; lado DC mide 15 metros, linda con el lote fg del mismo plano y lado CH mide 35 metros, linda con Bernachea Rubén PII 19-08-01 410681/0000; y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 266.468 año 2023, sigue siendo el lote No. d, con una superficie total de 525 metros cuadrados.- Firmado Pablo Andrés Brandi Presidente Comunal y María Inés Brandi Secretaria Administrativa.

S/C 522584 Jul. 28 Jul. 2

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AVISO


La Comuna de Cepeda, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE CEPEDA, sita en calle Cándido Colazo No. 193 de la localidad de Cepeda: Lote designado con la Letra e en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 266.468 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Claudio Farrando. Empadronado en el SCIT a nombre de Mascelli José J y otr. al Tomo 93, Folio 415, N° 109632 (18.11.60), y Registrado en el R.G.P a nombre de José Juan Mascelli, Abel Francisco Mascelli, Virgilio Antonio Mascelli y José Vicente Mascelli, al Tomo 93, Folio 415 N°109632 (08.12.60). Está ubicado en Stephenson, distrito Cepeda, departamento Constitución, provincia de Santa Fe, en la esquina con frente al noreste y sureste sobre Avenida Pellagals y calle Libertad, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados cuyas medidas lineales y linderos son: lado FG mide 25 metros, linda con calle Avenida Pellagals, lado EF mide 35 metros, linda con calle Libertad; lado ED mide 25 metros, linda con el lote FG del mismo plano y lado DG mide 35 metros, linda con el lote d del mismo plano; y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 266.468 año 2023, sigue siendo el lote Nº E, con una superficie total de 875 metros cuadrados. Firmado: Pablo Andrés Brandi Presidente Comunal y María Inés Brandi Secretaria Administrativa.

S/C 522583 Jul. 28 Jul. 2

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AVISO


La Comuna de Cepeda, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE CEPEDA, sita en calle Cándido Colazo No. 193 de la localidad de Cepeda: Lote designado con las Letras fg en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 266.468 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Claudio Farrando. Empadronado en el SCIT a nombre de Mascelli José J y otr. al Tomo 93, Folio 415, N° 109632 (18.11.60), y Registrado en el R.G.P a nombre de José Juan Mascelli, Abel Francisco Mascelli, Virgilio Antonio Mascelli y José Vicente Mascelli, al Tomo 93, Folio 415 N° 109632 (08.12.60). Está ubicado en Stephenson, distrito Cepeda, departamento Constitución, provincia de Santa Fe, con frente al sureste sobre calle Libertad, entre avenida Pellagals y calle Larga, a los 35 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados cuyas medidas lineales y linderos son: lado AE mide 30 metros, linda con calle Libertad, lado AB mide 40 metros, linda con MascelliJose P11 19-08-01 41068310002; lado BC mide 30 metros, linda con Pucci Oscar P11 19-08-14 106830/0003 y Bernachea Rubén P11 19-08-01 41068110000 y lado CE mide 40 metros, linda con los lotes d y e del mismo plano; y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 266.468 año 2023, sigue siendo el lote No. fg, con una superficie total de 1200 metros cuadrados.- Firmado Pablo Andrés Brandi Presidente Comunal y María Inés Brandi Secretaria Administrativa.

S/C 522582 Jun. 28 Jul. 2