picture_as_pdf 2024-06-27

POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 618.187 JUAN DIEGO DÍAZ, de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 2094 de fecha 29/Dic/2023 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1º) NO HACER LUGAR a lo formulado por el titular de la Unidad Regional I-Dpto. La Capital-, a través del Art. 1ro. de la Resolución Nº 1052 de fecha 30-07-21, en cuanto solicitó a esta instancia considere la posibilidad de aplicar al Suboficial de Policía N.I. 618.187 JUAN DIEGO DÍAZ, destituido mediante Decreto Nº 1020 de fecha 29-05-23, la sanción disciplinaria de suspensión de empleo, por infracción a la falta prevista en el Art. 41 inc. e) de la L.P.P., de conformidad al Art. 57 de dicha ley; en mérito a lo expresado. Art. 2º) TOMAR NOTA en el legajo personal del Suboficial de Policía N.I. 618.187 JUAN DIEGO DÍAZ, que en el marco de las presentes actuaciones administrativas infringió la falta prevista en el Art. 41 inc. e) de la L.P.P. Nº12.521/06; en base a las consideraciones previas. Art. 3º) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); luego ARCHIVESE ante la dependencia que corresponde. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Diciembre de 2023. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43145 Jun. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CESAR SAMANIEGO, titular del DNI N.º 95.143.506, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “SAMANIEGO, MILAGROS AYELEN, SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD, SAMANIEGO SILVA CESAR DANIEL Y SILVA VILLALBA CELESTE JAZMIN S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL N° 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “… San Lorenzo, 24 de junio de 2024.- DISPOSICIÓN N.º 47/2024. CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS VISTOS: Las presentes actuaciones administrativas; SAMANIEGO, MILAGROS AYELEN, SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD, SAMANIEGO SILVA CESAR DANIEL Y SILVA VILLALBA CELESTE JAZMIN S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario, con sede legal en Cortada Ricardone N.º 1345 de Rosario. CONSIDERANDO: ... siendo su progenitora materna quien ha garantizado el restablecimiento de sus derechos, considerando el Informe Técnico del Equipo interdisciplinario y Dictamen del Área Legal; LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) HACER CESAR la Medida de Protección Excepcional DISPOSICIÓN N.º 14/2021 de fecha 20/01/2021, por haber alcanzado CELESTE JAZMIN SILVA VILLALBA DNI N.º 95.616.390 hija de NORMA ZUNILDA SILVA VILLALBA DNI N.º 94.728.508 la mayoría de edad. 2) HACER CESAR la ORDEN Nº 30/19 de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia sugerida en relación a los niños SAMANIEGO MILAGROS AYELEN DNI N.º 49.476.618 F/N 16/05/2009; SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD DNI N.º 50.942.634 F/N 01/03/2011 y CESAR DANIEL SAMANIEGO SILVA, DNI N.º 48.740.694 F/N 06/03/2008 hijos de NORMA ZUNILDA SILVA VILLALBA DNI N.º 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi Nª 4850 de Rosario, provincia de Santa Fe y CESAR SAMANIEGO, DNI N.º 95.143.506, con domicilio desconocido, por hallarse su progenitora materna a cargo de los cuidados personales de sus hijos y haberse restablecido la convivencia con la misma. 3) PROPONER a la autoridad judicial se atribuya a la Sra. NORMA ZUNILDA SILVA VILLALBA, DNI N.º 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi n.º 4850 de Rosario los cuidados personales unilateral de sus hijos SAMANIEGO MILAGROS AYELEN DNI N.º 49.476.618 F/N 16/05/2009; SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD DNI N.º 50.942.634 F/N 01/03/2011 y CESAR DANIEL SAMANIEGO SILVA, DNI N.º 48.740.694 F/N 06/03/2008 de manera UNIPERSONAL por ser quien viene asumiendo los mismos con dicha modalidad. 4) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 5) DISPONER que se notifique asimismo el cese de las presentes medidas por los fundamentos expuestos y SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia correspondiente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo: Abogada María Florencia Biré - Delegada San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- María Florencia Biré titular de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior – San Lorenzo.

S/C 43143 Jun. 27 Jul. 01

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0248


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: MONTES CAROLINA CUIT N.º 27-26538947-9; NOGARO RAUL ANIBAL CUIT N.º 20-30048643-7; PEREZ RODOLFO FABIAN CUIT N.º 20-33788006-2 y THELER MARIO VICTOR CUIT N.º 20-13224530-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43151 Jun. 27 Jun. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0251


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO RENE FAVALORO LTDA. CUIT N.º 30-71689082-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43152 Jun. 27 Jun. 28