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POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 728.136 ANGEL GABRIEL MONTENEGRO, de la Resolución de la otrora Sra. Jefa de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1545 de fecha 2021 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1º) DIFERIR el tratamiento de la falta connotada en el Art. 43 inc. c) de la L.P.P. Nº12.521/06, la cual le fuera oportunamente endilgada al Suboficial de Policía N.I. 728.136 ANGEL GABRIEL MONTENEGRO, numerario de la Unidad Regional II-Dpto. Rosario-; atento a lo expresado. Art.2º) RESERVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 728.136 ANGEL GABRIEL MONTENEGRO, de acuerdo al Art. 102 del R.S.A., en aguardo del fallo definitivo que adopte la justicia en el marco de la causa penal C.U.I.J. Nº 21-06711213-7, caratulada “Montenegro, Angel Gabriel s/Delitos contra la Administración Pública, Encubrimiento”, con cargo de oficiar periódicamente al actuario; atento a lo expresado. Art.3º) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); luego GIRESE al Departamento Judicial (D.5)-Sección Trámites Judiciales- atento a la reserva dispuesta en el Art. 2do.del presente acto. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Diciembre de 2021. Fdo.: Emilce Marcela Chimenti-Director General de Policía-Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe- Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23-

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43135 Jun. 26


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente a la ex Suboficial de Policía N.I. 724.432 MARIANELA AINELEN NIZZO, de la Resolución del otrora Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1101 de fecha 02/Sep/2022 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) SOBRESEER…Art. 2º) SOBRESEER al Suboficial de Policía N.I. 724.432 MARIANELA AINELEN NIZZO, numerario de la Unidad Regional VI-Dpto. Constitución-, de la falta prevista en el Art. 43 inc. a)-apartado 22-de la L.P.P. 12.521/06 y Decreto Nº 461/15, la cual le fue oportunamente endilgada por la autoridad instructora al momento de celebrársele la audiencia prevista en el Art. 40 del R.S.A.; conforme a lo antes considerado. Art. 3º) APLICAR…Art.4º) DISPONER…Art.5º) ARCHIVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 724.700 JORGE EMANUEL PEREZ y la Suboficial de Policía N.I. 724.432 MARIANELA AINELEN NIZZO, de acuerdo a lo normado en el Art. 99 inc. b) y c) del R.S.A., respectivamente; atento a lo expresado. Art. 6º) Para notificación de los causantes, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (d.1), cumplido ARCHIVESE por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de septiembre de 2022. Fdo.: Miguel Angel Oliva -Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43136 Jun. 26

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POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente a la ex Suboficial de Policía N.I. 691.160 ROCÍO MACARENA BLANCO (CUIL Nº 27-37210328-6) de la Resolución del otrora Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1720 de fecha 26/12/2022 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1º) SOBRESEER al Suboficial de Policía N.I. 691.160 ROCÍO MACARENA BLANCO, numerario de la Dirección General de Policía de Acción Táctica, de la falta prevista en el Art. 41 inc. l) y del agravante del Art. 42, ambos de la Ley del Personal Policial N.º 12.521/06, que le fueran oportunamente endilgados al momento de celebrársele la audiencia del Art. 40 del R.S.A.; en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2º) DAR DE BAJA del inventario de la repartición la pistola marca Bersa, modelo U.C.P., calibre 9 mm, Nº de serie G42754, que le fuera provista oportunamente al Suboficial de Policía N.I. 691.160 ROCÍO MACARENA BLANCO, sin perjuicio de su alta en caso de ser habida, de acuerdo a los considerandos previos. Art. 3º) ARCHIVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 691.160 ROCÍO MACARENA BLANCO, en base a lo normado en el Art. 99 inc. a) del R.S.A.; de acuerdo a lo enunciado anteriormente. Art. 4º) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D.1); posteriormente, REMÍTASE al Departamento Logística (D.4) atento a lo dispuesto en el Art. 3º del presente acto administrativo; cumplido, ARCHIVESE por ante la dependencia correspondiente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de diciembre de 2022. Fdo.: Miguel Angel Oliva-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43131 Jun. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TIZIANA AYELEN GONZALEZ -LEG. 15778- y DENISE ELISABET MENDOZA -LEG. 15779-;”, Expediente Nº 01503-0008939-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe. Zona 3 y 4; se cita, llama y emplaza a Monica Beatriz GAMARRA, D.N.I. 18.021.762. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000085, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes TIZIANA AYELEN GONZALEZ, D.N.I. 51.110.079, nacida el 15 de junio de 2010, y DENISE ELISABET MENDOZA, D.N.I. 48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Noemí Acevedo, DNI 36.197.582 domiciliada en calle Avellaneda N.º 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI N.º 33.483.801, con domicilio desconocido (progenitor de Tiziana) y el Sr. Walter Alfredo Mendoza, DNI 23.096.923, con domicilio desconocito (progenitor de Denise) ; siendo los guardadores de las mismas, conforme los autos caratulados “Gonzalez, Tiziana Ayelen s/Guarda Judicial” Expte. N.º 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia N.º 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Hector Rubén Acevedo, DNI 18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, N.º 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Provincia de Chaco Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las hermanas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Viviana Herrera, DNI Nº 23.758.888, domiciliada en calle Matheu Nº 1448 del Barrio Dorrego de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3 y 4, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de las adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43139 Jun. 26 Jun. 28

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional para Goro Candela, Goro Ailin, Horacio, Santiago, Tiziano, Ariana, Dafne, Lourdes, Barreto Jairo”, Expediente Nº 01503-0007815-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Daniel Agustin BARRETO, D.N.I. 44.865.625. con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000082, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente ordenada por disposición N° 000117 de fecha 30/08/2023, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, del niño JAIRO TAMIR BARRETO, DNI N° 58.912.048, F.N.: 22-06-2021; respecto a su progenitora, la Sra. Lourdes Natalí Goro, D.N.I. Nº 46.539.789, quien se encuentra alojada en Fundación Ángel de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe y sugerir al tribunal interviniente la privación de la responsabilidad parental de su progenitor, el Sr. Daniel Agustín Barreto, D.N.I. Nº 44.865.625, con domicilio en Vía Muerta y Canillita de Colastiné Norte de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Derivar la situación familiar al Primer Nivel de Intervención, perteneciente a la ciudad en la que resida la joven progenitora y su hijo, a los fines de realizar el acompañamiento mediante la aplicación de Medidas de Protección Integral. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43140 Jun. 26 Jun. 28