picture_as_pdf 2024-06-25

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 27/05/2024, DISPOSICION Nº 060/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: CESAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Facundo Daniel Oliva, DNI 50.757.057, fecha de nacimiento 10/01/2011, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Martha Rosalía ORELLANO, DNI 23.844.207, domiciliada en calle Manuel Obligado Nro. 727 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), y Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964, con domicilio actual desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; retomando la convivencia con su progenitora, con el objetivo de garantizar los derechos personalísimos del adolescente y su interés superior, consagrado en nuestra Constitución Nacional; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación del cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela cesa una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 060/2024 que se adjunta de fecha 27 de mayo de 2024.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 143/24 de fecha 12 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.603 referenciados administrativamente como “ CASERES, AYELEN ESTEFANIA– DNI N.º 48.681.350 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CATALINA ISABEL GOMEZ - DNI N.º 28.691.340 – y AYELEN ESTEFANIA CASERES – DNI N.º 48.681.350 – AMBAS CON DOMICILIO EN CALLE BV. ECHEVERRÍA Y ARENALES DE LA CIUDAD DE CASILDA – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 143/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente AYELEN ESTEFANIA CASERES - DNI 48.681.350 - Nacida en Fecha 20 de Enero de 2006 - hija de la Sra. Catalina Isabel Gomez - DNI 28.691.340 – con domicilio en Bv. Echeverría y Arenales, de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Caseres - DNI 24.702.306 - fallecido.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43128 Jun. 25 Jun. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 129/24 de Fecha 31 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.934, N.º 16.935, N.º 16.936, N.º 16.937 y N.º 16.938 referenciados administrativamente como “YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 – MIQUEAS GABRIEL CANTEROS – DNI N.º 53.774.997 – MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VANESA PAMELA BALBUENA - DNI N.º 34.580.695 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALMAFUERTE N.º 2145 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 129/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Leandro Raúl Canteros – DNI N.º 32.832.547 – con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alexis Gabriel Ocampo – DNI N.º 36.657.430 – con domicilio en calle Pablo Sexto y Buenos Aires s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43110 Jun. 25 Jun. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 129/24 de Fecha 31 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.934, N.º 16.935, N.º 16.936, N.º 16.937 y N.º 16.938 referenciados administrativamente como “YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 – MIQUEAS GABRIEL CANTEROS – DNI N.º 53.774.997 – MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. LEANDRO RAUL CANTEROS - DNI N.º 32.832.547 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BERNHEIM N.º 8722 y/o WILDE Y MENDOZA – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 129/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Leandro Raúl Canteros – DNI N.º 32.832.547 – con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alexis Gabriel Ocampo – DNI N.º 36.657.430 – con domicilio en calle Pablo Sexto y Buenos Aires s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43111 Jun. 25 Jun. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 129/24 de Fecha 31 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.934, N.º 16.935, N.º 16.936, N.º 16.937 y N.º 16.938 referenciados administrativamente como “YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 – MIQUEAS GABRIEL CANTEROS – DNI N.º 53.774.997 – MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ALEXIS GABRIEL OCAMPO - DNI N.º 36.657.430 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PABLO SEXTO Y BUENOS AIRES N.º S/N - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 129/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Leandro Raúl Canteros – DNI N.º 32.832.547 – con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alexis Gabriel Ocampo – DNI N.º 36.657.430 – con domicilio en calle Pablo Sexto y Buenos Aires s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43112 Jun. 25 Jun. 27


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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II – Rosario – Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0699 de fecha 06/06/2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,, RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que el Sr. Ariel Hernán Villanueva, en su condición de entonces Habilitado la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II N.º 1371/23, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Villanueva, como respecto de los herederos del entonces Jefe de la nombrada Unidad Especial, Sr. Adrián Forni, cónyuge: Karina Verónica Rodríguez e hijos: Agustín Alejandro Forni y Valentina Forni, por la suma de $ 75.270,93 (pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos), integrada por $23.685,00 de capital, más $51.585,93 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P., y su modificatoria Resolución R n.º 10/16 TCP, confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber al Sr. Ariel Hernán Villanueva, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez (10) días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior..Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 43104 Jun. 25 Jun. 27

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Oficial de Policía N.I. 670.081 JONATAN MATIAS PASCUAL (Clase 1990 – C.U.I.L. 20-36444913-6), referente al expediente “F” 314.989/20 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00215-0010430-8 y agregado por C/F Nº 00215-0010177-0, que concluyera con el DECRETO Nº 2110 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 13/sep/2023, el cual en su ARTÍCULO 1°: decretó “Aplícase la medida depurativa de destitución al señor JONATAN MATÍAS PASCUAL (Clase 1990 — C.U.I.L. 20-36444913-6), quien revista como Oficial de Policía en la Policía de la Provincia, en virtud a la condena firme recaída en sede penal y a tenor de lo previsto en el Artículo 8°, Incisos b) y c), de la Ley del Personal Policial de la Provincia N° 12521, y de lo normado en el Artículo 44°, Inciso c) -Punto 1-, de la citada Ley; dejándose aclarado que la relación de empleo con el nombrado quedó extinta en forma automática desde el día 17 de julio de 2020, fecha de firmeza del fallo condenatorio. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la de la Provincia, y vuelvan las presentes a la Jurisdicción de origen a sus efectos.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43116 Jun. 25

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Oficial de Policía N.I. 479.721 JUAN VALENTIN ALARCON (Clase 1964 – C.U.I.L. 20-16880595-1), referente al expediente “A” 304.584/19 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0215817-7, que concluyera con el DECRETO Nº 2449 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 18/nov/2022, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “Transfórmese la situación de retiro voluntario del señor JUAN VALENTIN ALARCON (Clase 1964 - CUIL 20-16880595-1), quien revista como Oficial de Policía (R) en la Policía de la Provincia, dispuesto mediante Resolución del Ministerio de Seguridad 807 de fecha 16 de abril de 2018, por la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44°, Inciso c) -Punto 1-, de la Ley del Personal Policial N° 12521. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43117 Jun. 25

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Oficial de Policía N.I. 675.113 GASTON ALEJANDRO DELGADO (Clase 1980 – C.U.I.L. 20-28126790-7), referente al expediente “D” 313.448/20 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0236444-6, que concluyera con el DECRETO Nº 1588 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28/jul/2023, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “Transfórmese la causal de la baja por renuncia del señor GASTON ALEJANDRO DELGADO (Clase 1980 — CUIL 20-28126790-7), quien revistaba como Oficial de Policía en la Policía de la Provincia, dispuesta por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 217 de fecha 10 de febrero de 2022, a partir del 6 de enero de 2022, por la medida depurativa de destitución, en virtud a la condena firme recaída en sede penal y a tenor de lo previsto en el Artículo 8°, Incisos b) y c), de la Ley del Personal Policial de la Provincia N° 12521; dejándose aclarado que la relación de empleo con el nombrado quedó extinta en forma automática desde el día 29 de diciembre de 2021, fecha de firmeza del fallo condenatorio.. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifiquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la de la Provincia a sus efectos, y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43118 Jun. 25

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 722.910 ANDRES GONZALO ALEM (Clase 1992 – C.U.I.L. 20-36011467-9), referente al expediente “A” 354.846/22 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0252868-6, que concluyera con el DECRETO Nº 2660 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/nov/2023, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “Aplícase la sanción disciplinaria de destitución al señor ANDRES GONZALO ALEM (Clase 1992 — C.U.I.L. 20-36011467-9), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la infracción prevista en el Artículo 43°, Inciso f), de la Ley del Personal Policial N° 12521. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43119 Jun. 25

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la ex Suboficial de Policía N.I. 725.561 VERONICA GISEL VON KNOBLOCH (Clase 1987 – C.U.I.L. 27-33013246-4), referente al expediente “V” 301.137/19 DP-(D.1) - Reg. M.S 00201-0230134-4, que concluyera con el DECRETO Nº 1584 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28/jul/2023, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “Aplícase la sanción disciplinaria de destitución a la señora VERONICA GISEL VON KNOBLOCH (Clase 1987 - CUIL 27-33013246-4), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la infracción prevista en el Artículo 41°, Inciso h) -Punto 1-, del Decreto Reglamentario 461/15, con implicancias del Artículo 42°, y Artículo 43°, Inciso O. todos de la Ley del Personal Policial de la Provincia N° 12521, conforme lo normado en el Artículo 44°, Inciso c) -Punto 1-, de la citada ley. rechazanse los reclamos interpuestos por los señores mencionados en el mismo, tendientes a obtener la correcta liquidación y pago sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43120 Jun. 25

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 725.561 PABLO JAVIER PEÑA (Clase 1978 – C.U.I.L. 20-26343898-2), referente al expediente “P” 344.963/22 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0201083-3, que concluyera con el DECRETO Nº 0212 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/feb/2022, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “ARTICULO 1°: Aplicase la sanción disciplinaria de destitución, al señor PABLO JAVIER PEÑA (Clase 1978 — C.U.I.L. 20-26343898-2), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por infracción a la falta prevista en el Art. 41°, Inc. 1) con implicancias del Art. 42°, ambos de la L.P.P. N° 12.521 y conforme lo normado en el Art. 44°, Inc. c) — punto 1 de la citada Ley. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43121 Jun. 25


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0244


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/06/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N° 27-28.891.637-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. AGUIRRE MARIA ITATI, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 306/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Mayo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente AGUIRRE MARIA ITATI – DNI: 28.891.637 -revista como titular: Cargo Subinspector; Lugar de Trabajo, Jefatura de Policia de la Provincia.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N° 27-28.891.637-9; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N° 27-28.891.637-9;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N° 27-28.891.637-9 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43127 Jun. 25 Jun. 26