picture_as_pdf 2024-06-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.267


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1 - Modifícase el artículo 214 de la Ley 12.734 – Código Procesal Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 214º.- Detención. La detención será ordenada por el Fiscal contra aquel imputado respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizaran a celebrar la audiencia prevista en el artículo 274, siempre que se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad y pudiera existir riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio.

La detención tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas. A pedido fundado de parte, el juez podrá prorrogar sin recurso alguno, su duración por otras noventa y seis (96) horas más.

Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días. A solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la prórroga de la detención por el término máximo de quince (15) días más.

En ningún caso será aplicable la duplicación de los términos previstos por el artículo 346.

Si al vencimiento de la detención o de su prórroga no se hubiera solicitado la audiencia prevista en el artículo 224, el imputado o su defensa podrán plantear denuncia de hábeas corpus.

En todos los casos que medie pedido del imputado o su defensa, aquel deberá ser llevado ante los estrados judiciales a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención, lo que deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas desde la formulación del pedido de control.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputados

Lic. GISELA SCAGLIA

Presidenta

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputados

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 0824


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”. 19 de junio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.267 efectuada por la Honorable Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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