picture_as_pdf 2024-06-24

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ROSARIO

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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez CECILIA A. CAMANO, en los autos "DI BENEDETTO SANTIAGO Y OTROS C/CONSORCIO COPROPIETARIOS EDIFICIO MENDOZAY OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS",cuij 21-12621847-5, tramitados por ante este juzgado de Circuito de la 3ra Nom Rosario, se ha declarado la rebeldía de los herederos,sucesores y legatarios de los Sres. PATRICIA LILIANA SANDOZ, titular del DNI12.922.303,CARLOS EMILIO FERNANDO SANDOZ, titular del DNI 6.171.382 y FRANCISCA LUCIA SANDOZ titular del DNI 2.793.577.

Publiquense por el término de 5 días en el boletín oficial de la Provincia deSanta Fe.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a estar a derecho a titulares de la inscripción de nota marginal Tomo 44 Folio 119 de dominio Tomo 182 B Folio 1428Nro.84683,Departamento Rosario por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho. Todo lo cual fuera ordenado en fecha 18 de Abril de 2024."Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido en el carácter invocado. Conforme al poder. Por iniciada formal DEMANDA DE prescripción liberatoria que tramitará  según las normas del proceso ordinario. Téngase presente la prueba ofrecida y las reservas formuladas. Citese y emplácese a titulares de nota marginal de dominio por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho. Publique edictos a los titulares de la inscripción marginal. En caso de resultar necesarios a fin de conocer actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime  averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art . 25,inc. a,CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario Acla 48/2017 de fecha 5 de diciembre de2017 de la Excma.Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber quelas audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada cn orden al art. 4 de la ley 12851. Hágase saber al profesional que en virtud del art. 12 del Reglamento de inicio electrónico de demandas, no se acepta documental en origina debiéndose enviar por Sisfe, requiriendo en todo caso de asiconsiderarlo necesario a los fines que pudiesen corresponder pedir su certificación en el momento de pedir se dicte sentencia.Asimismo, en virtud del art. 17 del mismo reglamento, se imprimirá sólo lo indispensable quedando en soporte digital la documental restante. Fdo. Dra. Elisabet Carla Felippetti (Secretaria) Dr.Fabián E. Daniel Bellizia(Juez) Autos caratulados: "CARRANZA VICTOR S/ OTRAS DILIGENCIAS" (CUIJN°21-02966857-1)

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 1º de Rosario, a cargo de la DR. DANIEL H. GONZÁLEZ, Secretaría de la autorizante, dentro de los autos caratulados “CARDILLO, DARIO ALBERTO C/ AMIGO, MARTHA IDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Expte. Nº 21-12632707-9, se notifica a AMIGO, MARTHA IDA, DNI. N.º 11.753.894, la sentencia que a continuación se transcribe: “Nº 52.- Rosario, 16 de febrero de 2024. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... FALLO: 1) Hago lugar a la demanda y en consecuencia, declaro adquirido por prescripción en fecha 29/11/1996, en favor de DARIO ALBERTO CARDILLO, DNI N° 23.899.591, el inmueble ubicado en la esquina de las calles Brasil y Hudson de frente al este de esta ciudad de Rosario, el cual está empadronado como lote 11A en el plano archivado bajo el Nro, 29187/1961, le corresponde partida de impuesto inmobiliario N°16-03-16297211/0020-3 y el dominio está inscripto en el Registro General de Rosario en la matrícula 16-4514. El mismo se encuentra descripto en el plano de mensura N° 225261, registrado ante Dirección de Topografía de Rosario en fecha 31/10/2019, de la siguiente manera: un lote de terreno, situado en la zona urbana en esta ciudad de Rosario, designado como lote 11A con frente al este sobre calle Brasil, esquina calle Hudson, poligonal cerrada de límite de cuatro lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes: lado A-B mide 6,22 metros, linda con calleBrasil; el lado B-C mide 12,46 metros, linda con calle Hudson; el lado C-D mide 6,22 metros, lindacon Schmid Eduardo Ernesto PII 297211/0014; el lado D-A mide 12,46 metros linda con Romero Rodolfo y Otra PII297211/0019 y cuyos ángulos internos son en los vértices A B y C de 90°0 ́0 ̈ yencierra una superficie de 77,50 metros cuadrados. 2) Ejecutoriada y firme que se encuentre la presente, previo los trámites de ley, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la actora, si ello fuera material y registralmente posible. 3) Impongo las costas a la demandada vencida (art. 251 del CPCC). 4)Regulo los honorarios de la siguiente manera: A) Al Dr. EDGARDO DANIEL BRESSAN en la suma de $286.625,7.- (equivalentes a 6 jus – arts. 6 , 8, 12 inc 2 b) y 32, Ley Nº 6767) B) Al DR. CRISTIAN BOSSA en la suma de $286.625,7.- (equivalentes a 6 jus – arts. 6 , 8, 12 inc. 2 b) y 32, Ley Nº 6767). Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor (JUS) a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento (cfr. C.S.J.S.F. en autos “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ BERGAGNA EDGARDO S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” CUIJ N° 21-00508159-6 de fecha 01/08/17 y C.S.J.S.F. en autos “PEREYRA MARIO SIMÓN C/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN – S/ INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS (REGULACIÓN DE HONORARIOS) EXPTE. N° 135/11. de fecha 18/12/18. y el Art. 772 Código Civil y Comercial). 5)Vista a Caja Forense y de Seguridad Social. Insértese y hágase saber. DRA. GABRIELA MARIA KABICHIAN (Secretaria) - DR. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ (Jueza)”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, mayo de 2024.

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Por cuenta y orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 3 de Rosario, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale, Juez, Secretaría del

Dr. Federico Lema, dentro de los autos caratulados “OSSOLA, CARLOS ALBERTO s/Concurso Preventivo - Hoy su quiebra - Expte. N° 275107, C.U.I.J. N° 21-01117074-6”, mediante resolución N° 399 de fecha 18 de Agosto 2023, se ha dispuesto que el día 26/6/2024 en el horario de 11hs. a 14hs., se invite a realizar órdenes de compra para la adquisición de: 115.756 acciones ordinarias de Matba Rofex S.A. con domicilio en calle Paraguay 777 P. 15 de Rosario, Santa Fe, CUIT N° 30-52569841-2, valor patrimonial al 31.3.2024 $ 121.504.000.000.- Porcentaje tenencia/ capital sobre 115.756 acciones, 0.094 %. VPP por acción $ 989,55, este será el precio base de las ofertas. Los oferentes podrán recabar, mayor información de la compañía Matba Rofex S.A., en la página de www.cnv.gov.ar o en www.matbarofex.com.ar. La invitación se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Título VI Capítulo IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), y será llevada a cabo por el Agente Liquidador designado STC INVERSIONES S.A. a través del sistema de colocaciones primarias del MAV (“SEMAV”). A continuación, se detallan las condiciones de la referida invitación: Horario: los operadores con acceso al sistema MAV podrán cargar órdenes en la fecha ordenada para la venta, en el horario de 11hs. a 14hs. siendo este, el de cierre. Fecha de liquidación: a las 24 horas hábiles, contadas a partir de la aprobación de la subasta. Fecha en la cual los oferentes adjudicados, deberán integrar el precio. Cantidad de acciones a vender: 115.756 acciones ordinarias de Matba Rofex S.A. Precio base oferta: $ 989,55, por acción. Sistema y procedimiento de colocación. La venta de las acciones se realizará a través del sistema MAV, conforme los parámetros que a continuación se detallan: a. El registro de las ofertas de las acciones será llevado a través de los procesos adoptados por MAV. b. Las órdenes de compras de podrán ser remitidas por los inversores a cualquiera de los agentes miembros MAV quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como oferta a SEMAV. Una vez ingresadas las ofertas a SEMAV, serán consideradas firmes, excepto por defectos formales, cuya baja o reemplazo será solicitada por el organizador. Una vez finalizada la subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. c. Sólo el agente liquidador tendrá acceso al libro de ofertas, en la medida que las órdenes de compra vayan siendo cargadas. Respecto de cada oferta constará en el registro la siguiente información: Los datos identificatorios del inversor. Valor nominal solicitado. Precio límite de la orden de compra. Fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta. d. Los operadores con acceso a MAV, habilitados a operar en esta subasta, podrán solicitarle a los inversores a su solo criterio y como condición previa a presentar las órdenes de compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la ley de prevención sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo regulado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus órdenes de compra en caso de resultar adjudicado, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministrasen, los operadores con acceso a MAV, no estarán obligados a presentar las órdenes de compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las órdenes de compras rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las órdenes de compra, que presenten los operadores con acceso al sistema MAV, estos serán responsables de verificar el cumplimiento de la ley de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales órdenes de compra en caso de resultar adjudicadas. La sola presentación de las órdenes de compra, por parte de los oferentes importará la aceptación del procedimiento de venta y adjudicación, descripto más adelante, y la sujeción a las normas informativas aplicables relativas a tenencias accionarias de los mercados, de corresponder. No se podrán presentar órdenes de compra, de aquellas personas o entidades con domicilios, constituidas o residentes en los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, o considerados de baja o nula tributación, y/o aquellas personas o entidades que a efectos de esta oferta, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial, no considerado cooperante a los fines de la transparencia fiscal o considerado de baja o nula tributación. Determinación del precio adjudicación: Finalizada la subasta, las ofertas recibidas, serán ordenadas en el sistema MAV, sobre la base del mayor precio ofrecido, adjudicándose, las acciones sobre dicha base, hasta completar el monto de la colocación que determinará el precio de corte. Todas las ofertas con un precio ofrecido superior al de corte serán adjudicadas en su totalidad a dicho precio; todas las ofertas con un precio ofrecido igual al precio de corte, serán adjudicadas en su totalidad a dicho precio, pero en caso de sobre demanda a prorrata sobre la base del monto solicitado sin decimales. Los agentes oferentes no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a sus comitentes cuya oferta haya sido total o parcialmente excluida. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a los agentes oferentes ni otorgará a sus comitentes, derecho a indemnización o compensación alguna. En caso de que se declare la subasta desierta, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Aviso de resultado: el monto final de las acciones efectivamente vendidas y su precio, conforme con lo antes detallado, y los demás datos que fueran necesarios a los fines de la liquidación respectiva, serán informados por el liquidador, dentro del expediente de la quiebra. Puesta de manifiesto: informado por el Agente Liquidador la realización de las operaciones de subasta, estás quedarán de manifiesto por el término de 48hs. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten objeciones, las mismas serán aprobadas y en consecuencia liquidadas las operaciones. De presentarse objeciones que no permitan la aprobación de la subasta en los tiempos indicados, la misma quedará sin efecto, no generando responsabilidad alguna ni para los operadores ni para el Agente Liquidador. Pago del precio de compra: aprobada la subasta, se comunicará a los oferentes el precio de corte (precio de compra) y las cantidades asignadas quedando perfeccionado el contrato de compra venta. La liquidación de la misma se realizará a las 24hs. hábiles posteriores a la aprobación de la subasta, abonándose el importe total resultante en la cuenta bancaria que el liquidador designe. Asimismo, deberá notificarse a Caja de Valores S.A., depositario de las acciones cotizantes, para su transferencia y registro. Aranceles y derechos: serán a cargo del comprador incluyéndose en la liquidación final respectiva. Arancel 1,3% más IVA, Arancel de licitación sistema MAV: 0,05% más IVA, calculado sobre el valor nominal efectivamente operado. Estos cargos serán incluidos en la liquidación a pagar. Avisos legales: se publicará un aviso por dos días en los siguientes diarios, nacionales y locales y adicionalmente se publicará el mismo en el sistema de información MAV. a. La Capital de Rosario (local) b. Ámbito Financiero (nacional). Gastos y publicaciones legales a cargo de la fallida. Se hace saber que la Comisión Nacional de Valores no ha examinados documentos indicados en el presente aviso ni remitido opinión en relación con los valores aquí referidos. Rosario, 7 de Junio de 2024. Dr. Federico Lema, Secretario Subrogante.

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En el marco de los autos caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE C/TRABUCCO, FLAVIO CESAR s/Apremio, CUIJ 21-02897991-3, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario se han dictado los siguientes decretos: “Rosario, 24 de mayo de 2018.- Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio de APREMIO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese inhibición general del accionado, en el Registro General de Rosario, y en el Registro Nacional de Propiedad del automotor, hasta cubrir la suma reclamada de $49.755,08.- con más la de $16.000. - estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A. Martes y Viernes para notf1caciones en la Oficina. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Otro: “ROSARIO, 01 de Agosto de 2018. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notf1cador, proceder a notf1car solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí dejará constancia de ello en el informe pertinente.” Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Otro: “ROSARIO, 21 de Diciembre de 2018. Téngase presente el domicilio denunciado. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notf1cador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe. Fdo.: Dra. Silvina L. Rubulotta (Secretaria). Y otro: “Rosario, 26 de agosto de 2022.- Previamente, acredite la notf1cación de la rebeldía dictada a fs. 12, con las previsiones allí ordenadas.” Fdo.: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) - Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 16 de Mayo de 2024.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 27/12/2023. Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C. S.F., ofíciese a los fines del sorteo de Defensor de Oficio, debiéndose publicar los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Planta Baja. Se hace saber al profesional que deberán estar las partes debidamente notificadas y, acompañarse constancia de publicación de edictos. Autos caratulados: “MERCERAT, MIGUEL ANGEL c/IRIARTE, MÓNICA BEATRIZ s/Apremio” (CUIJ N° 21-02960828-5). Dr. Sergio A. González, Secretario. Rosario, 11 de Junio de 2024.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Civil y Comercial N° 5 de Rosario, Dr. Maximiliano N. Cossari, en autos: LAGO MARIA INES c/TOSSO PABLO ANTONIO — SUCESORES s/Juicio Sumario, 21-12648012-9, se hace saber que se ha promovido demanda de usucapión del inmueble ubicado en Av. Pellegrini 3635 (Pasillo) de Rosario, que según plano de Mensura para la adquisición de dominio registrado en S.C.I.T. con el N° 233675/20 en fecha 24-11-2020, confeccionado por el Ing. Agrimensor Emanuel M. Fernández I.Co.P.A. 2-0352-1 el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Rosario Sección: 10 Manzana: N° 13 Gráfico: 8 y se describe como Lote A: Es un lote interno, cuyo ingreso es a través del pasillo en condominio, lote B, y se describe: DC: 1.35 m al NE donde linda con el Lote B del mismo plano. CE: 8.96 m al NE, donde linda con Miguel A Puccio y Ot. EF 8.66 m al SO, donde linda con Miguel A. Morillas y Ot. FG: 7.72 m al NO donde linda con Mónica Camacci Menichelli. GH: 3.88 m al NE donde linda con María Inés Lago y Ot. HI: 0.76 m al SE donde linda con María Inés Lago y OT. IJ: 3.43 m al NE donde linda con María Inés Lago y Ot. DJ 2.00 m al NO donde linda con María Inés Lago y Ot. y cierra la figura. Todos sus ángulos son rectos. Encierra una superficie de 65.92 m2. Se encuentra empadronado bajo partida del Impuesto Inmobiliario 16-03-10 300452/0002-1 e inscripto el dominio al T° 419 A Folio 301 N° 137976 Departamento Rosario a nombre de Pablo Antonio Tosso L.E 2.151.340. Asimismo, que se ha dado a la misma el trámite del juicio sumario y se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos de Tosso Pablo Antonio para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y comercial. Todo conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. Rosario, 4 de Junio de 2024. Dra. Gabriela P. Almará, Secretaria.

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, cita y emplaza a Teresa Conte, argentina, de apellido materno LEMBO, nacida el día 08 de julio de 1910, Filomena Conte, argentina, de apellido materno LEMBO, nacida el día 20 de junio de 1915; Alfredo José Conte, argentino, de apellido materno Lembo, nacido el día 12 de junio de 1922 y Roberto Corte, argentino, de apellido materno Lembo, nacido el día 25 de junio de 1924, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley en los autos caratulados: CONTE, SALOME GABRIELA c/CONTE, TERESA y Otros s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-12647867-1, que tramitan por ante este Juzgado. Secretaría, Mayo de 2024. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación a cargo del Dr. Fernando A. Mecoli, Secretaría de la Dra. Sabrina Rocci, cita y emplaza a los Acreedores, herederos y legatarios de doña MARIA CORDERO SCHIAVO DNI 3197260, para que en el término de diez días comparezcan al Juzgado para hacer valer sus derechos, todo conforme lo normado por el artículo 597 del CP.C.C., en el Expediente caratulado MATTEODA, OSCAR ALBERTO c/CORDERO de SCHIAVO, MARIA s/Escrituración; CUIJ 21-02912385-0. Secretaría, 13 de julio de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, se ha ordenado notificar a la Sra. FLORENTINA VAN LOOY la Resolucion Nº 1029 de fecha 20/12/2023 que dice: ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS:... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor de Norma Candelaria Sánchez Camacho (DNI 1.684.541), como socia de la sociedad conyugal habida con Tito Juan Avalis (DNI 6.101.431), en fecha 12-06-1990 el inmueble ubicado en calle Biblioteca Vigil N° 186 ex Pasaje Falcón N° 186 bis de la localidad de Rosario, inscripto en el Registro General al tomo 112 A folio 794 N° 50/02 designado como lote 33 según plano confeccionado por el Agrimensor Pabo E. Arquilanti, archivado al Dupi. N° 4755 R en el SCIT Regional Rosario, Departamento Topográfico, el 03-12-2013 con una superficie de 88,32 m2. 2.- Imponer las costas a los demandados, sin perjuicio de lo precisado en los fundamentos sobre los honorarios del defensor de oficio. 3.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Gotlieb (Juez)- Dr Menossi (Secretario), todo así ordenado en autos: SANCHEZ CAMACHO NORMA C c/VAN LOOY FLORENTINA s/Usucapión; CUIJ Nº 21-01523896-5. Nº Expediente: 318/2013. Rosario, de mayo de 2024.Lucas Menossi, secretario.

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Por disposición del Juzgado Primera Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dra. Cecilia Camaño (Jueza), Dra. Ana Belén Curá Secretaria), dentro de los autos caratulados: DE MIGUEL MATIAS c/TERRENOS BARRIO URQUIZA SRL s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-12648168-0, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 9 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Désele la participación de ley que por derecho corresponde. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (Art. 408 Ss Y CC del CPCC). Aclare respecto al plano de mensura acompañado y su inscripción en Registro Preparatorio. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de tribunales por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. A la inscripción litigiosa, autos. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. CECILIA CAMAÑO (Juez), Dra. ANA BELEN CURA (Secretaria).08 de mayo de 2024.Dr. Javier Chena, secretario.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nominación de Rosario y en autos caratulados: OVIEDO, FLAVIA SABRINA c/MENINI, ARIEL DARÍO s/Ejecutivo; CUIJ 21-02973388-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: Proveyendo el escrito cargo Nº 5928/24: informando verbalmente la Actuaría que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, declarárselo rebelde y prosigan las presentes actuaciones sin dársele participación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Ma. KARINA ARRECHE, Secretaría Subrogante y Dr. MARCELO QUAGLIA, Juez. Se hace saber que quien es declarado rebelde es el Sr. ARIEL DARÍO MENINI con DNI 28.389.304.Rosario, 03/06/24.

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En autos: PIERINI, HUGO OSVALDO s/Declaratoria de Herederos; 21-02855419-9 de tramite por ante el Juzgado. 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 14ª Nom. Se hace saber que se dicto lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV) Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 11957/2023: En virtud del fallecimiento de la coheredera GRACIELA INES MONICA CESARIOS cítese y emplácese por edictos a los herederos en los términos del art. 597 del CPCC.

En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de GRACIELA INES MONICA CESARIOS, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Dra. Ma Karina Arreche, Secretaria.Rosario, 01/2/23

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Por disposición del Juez de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. EDUARDO ARICHULUAGA, Secretaría del Dr. JAVIER MATIAS CHENA, se ha ordenado citar y emplazar al Sr. SOSA ANGEL JAVIER DNI N° 30.704.760, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 días bajo apercibimiento de rebeldía dentro de los autos caratulados: QUEROL, MELINA CRISTINA c/SOSA, ANGEL GABRIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios 21-12647237-1.31 de mayo de 2024.

$ 50 521935 Jun. 24 Jun. 26


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En autos: CORDOBA, JOSE RAMON Y OTROS c/LEWIS, MARTHA ESTHER s/Usucapión; CUIJ 21-02968238-8, de trámite ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 2 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 30 de Mayo de 2024. Encontrándose acreditado el fallecimiento de la Sra. MARTHA ESTHER LEWIS - DNI N° 5.240.262, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Recaratúlense por Secretaría. FDO: DR. JAVIER MATIAS CHENA, Secretario; DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez.06 de Junio de 2024.

$ 50 521961 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Nicolás Villanueva, dentro de los caratulados: RODRIGUEZ, PAULA ANALIA Y OTROS c/SOLDATI, ANLO DEMETRIO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva - 21-02846381-9 (1063/2015), se ha dispuesto lo siguiente: 1) “Resolución: 127 Tomo: 2024. ROSARIO, 29 de Febrero de 2024. Y VISTOS: Los presentes caratulados: R0DRIGUEZ, PAULA ANALIA Y OTROS c/SOLDATI, ANLO DEMETRIO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva - CUIJ 21028463819 (Expte. 1063/2015) de los que resulta: (...) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en el art. 4015 C.C. sucedáneo al art. 2565 del Código Civil y Comercial el cual remite a lo normado por el art. 1897 y ss.) y la Ley 14.159 (art. 24) respecto del inmueble sito en calle Génova 6720 de la localidad de Rosario, e inscripto al Tomo 57 I Folio 392 Número 8573 Departamento Rosario, y del que da cuenta el plano confeccionado por el ingeniero agrimensor Lelio h. Triulzi el cual fue archivado en el S.C.I.T. al N° 4812/11, que a continuación se describe: Un lote de terreno designado como 14 que esta ubicado en la avenida Génova a los 27,00 m de la avenida Provincias Unidas hacia el Oeste y mide 9,00 m de frente al Sur por 19,00 m de fondo encerrando una superficie de 171.00 m2 y linda al Sur con la avenida Genova, al Oeste con Dolores Vivas; al Norte con Darío Luis Carlos Rodríguez y al Este con Tatiana K. de Soldati y otros; esta ubicado según el catastro municipal en la Sección 14, Manzana 41, Gráfico 02, S/D 25, con domicilio en calle Génova de la Ciudad de Rosario; registrado con la partida API 160314312604/00379, en favor de los cesionarios Paula Analía Rodríguez (DNI 25.017.762) y Darío Sebastián Rodríguez (DNI 21.563.644). 2. Declarar que la adquisición del derecho real se produjo el día 1 de enero de 1997. (cfr. art. 1905 CCC). 3. Firme que quede la presente y previo los trámites de rigor, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la parte actora si ello fuera material y registralmente posible. 4. Imponer las costas a la demandada vencida con la salvedad expresada en el punto 2.3. de los considerandos. 5. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto resulte firme la presente sentencia. Insértese y hágase saber. Firmado: DRA. DANIELA A. JAIME (Secretaria-), DR. NICOLÁS VILLANUEVA. (Juez). 2) Tomo: 2024 Folio: Resolución: 302. ROSARIO, 17 de Abril de 2024. Y VISTOS: ( ... ) Y CONSIDERANDO ( ... ) RESUELVO: Aclarar la Sentencia Nº 927/24 en el sentido que el punto 4) de la parte resolutiva se remitió al punto 2.3 de los considerandos, cuando lo correcto es que debió remitirse al punto 4) de los mismos, donde se establece el criterio de imposición de costas. Insértese y hágase, saber. Firmado: DRA. DANIELA A. JAIME (Secretaria-), DR. NICOLAS VILLANUEVA. (Juez). Rosario Mayo de 2024- Dra. DANIELA A. JAIME (Secretaria).

$ 100 521944 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar los edictos a los fines de declarar la rebeldía del Sr. RUIZ DIAZ MARIO JAVIER, con DNI 28.513.267, Autos caratulados: ESCALANTE, ELIANA MARISA c/RUIZ DIAZ, MARIO JAVIER s/Daños Y Perjuicios 21-12644534-9, Nº Expediente: 177/2023-ME. Secretaria de la actuante Rosario, de 2024.05 de junio de 2024.Dra. Almara, secretaria.

$ 50 521963 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: PRATO, Juan de Dios c/ODARDA, Mario Ángel s/Ordinario por Escrituración, (Expte. N° 776 Año: 2009), se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 12 de Abril de 2024. FALLO: 1) hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Mario Angel Odarda, a: i) escriturar a favor de Juan de Dios Prato el inmueble objeto del presente, individualizado como unidad 00-01 de la propiedad horizontal cuya constitución se proyecta en el lote interno individualizado corno Lote N° 2 del plano N° 32027/62- sito en Pasaje Corvalán N° 337 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, y la parte proporcional del Lote 4 que corresponde al pasillo que configura un condominio con indivisión forzosa junto con los Lotes 1 y 3 del referido plano (inscriptos ambos al Tomo 662, Folio 409/410, N° 274400/01, Dpto. Rosario); u) someter, con carácter previo, a propiedad horizontal el mencionado inmueble (Lote 2 del plano N° 32027/62), a través de la respectiva aprobación e inscripción del reglamento de copropiedad y administración, para así permitir la satisfacción de la obligación de adjudicación y anotación registral de la unidad, reconocida en el punto anterior. Todo ello si fuere jurídica y registralmente posible, en el término de quince (15) días contado desde que la presente adquiera autoriedad y bajo apercibimiento de hacerlo por intermedio del tribunal, a su nombre y cargo. 2) Imponer las costas del presente juicio a la demandada vencida, sin perjuicio de la retribución, aportes y gastos de la defensa de oficio, que deberán ser soportados por la actora conforme lo expuesto en los considerandos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. LUCIANO D. JUAREZ (,Juez) Dra. MARÍA JOSE CASAS (Secretaria)‘- - “Rosario, 27 de Mayo de 2024. Por recibidos. Advirtiéndose del analisis de la actuaciones que la resolución apelada n° 226 no ha sido notificada a la Sra. Laura Nanci Fortuna y Sr. Eduardo Fabián Moya, ni por edictos al demandado rebelde, vuelvan los autos al Juzgado de origen a fin subsanarlo. Sirva el presente de atenta nota Fdo.: Dra. ANA PAULA ÁLVARES BARTHABURU prosecretaria Cámara)“.”Rosario 31 de mayo de 2024.Por recibidos. Cumplimente lo exigido para la Alzada”. (Fdo. Dra. José Maria Casas (Secretaria).En consecuencia, queda el Señor MARIO ANGEL ODARDA, demandado en estos autos debidamente notificado de la resolución y los decretos que anteceden. Rosario,03 de junio de 2024.

$ 1000 521730 Jun. 24

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO N° 5 , DR. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. SALDANA, ANA MARIA D.N.I N° 6.652.043 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SALDANA, ANA MARIA s/Ejecutivo CUIJ N° 21- 12620588-8): ROSARIO, 08 de Mayo de 2023.Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.

Firmado: DR. Maximiliano Cossari (Juez), DRA. GABRIELA PATRICIA ALMARA (Sec.).2 de noviembre de 2023.

$ 50 521918 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, DRA. MONICA KLEBCAR, notifica al Sr. ABRAHAM, LORENA SOLEDAD, DNI Nº 29.482.411, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ ABRAHAM, LORENA SOLEDAD s/ Ejecutivo (CUIJ Nº 2102955797-4): ROSARIO, FECHA 05/03/2024. Cargo 1712/24 Agréguese. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación... DRA. MARIANELA GODOY Secretario DRA. MONICA KLEBCAR Juez.

$ 50 521917 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 3a NOMINACION, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. RODRIGUEZ, JUAN RAMON D.N.I N° 16.820.146 lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ RODRIGUEZ, JUAN RAMON s/Ejecutivo CUIJ N° 21-02968442-9): Rosario, Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, JUAN RAMON RODRIGUEZ, hasta cubrir la suma de $.164.921,91. con mas la suma de $.45.000. para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Firmado: DR. Ezequiel Zabale (Juez), Dr. Federico Lema (Sec.).

$ 50 521915 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, DR. VERONICA GOTLIEB, notifica al Sr. AQUINO, MIGUEL ANGEL, DNI N° 23.860.364, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ AQUINO, MIGUEL ANGEL s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02897103-3): “N° 26/07/2021. ROSARIO, 26/07/2021. ANTECEDENTES:...FUNDAMENTOS:... RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de $18.075,93.- con más los intereses indicados supra e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas al demandado vencido (art. 251 CPCC). 3)

Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).

$ 50 521916 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 3a NOMINACIÓN, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. GONZALEZ, CARLOS ALFREDO D.N.I N° 16.641.357 lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ GONZALEZ, CARLOS ALFREDO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-02966318-9):

Rosario, Por presentado, con constituido y en el carácter invocado, en

mérito al poder acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parteada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, CARLOS ALFREDO GONZALEZ, hasta cubrir la suma de $.174.208,65.- con mas la suma de $30.000.- para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula.

Firmado. Dr. Federico Lema (Sec.).

$ 50 521914 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, DRA. MONICA KLEBCAR, notifica al Sr. MEZA, HORACIO LUIS, DNI Nº 17.324.305, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MEZA, HORACIO LUIS 5/ EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02966196-8): ROSARIO, FECHA 06/02/2024 Cargo 420/24 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. DRA. MARIANELA GODOY Secretario DRA. MONICA KLEBCAR Juez.

$ 50 521910 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, DRA. MONICA KLEBCAR, notifica al Sr. CATAUDELLA, MARIA ALEJANDRA, DNI Nº 29.953.939, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ CATAUDELLA, MARIA ALEJANDRA s/ Ejecutivo CUIJ Nº 21-02957639-1): ROSARIO, FECHA 05/04/2024. Nº 89 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ordeno seguir adelante la ejecución contra CATAUDELLA, MARIA ALEJANDRA, DNI 29.953.939, hasta tanto CFN SA se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CVOS. ($176.417,66), con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses si correspondiera y costas (art. 251 C.P.C.C.). 2) Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber... DRA. MARIANELA GODOY Secretaria DRA. MONICA KLEBCAR Jueza.

$ 50 521909 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, DR. FABIAN BELLIZIA, notifica al Sr. OJEDA, GRACIELA MARIA, DNI N° 6.730.278, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ OJEDA, GRACIELA MARIA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02945718-9): N° 106. ROSARIO, 18/03/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II) Ordenar seguir adelante la ejecución contra GRACIELA MARIA OJEDA hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada, PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA ($58.932,70.-) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago, e I.V.A. en el supuesto de corresponder DEBIENDO LA ACTORA PRACTICAR PLANILLA ADECUANDO EL MONTO MENCIONADO CON MAS LOS INTERESES MENCIONADOS Y RESTANDO —SI ES EL CASO- LOS MONTOS ABONADOS POR LA DEMANDADA 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 .P.C.C.S.F.) 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente que se practique planilla de liquidación y se acompañe constancia vigente de inscripción en A P (cf. Art. 2 RG 689/99). 4) Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DR. FABIAN BELLIZIA (JUEZ),

DRA. ELISABET CARLA FELIPPETTI (SEC). 12/04/2024.

$ 50 521913 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/PETTA SIMPRESIANO S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22768191-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 385. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 54.847,54.- en concepto de capital, con más la suma de $ 27.423,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a PETTA SIMPRESIANO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005663-01, LOTE 020B, MANZANA A, RUTA 09. (art. 28 Ley 5066). Secretaria, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522007 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GIANNETTI LUCIANO D. S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768506-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1346. Arroyo Seco, 4/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.997,36.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.997,36.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11.. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a GIANNETTI LUCIANO D. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005386-00, LOTE 022, MANZANA B, RUTA 49. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522006 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ECHEVERRIA MARIA I S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767985-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 386. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.348,96.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.674,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a ECHEVERRIA MARIA I y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000821-00, LOTE 020, MANZANA 004, RUTA 30. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522003 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ROMAGNOLI TOMAS S/ APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 2122768116-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°854. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.427,22.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.128,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a ROMAGNOLI TOMAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000047-00, LOTE 020, MANZANA 002, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522002 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DI PAOLO FABIANA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767943-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 374. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.252,56.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.626,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a DI PAOLO FABIANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITU LAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003017-00, LOTE 001, MANZANA E, RUTA 02. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522001 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SORIA JONATAN F S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768006-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 525. Arroyo Seco, 17/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.922,55.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.461,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a SORIA JONATAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009593-00, LOTE 006, MANZANA 005, RUTA 48. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522000 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DEGANO ISMAEL S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767987-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 363.Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.653,12.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.326,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DEGANO ISMAEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004186-00, LOTE 010, MANZANA 001, RUTA 01. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 521998 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SCIASCI GUSTAVO FABIAN s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768000-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 137. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 55.317,22 en concepto de capital, con más la suma de $ 27.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. N° 1866. Arroyo Seco, 8/11/2023.VISTOS Y CONSIDERANDO: el error numérico en el monto ordenado a embargar en el auto Nro. 137 de fecha 22/02/2023 (obrante a fs 11), lo solicitado y constancias de autos, RESUELVO: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa “55.317,22” y “27.760” debe entenderse “16.830,92” y “16.830,92” respectivamente. Notifíquese el presente conjuntamente con la resolución que se aclara. Insértese, agréguese y hágase saber. FIRMADOS: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SCIASCI GUSTAVO FABIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO

EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009428-00, LOTE 003, MANZANA 0 RUTA 20. (art.28 ley 5066). Secretaria, 25 de Abril 2024.

S/C 521999 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARTINO DOMINGO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768114-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 834.Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.826,48.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.413,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MARTINO DOMINGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIOS y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001095-00, LOTE 010B, MANZANA 023, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 25 de abril de 2024.

S/C 521997 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MIGLIO RAUL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767980-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 388.Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.790,41.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.395,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MIGILIO RAUL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005220-00, LOTE 020D, MANZANA 054, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Secretaria,25 de abril de 2024.

S/C 521996 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CUSTARELLO LILIANA s/ Apremio Municipal 21-22768007-2 Juzg. 1ra. Inst. de Circuito N° Arroyo Seco, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.745,39.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.872,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11., L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CUSTARELLO LILIANA y/o SUCESOR/ES y/o ROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO

EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009579-00, LOTE 070,MANZANA 004, RUTA 48. (art.28 ley 5066).Secretaria,26 de abril de 2024.

S/C 521995 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SCOLARO JOSE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767977-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 389.Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.704,33.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.352,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SCOLARO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001776-00, LOTE 021, MANZANA 033 RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 26 de abril de 2024.

S/C 521994 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CIARROCCHI STELLA M s/ Apremio Municipal CUIJ 21- 22767331-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 2139. Arroyo Seco, 14/12/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: 1. Agregar Boleta de Iniciación de Juicio acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.541,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.270.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: MARIANA CATTANI –SECRETARIA ;DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CIARROCCHI STELLA M. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000544-00, LOTE 013, MANZANA 002.. RUTA 30. (art.28 ley 5066).Secretaria,08 de mayo de 2024.

S/C 521993 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CRISTOFANO E. s/ Apremio Municipal CUIJ 21- 22767911-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 116. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.377,86.- en concepto de capital, con más la suma de $14.688,93 .- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DE CRISTOFANO E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000527-00, LOTE 002 MANZANA D, RUTA 09. (art.28 ley 5066).Secretaria,25 de abril de 2024.

S/C 522010 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CUSMANO JORGE S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767945-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE N°378. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.146,87.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.146,87.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a CUSMANO JORGE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002342-00, LOTE 007, MANZANA D, RUTA 02. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522009 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ QUIROZ BIBIANA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768004-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 346. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.871,19.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.871,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a QUIROZ BIBIANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009608-00, LOTE022, MANZANA 006, RUTA 48. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522008 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CORNELLI Y/O GARCÍA VERÓNICA S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767279-7 SE HA DICTADO LO SIGUIIENTE: N° 1722. Arroyo Seco, 24/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.988,13.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.994,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORNELLI y/o GARCIA VERONICA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006171-00, LOTE 002, MANZANA 002, RUTA 14. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522011 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LATTANZIO PABLO ANDRES S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768626-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1743. Arroyo Seco, 19/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.127,25.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.127,25.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO A y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006008-00, LOTE 001, MANZANA F, RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522012 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BRITO ANDREA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768557-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1278. Arroyo Seco, 23/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.988,91.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.988,91.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005551-00. LOTE 001, MANZANA I, RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522013 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/HERNANDEZ MARIA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768188-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 96. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos/suscripta por el presentante y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.176,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.088,85 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a HERNANDEZ MARIA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009020-00, LOTE 018, MANZANA H., RUTA 10. (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 20 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522014 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LENZI ROBERTO L. S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768636-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1939.Arroyo Seco, 21/11/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.503,04.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.503,04.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LENZI ROBERTO L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005499-00, LOTE 030, MANZANA G RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 12 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 522016 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, Secretaría única, se hace saber que en los autos “CHAME, MARISA NATALIA c/ NUÑEZ, ALFREDO ROBERTO Y OTROS s/ APREMIO” (CUIJ N° 21-22899046-6), se ha dispuesto: VILLA GDOR. GALVEZ, 27 de abril de 2022.- Téngase al compareciente por presentado, en el carácter invocado en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Acéptase el domicilio ad-litem constituido. Désele al presentante la participación que por derecho le corresponde. Por iniciada acción de apremio contra ALFREDO ROBERTO NUÑEZ - D.N.I. Nº 16.515.195, LAZARO LEONEL GUTIERREZ - D.N.I. Nº 033449 750, JESICA ALEJANDRA VEGA - D.N.I N° 32.920.688 y EMILIANO GASTON SALGADO - D.N.I. N° 33.123.550. Agréguese los presentes por cuerda al principal. Cítese de remate a la parte demandada dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese fotocopias acompañadas. Dispongo que prohíbase la notificación postal en los presentes caratulados, excepto por expresa recepción de la notificación por parte de la persona a la cual la misma se dirige. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder afilar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto de la cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Se agrega que en efecto de las diversas posturas interpretativas en doctrina y jurisprudencia respecto de la notificación en incidentes que obran por cuerda (domicilio real del demandado / domicilio ad litem de autos principales), es que ordeno se notifique el presente decreto de trámite al domicilio real consignado en el escrito de demanda y al domicilio procesal que se constituyera a la postre en autos principales conexos, todo como lo impone la ley suprema en aras de garantir eficazmente el derecho de defensa en juicio, bilateralidad procesal y debido proceso adjetivo (art. 18 Constitución Nacional; art. 9 Constitución Provincia de Santa Fe). Firmado: DRA. LAURA F. ACOSTA, Secretaría; DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, Juez”. “VILLA GDOR. GALVEZ, 26 de octubre de 2022.- Agréguense informe de la Cámara Nacional Electoral acompañado. Téngase presente lo manifestado. Notifique en debida forma a los co-demandados Alfredo Roberto Núñez y Lázaro Leonel Gutiérrez del decreto de fecha 27/04/2022. Se dispone autorizar al Oficial Notificador, al diligenciamiento de la cédula, para que se constituyo en el domicilio indicado, constate si el demandado vive o no allí, y aún en el supuesto de que el demandado no viva efectivamente en el domicilio de notificación cursada, procédase de igual forma a fijar la cédula de notificación y emplazamiento a estar a derecho en corolario con la normativa del art. 63 del C.P.C.C. Santa Fe a la sazón de uno interpretación hermeneútica de tal disposición con el art. 47 Ley 17671 y el art. 76 CCCN. Fecho se proveerá. Por el término de tres días, conforme Art. 73 del CPCC. Firmado: DRA. LAURA F. ACOSTA, Secretaria. DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, Juez. Dr. Federico Miguel Svilarich, Secretario Subrogante.

$ 250 521942 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Señora Jueza de la. Instancia de Circuito N° 20 de la ciudad de Gálvez, se hace saber que en autos caratulados: “CAPPA, RAÚL TOMÁS c/MANSILLA, FELIPE MARTÍN s/Ejecutivo” - (CUIJ 21-22823176-9), se ha ordenado lo siguiente: “Gálvez, 28 de Mayo de 2024. Proveyendo cargo 1106/2024: Agréguense los oficios acompañados. Atento a lo solicitado y constancias de autos, procédase, de no encontrarse caduca, a la reinscripción de la inhibición general de bienes del demandado oportunamente ordenada. A sus efectos, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con la autorización solicitada para el diligenciamiento. Previo al libramiento del oficio respectivo, acredite la notificación por cédula del presente (art. 62 inc. 3). Notifíquese. Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza). Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)“. “Gálvez, 29 de Mayo de 2024. Proveyendo cargo 1125/2024: Téngase presente la notificación efectuada. A lo solicitado al punto 2) Oportunamente. Atento las constancias de autos, y lo ordenado mediante decreto de fecha 21/04/2023 (fs. 114), dejase sin efecto el proveído de fecha 28/05/2024 en la parte que dispone: “acredite la notificación por cédula del presente (art. 62 inc. 3)“ y en su lugar se dispone: “acredite por edictos la notificación del presente (art. 62 inc. 3)“. Notifíquese. Fdo Dra. CANDELA POWELL (Jueza) Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)“. En consecuencia, queda el demandado debidamente notificado de los decretos transcriptos precedentemente. Gálvez, 7 de Junio de 2024.

$ 500 522029 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se haordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CETTOU MARTHA ROSA (DNI 4.107.785) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CETTOU, MARTHA ROSA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02982182-5) de trámite por ante la Oficina deProcesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la Decimo primera Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Luciano Daniel CARBAJO,se llama a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don SANTIAGO ZACCONE (Cédula de ldentidad N° 419) por undía, para que lo acrediten dentro de los treinta días. (Autos:" ZACCONE, SANTIAGO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS"CUIJ:21-01448453 9, Nro.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don JOSÉ MORENO GUERRERO, D.N.I. N° 94.755.254, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados : “MORENO GUERRERO, José s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ 21-02962733-6, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELENA RAQUEL MAIDANA (DNI 4.242.397 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MAIDANA, ELENA RAQUEL S/ SUCESORIO.” (CUIJ N° 21-02981814-9). Fdo.DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ABEL LORENZO GALLEANO (D.N.I. 6.282.841) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALLEANO, ABEL LORENZO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02982244-9). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Jueza de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ALBERTO PUEYO, (DNI 13.502.229) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PUEYO, JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO Cuij 21- 02979903-9”. Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de 1ra instancia Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante STELLA MARIS ARRABAL (DNI 5.784.951) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ARRABAL, STELLA MARIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 9” CUIJ 21-02975213-0 Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DIEGO ALEJANDRO CELENTANO (D.N.I. 36.879.117) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CELENTANO, DIEGO ALEJANDRO S/ SUCESORIO - CYC 14” (CUIJ 21-02981906-5). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRES CIP (DNI 6.026.134), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CIP, ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02977731-1), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, MARÍA SOLEDAD DAMIANI, (D.N.I. 22.400.752) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DAMIANI, MARÍA SOLEDAD S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980732-6). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la DECIMA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDELLO EDUARDO JUAN, D.N.I. 11.672.505 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERNARDELLO, EDUARDO JUAN S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02981180-3). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARNALDO RAUL POZZI D.N.I. 10.866.916 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “POZZI, ARNALDO RAUL S/ SUCESORIO”. (CUIJ Nº 21-02982025-9). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERESA SARRA, LC 1.517.518, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SARRA TERESA S/ SUCESION” (CUIJ N° 21-00765240-9). Fdo. DR. ARTURO AUDANO (SECRETARIO), DR. RICARDO ALBERTO RUIZ (JUEZ)

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANDOLA ARMANDO ROQUE (D.N.I. Nº 6.059.474) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "MANDOLA, ARMANDO ROQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. CUIJ Nº 21-02982179-5) Fdo. Pro-secretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña OFELIA MARIA CANAVESIO (D.N.I. N° 7.551.057), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CANAVESIO, OFELIA MARIA S/ SUCESORIO CYC 6” (CUIJ N° 21-02981481-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JUANA ANITA SPITTELER (D.N.I. N° 2.632.556) y VICTOR HUGO RISKIN (D.N.I. N°6.004.119), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SPITTELER, JUANA ANITA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02982246-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CELINA JULIANA BRUERA (DNI N° 2.083.224) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRUERA, CELINA JULIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21- 02981982-0). Fdo. Dra. Mariana Micheletti – Prosecretaria.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ELENA SCIAPICHETTI D.N.I. 2.753.894 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCIAPICHETTI, MARIA ELENA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 14” Expte. Nro. 21-02981846-8. Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR FRANCISCO BOZZO (D.N.I. 6.029.566) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: 􀍞BOZZO, HECTOR FRANCISCO S/ SUCESORIO C Y C 4􀍟 (CUIJ N° 21-02981118-8). Fdo. Dra. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE CARLOS MACHADO LINHARES, DNI: 6.049.592, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MACHADO LINHARES, JOSE CARLOS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02980299-5). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VIVES, JOSE ANTONIO (D.N.I. 11.126.440) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIVES, JOSE ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 17” (CUIJ N°21-02982447-6).

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CORRENTI ROSA ILDA (LC 1.098.512) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORRENTI ROSA ILDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02982471-9). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALOMBARINI EDUARDO JESUS, D.N.I. 16.770.491 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PALOMBARINI EDUARDO JESUS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21- 02981770-4) Fdo. Prosecretaría MARIANA PARERA. Rosario, 30 de MAYO de 2024.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: ALTAMIRANO MARIA ELSA D.N.I. N.º 3.065.730 y SCARAFONI ARNALDO ENRIQUE D.N.I. N.º 5.106.397 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCARAFONI, ARNALDO ENRIQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15” (CUIJ 21-02982410-7).

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª. Nominación de Rosario, Dr. Fabian Bellizia, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PEDRO ALBERTO OJEDA , DNI 13.448.179.-por un (1) día para que lo acrediten dentro de treinta (30) días corridos.- Autos: “OJEDA PEDRO ALBERTO S/ SUCESORIO” Cuij : 21-02981874-3.- Fdo. Dra. Vanina Grande

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ROSA CRISTINA SCIANGULA (D.N.I. Nº 5.073.498) por un dı́a, para que lo acrediten dentro de los treinta dı́as. Autos caratulados: “SCIANGULA, MARIA ROSA CRISTINA S/SUCESORIO” 21-02982490-5” Fdo. DRA. VANINA GRANDE (Secretaria).- DR. FABIAN BELLIZIA (Juez).- Rosario, de JUNIO de 2024.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TONELLI, JUANA MARIA, (DNI N° 5.847.938), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TONELLI, JUANA MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02982268- 6. de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE RAMON ISMAIL, D.N.I. 6. 079.723, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ISMAIL, JOSE RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02981883-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por lA causante MARÍA AVELINA RODRIGUEZ, DNI 93.535.601 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados : “RODRIGUEZ, MARIA AVELINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS “- Expte. No. 21- 02978736-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimoquinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AGUIRRE CARMELO GREGORIO (DNI 6.005.478), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días dentro de los autos caratulados: AGUIRRE, CARMELO GREGORIO S/ SUCESORIO” (Expte. 21-02962863-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Universales de Rosario. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, ARIEL ALBERTO DAMIANI, (D.N.I. 22.955.789) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DAMIANI, ARIEL ALBERTO S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02980747-4). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTIN Oscar Danilo D.N.I. Nº 05.958.228 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTIN OSCAR DANILO y otros s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” C.U.I.J. N° 21-02979891-2 de trámite por ante la Oicina de Procesos Sucesorios Fdo. Firmado digitalmente por el Dr. EZEQUIEL ZABALE JUEZ

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PECORARO Rosa Teresa D.N.I. Nº 05.512.504 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTIN OSCAR DANILO y otros s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” C.U.I.J. N° 21-02979891-2 de trámite por ante la Oicina de Procesos Sucesorios Fdo. Firmado digitalmente por el Dr. EZEQUIEL ZABALE JUEZ.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HUGO OSCAR ESEN (DNI 11.125.579) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESEN, HUGO OSCAR S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02980947-7. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Susana Ana Oviedo (DNI 4.385.608) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OVIEDO, SUSANA ANA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02982214-7) Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CREMBIL ACHAVAL, CARLOS ALBERTO (D.N.I. 6.509.735) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CREMBIL ACHAVAL, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO CYC 7” CIUJ Nº 21-02979942-0” Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante STELLA MARIS OEHLENSCHLÄGER y/o STELLA MARIS OEHLENSLÄGER (D.N.I. 5.436.872) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “OEHLENSCHLÄGER, STELLA MARIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02972093-9) . Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANA MARÍA IBARRA DNI: 5.171.218 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Ibarra Ana María s/ sucesorio") expte. 203/2023 - Casilda,24/06/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LEONOR ANTONIA GIANORIO DNI: 0.585.968 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Gianorio Leonor Antonia s/ sucesorio") expte. 58/2024 - Casilda,19/06/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ELENA DEAN, D.N.I. Nº 10.602.229, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Dean María Elena s/ sucesroio") expte. 237/2024 - Casilda,19/06/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE CARLOS ATILIO TAMBORINI, DNI: 8.374.002para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Tamborini Jose Carlos Atilio s/ sucesorio") expte. 30/2024 - Casilda,19/06/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Jun. 24

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, la Secretaria que suscribe comunica, que se cita a los herederos del señor ROBERTO DIGNANI (CUIT 20-06186676-1) a comparecer a estar a derecho por el término de TRES (3) días en los presentes por medio de edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley, conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. .- Todo ello dentro de los autos: “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ DIGNANI ROBERTO s/ Ejecución Fiscal” - Expte. CUIJ N° 21-22989440-1.- Publíquese sin cargo por cinco ( 5 ) días (artículo 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe).- Cañada de Gómez,30 de abril de 2024.Corina Rabasedas, secretaria.

S/C 521947 Jun. 24 Jun. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: “MOLLAR EMILIANO ALBERTO c/ LUNA RUBEN ARIEL Y OTROS s/Desalojo” CUIJ 21-22989952-7, se hace saber la existencia de un juicio de desalojo del inmueble sito en la Manzana 10 Sur Parcela 5 de Cañada de Gómez, compuesto de 15 metros tanto en su frente por calle Concepción y contrafrente por calle Edison por 50 metros en sus laterales Sur y Norte y está situado a los 30,95 metros contados de Dr. López hacia el Sud. Publíquese a sus efectos por el término de 3 días en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado.- Cañada de Gómez,7 Junio de 2024. Corina Rabasedas, secretaria.

$ 33 521973 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “ANGELETTI EDA CLYDE s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26032561-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANGELETTI EDA CLYDE (DNI N° 3.789.300), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del tribunal.

$ 45 Jun. 24

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PEREZ HECTOR VICENTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26029775-6. Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dra.  Carolina Lucía Kauffeler, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de HECTOR VICENTE PEREZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “CARDONATO ANA MARIA S/ SUCESORIO.", CUIJ N° 21-26032266-1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARDONATO ANA MARIA, D.N.I. N° 3.962.671, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 10/06/2024.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Cañada de gómez, en los autos caratulados "CESCA ESTELA MARIS RAMONA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21.26032072-3), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESTELA MARIS RAMONA CESCA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “GIMENEZ CECILIO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ   N° 21-26030428-0,   se   ha ordenado citar a   los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CECILIO GIMENEZ DNI 3.848.939 Y DEMETRIA ISABEL MOYANO DNI 0.931.973, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “PIRANI, NELIDA MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26032430-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELIDA MARIA PIRANI, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Jun. 24


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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo, dentro de los caratulados “GIGENA ALEJO AGUSTIN c/ MONTAÑO LUIS JERONIMO s/ Otras Diligencias” (21-17075533-9), se ha ordenado lo siguiente: San Lorenzo 16 de Septiembre de 2022. Por iniciada acción dispuesta por el art. 136 y sgtes. Del CPL, a la cual se le imprimirá el trámite sumarísimo. Cítese y emplácese a la parte demandada SR. MONTAÑO LUIS JERONIMO para que dentro del término de 10 días, conteste la demanda y ofrezca la prueba que creyere pertinente, bajo apercibimiento de ley. OTRO: San Lorenzo 29 de abril de 2024. Previo a lo solicitado y a fin de evitar futuras nulidades. córrase traslado de la demanda en los términos del primer decreto de trámite, haciéndose saber a la demandada que, no habiendo comparecido a estar a derecho, se encuentra en situación de rebeldía siguiendo el juicio sin su representación.

DILIGENCIAMIENTO GRATUITO, San Lorenzo. Dra. Forlini, secretaria.

S/C 521976 Jun. 24 Jun. 26

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CALZIA, ALBERTO, DNI: Nº 6.173.768 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “CALZIA, ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ: 21-25445102-6.-

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante MADIO CÉSAR RAÚL DNI 06.180.864 y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “MADIO CESAR RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25442698-6. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley.- San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Melisa V. Peretti.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1-° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEREA ANA MARIA D.N.I. 3.568.186 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PEREA ANA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij 21-25445169-7. Fdo Dra Gamst Secretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 12 , 1ª Nominación de San Lorenzo, sectaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de DE LUCCA MERCEDES HILDA DNI N° 04.245.653, por el termino y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Y estrados del Tribunal. San Lorenzo, 22 de Marzo de 2024. Dra. Luz M. Gamst – Secretaria.-

$ 45 Jun. 24

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El juzgado de 1a Instancia de Circuito de la Ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/INSAURRALDE, DIEGO NAHUEL y OTRO s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-23486184-8; ha dispuesto notificar por edictos al Sr. INSAURRALDE Diego Nahuel, DNI Nº 35.715.880, el siguiente decreto: “N°591 F°202 T°118: Villa Constitución, 27 de abril de 2023. Por presentados, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia simple acompaña y se agrega, debiendo exhibir originales dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 137 del C.P.C.C.. Por iniciada la acción que expresa. Imprímasele a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (03) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Hágase saber al actor que deberá exhibir su original al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la Actuaria en la referida copia. Se deja constancia que no se acompaña sobre para reservar en Secretaría. Ordénase la inhibición general de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 35.641,57 con más la de $ 10.692,47 Estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Facúltase a intervenir en el diligenciamiento a los profesionales individualizados. Al punto 5), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula que firmará la Actuaria (artículos 25 inc. 3 y 282 C.P.C.C.). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina.”. Villa Constitución, de mayo de 2024. Dra. Analía Vicente (Secretaria).23 de mayo de 2024.

$ 60 522044 Jun. 24 Jun. 26

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El Juzgado de 1a Instancia de Circuito de la Ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/ BARTOMIOLI, ESTEBAN y OTRA s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-23484437-4, ha dispuesto notificar por edictos a los Sres. BARTOMIOLI Esteban José, DNI N° 38.446.249 y GAUNA Débora Eliana, DNI N° 39.856.400, el siguiente decreto: “Nº 46 Fº 263 T° 108. Villa Constitución, 10/02/2021. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña, debiendo acompañar el original a los fines de su certificación ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Imprímasele a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Hágase saber al actor que deberá exhibir su original al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la actuaria en la referida copia. Ordénase la inhibición general de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 27.207,80 con más la de $ 19.045,46 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Al punto 6), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula que firmará la Actuaria (art. 25 inc. 3 del C.P.C.C.). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina.” . Villa Constitución, de mayo de 2024. Dra. Analía Vicente (Secretaria).20 de mayo de 2024.

$ 50 522041 Jun. 24 Jun. 26

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El juzgado de 1a Instancia de Circuito de la Ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/ ALMADA, MARCOS LEANDRO y OTROS s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-23485010-2, ha dispuesto notificar por edictos a los Sres. SARMIENTO PABLO JAVIER (DNI 25.566.896) y SANCHEZ SILVIA RAMONA (DNI 30.389.615), los siguientes decretos: “Nº 117 Fº 457 T° 112 Villa Constitución, 18/02/2022. Por presentado, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia simple acompaña y se agrega, debiendo exhibir originales dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 137 del C.P.C.C.. Por iniciada la acción que expresa. Imprímasele a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (03) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Hágase saber al actor que deberá exhibir su original al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la Actuaria en la referida copia. Se deja constancia que no se acompaña sobre para reservar en Secretaría. Ordénase la inhibición general de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 15.727,44 con más la de $ 4.718,23 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Facúltase a intervenir en el diligenciamiento a los profesionales individualizados. Al punto 5), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula que firmará la Actuaria (artículos 25 inc. 3 y 282 C.P.C.C.). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina”. Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cedula.”. Villa Constitución, de mayo de 2024. Dra. Analía Vicente (Secretaria).

$ 70 522040 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/ DIAZ LUCAS YOEL s/Prepara Vía Ejecutiva” Expediente Nº 498/2017 CUIJ 21-25614101-6, se ha dispuesto notificar por Edictos, lo siguiente: “N0916. VILLA CONSTITUCIÓN, 28 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: ..; RESUELVO: Tener por reconocidas las firmas insertas en la documental de autos y por preparada a vía ejecutiva contra Lucas Yoel Díaz”. FIRMADO DRA. GRISELDA FERRARI (JUEZA); DR. FEDERICO MIGUEL SVILARICH (SECRETARIO). 28 de mayo de 2024.Dr. Lizio, prosecretario.

$ 50 522039 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “BANCO CREDICOOP C.L. c/ JOF S.R.L. s/ Juicio Ejecutivo” Expediente Nº 1343/2017 CUIJ 21-25613946-1, se ha dispuesto notificar por Edictos, lo siguiente: “Nº 335. Villa Constitución, 18 de abril de 2023. Y VISTOS: . . .; Y CONSIDERANDO: ...; RESUELVO: 1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, mandando llevar adelante la ejecución sobre bienes del demandado JOF S.R.L. tanto la actora percibo la suma reclamada de $26.015,19 con más intereses y costas, todo ello conforme los considerandos de la presente. 2) Practicada que se planilla definitiva y acreditada la situación frente al IVA del profesional interviniente, se procederá a regular sus honorarios”. FIRMADO DRA. GRISELDA FERRARI (JUEZ); DR. MARIO MALGERI (SECRETARIO).15/12/23.

$ 50 522038 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, dentro de los autos caratulados “GRACIELA GROSSO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25659431-2), se cita, llama y emplaza a herederos acreedores y legatarios de la causante GRACIELA ESTELA GROSSO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, conforme disposiciones del Art. 2340 CCyCN y Estrados del Tribunal Judicial. Villa Constitución, 24 de junio de 2024.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agüeda Orsaria –Jueza- y del Dr. Alejandro Danino -Secretario-, dentro de los caratulados: “ACOSTA, JACINTA JORGA s/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-25659436-3, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña JACINTA JORGA ACOSTA –DNI Nº 6.531.841-, a publicarse dichos Edictos, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial de la 2 Nominacion de la ciudad de Villa Constitución, se hace saber que en los autos caratulados: CEJAS VICTORIA JOSEFINA S/ SUCESORIO 21-25658340-9” se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por CEJAS VICTORIA JOSEFINA DNI N.º 6.476.784 , para que lo acrediten dentro de los treinta días

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución (SF), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERREYRA JOSE LIBERATO (DNI 03.094.028), para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FERREYRA JOSE LIBERATO S/ SUCESORIO CUIJ 21-25659381-2. Fdo. DR. ALEJANDRO DANINO (Secretario). VILLA CONSTITUCIÓN, 19 de JUNIO de 2024  

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución; a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaria: Dr. Dario Malgeri, dentro de los autos caratulados “LUGONES GLADYS EDITH S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25658075-3 se cita a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. GLADYS EDITH LUGONES por el término de 30 días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en el transparente habilitado al efecto, en la forma prescripta por el art. 67 CPCC reformado por ley 11.287. Firmado: Ferrari (Juez) Malgeri (Secretario).

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito nro.9 de Rufino, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe, hace saber que dentro de los autos: “RIGONAT, HECTOR HUGO c/ ROJO, VICTORIA MERCEDES s/Prescripción Adquisitiva “ - CUIJ 21-26365482-7) se ha dispuesto declarar rebeldes a los herederos de de Victoria Mercedes Rojo y Ramona Rojo atento no haber comparecido dentro de los autos señalados a estar a derecho. Firmado: Dr. Luis A. Cignoli (Juez) - Dr. Jorge Andrés Espinoza (Secretario).Rufino,07 de Junio de 2024.

$ 150 522005 Jun. 24 Jun. 26

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Localidad de Melincue, Dr. Lanata a cargo de la Secretaría, Dra. Irrazabal, con asiento en localidad de Melincue, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “BERTONE ANTONIO s/ OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS (Expte. Nro. 21- 02034437-4)”, se ha dispuesto citar por edictos: “SANTA FE, 08 de Agosto de 2022.- Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele participación legal correspondiente. Por iniciada AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO de ANTONIO BERTONE, la que se tramitará por vía sumaria. Previo a todo trámite, ofíciese al RPU, por Secretaría, a fin de que informe si existe proceso iniciado a nombre del presunto fallecido. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo. Dra. Alvarez ( Jueza) Dra. Romero (Secretaria)”

SANTA FE, 16 de Agosto de 2022.- Por recibido. Agréguese. Atento al último domicilio denunciado de Antonio Bertone, ocurra ante quién corresponda. Notif1quese. Fdo. Dra. Alvarez ( Jueza) Dra. Romero (Secretaria)”

MELINCUE, 28 de Noviembre de 2022.- Con los autos a la vista, hágase saber que los mismos se encuentran en casillero. Proveyendo escrito cargo N° 17623/22: Previo a aceptar la competencia de este Juzgado, acompañe elementos que acreditan que el último domicilio del Sr. Antonio Bertone fue la localidad de San Urbano (actualmente Melincué). Proveyendo escrito cargo N° 15765/22: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 16 de Febrero de 2023.- Téngase presente lo manifestado y por notificados en los términos expresados. Dese intervención del Sr. Defensor General.- Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 28 de Febrero de 2023.- Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado. Dése al compareciente la participación legal correspondiente. Téngase presente lo manifestado Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 02 de Febrero de 2023.- Con los autos a la vista, hágase saber que los mismos se encuentran en casillero. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado. Téngase por contestada la demanda, si en tiempo y forma estuvieren. Ábrase la causa a prueba, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 04 de Abril de 2023.- Proveyendo prueba ofrecida por la ACTORA: DOCUMENTAL: Téngase presente. INSTRUMENTAL: Ofíciese a los fines solicitados, teniéndose presente a las personas autorizadas a intervenir en su diligenciamiento. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 17 de Abril de 2023.- Agréguese las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 02 de Mayo de 2023.- Clausúrese el período de prueba, por el término. Notifíquese.- Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 24 de Mayo de 2023. Con los autos a la vista, hágase saber que los mismos se encuentran en casillero. Previo a todo trámite, acredite la publicación de edictos que exige el art. 82 del CCCN. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 30 de Agosto de 2023 Proveyendo prueba ofrecida por la parte actora: INFORMATIVA: ofíciese a los fines solicitados, teniéndose presente a las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 12 de Septiembre de 2023 Téngase por contestada la vista en los términos expresado. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”

MELINCUE, 21 de Noviembre de 2023 Por recibido, agréguese. Atento que el art. 88 establece que la publicación por edictos deberá efectuarse una por mes durante 6 meses: acredite la publicación en la totalidad de meses señalados y se proveerá. Córrase vista a la Sra. Agente Fiscal. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)”- MELINCUE, 30 de Noviembre de 2023 Téngase por contestada la vista en los términos que expresa. Fdo. Dr. Lanata (Juez) Dra. Irrazabal (Secretaria)” Melincue, Febrero de 2024.-

$ 150 515611 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Melincué, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro Héctor LANATA (Juez), Secretaria de la Dra. Analía Mónica IRRAZABAL, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes MADUEÑO ROSA MARIA, DNI N° 3.765.071 (CUIL N° 23-03765071-4), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: MADUEÑO ROSA MARIA s/Sucesiones-Insc. Tardías -Sumarias- Volunt; CUIJ N° 21-26473550-2. Secretaria, Melincué mayo de 2024. Analía Irrazabal, Secretaria.

$ 45 Jun. 24


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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, hace saber que en autos: “ROVELLA PEDRO ENRIQUE c/ GIAMPIETRO ANA LITIGANTE Y/O SUS HEREDEROS Y/O LEGATARIOS s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ N° 21-24618598-8 llama cita y emplaza a los sucesores y/o herederos de la Sra. ANA LITIGANTE DE GIAMPIETRO. -

A mayor evento se transcribe el decreto que ordena la medida: “Venado Tuerto, 20 de Septiembre de 2022. Proveyendo escrito cargo N° 13425 - 13434/2022: Agréguese.- Habiéndose cumplimentado con lo solicitado precedentemente, téngase por iniciada la acción que expresan a la que se le imprimirá el trámite del juicio ordinario.- Téngase por agregada la documental en copia oportunamente acompañada.- Previo a todo trámite y a los fines de la constatación del bien objeto de autos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia en turno, en la forma y con las constancias de ley.- Ofíciese a la Dirección General de Catastro y Registro General de la Propiedad a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir y condiciones de dominio del mismo.- Cítese a la Provincia de Santa Fe (Fiscalía de Estado) y a la Comuna/Municipalidad local para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido en el plazo de veinte (20) días hábiles, haciéndole saber que no existe tal interés si no se pronunciaran al respecto, debiendo acompañarse a dicha notificación la identificación catastral del inmueble que se pretende usucapir.- Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Cámara Nacional Electoral a fin que informen, en su caso, respecto del domicilio de los titulares registrales que informare el Registro General de la Propiedad.- Líbrese oficio al Archivo de Protocolos Notariales, a los fines de que expida segundo testimonio de la escritura del inmueble.- Ofíciese al Registro de

Procesos Universales a los efectos que informe si existe declaratoria de herederos abierta y/o concurso y/o quiebra de los titulares dominiales.- Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial.- Cumplido ello, conjuntamente con el traslado de la demanda, se procederá a la anotación de litis en relación al inmueble objeto de los presentes, de conformidad a lo normado por el art. 1.905 del C.C.C.- A lo demás, oportunamente.-Notifíquese”.- Secretaria Dr. A. Walter Bournot.- ABRIL 2024.(AUTOS: “ROVELLA PEDRO ENRIQUE c/ GIAMPIETRO ANA LITIGANTE Y/O SUS HEREDEROS Y/O LEGATARIOS s/ Prescripción Adquisitiva” CUIJ N° 2124618598-8) .Dr. Walter Bournot, secretario.

$ 60 521952 Jun. 24 Jun. 28

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 2da. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Carlini Juez, Dr. Bournot Secretario, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores y legatarios de Don ALFONSO, MANUEL RICARDO, D.N.I. N° 10.060.310, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Autos: “ALFONSO, MANUEL RICARDO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-24622159-3.- Fdo.- Dr. Carlini Juez, Dr. Bournot Secretario.-

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de la señora BEATRIZ GRACIELA DONELLI, DNI 5.789.407, con domicilio en calle Chile 780 de Venado Tuerto, Santa Fe, y que falleciera el día 18 de febrero de 2022, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “DONELLI, BEATRIZ GRACIELA S/ SUCESORIO (DIGITAL) CUIJ N°21-24622155-0”. Venado Tuerto, de de 2024. Dr. Gabriel Carlini, Juez. Dr. Walter Bournot, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, en los autos caratulados :“BORGO JOSE OSVALDO Y OTROS S/ SUCESORIO (DIGITAL)” (CUIJ: 21-24621969-6) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Don JOSE OSVALDO BORGO, DNI 6.127.416 y Doña YOLANDA ENCARNACION GONZAEZ, DNI.5.219.159 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por 5 (cinco) días, a los efectos legales. Fdo. Dr. Gabriel Carlini (Juez); Dr. Walter Bournot (Secretario). Venado Tuerto, de junio 2024.

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