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DECRETO N° 0849


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de junio de 2024


VISTO:

El Expediente N° 00701-0145206-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe a través de la Secretaría de Comercio Exterior, gestiona la aprobación del “Programa Provincial INNOVAR Y EXPORTAR” con el fin de promover la internacionalización de las Pymes de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que, para ingresar al negocio exportador, mantenerse y ampliar su inserción en los mercados, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de Santa Fe requieren de un proceso de innovación;

Que, la innovación puede definirse como la introducción de mejoras tecnológicas en productos y procesos productivos o, en un sentido más amplio, como aquellos cambios en las rutinas organizacionales que modifiquen el acervo de conocimientos tecnológicos;

Que, desde un enfoque cognitivo, las actividades de innovación y exportación son fundamentales para la acumulación de conocimiento, incrementando las capacidades de las empresas, así como su rentabilidad. La habilidad de explotar oportunidades depende tanto del conocimiento del mercado como del conocimiento tecnológico que posee la empresa;

Que, el “Programa Provincial Innovar y Exportar" está orientado tanto para empresas de sectores productivos o de servicios que ya sean exportadoras y/o quieran incrementar sus exportaciones o para aquellas que no han exportado, pero que cuentan con potencial para hacerlo en el corto plazo;

Que, ha tomado la intervención la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Productivo avalando la continuidad de la gestión;

Que obra en autos dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme a los establecido por el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “INNOVAR Y EXPORTAR”, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyos objetivos, alcances y planificación se encuentran descriptos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo para que, por medio de la Secretaría de Comercio Exterior de la Jurisdicción, lleve adelante el mencionado Programa, optimizando la utilización de los recursos provinciales presupuestados.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo José Puccini

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