picture_as_pdf 2024-06-24

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCION Nro 358



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,14 de JUNIO de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0335101-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 52 de la Ley 14244 en materia de Riesgo Fiscal; y


CONSIDERANDO:

Que por el citado artículo se incorpora el inciso n) al artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), mediante el cual se dispone que, el Administrador Provincial podrá establecer perfiles de Riesgo Fiscal con la intervención previa del Ministerio de Economía y calificar a los contribuyentes y/o responsables;


Que atento a lo indicado en el inciso mencionado corresponde determinar el universo de contribuyentes a los cuales se les realizarán los controles correspondientes a Riesgo Fiscal, entendiéndose en esta instancia que la aplicación de los perfiles mencionados en el párrafo precedente corresponderá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo;


Que en función a las disposiciones del inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), incorporado por el artículo 52 de la Ley Nº 14244, resulta aconsejable que se establezca la periodicidad con la cual la Administración Provincial de Impuestos aplicará los perfiles de Riesgo Fiscal a que hace referencia la norma mencionada;

Que la presente se dicta en uso de las potestades emanadas del inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);


Que ha emitido el dictamen jurídico previo el área legal del Ministerio de Economía;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Establecer que los perfiles de Riesgo Fiscal a los que hace referencia el inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o.

2014 y modificatorias), incorporado por la Ley 14244, serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán controlados por la Administración Provincial de Impuestos a través de los perfiles de Riesgo Fiscal mencionados en el inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como mínimo cuatro veces por año, pudiendo el Administrador Provincial de la citada Administración incrementar dicha cantidad cuando así lo crea necesario.

De acuerdo a lo establecido en el lineamiento 2) del inciso n) del artículo mencionado precedentemente, los niveles de calificación serán:

Sin Riesgo Fiscal (0)

Con Riesgo Fiscal Bajo (1)

Con Riesgo Fiscal Medio (2)

Con Riesgo Fiscal Alto (3)

ARTÍCULO 3.- La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los aspectos pertinentes del inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la emisión de la presente.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 43090 Jun. 24 Jun. 26


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES



RESOLUCIÓN Nº 0236


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y Resolución ME 07/24;

POR ELLO:


EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRITO PABLO GABRIEL CUIT N.º 20-28398899-7, ORGANIZACION HOTELERA MAJESTIC S.A CUIT N.º 30-64556552-1 y PATAGON TECNOLOGIA S.R.L. CUIT N.º 30-71556021-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CROCCE DIEGO JOSE RUFINO CUIT N.º 20-28526911-4, INGENIERIA Y PILOTES S.R.L CUIT N.º 30-70928487-4, PIVIN GABRIEL DARIO CUIT N.º 20-16948137-8, PRISAL GROUP S.A CUIT N.º 30-70894816-7, PUESTO ORGANICO S.R.L CUIT N.º 33-71632833-9 y RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT N.º 20-11443550-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DPI S.R.L CUIT N.º 30-71619433-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43101 Jun. 24 Jun. 25

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RESOLUCIÓN Nº 239


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y Resolución ME 07/24;

POR ELLO:


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: 2V CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71828368-6; BRESSI MARIA GABRIELA CUIT N.º 27-24858002-5; CAIRO JESUS RAMON CUIT N.º 20-13108019-1 Y ZARATE SILVIA BEATRIZ CUIT N.º 27-23031129-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO CUIT N.º 30-65219005-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43102 Jun. 24 Jun. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0240


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y Resolución ME 07/24;

POR ELLO:


EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATRIX SA CUIT N.º 30-71199518-4; BALBI MARIO EDUARDO 5CUIT N.º 20-14834407-9; BELOGRUP SA CUIT N.º 30-71756167-4; CURA Y JORDAN SRL CUIT N.º 30-71219576-9; HALT SRL CUIT N.º 30-70904134-3; TABOADA AGUSTINA CUIT N.º 27-37165624-9 yTERRITORIO DIGITAL SA CUIT N.º 30-71014762-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR DANIEL CUIT N.º 20-37153376-2 y ORGANIZACIONES RAFUL SA CUIT N.º 30-71139127-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACTIS CAPORALE CRISTIAN, ACTIS CAPORALE FABIO Y ACTIS CAPORALE MARISOL SH CUIT N.º 30-71442491-9; CORSO DOMINGO ALBERTO CUIT N.º 20-12011854-5; ENLUZ SA CUIT N.º 30-71001685-9; FUSION SAN LUIS SA CUIT N.º 30-67341832-1; INGENIERO ANDRES R IVERN SRL CUIT N.º 30-64627528-4; LANZETTI MARCELO PABLO CUIT N.º 20-22620220-0; MDP SISTEMAS DIGITALES SRL CUIT N.º 30-70708853-9; MUÑIZ GUSTAVO CLAUDIO CUIT N.º 20-16728391-9 y SOL SERVICIOS SA CUIT N.º 30-68196691-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEWTON SRL CUIT N.º 30-64586937-7.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43103 Jun. 24 Jun. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0237


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y Resolución ME 07/24;

POR ELLO:


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO GRITA SOLIDARIA LIMITADA CUIT N° 30-71828072-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43096 Jun. 24 Jun. 25


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GOMEZ, Adriana Elisabet, DNI N° DNI 32.176.226, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ALONSO, A. y N. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03/06/2024.- Disposición Nro. 39/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada (Disposición N° 66/23, emitida en fecha 13/12/2023), en resguardo de los niños; ALONSO, ALMA MORENA, DNI 53.033.408, F/N 12/02/2013 y ALONSO, NICOLÁS TIZIANO, DNI 07/10/2015, F/N 07/10/2015, hijos de la Sra. GOMEZ, ADRIANA ELISABET, DNI 32.176.226, argentina, mayor de edad, y del Sr. ALONSO, BRIAN MARCELO, DNI 18.877.937, argentino, mayor de edad, ambos, domiciliados en calle Misiones Nº 172 de la localidad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) de los niños, en favor de su actual alojante; Sra. ALONSO, Emilce Jackeline, DNI 19.096.880, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Superí Nº 1938 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. GOMEZ, ADRIANA ELISABET, DNI 32.176.226, argentina, mayor de edad, y del Sr. ALONSO, BRIAN MARCELO, DNI 18.877.937, argentino, mayor de edad, ambos, domiciliados en calle Misiones Nº 172 de la localidad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43093 Jun. 24 Jun. 26

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCION N° 0015/24


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°-Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua de la mediadora Marisa Alejandra Moravac, DNI 23.061.573, Matrícula 160, conforme las exigencias de la Ley N°13151 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2° - Rehabilítese a la mediadora Marisa Alejandra Moravac, DNI 23.061.573, Matrícula 160, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa atento haber cumplimentado la acreditación de horas de capacitación continua.

ARTÍCULO 31 - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese."

S/C 43092 Jun. 24